martes, 29 de julio de 2014

INVALIDEZ DEL REGLAMENTO DE CONSEJOS CONSULARES

LA ALIANZA PERUANA DE COOPERACION Y LA FUNDACION HUMANUS

DE LA INVALIDEZ DEL REGLAMENTO CONSEJOS CONSULARES
DE LA INOPERATIVIDAD DE LA LEY DE CONSEJOS
DE LA SOBREREGULACION DE UN PRETENDIDO REGULADOR

El Reglamento de Consejos de Abril del 2010 consta de 35 artìculos pero está determinado por cuatro artículos únicos que integran su ley correspondiente 29495, de Enero del 2010. Esta ley reconoce una sóla forma del discurso de la diáspora externa peruana, la de los miembros del consejo de consulta, creada bajo la fórmula de su necesidad para la mejora laboral y cualitativa de los servicios que ejercen en un segundo estado,  y no reconoce otros discursos, o por lo menos, no lo explicitan ni en la ley, ni en este Reglamento 57, porque en principio, NO reconoce al sujeto jurídico en su unidad completa, no reconoce a la diáspora externa peruana con sus derechos. Este servicio social adhonorem de los consejos de consulta, dispone la especìfica NO fiscalización ni crìtica a su imagen, ni a su función  pública. 

Jurídicamente el Reglamento de Consejeros es espurio, pues nunca salió a tiempo, sino a 14 semanas de su requerimento, sin saber si la validez era para 60 dias calendario, como especificaba, o de 60 dias útiles ó 14 semanas de tolerancia como fuera finalmente su promulgación.   En el marco del Reglamento Consular 91 de Julio del 2011, (léase de los Cónsules) sólo precisa en su Título Preliminar lo estratégico del lineamiento en su criterio de la relación con la diáspora de “vinculación con perspectiva productiva”. Las otras definiciones sobre los vínculos son los tradicionales de la promoción pluricultural, fomento y desarrollo del arraigo nacional,  así como el de la civilidad y la participación democrática. La ley de Consejos lo desvía y lo limita a: la cooperación mutua, fomento consular, a la promoción de los servicios públicos de cancillería, y a la civilidad, comunalidad y comunitarismo, a través de los miembros del consejo. Es decir, el reglamento marco, no da la cara al reconocimiento como población en movimiento, como factor del desarrollo interno y menos como el de su rol de contribuyente al desarrollo externo. Estos divorcios no son gramaticales, son estructurales. Da la espalda a la ciudadanía priorizando la importancia del servicio público. O lo que les sea productivo a los cónsules.

Queda claro que en el Reglamento de Consejos en algunos de sus artículos como el 6 y el 8, endosa a la responsabilidad de los miembros, el aceptar su carácter de satélite, y su adopción superficial sin representación ni alusión al estado o al consulado. Expresamente prohibido.  Además, consta una definición y denominación de “comunidad” en su art 7, de masa, de número, sin consideración ni honor a la dimensión histórica, humana, ni cultural ni política de la diáspora reducida a los individuos como estadística en número, situados en territorio consular.  Sin intervención de ninguna precisión sociológica ni tampoco demográfica ò de economía política. Tan escueto como falaz.
En los arts 10, 11, 12, responsabilizan con cargo a responsabilidad judicial, el que seamos despojados de los derechos políticos, ni opción de evaluación ciudadana comprometida o consensuada, sino una advocación religiosa de fé en la misión consular. Consejos hechos sólo para ayudar al cónsul por confesión ó advocación completa. Al grado que si no hay quórum en las sesiones con los miembros del consejo, nada se estimará como válido. Un consejero sólo, vale menos. Art 27.
El candado no queda allí, el candado principal es que la utilidad de las actas de lo ocurrido en esas juntas, no son públicas, son sólo para el archivo en la Cancillería. Art 30.
Como ente sancionador a otros connacionales, se advierte una concesión si una mayorìa de consejeros lo solicita, o el propio cónsul lo determina.
Pero lo mas importante es la validez de las votaciones para elegir a los consejeros, pues dependen de un quórum inventado por las prácticas democráticas de la cancillería, pues están en completa violación a los procesos de elecciones de cargos de representación democrática peruana. Es decir, Los consejeros son una creación de simulación democrática para el contentillo consular.
En el art 5 de una Directiva Interna de Cancillería de Junio del 2010, figura que el cónsul admitirá una propaganda en el local para  candidatearse, en tamaño de una hoja carta, como máximo.  Explícito honor.

