RALLYPEX-FALTAN
25 DIAS PARA INCLUIR NUESTRA SOBERANIA EN LA DIVISION POLITICA DEL PERU
Parte II
En el derecho, ¿cómo se le llama al
anular el discurso de los derechos? ó, ¿a anular el derecho a la queja, al
cuestionamiento? Eso es una regresión, violación
ó restricción a las libertades personales. A mediados del siglo XX la
intelectual alemana Arendt ya había brindado su postura del derecho a tener
derechos. Una sociedad sin derechos, es una sociedad silente ó reprimida.
Sociedad sin protesta. En el “manejo” que los estados hacen de las masas desarticuladas
ó desorganizadas, de las masas de número, de las masas simplemente, se impone entonces
el derecho a no tener derechos. La involución social. Todo al revés, no hay protesta ni alineada ni
espontánea. Si un conflicto es permanente y se convierte en estructural, ó
sistémico, entonces el tiempo lo internaliza en los individuos, y prácticamente
se invisibiliza el conflicto. En los hechos se reduce ó elimina también al
sujeto. Nota
de Edición.
Por ello, se
necesita la “circulación” cultural y la apertura de las ideas sobre las
ideologías, los posicionamientos, los movimientos sociales, los asuntos
internos del país, la intervención y la participación ciudadanas, desde la redes hasta lo que hoy es la toma de
decisiones. Formar un contrapoder, formar el poder de todos los derechos para
todos, hasta para los que no saben qué es tener derechos.
Lo que hoy está
caminando es la deliberación de temas, a
través del diálogo entre nosotros. Esto debe seguir, pero especialmente en lo
local. Hace falta escuchar los discursos de los funcionarios y de los
políticos, pero poco. Mejor por sus obras. No estamos haciendo llamados a las
anarquías, al revés, estamos en el aura de tirar abajo no lo que es sino
lo que “se piensa” que es. Denunciar la fachada democrática de la
política pública para la comunidad PEX. Tambien quitar las ideas de sumisión y
rescatar la dignidad de nuestras razones. Rehacer una y mil veces la visión que
se tiene de la legitimidad y de la legalidad de nuestras de nuestras
luchas. Tirar abajo los prejuicios ó
juicios previos, las consignas, los estigmas de las luchitas por un cargo, una
representatividad, una vocería, una interlocución, una titularidad, un
liderazgo. Eso es lo de menos. Lo mas importante es trazarnos el horizonte
común. Este puede ser la Región PEX de Régimen Especial, con su representación productiva de nuestras
comunidades por ubicación internacional
ó por densidad de demanda migratoria, misma que deriva de la correcta
elección de competencias institucionales.
Las
comunidades extraterritoriales como la base de esta REGION PEX son
colectivos de naturaleza y condición compleja de la dinámica diversidad
demográfica que en su denominación conceptual abre una categoría social
nueva, que implica un referente alrededor del cual se deben enfocar los
especialistas sociales, para poder tener las fotografías reales de las
transformaciones sociales. Si hay algo que puede ayudar a madurar el paradigma
de la globalización es el factor de las comunidades extraterritoriales como los
verdaderos gestores ó agentes sociales para las adaptaciones, ó las transformaciones.
El factor humano y su adaptación técnológica estan marcando el ritmo del cambio
civilizatorio. Los tiempos simultáneos y conjuntos con los que el hombre y sus
herramientas evolucionan rápidamente, demuestran el fondo y la forma, el qué y el
cómo del fenómeno de la vida moderna.
La nuevas tecnologías de la información y los
medios de comunicación han acelerado la interacción de estos movimientos masivos
impactándose mutuamente países de origen y países destinos, en
retroalimentación continua. La academia y los políticos reducen los efectos no
visibilizando ni lo político, ni lo socio-cultural a la escala demandada, sino sólo
refuerzan las dimensiones económicas y aportaciones del fenómeno migratorio. En
el sentido nato, estas comunidades extraterritoriales son compuestas
exclusivamente por los diversos tipos de grupos poblacionales originarios y por
sus derechos. Son una muestra de la composición demográfica nacional
original y nativa y son una reserva de ciudadanía a proteger. No visibilizados
son grupos vulnerables, en contención permanente, bajo cuotas limitativas de
admisiones migratorias, así como de
restricciones ciudadanas por los países destino y de ciertos condicionamientos
y señalamientos en los países de destino.
