lunes, 31 de diciembre de 2012

SALUDO DESDE EL AÑO VIEJO FECUNDO

 AL AÑO NUEVO 2013 QUE ESTA GERMINANDO
 
UN SALUDO A LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR QUIENES SON PIVOTE DEL SENTIMIENTO, DEL PENSAMIENTO Y DE LA ACCION RENOVADA DEL PERU GRANDE.
QUE EL HORARIO Y LAS FRONTERAS SEAN DERRIBADAS ESTE AÑO 2013.
!QUE LA NUEVA REGION PEX 26 VIVA POR SIEMPRE!
FELIZ AÑÓ NUEVO
 

POSICIONAMIENTOS


POSICIONAMIENTOS

 

1.    Se advierte que algo está cambiando en el sentimiento político y social de los peruanos en el exterior, RENOVÁNDOSE, RECREÁNDOSE.

2.    Al lenguaje obsoleto de la clase dirigente, últimos político-mitómanos y extraño a las nuevas generaciones, utilizado en nuestro Parlamento y en la  conducción del país como la clase dirigente,  se imponen y renacen los PRINCIPIOS DE LA ACCION POLÍTICA Y DE LA OBSERVACIÓN HISTÓRICA.

3.    La revisión de todo lo que ha estado dicho, escrito, pensado, como la verdadera revolución cultural, científica esperada de los últimos años, es el fondo esencial de lo que se presenta hoy a la entera COMUNIDAD NACIONAL, la de dentro y la de fuera del Perú.

4.    El único objetivo es la deliberación y participación, a la cual deberan confrontar en una atmósfera de intenso y lúcido análisis socio cultural y político del PERU PROFUNDO_ el mismo de la mayoría de derechos disminuidos ú olvidados por los gobiernos de turno y por los políticos agrupados en partidos tradicionales que identifican sesgadamente a la totalidad de la Comunidad peruana sin los mas de tres millones de Peruanos en el Exterior.

5.    Somos y formamos el OTRO PERU, el extraterritorial ó mejor dicho, simplemente LA REGION 26, aún no reconocida como división política.

6.    La infeliz diáspora, experiencia histórica que se inició con el éxodo a principios del 80, como consecuencia del enfrentamiento armado entre hermanos del Perú profundo y la indiferente institucionalidad del gobierno post dictadura militar, se agudizó con la democracia semi burguesa y la aplicación de políticas entreguistas de nuestras riquezas naturales.

7.    La intelectualidad nacional, dentro del país deberá escuchar y aprender diversas cosas de sus colegas peruanos en el exterior, porque aunque sufrimos discriminación, actos de racismo y xenofobia, y demás; no obstante nuestro aporte económico y cultural al país de acogida y que enriqueciendo de igual modo a nuestra amada patria con nuestras remesas, aportamos nuevos enfoques culturales.

8.    Tambien deberán sumarse a esta lucha estos intelectuales, los mismos que gozan de libertad y de derechos políticos, y ser llamados a defender que precisamente a ningún peruano le sea negada esa propia libertad en ejercer sus derechos políticos y sociales, como lo afirma la Declaración de Derechos Humanos y lo ratifica la CONSTITUCION del 79 y la del 93, del actual régimen de gobierno.

9.    El subdesarrollo de nuestro país, también se provoca por el nivel de su cultura ciudadana generalizada, cuyos valores indican socialmente un grado de desarrollo de nuestra patria, de población de súbditos y nó de ciudadanos, ya que consideran a la política como una actividad prescindible, la peor, envilecida por los personajes pseudopolíticos, que sin una verdadera vocación ni ideológica, ni siquiera doctrinaria, menos dialéctica al servicio colectivo, hacen de ella un beneficio personal y no un servicio público.

 

Crear y construir la necesidad y la propuesta de una COMUNIDAD POLITICA EXTRATERRITORIAL como UN ÚNICO FRENTE POLÍTICO EN UNIDAD DE LUCHA DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR, para actuar, para autodeterminarnos, repercutirá sustancial é inevitablemente nuestras propias vidas.

 

De la crítica a la participación, de la participación al compromiso, del compromiso al cambio y de allí a la gran transformación, esa GRAN TRANSFORMACION esencial para nuestro bienestar_y el de la peruanidad viva del exterior.