En resumen, como figura jurídica de participación ciudadana, es la muestra del error institucional y  faltante a desarrollarse en la Ley de Participación Ciudadana que tenemos desde hace 20 años, y en la que por ninguna razón aparecemos, así como no aparecemos ni siquiera en las 200 leyes de descentralización por regionalización administrativa.
Es pues un modus operandi de una democracia de procedimientos de la cancillería. Tambien de la nación.

Por esta razón y por los méritos históricos, de derechos, de cultura binacional, de adscripción y de origen de la diáspora, es que podemos decir que esto acabará cuando el reconocimiento a las diásporas sea constitucional y sea además por el pedido de la propia diáspora. Sin intermediarios. Ni investigadores, ni funcionarios, ni ministros, ni padres de las leyes, ni siquiera por los ministros de la corte quienes tampoco ven la necesidad ni siquiera de mencionarnos como con derechos colectivos. Cuando hoy los diálogos jurisprudenciales de lo internacional sólo demuestran que estamos retrasados para la determinación de un nombre, un lugar, una titularidad de nuestras productividades y una memoria en la constitución, las comunidades diversas de la nación se nos han adelantado, consiguiendo hasta desarrollar legalmente las consultas previas con respecto a los asuntos de su interés.   Al menos podríamos estar considerados como comunidades originarias de corta data en tiempo, porque en historia, la tenemos ya reconocida hasta en las siglas del DNI, que abarca lo territorial, colgados como accesorio de Lima. 
La extraterritorialidad esta perfectamente normada hasta en las mercancías y servicios, o para las corporaciones, y hasta para los estados corporativos y sus intereses, por no decir los estados hegemónicos como esta nación, que protege hasta a sus empresarios.  No hace falta remitirnos a inmunidades y tecnicismos de las sencillas y directas relaciones internacionales para los cónsules, como los convencionalismos como el de Viena, pues a nosotros no nos competen éstos en lo mas mínimo, cuando nuestra relación con los cónsules, es puramente nacional, interna y doméstica.  Obviamente los equilibrios entre países en los marcos legales están establecidos por estas convenciones y por la madurez de las éticas de sus juristas de las relaciones internacionales. Misma que en el Perù ha hecho falta con relación a nosotros. La prueba es que hace 12 años, en vez de crear una ley orgánica para las comunidades peruanas en el exterior, se prefirió hacer un marco de extradefensa y protección al servicio de la burocracia de la cancillería, con bandera de protección de las comunidades. Ya se veía bien el negocio consular y el de Cancillería, como brazo armado del Ejecutivo. La cifra de los dólares iba en crescendo. Cónsules que defendían su carrera asegurada con méritos nuestros.

Consideramos que los intereses de las misiones están muy bien diferenciados, las embajadas para los gobiernos de recepción y los cónsules para asistir en lo administrativo. (Y en lo humanitario si existe dinero en el erario autorizado para ello, que nunca ha habido teóricamente, hasta la dación del año pasado de un título conveniente aludiendo a las razones humanitarias). Desde hace algunos años, curiosamente desde el 2007, hubo un interés y criterios desmedidos por “priorizar” la compra de inmuebles en los consulados, darle  un sentido financiero a cada dólar que las remesas consulares nuestras produjeran, desde nuestras cooperaciones monetarias por pago a los servicios públicos, con el costo del abandono de las protecciones legales a sentenciados, a pobres, a desafortunados que comprenden casos en prácticamente el 99% de las diásporas en el mundo. Tan es así que debemos admitir un error grande, el considerar los resultados “a modo” de las últimas encuestas hechas por cancillería, al respecto del perfil de las familias diásporicas peruanas.  La relación es de al menos de 1 a 5 la cifra de los peruanos registrados por un consulado y los no registrados, viviendo y trabajando en el exterior. Especialmente en los países en que hoy las estadísticas apuntan al otro Perú de extramuros,  de   Venezuela, Chile, Argentina, y por supuesto EUA.
Aquì en lo que cabe a la relación de algunos datos.