Inútil es insistir en el fundamento político y jurídico vinculantes a la soberanía PEX nuestra
y a las jurisdicciones ciudadanas
para adscribirnos formal y legalmente a la división política del Perú en un
Régimen Especial de Gobierno, con alcance obligatorio, porque sería muy
redundante nuestro discurso.
Voluntad
popular es nuestro capital, y eso resume la causa principal: LA ADSCRIPCION
CIUDADANA A LA REGION PEX SOCIAL POLITICA Y ECONOMICA.
Pero revisemos finalmente y resumamos las
adaptaciones ó concordancias de la Ley a la REGION PEX:
Apegados al Art.8 dedicado a los Principios
Rectores de las políticas y de la
gestión regional, de la Ley
27867 del 16 de Noviembre del 2002, de hace diez años exactamente, define que la gestión regional es parte de la gestión
pública del Estado, lo cual implica:
1. el
redimensionamiento gradual del gobierno nacional, (estamos a tiempo de
solicitarlo, aumentar una región ciudadana 26 ó en su defecto hacer presencia
en todos y cada uno de los departamentos en via de mientras hasta la conformación
completa de la Región PEX, ó también, en preparación, la creación de un órgano
ciudadano del exterior para la transferencia de representaciones transitorias)
2. la transferencia continua de
competencias, y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo
sus capacidades e incrementando sus recursos (es factible por ley la
formación de instituciones autónomas nuevas ó evaluar las vigentes);
3. el
respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas (de
inmediato se harían mas reconocidas y sobre estimables nuestras aportaciones a
la nación y nuestras capacidades a la nación, hacia el exterior y hacia la vida
interna del país);
4. la
coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas
(se harían convenios binacionales precisos de todos los órdenes según las
demandas locales así como interregionales necesarios); y
5. la creciente integración espacial de ejes
de desarrollo (los acuerdos se aplicarían en la transversalidad de la
república sin multiplicación innecesaria de esfuerzos, aglutinando proyectos
productivos según estudios a efectuar ó demandas en firme y de tiempo.
Claro inscrito en el espíritu de la legitimidad
y naturaleza jurídica, dicen al respecto de las regiones: Art. 2, “Los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración económica y
financiera, un Pliego Presupuestal”.
De hecho auto-denominándonos formalmente como
COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES, porque lo somos, seríamos los sujetos-actores
que proclamamos y demandamos esta soberanía, COMO COLECTIVO Y COMO INDIVIDUOS. Falta la declaración y disposición ó
Resolución, en este caso lo solicitamos al Señor Presidente.
Por otro lado, el Título V, Cap I, de los
Regímenes Especiales, y mirando hacia el de Lima Metropolitana, dice al texto
en el Art 65, sobre la Capital de la República: La Capital de la República no integra ninguna región. Cabe entonces
la posibilidad que este concepto NO ATADO A LA TERRITORIALIDAD DEPARTAMENTAL
SINO A LA DENSIDAD CIUDADANA, y por ende
como EXCEPCION SE FRACCIONA POR DIVISION DE DENSIDAD, PERO SE MULTIPLICA EN
CUANTO A REPRESENTACION ELECTORAL y el Gobierno Regional de Lima se hace cargo
de la competencia de las provincias y de la municipal y además, es decir, se
legaliza la titularidad de la Municipalidad Metropolitana como una
Estructura Orgánica Básica de un Régimen Especial. (Véase que aquí se
precisa del control del Consejo Regional y de la defensa judicial del Estado de
los intereses del gobierno regional con su Procurador, así como de la
transferencia al Consejo Nacional de la Descentralización, que es dictaminado
básicamente por el Poder Ejecutivo, pero por supuesto respetando la autonomía
en firme de la Región).
Esto es cuanto a la división regional en busca
de la representación efectiva é integral de la población completa peruana, sin
excluir a los PEX.
El puente hoy sólo lo puede impulsar para
configuración, el Presidente de la República. Elevando un Gobierno Regional
para los Peruanos en el Exterior.
Carmen Haydeé Matos
Rep legal de la Alianza Peruana de Cooperación y de
la Fundación Humanus.
México DF, Jueves
6 de Dic 2012.
www.perualliance.blogspot.com,
www.peruanosenelexterior.com, perualliance@gmail.com
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