 

Los PERUANOS EN EL EXTERIOR, constituimos una conceptuación jurídica de lo ciudadano, una implicación institucional nacional, una identidad y pertenencia de la sociedad toda y una unidad al estado nación, aún fuera del territorio.

 

Sólo unidos en un ÚNICO FRENTE, podremos conquistar los derechos postergados, por no decir los derechos negados de los PEX.

 

EL PERU ES DONDE QUIERA QUE HAYAN PERUANOS

Por un trabajo consolidado para lograr primero la REGION PEX

MARTIN CARRUBBA

CARTA ABIERTA


CARTA ABIERTA

Al Presidente Constitucional del Perú

Ollanta Humala Tasso

 

En nuestra joven republicanía han habido pocas históricas oportunidades democráticas  para que el nombre de la primera magistratura del estado marque una regeneración de ideas y delinee una razón de estado que transfigure definitivamente un problema complejo, viciado y temido que supere los debates anacrónicos y subjetivos de las ciudadanías enfrentadas a la territorialidad para definir a la nación.  Usted hoy tiene esta oportunidad histórica.

 

El discurso articulador de los derechos humanos donde los derechos políticos son fundamentales han dado razón a las acciones colectivas. La migración desde la óptica de la pertenencia a un estado nación, ha tratado arbitrariamente a estos derechos. Pero además, infundadamente, porque realmente es incidental la bendición de nacer en alguna latitud del mundo. El modelo de una construcción de ciudadanía democrática se revisa en todo el mundo. La frontera de lo social y lo político está en construcción estratégica pues seamos extranjeros aquí o allá, los derechos políticos de la migración colectiva se vuelven pues fundamentales.

 

Los peruanos en el exterior favoreceríamos la evolución democrática del pais si además de levantar la peruanidad desde cualquier rincón del mundo, día  a día y sin ayuda de ninguno de los tres poderes del estado, les resolvieramos a los legisladores por ejemplo, los problemas, las preocupaciones, las aclaraciones, los arreglos que no encuentran; ó a los operadores del ejecutivo, los tratos de súbditos, las discriminaciones, los abandonos y las omisiones administrativas; ó si a los jueces magistrados les infundiéramos el interés por la defensa jurídica de defender al invisible que todos se han empeñado en descalificar, pues muy fácil quitarnos las titularidades de nuestros derechos, hasta familiares, de herencia, de inversión, por la tan llamada lejanía de facto. Si trajéramos al Perú no las remesas, sino nuestros problemas y sus soluciones bajo el brazo, para pertenecer de pleno como categoría de ciudadano normal, seguramente tendríamos  en bandeja todas las argumentaciones para evitarles el trabajo de pavimentar el camino, no hacia un distrito electoral, o un distrito judicial, sino hacia el reconocimiento de una real y adicional división política de la gobernancia de la república, la gobernabilidad de los peruanos en el exterior con categoría de iguales. Sólo a partir de los derechos políticos en la migración, podemos pedir el gobierno regional para los peruanos en el exterior. Eso es lo que queremos.

 

Si al tema de la ficción jurídica de empezar al revés por la delimitación de una garantía constitucional de votar o ser votado, se corresponde un derecho colectivo de titularidad de de un régimen especial_ no por ser éstos distintos en jerarquía sobre los peruanos, sino que por la naturaleza de las condiciones geográficas de excepcionalidad transnacional_ le revirtiéramos la causa por el efecto, debiéramos reconocer el legítimo cuerpo  y materialidad del pueblo peruano en movimiento, con necesidad de clasificarse para su incorporación a las autonomías como el que goza cualquier gobierno regional con sus pobladores y habríamos resuelto seguro varios asuntos simultáneamente: Esta Región Pex no sustituiría  a ninguna otra región territorial, pero tampoco se subsumiría a ninguna otra. Mejor dicho, caracterizaría perfectamente la descripción de una región independiente de tratamiento, gobierno y representatividad igualitaria a todos las otras regiones. Las relaciones económicas, sociales, jurídicas y políticas de la gobernanza se determinarían de modo integral.  Los programas integrales de la atención necesaria serían coherentes a las políticas públicas para la mobilidad humana, profusamente abordadas y garantizadas por el derecho nacional y el internacional. Pero especialmente no se habrían perdido ni las ciudadanías, ni las funciones del ciudadano pleno.