En lo que cabe a la posición crítica a los connacionales que ven en el Reglamento la regla de oro de sus participaciones, les decimos, que el reglamento es inútil, inválido, innecesario y ofensivo. Las encuestas sólo para desinformados é incautos, porque si se hubiera hecho la pregunta en la encuesta de si conocían el reglamento de consejos, o la propia ley, posiblemente tendríamos el harakiri perfecto de la cancillería. No pudo ser como lo vimos nos hacen creer. Todos resultamos pujantes empresarios de clase media alta, cultísimos y listos para invertir en Perú. Paso a hacer una preguntas de posicionamiento que veo convenientes:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

Quiero contrastar la validez por legítima y legal, del llamado Reglamento a la Ley de Consejos de Consulta, que pudiera mas bien, llamarse directiva interna de criterios de un ministerio, para priorizar y para favorecer en lo laboral al funcionario público en el exterior, pero no una norma para el desarrollo de la participación ciudadana, como nos hacen creer.  Este es un tema árido pues no hay real objeto de defensa en él. Y para deslindarnos de asuntos de cabeza propia con nuestras propias coyunturas, veo necesario la voz propia desde la diáspora. Este reglamento podrá seguir, hasta que cambiemos estructuralmente la presencia nuestra en la política de nuestro país.  
Con este trato diferenciado a la ciudadanía peruana, se constituye un trato no igualitario de nuestra población. Injustificado, pues los cónsules no necesitan ayudas para hacer su labor, ellos están certificando desde su propia formulación, sus límites y sus debilidades rasas. O es así que se encuadra mejor el “control social” de un rango poblacional autodeterminado, autónomo, y maduro cívicamente. Este reglamento sólo nos recuerda los atrasos que el estado peruano tiene.
Desde la diáspora, a donde el funcionario es su misma parte, no es posible aplicar las convenciones  internacionales, porque somos la misma materia, connacionales en tránsito, en residencia, en encargos, en búsqueda de mejor futuro. Las relaciones consulares se aplican para los extranjeros. Así, para un derecho igual, trato igualitario. Los cónsules son empleados de gobierno y no cargos de representación por voto popular, que en la práctica se asume como una tradición por la ideosincracia del ciudadano desinformado y falto de cultura jurídica, cívica y de democracia. Y para deslindarnos de asuntos de cabeza propia en otros, coyunturas propias, las discresionalidades y los criterios de jerarquización y priorización de asuntos nuestros por los funcionarios, en realidad son los mayores obstáculos en las relaciones difíciles con los cònsules.
¿Dónde se ha visto que en la peruanidad del territorio, hoy lo llamaré, del terreno, población nacional del terreno de Huancavelica, de Loreto o Piura, de cualquier parte del territorio, se le requiere a esta peruanidad, estar subsumida a un reglamento laboral de uno de los funcionarios de mayor cercanía geográfica y de administración documental,  gestión ó certificación notarial, con advertencia de ser juzgado como gobernado, por cuestionarlo, críticarlo, ó fiscalizarlo?? Cuando el funcionario tiene  inmunidad conforme al derecho internacional, se presenta el desvío de la práctica, y en lo general, se confunde con la inmunidad para lo que le da la gana. Una especie de  coto de poder local sobre la población vecina. Una herramienta más a favor del funcionario con extradiscresionalidades, como muchos de los cónsules en nuestra historia.