 

Entonces se acabarían las grandes y falsas preguntas que han servido para postergar y complejizar, respecto a cuántos representantes tendríamos, a cual población debía considerarse como cubierta, si la real ó la que tiene que pasar por un administrador de registro consular alterno; ó a hacer diferencias para la emigración por elección, por economía, por pobreza, por expulsión, por desplazamiento forzado, por renegar del Perú, ó por indigencia; ó cómo darle mas dinero al ente intermediario para que haga lo que hizo durante tanto tiempo, ser el responsable de la restricción ciudadana en todos los ámbitos: en la participación democrática, en la fragmentación del tejido social, en el servicio discriminatorio de sus preceptos legales; se acabarían para pronto todas las simulaciones legislativas de los méritos ó pertinencias de viajar o no viajar para la docena de representantes que ya debiéramos tener, y que la ley regula como período de visitas a las regiones que éstos representarían como legisladores; ó exagerar en el ruego ciudadano de una subrepresentación  que tenemos al presente y que planean sesudamente concedernos despues de volvernos a encapsular con trato injusto y no igualitario en las distribuciones proporcionales. La estima a la ciudadanía del exterior no responde a la igualdad requerida, porque somos invisibles políticamente, entones corresponde siempre el provecho del presente contra el ausente, sin valorar la fuerza real que somos sobre la población total. Si los consulados hubiesen hecho sus trabajos bien, ya tuvieramos documentados a todos los peruanos del exterior por necesidad, porque sería obligatorio y sancionado el registro del cambio de dirección para hacerse acreedor al beneficio de lo nacional, desde el exterior, pero esto no ha sucedido en servicio tan indolente. Hemos servido para contener a una clase de burocracia de élite que pretendía con la regulación de súbditos que nos ofrece, justificar la gran erogación de dólares que no ha favorecido ni al Perú ni a los peruanos de afuera ni a los de adentro.

 

Para referirnos al 2012, al año de la no exclusión, puede que esté en sus manos el llegar  a la inclusión simbólica y real nuestra, pero también se puede perder la histórica  oportunidad para todos. La juramentación suya bajo la llamada legítima Constitución de aquel Julio del 1979, tiene los suficientes méritos cuando honra desde su preámbulo, a una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de las revoluciones científica, tecnológica, económica y social que transforma al mundo. Es decir, un Perú de avanzada, un Perú de todos sus peruanos.

 

Desde otras diversas constituciones del mundo se han abordado tímidamente é infructuosamente los dilemas migratorios, como casos cerrados, cuando éstos son un continuum que transforman día a día los pueblos y las diásporas. Pocas repúblicas han sido valientes para asignar el valor de la persona y de la digna colectividad universal como anterior y superior al propio estado, como es el trato desde esta Constitución,  la nuestra del 1979. (Título 1, Capítulo 1)

 

Esta consolidación y síntesis de Patria, de múltiple origen, es parte estructural del control constitucional efectivo del estado peruano con sus leyes. En especial atendiendo al punto del camino en que nos encontramos hoy, en medio de la indefinición y anomía estatal de la problemática PEX, pero específicamente por la falta de reconocimiento a la naturaleza y dinámica poblacional interactiva con el exterior,  por la falta de lugar en la división política del Perú para los PEX, por la falta de valentía y justicia de integrar nuestras nuestras relaciones y situaciones jurídicas como colectivo vulnerable a las visicitudes y vaivenes internaciones que demanden protección ampliada en la generación de los derechos fundamentales, es que hoy decidimos señalar que es letra muerta el derecho a migrar como sí lo anota el Artículo Dos, Fracción novena, elegir libremente el lugar de residencia; el doceavo, elegir el nivel de vida para el bienestar ó el dieciséisavo, ser actores en la vida nacional. Por ello, amparados en el dieciochoavo, en la garantía de petición colectiva ante autoridad, formulamos sea reconocido por decreto presidencial a nuestra colectividad como sujeta a un Régimen Especial de Gobierno Regional para Extraterritoriales, cuya construcción se basa en la voluntad de los interesados emigrantes peruanos, de conocimiento público, al que le sea agregado sus respectivas facultades y competencias para erigir sus respectivos derechos normativos como los distritos judiciales y electorales, que estructuran gobernabilidad y administración política, económica y social pertinente, al igual que a otros peruanos les corresponde.