Los consulados de terceros países, atienden con o sin dinero de modo mas humanitario, al estilo tradicional, como cuando la palabra de un Cónsul era confort y no decepción para la comunidad. El monopolio de este tipo de autoridad, a veces ha quedado grande a algunos personajes cónsules. Hoy en la Argentina basta ver al supercónsul al que se le facilitó todo, hasta saltarse rendijas para ofender, agraviar y empoderarse desplazando a la comunidad. Y ese fue el jefe de los cónsules por algunos años. Lo vacaremos a él y a sus imágenes y semejanzas.
Los monopolios de autodeterminaciones de un Cónsul del brazo del poder ejecutivo, puede traer  dificultades. El MRE ha considerado que es hegemónico sobre los otros ministerios.  Veamos el video institucional, para ponerlo como marca de agua en todos los ministerios, y si es posible hasta del despacho titular del ejecutivo. Nunca se ha visto antes tamaña aspiración é idealismo del poder de estado en el poder de un funcionario menor. Veamos que el anterior Director de las comunidades, no simula que son ocurrencias las que fundamentan las argumentaciones, en el tema de las diásporas peruanas. Ver en video de su presentación en Roma, cuando junto al Congresista finado Diez Canseco, sabían de paporreta como ser políticamente correctos, pero de izquierda a derecha, desinformados de los derechos reales que las diásporas tenemos y que no pasan por la insuflada y banal lucha por un distrito electoral ni por lucha de representatividades. Hasta ahora es notorio esto especialmente en personas que reciben financiamientos de partidos, de gobiernos locales ó filantropías particulares, y aparecen como cuidadanos rasos líderes mesiánicos sin partidos detrás.  Cinismo puro. Esto responde a la puja de ciertos sectores que desean un poco más de “asientos congresales” para sus demandas, muchas de ellas irresponsables.  Ellos son intermediarios temporales.  Habrá que señalarlos. En Barcelona hay un ícono de logos e instituciones que baila al son consular, y el Cónsul habla el mismo idioma, la simulación. Típico papel consular: la edecanía de moda. Si le sirve, atropella las denuncias ciudadanas, acompañados el cónsul y el utilitario. Perdón, ambos se utilizan. En contra de la comunidad.
El 99% de los ciudadanos de las diásporas no están registrados, consultados, ni protegidos en los consulados y ni siquiera, las cifras que el propio MRE presenta, son dignas de demógrafos, investigadores, ó académicos independientes. Desde fuera de los muros de los consulados se conforma la realidad de la diáspora. Muchos contratados para dar cátedras desde el MRE, en funciones que este ministerio incumple, si nos situamos en la propia ley, son voceros beneficiados por simples encargos, se convierten en voceros de lo falso de la realidad nuestra. No cumple el MRE con ser diligente, ni escucha y ni obedeciendo al mandato de la comunidad, o a sus propios consejos de consulta, ya por 12 años, no ha cambiado ni de actitud ni de obra, pero sí predica a cuatro vientos y, da títulos de complicidades a los que premian, pues quieren beneficiar de prestigio, de honores y de cercanía del poder público, como dádivas  hacia la comunidad toda. Como representantes natos nuestros, no pueden seguir presentándose, porque no lo son. Son representantes del Estado, que esta bastante alejado de nosotros. Muchos cónsules quieren sustituir las voces directas de los derechos de las diásporas, pero se confunden.
Los derechos fundamentales de las diásporas son materia de persecución, de lucha todavía por el rol de gobernanza compartida por las asociaciones de defensa migratorias o las ONGs registradas, que en mucho son mantenidas, y corrompidas muchas de ellas, para ser parte del “control social” que el estado nacional y hasta el estado local de recepción, ciertamente requiere, pero en el Perú, el sentido es mas politizado que social, y que lejos de servir, se sirven de las comunidades, pues pretenden sustituirnos, y elevar sus demandas como nuestras, que son conocidas en las prensas locales como infladas, fantasmas, sólo para dar la imagen, el logo y la cara. Véase en el directorio de México, la goliza institucional es que hay una coordinación falsa de los peruanos en 32 estados, producto del hegemonismo personal y “ocurrencia” de un cónsul que tenía que competir con su propio consejo de consulta, y con su jefe, cuando se enteró que debía respetar y profundizar la organización de los peruanos de la diáspora externa, a él, se le ocurrió inventar coordinadores, de una red disfuncional de puro nombre, y muy alejada de la verdad. O como en Argentina cuando el Cónsul inventa un foro para agredir y dar cátedra de poder público discresional, contra los derechos de expresión, de protesta y de denuncia pública de la comunidad peruana argentina.
Los derechos laborales de la burocracia internacional del MRE, son intocables, pero el número de la planta personal importada en nuestras localidades, tiene que ser reducida.  El trabajo inercial de los  funcionarios importados del Perú o de otras partes, mientras  la población de la diáspora esta en desempleo, subempleo, esclavitud o decepcionada de la función pública peruana, debe revisarse. El propio estado no puede ser carga para la diáspora. Y lo es, y ha sido carga siempre. Se han enbanderado de la protección al connacional, y no hemos visto muestra de ello, que salga de sus bolsillos. Y no es cuestión de presupuestos solamente, sino de actitudes. Mucho recuerdo como se lavan las manos paradejar abandonado a sus conciudadanos si nos les pertenece la jurisdicción. ¿? Terrenos de Ripley, Reinan pero no gobiernan.  Virreyes.
Es necesario ciudadanizar los servicios y las labores en el interior de los consulados con la mano de obra y las profesiones de las diásporas locales. Hasta los cónsules deben salir de las comunidades locales. Nos hace falta bastante comprensión para ello, de parte del ejecutivo, y no digamos de parte de la Cancillería. En México se dice que el mandante es el ciudadano, que él es el patrón, pero igual esta rebasado por los poderes intermedios de una burocracia lamentable, que se ha interpuesto. Sale mas barato para el estado pagar en moneda local que correr con el transporte de una planta de 120 consulados, con gastos extras innecesarios, importando desde el Perú a sus servidores públicos.  Tema largo pero demostrable. Obviamente ellos nos venden la imagen de una inalcanzable labor digna de exclusividades y de excelencias.  Pura imagen.
Bien, regresando al tema, ¿Dónde se ha visto que en el peruano del terreno, haya alguien que le diga que es democrático y práctica de democracia, que al burócrata mas cercano es al que él debe favorecer como “su asesor”, y porque  podrá dialogar, hablar, discurrir en voz alta durante una hora o dos al mes, con èl? En ninguna parte.  Y menos si les explicamos que dependiendo de este modus operandi a ese funcionario se le redituará en su carrera protegida con especialidades “insustituibles”.
Con el sistema de hoy, los cónsules suben progresivamente sus réditos de relaciones “internacionales” hacia la siguiente colocación de la red del camino diplomático mas conocido, como la carrera consular. Con el tipo de reglamento que tenemos, los consejos de consulta están hechos para ayudar desde los logros incluso “comunes”, para que aparezcan como de las manos del propio cónsul. La prueba son las actas rasuradas de los consejos, que el envía a Cancillería.  No son publicables, es la norma tácita. La comunidad se mantiene desinformada a pesar de la presencia de los  3, 5 o 9 consejeros, y peor aún si agregamos el ingrediente de la competencia consular de jurisdicciones distintas. El de Milán no quiere demostrar que asuntos trata en sus juntas, el de Barcelona tampoco, el de Chile menos, y ni hablar el de Nueva York. Se erige una indebida desinformación a las comunidades.