 

Esta Región PEX sería suficiente para transfigurar é innovar, para responder a la altura de las demandas, como ejemplo en el mundo, que sabe nuestra nación dar el respaldo de ética política, a sus ciudadanos dentro y fuera del territorio. Antes las controversias de la geografía y de la territorialidad eran las únicas bases para sustentar la nación. Hoy mas que nunca las coordenadas universales retoman a las poblaciones como circunscripciones legítimas, legales y racionales para rediseñar el estado ampliado, enriquecido y reconocido internacionalmente, si la voluntad popular lo demanda. Habríamos superado la página de la historia excluyente é iríamos de inmediato a la reconformación de la verdadera soberanía nacional, sin dependencias controversiales, de integración con enfoque de igualdad de derechos.

 

La estructuración de la regionalización por densidad electoral desde la constitución anterior a la actual del 2003, se sigue orientando a marginar sin considerar a las poblaciones estratégicas ó de minorías técnicamente desatendidas. El debate y el proceso de regionalización abierto desde el 79, ha evolucionado lento, hasta su propio retroceso de vaivén hacia la centralización, pero ha dejado la propuesta internacional de la gobernabilidad de las diásporas. Las razones instrumentales existen en la norma para hacer un rediseño gubernamental posible.  La dirección y la seguridad de la República pasa por integrar y proteger a las ciudadanías en el exterior ó sus colectividades, en concordancia y con reconocimiento oficial por los países huéspedes, de tal personalidad jurídica desde la nación de orígen. Bajo decreto ó resolución nos beneficiaría usted para inaugurar una reconstrucción del estado nación peruana generosa, que nos reconozca concreta y completamente en la soberanía del estado unitario peruano.

 

No estamos dispuestos tampoco a la utilización de nuestros votos sólo para ampliar fuentes de poder. Sabemos que somos un bastión de fortaleza, de lucha, de adaptación, de tolerancia, pero es hora que nos hagan justicia y nos reparen los daños históricos visibilizando nuestros derechos y obligaciones desde dentro del sistema político nacional. No podemos estar sujetos a canjes partidistas ó prebendas é ilegalidades contra nuestras libertades públicas y capacidades. Hacemos nuestra la factible organización democrática de un gobierno regional PEX como constituyente de la política permanente y obligatoria de Estado, para el desarrollo integral del país, del que somos parte estructural é inalienable.

 

Considerando que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a los regionales, colocamos este pedido para que a través suyo se subsanen los vacíos, se apliquen las correspondencias y las adaptaciones a la naturaleza de la mobilidad demográfica del Perú del exterior, desde el propio centro del poder presidencial, de modo directo y contundente, en reconocimiento a este nuevo pero ya incubado derecho desde los Constituyentes del 79. Usted puede aglutinar esta propuesta real é iniciativa.

 

CAPÍTULO XII, DE LA DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

 

Artículo 252. Las Municipalidades son los órganos del Gobierno local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La administración municipal se ejerce por lo ConcejosMunicipales provinciales, distritales y los que se establecen conforme a ley.

 

Artículo 253. Los alcaldes y regidores de los Concejos Municipales son elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por más de dos años continuos pueden elegir. También pueden ser elegidos, salvo en las municipalidades fronterizas. El Concejo Municipal consta del numero de regidores que señala la ley, de acuerdo con la población correspondiente. Es presidido por el Alcalde. Cuando el numero de regidores es de cinco o más, se da representación a las minorías.

 

Artículo 259. Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, eonómica, administrativas y culturalmente. Conforman unidades geoeconómicas. La descentralización se efectúa de acuerdo con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley.

 

Artículo 260. Las regiones comprendidas en el Plan Nacional de Regionalización se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, a pedido de las corporaciones departamentales de desarrollo, con el voto favorable de los Concejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada.