¿Dónde esta la regulación para el Cónsul pruebe que ha creado las condiciones adecuadas para la comunidad, para hacer la encuesta, el referendum local ó censo, mas no como la autodenominada elección democrática de consejeros? No existe esta garantía para la comunidad en esta reglamentación. Así muchos no tenemos consejos de consulta. No que era determinante para la salud de la comunidad tener un consejo de consulta? No es verdad entonces. No somos necesarios en realidad.
¿Dónde esta la restricción consular para sus propias discresionalidades? No existe en la norma. A los consejos se les puede tomar opinión, toda información, como informantes, pero es el cónsul el que tiene toda la discresionalidad de hacerles caso o no, y es quien podrá tomar su propio criterio, por mas divorciado que este con la comunidad.  No está obligado a seguirlas, ni a implementarlas, ninguna relación de mandante al funcionario. Al final, totalmente inconstitucional.
¿Dónde está la sanción para el Cónsul que sabiendo a través del Reniec, que se tienen actualizaciones pendientes los DNI de los ciudadanos candidatos, o comités electorales, no los aclara a tiempo con los interesados, para iniciarles el trámite y aceptar incondicionalmente a la ciudadanía a intervenir como candidatos, a sus determinaciones colectivas, a organizarse, y a desarrollar las comunidades con participación y autonomías funcionales? No existe esta normatividad.
El reglamento de consejos 57 y su directiva interna, sólo blinda la discresionalidad consular ampliada para muchas interpretaciones. Por ejemplo, la de premiar a quien le da la gana, sin consensos, para hacer intervenir a los intereses comerciales, con las cámaras de comercio, por sobre los asuntos sociales, los de filantropía y de servicios sociales. Este es el centro de su edecanía. Caramelos para la foto. Y allí llegan los que se corresponden.
Deliberar con la sociedad con o sin consejos, es la función de un cónsul tradicional, fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria, vincular a todas las asociaciones siempre que se cataloguen ellas mismas, si son comerciales, culturales, religiosas, políticas etc, sin dar jerarquía a ninguna de ellas, para llegar a acuerdos según los temas.
Todos los proyectos sociales tienen proyectos políticos, y es una inocencia supina el considerar que los grupos son apolíticos. El propio MRE es un grupo que actúa con sesgos hasta partidarios y todos lo sabemos, pues de pronto algunos cónsules trabajan cediendo las bases de datos para las elecciones generales.  ¿Dónde están esas sanciones para aquellos que hacen proselitismo y favoritismo político? No existen. Pero ellos exigen que nadie haga política en la sagrada Familia. Perdon, en los consejos.
¿Dónde está la prohibición para que los ciudadanos usen los avances de los Consejos de Consulta Consulares como de ellos en lo individual? No existen. Se utilizan ambos. Para la cancillería, los santos son los cónsules. Para la sociedad, los benditos, son los que aparecen al lado del Cónsul, ó sus comparsas. Destilan poderes de cierta divinidad.
¿Dónde están los méritos públicos y publicados que los funcionarios usan para poder  escalar de posición en diferentes sedes? No existen. Habra que abrir la competencia entre la clase consular y la de la comunidada. Ya tenemos dos bandos. Habra que competir con ellos. Y será muy fácil.
 ¿Dónde están las comparaciones de acreditamientos y de mèritos de un funcionario importado del Perù en comparaciòn con la candidatura de un connacional de la propia  diáspora? No existe norma conocida al respecto. Menos se hace la convocatoria local. Habra que exigirla.
¿Dónde esta la facilitación para la cultura de la denuncia contra los cónsules, y que se puedan resolver los casos en los propios consulados? No existen. Ni hablar de que haya un Ombudsman del migrante o de la diáspora. Se mueren los cónsules de pensarlo nada mas.
Muchos malos comportamientos específicos de los cónsules no están identificados y ya es hora de enlistarlos. Para eso no sirve el reglamento. Sí sirve para perseguir a la diáspora si se les antoja, y para  enfrentar, dividir a los ciudadanos que han sido tachados por conducta indebida. Pero y, … los cónsules? Ellos son perfectos. Ni fiscalización ni crítica.
Esto es lo que produce la famosa democracia procedimental a la que se refería hace tres semanas semana un eminente politólogo en México. Y con ello todas las práticas  de corrupción de la propia ciudadanía, hacer la ley, para saltarla, para acomodarla al interés del que se puede aprovechar de ella. El cónsul es experto y da ejemplo a los viciados, como el ciudadano icónico comparso de Barcelona.
Hasta aquí, con el reglamento.
Por lo que diré algunas recomendaciones al respecto:
Cuando el estado criminaliza al denunciante o a los sujetos de opinión, como nosotros, discrimina.
Cuando el estado no cree que alguien es capaz de tener y de razonar derechos, se discrimina.
Cuando el estado niega derechos, discrimina.
Cuando el estado no provee oportunidades igualitarias, se excluye.
Cuando se denigra a la persona con tratos diferenciados, se termina siendo no igualitario.
Cuando el estado usa un proceso de control cultural como este reglamento, viola los derechos humanos.
La discriminación institucional en las prácticas públicas es un problema de poder.
Este es un problema mayor que el de la pobreza.
Un análisis estadístico no es un análisis estructural.
Hay falencia de políticas públicas para la diáspora peruana, que de jure constitucional, no nos reconoce.
Nuestros territorios son espacios sociales y simbólicos.
Los derechos son parte de la sociedad y de su transformación.
Tenemos que suspender y cancelar estos preceptos legales discriminatorios para empezar, pues actúan en contra de la propias comunidades causando corrupción, división y fragmentación del tejido social.
POR EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE UNA REGION EXTRATERRITORIAL DE ADSCRIPCION CIUDADANA Y NO TERRITORIAL PARA LAS DIASPORAS PERUANAS EN EL EXTERIOR.
POR LOS DISTRITOS ELECTORALES, DISTRITOS JURISPRUDENCIALES Y DISTRITOS EJECUTIVOS DE NUESTRAS FAMILIAS DIASPÓRICAS EN EL EXTERIOR, LIGADOS AL ESTADO PERUANO.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN LA BÚSQUEDA DEL PODER VULGAR Y CORRUPTO QUE SE GESTA EN LAS ÉLITES PARTIDISTAS SIN TRABAJO CALIFICADO Y DESINTERESADO QUE SE EMPODERAN CON RELACIONES DE PODER DESVIADOS DEL ESTADO, COMPONIENDO REGLAS Y REPRESENTATIVIDADES COMO JUEGOS, A MEDIDA DE LOS BENEFICIOS E INTERESES DE SUS GRUPOS. Y NO PARA ENGRANDECER Y HONRAR LA VERDAD DE LA SITUACION Y SU REMEDIACION, A FAVOR DEL MAYOR NUMERO DE CIUDADANOS.
TAMPOCO POR SUPUESTO ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE NO EXISTAN LOS MEDIOS PARA DEVOLVER LAS PRODUCTIVIDADES DE LAS REMESAS A LOS TITULARES ORIGINALES Y A SUS MISMAS DIASPORAS, RAZON QUE ESTE REGLAMENTO PROMUEVE, CONTIENE,  EXCLUYE E INVISIBILIZA. NO TOCA EL TEMA DE LAS REMESAS, PUES ES TABU. EL EJECUTIVO LAS MANEJA.
RAZON DE SU EXISTENCIA. EL NEGARNOS DERECHOS COLECTIVOS

DOCUMENTO PREPARADO EN LA EXTRATERRITORIALIDAD PARA UN FORO EN WASHINGTON, EL 22 DE JULIO DEL 2014. ESTA ES UNA VERSION PARA SU  DIFUSION CON UN MINIMO DE CORRECCIONES.

CARMEN HAYDEE MATOS, RESPONSABLE LEGAL
LA ALIANZA PERUANA DE COOPERACION Y LA FUNDACION HUMANUS
RESUMEN PARA LECTURA PREVIA:                    
ESTAMOS EN WWW.PERUALLIANCE.BLOGSPOT.COM, EJERCIENDO PUBLICAMENTE UNA CIUDADANIA RESPONSABLE, DESDE EL 2008, EN EL ULTIMO CONSEJO DE CONSULTA EN MEXICO. BAJO DOS ASOCIACIONES, LA ALIANZA PERUANA DE COOPERACION Y LA FUNDACION HUMANUS, HEMOS HECHO MULTIPLES INTERVENCIONES A NIVEL LOCAL E INTERNACIONAL, PORQUE NUESTRA ACTUACION ES DE ATRACCION Y NO DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CIVILES, POLITICOS Y SOCIALES PARA LAS DIASPORAS INTERNACIONALES.



miércoles, 16 de julio de 2014

COMUNICADO 16 JULIO

COMUNICADO DESDE PERUALLIANCE-MEXICO A LA OPINION PUBLICA

EL TEMA DEL OFENSOR NUÑEZ MELGAR EN BUENOS AIRES, HA SERVIDO HASTA EL MOMENTO PARA FILTRAR TEMORES Y REMOVER LAS SENSIBLES FIBRAS DE LAS COMPARSAS CONSULARES TRADICIONALES COMO PUEBLO SUBDITO, Y NO COMO CIUDADANIA LIBRE CON DERECHOS, CON CONOCIMIENTO E INFORMACION RESPONSABLE.
EL PROGRAMA DE TRABAJO HA EMPEZADO Y SE TRATA DE TRABAJAR EN RED ABIERTA Y CONTINUA CON ALGUNOS PUNTOS INTERESANTES COMO ESPAÑA, ARGENTINA Y EUA, ENTRE OTROS.
EN OTROS PUNTOS GEOGRAFICOS SE CONOCE LA GUERRILLA DE FOROS, DE LOGOS Y DE FOTOS PARA ILUSTRAR UN SISTEMA DE PREFERENCIAS CON EL PODER LOCAL, COMO PARA ENGAÑAR A SUS PROPIOS MERCADOS O A LOS QUE DESEAN IMPACTAR, Y CLARO CON EL PODER DE GANARSE EL GUSTO POR LA AUTORIDAD PERUANA SUPUESTAMENTE REGULADORA, PARA DECIRLE QUE ESTAMOS LOS DE LA DIASPORA TRABAJANDO PARA ELLOS, TODAVIA. Y NO ES ASI. ESTAMOS TRABAJANDO PARA LA DIASPORA EXTERNA PERUANA, DESDE DIVERSOS PUNTOS, UNOS APARECEN ABIERTAMENTE, OTROS NO.
GRACIAS A ESTE TEMA, Y A LA DENUNCIA PRESENTADA POR SU VACANCIA CONSULAR, ES QUE SE HAN MOVIDO LOS MAS COBARDES A AMENAZAR O A COACCIONAR, LOS MAS SUBDITOS A LIMPIAR ALFOMBRAS, Y SON MUY POCOS LOS QUE PUEDEN MANTENER SUS DICHOS HASTA EL FINAL, PERO CON ELLOS ES SUFICIENTE. SABEMOS QUE LAS COSTUMBRES SE MACERAN EN EL TIEMPO Y AQUÍ NO ES DIFERENTE.
POR LO QUE DESDE BARCELONA, DESDE BUENOS AIRES, HASTA MEXICO, HACEMOS RESPONSABLE AL CONSUL MARCO NUÑEZ MELGAR DE LO QUE PUDIERA OCURRIR EN LA SEGURIDAD PERSONAL, EN SUS FAMILIAS O EN SUS PROPIEDADES A LOS QUE SE HAN ABIERTO A LA SOLICITUD DE LA VACANCIA CONSULAR DEL INDIVIDUO, COMO UN PELIGROSO SUJETO QUE INTIMIDA CON EL PODER DEL ESTADO A OTROS FUNCIONARIOS, Y AMIGOS DE LOS FUNCIONARIOS PARA CONTENER, INTIMIDAR Y ESTIGMATIZAR A LOS FIRMANTES QUE SE ATREVEN A CUESTIONAR, CRITICAR, FISCALIZAR Y APUNTAR LAS MALAS PRACTICAS CONSULARES EN ESTAS LOCALIDADES Y EN LAS QUE SE PRESENTEN COALIGADAS PARA PERSEGUIR Y DAÑAR A LOS CIUDADANOS EN SU LIBRE DERECHO DE DENUNCIA Y DE BUSQUEDA DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA RENDICION DE CUENTAS DE LA FUNCION PUBLICA. Y A LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE LAS PEZQUIZAS ILEGALES O AMEDRENTAMIENTOS POR VIA DE TERCEROS.
ALIANZA PERUANA DE COOPERACION
CARMEN HAYDEE MATOS
DNI 064 08030
RESPONSABLE LEGAL

Ciudad de México, Día del Carmen, 16 de Julio del 2014.