 

Así, por último, nuestros posibles Concejos Locales ó Asambleas de democracia directa,  serían aplicados según el Art.252.  Cada Concejo se conformaría por lo menos de cinco integrantes mas las minorías, según Art. 253.

 

La implicación en este artículo de los otros electores que no son ciudadanos peruanos, votando localmente, siempre que hayan permanecido por dos años en la república, y en tímida aparición y respeto al voto extranjero, hace reconocer que la reciprocidad del voto en el exterior era inminente desde el 79. El voto extranjero viene al consagrar con convenios binacionales lo que se llama en países europeos y otros, la  pertenencia internacional, ciudadanía supranacional o la ciudadanía mundial. Es decir Perú ya había  abierto la puerta a lo que podría interpretarse como una ciudadanía postnacional con derechos políticos plenos. Ó por lo menos habría mostrado la generosidad unilateral, sin reticiencias, ni exigencias de reciprocidades hacia los estados originarios de los ciudadanos extranjeros visitantes.

 

Según el Art. 259 como concepción inacabada de lo que se perfeccionaría como la Región Pex, se refiere a una circunscripción geo política y geo económica, de toda la diversidad nacional.

 

Según el Art. 260 es el Presidente quien sustancia la iniciativa de crear tales circunscripciones de régimen especial, a pedido de las fuerzas dinámicas de la sociedad interesada, de sus organismos sociales y de su mayoría de número en este caso, funcional y simbólica de los peruanos en el exterior. Eso es lo que pedimos, que el Presidente cumpla con sus promesas a la altura de nuestras aspiraciones.

 

 

No vemos cómo postergarnos de la fórmula del territorio genérico referido a la organización de las representaciones de colectividades del exterior, que Francia acoge en su constitución vigente desde el 1958, cuando por sufragio indirecto su senado representa a los franceses del exterior, y por voto directo selecciona a sus asambleístas locales y a sus diputados.

La retribución de todos los derechos a todos los peruanos en el exterior, se habría consolidado. En condición de igualdad estan las dos colectividades francesas, la territorial y la del régimen ó estatus particular, sin contar con las de ultramar. Si llega el caso, la colectividad territorial, creada por su ley, sustituirá a una o varias colectividades de estatus particular. Estas colectividades se administran libremente por los consejos elegidos en asambleas democráticas y disponen de poder reglamentario para el ejercicio de sus competencias. El conjunto de competencias se ejecutaran a su escala y de la mejor manera posible, bajo leyes y reglamentaciones. Ninguna colectividad territorial puede ejercer tutela sobre otra. Pero si una colectividad necesite el concurso de otras, habrá regulación para la acción común. La deliberación y la consulta se somete a la decisión de la colectividad. (Art.72 Const Francesa). La transferencia, creación ó extensión de competencias entre el Estado y las colectividades se acompañan de atribución de recursos.  Se favorecerá la igualdad entre las colectividades bajo dispositivos legales. Las modalidades de organización particular de las colectividades  deriva de la consulta a su asamblea deliberante.

Hoy Francia, que se define como nación por proposición, un territorio genérico en el que las personas están unidas solamente a través del idioma francés y la aceptación de la voluntad de vivir juntas, sigue a la vanguardia ampliando las representaciones de sus ciudadanos del exterior: en lo nacional ya no sólo tiene doce senadores representantes sino a once diputados adicionales obtenidos en las elecciones recientes del 2012 (uno sólo por América Latina y el Caribe, mismos que radican en el exterior), para aquellas colectividades llamadas de estatus particulares. Tienen también a los Consejeros locales de la Asamblea de Franceses en el Exterior, por quienes también votan en lo local, para cargos de cinco años.  Ellos son los responsables de candidatear y resolver sobre los representantes en la senaduría nacional, en elección indirecta, mientras las bases de las asambleas locales son elegidos por democracia directa. Así como Italia o Portugal, las elecciones legislativas en Francia comprendieron varias circunscripciones en el exterior, donde los ciudadanos residentes en estos países eligen sus propios representantes. En 2012, a pesar de una distribución geográfica de las circunscripciones que favorecía a la derecha parlamentaria, los socialistas han logrado de 8 de 11, una amplia aprobación a sus propuestas entre los franceses de la diáspora.

 

En España, de donde tomamos el modelo de los Consejos de Consulta, todavía la apuesta es que se creen circunscripciones en el exterior, para dar voz a los ciudadanos españoles que residen fuera de España. El ejemplo de otros países demuestra la pertinencia de establecer circunscripciones en el exterior para lograr la plena implicación política de la diáspora, sin diferencias con respecto a los ciudadanos que residen en territorio español. El Gobierno Español, incumpliendo otra promesa electoral, propone mantener esta barrera a la participación electoral de la diáspora, con una nueva regulación que añade riesgos de alteración del voto. La federación de los socialistas españoles en el continente europeo exige la retirada de este proyecto y la supresión inmediata del voto rogado. Pero porque aún siguen con el lastre de los consejos de consulta consulares.

 

En Italia, tambien sus ciudadanías son de la unión europea, como ciudadanías complementarias,  que no sustituyen a las ciudadanías de los países miembros. Fuera de Italia, hay 4 millones 350 mil italianos con derecho a voto, más allá de los tantísimos descendientes de italianos que no tienen este derecho. Los primeros tienen que estar representados en el Congreso italiano y por eso hay 16 parlamentarios que lo hacen, desde distintas otra vez presentes las circunscripciones genéricas .

 

En Ecuador la integralidad para el abordaje político supone a la persona migrante como sujeto de derechos, un actor transnacional de desarrollo humano y un sujeto político con capacidad transformadora del espacio migratorio en el que se desenvuelve. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. El llamado Proyecto de Circunscripción del Exterior,  Población y Mobilidad Humana que refiere en su constitución, Art 392, como que el Estado vela por los derechos de las personas que se encuentren en mobilidad humana y ejerce la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. Pero perfecciona diciendo: El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos; y, coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en mobilidad humana a nivel nacional e internacional. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Gobierno Nacional y la SENAMI, están empeñados en impulsar políticas de apoyo y protección de las personas migrantes ecuatorianas. En la actualidad la SENAMI cuenta con cinco Subsecretarías Regionales, la Red de las Casas del Migrante en Nueva York, Madrid, Milán, Londres y Caracas; además cuenta con representaciones en Génova, Roma y Barcelona; y proyecciones en México D.F, Santiago de Chile, Bruselas, Buenos Aires, Chicago y la Habana. Es decir el estado da la cara de frente. No da la espalda.

 

En Colombia, bajo el marco de referencia presentado anteriormente se desarrollan las acciones del Programa Colombia Nos Une como un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el cual busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas. Así mismo, busca establecer las condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la protección de sus derechos,  manteniendo sus vínculos con el país, y brindando acompañamiento ante su eventual retorno.

 

En República Dominicana con la Ley 1–08, Ley Orgánica del Consejo Nacional para las

Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), se expresa que el creciente número de dominicanos y dominicanas que residen en el exterior y sus ingentes

aportes al país requieren de una revalorización del rol de estas comunidades dominicanas, con el objetivo de que el Estado contribuya a elevar la calidad de vida y el nivel de bienestar de los emigrantes.

 

Nuestras miradas estan en estos artículos fundamentales, para argumentar la Región PEX, y su gobierno regional de régimen especial:

Artículo 188º
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

(* Artículo modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)

Artículo 189º
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

(* Artículo modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)

Artículo 190º
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.

El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.

Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.

(*Artículo modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)

Artículo 191º
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.

El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.

(* Artículo modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)

(* Artículo modificado por Ley N° 28.607 del 4de octubre de 2005).

Le solicitamos pues señor presidente, nos haga realidad desde la virtualidad en que hoy nos tienen nuestros connacionales, con todo y nuestros derechos políticos, y que no se resumen en votar y ser votados, sino en la toma de un poder ciudadano efectivo colectivo como una Región de Régimen Especial de Circunscripción Ciudadana de los Peruanos en el Exterior.

Por los Peruanos en el Exterior,

La Alianza Peruana de Cooperación y la Fundación Humanus trabajando para los latinoamericanos.

Cordialmente,

Carmen Haydeé Matos, formulación.

Representación Legal de las Asociaciones

 

Coyoacán, Ciudad de México, 102 Aniversario de la Revolución Mexicana, a 20 de Noviembre del 2012.

 

 

OFICINA VIRTUAL DEL MOVIMIENTO REGION PEX 26


OFICINA VIRTUAL DEL MOVIMIENTO REGION PEX 26

Administración y Gestión Sistemas de Información, Comunicación, Intervención Ciudadana PEX

Cronograma del plan de acción en los diversos temas-demandas: avances trimestrales y reunión semestral. (doc 1-A)

a.     Información Marco Jurídico Objetivo 2013

b.    Información Pública de Documentos Estudio a Medios

b.1. (DOC 1-DECLARACION 1 ENE 2013)

b.2. (DOC 2-DERECHO DE ADSCRIPCION)

b.3. (DOC 3-GOBIERNO META)

b.4. (DOC 4-ARGUMENTACION REEX: REG-ESP-EXTRATERR)

b.5. (DOC 5-PARA ADHESION Y DIFUSION)

b.6. (DOC 6-ACTIVIDADES FRENTE AMPLIO)

b.7. (DOC 7- OFICINA VIRTUAL DEL MOVIMIENTO)

b.8. (DOC 8-CARTA A HUMALA)

b.9. (DOC 9-POSICIONAMIENTOS)

c.     Información Agendas al interior del país y las intercomunitarias PEX

d.    Comunicación con los propios 25 gobiernos regionales para lograr primero una representatividad formal, activa y parcial allí.

e.     Comunicación con los tres poderes del estado y sus órganos superiores.

f.      Intervención ciudadana desde el exterior y campañas

g.     Intervención ciudadana desde el interior del país y campañas

 

 

 

ACTIVIDADES


ACTIVIDADES

Objetivo Básico Movilización

CONFORMACION DE UN FRENTE AMPLIO DEL MOVIMIENTO REGION PEX 26

En la búsqueda de un Gobierno Regional PEX de Régimen Especial llamado de Circunscripción Ciudadana ó Territorio Poblacional en la División Política del Perú convocamos a los connacionales del interior y del exterior del país a realizar ó a favorecer un conjunto de actividades entre las comunidades peruanas del exterior que coordinadas é interrelacionadas logren ampliar la base de adherentes y abrir dinámicas de deliberación.

IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE LA DEMOCRACIA PERUANA: Alzar la voz en público para situar el tema en la agenda de las comunidades, en las redes, en los medios, en los legisladores, en los académicos, en los empresarios, en los políticos, en los funcionarios y en los expertos é intermediarios sociales.

I-ETAPAS DE LA MOVILIZACION PEX:

1.    DELIBERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA REGIÓN PEX: Recuperar material sobre el tema de la regionalización, análisis, experiencias, reconocimiento y justificación

2.    ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE ACCION: identificación de pasos

3.    DEFINICION DE ACTIVIDADES: de responsables y de recursos de tiempo y materiales tangibles necesarios (no sueldos).

4.    PUESTA EN MARCHA: seguimiento, monitoreo y correctivos.

5.    INFORME: impactos y resultados periódicos comparados de pre y post movimiento.

 

II-AREAS BÁSICAS DE ATENCION

1. DIFUSION DE PROYECTOS INFORMATIVOS: Título del proyecto, lugar de ejecución, beneficiarios y actividad principal ó descripción: campañas de comunicación en distintos formatos, por ejemplo: pinturas, fotografías, afiches, radio, video spots, formatos electrónicos, listados de correos, blogs, facebooks, webs, redes, eventos ó ferias de sensibilización, volantes, pancartas; experiencias estéticas y artísticas; eventos y reuniones, etc.

2. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD: defensores de derechos humanos, protección a defensores, puentes con colegios de abogados peruanos y extranjeros.

 

3. ORGANIZACIÓN DE TALLERES Y FOROS: de orientación y de educación para la participación política de jóvenes y de la comunidad en general.

 

5. USO DE CRONOGRAMAS:

DURACION: 13 SEMANAS
1 ENE-31 MAR
Semana 1
Semana 2
Semana 3
Semana 4
Actividad 1:
 
 
 
 
 
Actividad 2:
 
 
 
 
 
Actividad 3:
 
 
 
 
 
Actividad 4:
 
 
 
 
 
Actividad 5: