DE LA INVALIDEZ DEL REGLAMENTO CONSEJOS CONSULARES
DE LA INOPERATIVIDAD DE LA LEY DE CONSEJOS
DE LA SOBREREGULACION DE UN PRETENDIDO
REGULADOR
El
Reglamento de Consejos de Abril del 2010 consta de 35 artìculos pero está
determinado por cuatro artículos únicos que integran su ley correspondiente
29495, de Enero del 2010. Esta ley reconoce una sóla forma del discurso de la
diáspora externa peruana, la de los miembros del consejo de consulta, creada
bajo la fórmula de su necesidad para la mejora laboral y cualitativa de los
servicios que ejercen en un segundo estado,
y no reconoce otros discursos, o por lo menos, no lo explicitan ni en la
ley, ni en este Reglamento 57, porque en principio, NO reconoce al sujeto
jurídico en su unidad completa, no reconoce a la diáspora externa peruana con
sus derechos. Este servicio social adhonorem de los consejos de consulta,
dispone la especìfica NO fiscalización ni crìtica a su imagen, ni a su función pública.
Jurídicamente
el Reglamento de Consejeros es espurio, pues nunca salió a tiempo, sino a 14
semanas de su requerimento, sin saber si la validez era para 60 dias
calendario, como especificaba, o de 60 dias útiles ó 14 semanas de tolerancia
como fuera finalmente su promulgación.
En el marco del Reglamento Consular 91 de Julio del 2011, (léase de los
Cónsules) sólo precisa en su Título Preliminar lo estratégico del lineamiento
en su criterio de la relación con la diáspora de “vinculación con perspectiva
productiva”. Las otras definiciones sobre los vínculos son los tradicionales de
la promoción pluricultural, fomento y desarrollo del arraigo nacional, así como el de la civilidad y la participación
democrática. La ley de Consejos lo desvía y lo limita a: la cooperación mutua,
fomento consular, a la promoción de los servicios públicos de cancillería, y a
la civilidad, comunalidad y comunitarismo, a través de los miembros del
consejo. Es decir, el reglamento marco, no da la cara al reconocimiento como
población en movimiento, como factor del desarrollo interno y menos como el de
su rol de contribuyente al desarrollo externo. Estos divorcios no son
gramaticales, son estructurales. Da la espalda a la ciudadanía priorizando la
importancia del servicio público. O lo que les sea productivo a los cónsules.
Queda claro
que en el Reglamento de Consejos en algunos de sus artículos como el 6 y el 8,
endosa a la responsabilidad de los miembros, el aceptar su carácter de
satélite, y su adopción superficial sin representación ni alusión al estado o
al consulado. Expresamente prohibido.
Además, consta una definición y denominación de “comunidad” en su art 7,
de masa, de número, sin consideración ni honor a la dimensión histórica,
humana, ni cultural ni política de la diáspora reducida a los individuos como
estadística en número, situados en territorio consular. Sin intervención de ninguna precisión
sociológica ni tampoco demográfica ò de economía política. Tan escueto como
falaz.
En los arts
10, 11, 12, responsabilizan con cargo a responsabilidad judicial, el que seamos
despojados de los derechos políticos, ni opción de evaluación ciudadana
comprometida o consensuada, sino una advocación religiosa de fé en la misión
consular. Consejos hechos sólo para ayudar al cónsul por confesión ó advocación
completa. Al grado que si no hay quórum en las sesiones con los miembros del
consejo, nada se estimará como válido. Un consejero sólo, vale menos. Art 27.
El candado
no queda allí, el candado principal es que la utilidad de las actas de lo
ocurrido en esas juntas, no son públicas, son sólo para el archivo en la
Cancillería. Art 30.
Como ente
sancionador a otros connacionales, se advierte una concesión si una mayorìa de
consejeros lo solicita, o el propio cónsul lo determina.
Pero lo mas
importante es la validez de las votaciones para elegir a los consejeros, pues
dependen de un quórum inventado por las prácticas democráticas de la
cancillería, pues están en completa violación a los procesos de elecciones de
cargos de representación democrática peruana. Es decir, Los consejeros son una
creación de simulación democrática para el contentillo consular.
En el art 5
de una Directiva Interna de Cancillería de Junio del 2010, figura que el cónsul
admitirá una propaganda en el local para
candidatearse, en tamaño de una hoja carta, como máximo. Explícito honor.
En resumen,
como figura jurídica de participación ciudadana, es la muestra del error institucional
y faltante a desarrollarse en la Ley de
Participación Ciudadana que tenemos desde hace 20 años, y en la que por ninguna
razón aparecemos, así como no aparecemos ni siquiera en las 200 leyes de
descentralización por regionalización administrativa.
Es pues un
modus operandi de una democracia de procedimientos de la cancillería. Tambien
de la nación.
Por esta
razón y por los méritos históricos, de derechos, de cultura binacional, de
adscripción y de origen de la diáspora, es que podemos decir que esto acabará
cuando el reconocimiento a las diásporas sea constitucional y sea además por el
pedido de la propia diáspora. Sin intermediarios. Ni investigadores, ni
funcionarios, ni ministros, ni padres de las leyes, ni siquiera por los
ministros de la corte quienes tampoco ven la necesidad ni siquiera de
mencionarnos como con derechos colectivos. Cuando hoy los diálogos
jurisprudenciales de lo internacional sólo demuestran que estamos retrasados
para la determinación de un nombre, un lugar, una titularidad de nuestras productividades
y una memoria en la constitución, las comunidades diversas de la nación se nos
han adelantado, consiguiendo hasta desarrollar legalmente las consultas previas
con respecto a los asuntos de su interés.
Al menos podríamos estar considerados como comunidades originarias de
corta data en tiempo, porque en historia, la tenemos ya reconocida hasta en las
siglas del DNI, que abarca lo territorial, colgados como accesorio de Lima.
La
extraterritorialidad esta perfectamente normada hasta en las mercancías y
servicios, o para las corporaciones, y hasta para los estados corporativos y
sus intereses, por no decir los estados hegemónicos como esta nación, que
protege hasta a sus empresarios. No hace
falta remitirnos a inmunidades y tecnicismos de las sencillas y directas relaciones
internacionales para los cónsules, como los convencionalismos como el de Viena,
pues a nosotros no nos competen éstos en lo mas mínimo, cuando nuestra relación
con los cónsules, es puramente nacional, interna y doméstica. Obviamente los equilibrios entre países en
los marcos legales están establecidos por estas convenciones y por la madurez
de las éticas de sus juristas de las relaciones internacionales. Misma que en el
Perù ha hecho falta con relación a nosotros. La prueba es que hace 12 años, en
vez de crear una ley orgánica para las comunidades peruanas en el exterior, se
prefirió hacer un marco de extradefensa y protección al servicio de la
burocracia de la cancillería, con bandera de protección de las comunidades. Ya
se veía bien el negocio consular y el de Cancillería, como brazo armado del
Ejecutivo. La cifra de los dólares iba en crescendo. Cónsules que defendían su
carrera asegurada con méritos nuestros.
Consideramos
que los intereses de las misiones están muy bien diferenciados, las embajadas
para los gobiernos de recepción y los cónsules para asistir en lo
administrativo. (Y en lo humanitario si existe dinero en el erario autorizado
para ello, que nunca ha habido teóricamente, hasta la dación del año pasado de
un título conveniente aludiendo a las razones humanitarias). Desde hace algunos
años, curiosamente desde el 2007, hubo un interés y criterios desmedidos por “priorizar”
la compra de inmuebles en los consulados, darle
un sentido financiero a cada dólar que las remesas consulares nuestras
produjeran, desde nuestras cooperaciones monetarias por pago a los servicios
públicos, con el costo del abandono de las protecciones legales a sentenciados,
a pobres, a desafortunados que comprenden casos en prácticamente el 99% de las
diásporas en el mundo. Tan es así que debemos admitir un error grande, el
considerar los resultados “a modo” de las últimas encuestas hechas por
cancillería, al respecto del perfil de las familias diásporicas peruanas. La relación es de al menos de 1 a 5 la cifra
de los peruanos registrados por un consulado y los no registrados, viviendo y
trabajando en el exterior. Especialmente en los países en que hoy las
estadísticas apuntan al otro Perú de extramuros, de Venezuela, Chile, Argentina, y por supuesto
EUA.
Aquì en lo
que cabe a la relación de algunos datos.
En lo que cabe a la posición crítica a los
connacionales que ven en el Reglamento la regla de oro de sus participaciones,
les decimos, que el reglamento es inútil, inválido, innecesario y ofensivo. Las
encuestas sólo para desinformados é incautos, porque si se hubiera hecho la
pregunta en la encuesta de si conocían el reglamento de consejos, o la propia
ley, posiblemente tendríamos el harakiri perfecto de la cancillería. No pudo
ser como lo vimos nos hacen creer. Todos resultamos pujantes empresarios de
clase media alta, cultísimos y listos para invertir en Perú. Paso a hacer una
preguntas de posicionamiento que veo convenientes:
Quiero
contrastar la validez por legítima y legal, del llamado Reglamento a la Ley de
Consejos de Consulta, que pudiera mas bien, llamarse directiva interna de criterios
de un ministerio, para priorizar y para favorecer en lo laboral al funcionario
público en el exterior, pero no una norma para el desarrollo de la participación
ciudadana, como nos hacen creer. Este es
un tema árido pues no hay real objeto de defensa en él. Y para deslindarnos de
asuntos de cabeza propia con nuestras propias coyunturas, veo necesario la voz
propia desde la diáspora. Este reglamento podrá seguir, hasta que cambiemos
estructuralmente la presencia nuestra en la política de nuestro país.
Con este
trato diferenciado a la ciudadanía peruana, se constituye un trato no
igualitario de nuestra población. Injustificado, pues los cónsules no necesitan
ayudas para hacer su labor, ellos están certificando desde su propia
formulación, sus límites y sus debilidades rasas. O es así que se encuadra
mejor el “control social” de un rango poblacional autodeterminado, autónomo, y
maduro cívicamente. Este reglamento sólo nos recuerda los atrasos que el estado
peruano tiene.
Desde la
diáspora, a donde el funcionario es su misma parte, no es posible aplicar las
convenciones internacionales, porque
somos la misma materia, connacionales en tránsito, en residencia, en encargos,
en búsqueda de mejor futuro. Las relaciones consulares se aplican para los
extranjeros. Así, para un derecho igual, trato igualitario. Los cónsules son
empleados de gobierno y no cargos de representación por voto popular, que en la
práctica se asume como una tradición por la ideosincracia del ciudadano
desinformado y falto de cultura jurídica, cívica y de democracia. Y para
deslindarnos de asuntos de cabeza propia en otros, coyunturas propias, las
discresionalidades y los criterios de jerarquización y priorización de asuntos
nuestros por los funcionarios, en realidad son los mayores obstáculos en las
relaciones difíciles con los cònsules.
¿Dónde se ha
visto que en la peruanidad del territorio, hoy lo llamaré, del terreno, población
nacional del terreno de Huancavelica, de Loreto o Piura, de cualquier parte del
territorio, se le requiere a esta peruanidad, estar subsumida a un reglamento
laboral de uno de los funcionarios de mayor cercanía geográfica y de
administración documental, gestión ó
certificación notarial, con advertencia de ser juzgado como gobernado, por
cuestionarlo, críticarlo, ó fiscalizarlo?? Cuando el funcionario tiene inmunidad conforme al derecho internacional, se
presenta el desvío de la práctica, y en lo general, se confunde con la
inmunidad para lo que le da la gana. Una especie de coto de poder local sobre la población vecina.
Una herramienta más a favor del funcionario con extradiscresionalidades, como
muchos de los cónsules en nuestra historia.
Los consulados
de terceros países, atienden con o sin dinero de modo mas humanitario, al
estilo tradicional, como cuando la palabra de un Cónsul era confort y no
decepción para la comunidad. El monopolio de este tipo de autoridad, a veces ha
quedado grande a algunos personajes cónsules. Hoy en la Argentina basta ver al supercónsul
al que se le facilitó todo, hasta saltarse rendijas para ofender, agraviar y empoderarse
desplazando a la comunidad. Y ese fue el jefe de los cónsules por algunos años.
Lo vacaremos a él y a sus imágenes y semejanzas.
Los
monopolios de autodeterminaciones de un Cónsul del brazo del poder ejecutivo,
puede traer dificultades. El MRE ha
considerado que es hegemónico sobre los otros ministerios. Veamos el video institucional, para ponerlo
como marca de agua en todos los ministerios, y si es posible hasta del despacho
titular del ejecutivo. Nunca se ha visto antes tamaña aspiración é idealismo
del poder de estado en el poder de un funcionario menor. Veamos que el anterior
Director de las comunidades, no simula que son ocurrencias las que fundamentan
las argumentaciones, en el tema de las diásporas peruanas. Ver en video de su
presentación en Roma, cuando junto al Congresista finado Diez Canseco, sabían
de paporreta como ser políticamente correctos, pero de izquierda a derecha, desinformados
de los derechos reales que las diásporas tenemos y que no pasan por la
insuflada y banal lucha por un distrito electoral ni por lucha de
representatividades. Hasta ahora es notorio esto especialmente en personas que
reciben financiamientos de partidos, de gobiernos locales ó filantropías
particulares, y aparecen como cuidadanos rasos líderes mesiánicos sin partidos
detrás. Cinismo puro. Esto responde a la
puja de ciertos sectores que desean un poco más de “asientos congresales” para
sus demandas, muchas de ellas irresponsables. Ellos son intermediarios temporales. Habrá que señalarlos. En Barcelona hay un
ícono de logos e instituciones que baila al son consular, y el Cónsul habla el
mismo idioma, la simulación. Típico papel consular: la edecanía de moda. Si le
sirve, atropella las denuncias ciudadanas, acompañados el cónsul y el utilitario.
Perdón, ambos se utilizan. En contra de la comunidad.
El 99% de
los ciudadanos de las diásporas no están registrados, consultados, ni
protegidos en los consulados y ni siquiera, las cifras que el propio MRE
presenta, son dignas de demógrafos, investigadores, ó académicos independientes.
Desde fuera de los muros de los consulados se conforma la realidad de la
diáspora. Muchos contratados para dar cátedras desde el MRE, en funciones que
este ministerio incumple, si nos situamos en la propia ley, son voceros
beneficiados por simples encargos, se convierten en voceros de lo falso de la
realidad nuestra. No cumple el MRE con ser diligente, ni escucha y ni obedeciendo
al mandato de la comunidad, o a sus propios consejos de consulta, ya por 12
años, no ha cambiado ni de actitud ni de obra, pero sí predica a cuatro vientos
y, da títulos de complicidades a los que premian, pues quieren beneficiar de
prestigio, de honores y de cercanía del poder público, como dádivas hacia la comunidad toda. Como representantes
natos nuestros, no pueden seguir presentándose, porque no lo son. Son
representantes del Estado, que esta bastante alejado de nosotros. Muchos
cónsules quieren sustituir las voces directas de los derechos de las diásporas,
pero se confunden.
Los derechos
fundamentales de las diásporas son materia de persecución, de lucha todavía por
el rol de gobernanza compartida por las asociaciones de defensa migratorias o
las ONGs registradas, que en mucho son mantenidas, y corrompidas muchas de
ellas, para ser parte del “control social” que el estado nacional y hasta el
estado local de recepción, ciertamente requiere, pero en el Perú, el sentido es
mas politizado que social, y que lejos de servir, se sirven de las comunidades,
pues pretenden sustituirnos, y elevar sus demandas como nuestras, que son
conocidas en las prensas locales como infladas, fantasmas, sólo para dar la
imagen, el logo y la cara. Véase en el directorio de México, la goliza
institucional es que hay una coordinación falsa de los peruanos en 32 estados,
producto del hegemonismo personal y “ocurrencia” de un cónsul que tenía que
competir con su propio consejo de consulta, y con su jefe, cuando se enteró que
debía respetar y profundizar la organización de los peruanos de la diáspora
externa, a él, se le ocurrió inventar coordinadores, de una red disfuncional de
puro nombre, y muy alejada de la verdad. O como en Argentina cuando el Cónsul
inventa un foro para agredir y dar cátedra de poder público discresional,
contra los derechos de expresión, de protesta y de denuncia pública de la
comunidad peruana argentina.
Los derechos
laborales de la burocracia internacional del MRE, son intocables, pero el
número de la planta personal importada en nuestras localidades, tiene que ser
reducida. El trabajo inercial de
los funcionarios importados del Perú o
de otras partes, mientras la población
de la diáspora esta en desempleo, subempleo, esclavitud o decepcionada de la
función pública peruana, debe revisarse. El propio estado no puede ser carga
para la diáspora. Y lo es, y ha sido carga siempre. Se han enbanderado de
la protección al connacional, y no hemos visto muestra de ello, que salga de
sus bolsillos. Y no es cuestión de presupuestos solamente, sino de actitudes. Mucho
recuerdo como se lavan las manos paradejar abandonado a sus conciudadanos si
nos les pertenece la jurisdicción. ¿? Terrenos de Ripley, Reinan pero no
gobiernan. Virreyes.
Es necesario
ciudadanizar los servicios y las labores en el interior de los consulados con
la mano de obra y las profesiones de las diásporas locales. Hasta los cónsules
deben salir de las comunidades locales. Nos hace falta bastante comprensión
para ello, de parte del ejecutivo, y no digamos de parte de la Cancillería. En
México se dice que el mandante es el ciudadano, que él es el patrón, pero igual
esta rebasado por los poderes intermedios de una burocracia lamentable, que se
ha interpuesto. Sale mas barato para el estado pagar en moneda local que correr
con el transporte de una planta de 120 consulados, con gastos extras
innecesarios, importando desde el Perú a sus servidores públicos. Tema largo pero demostrable. Obviamente ellos nos
venden la imagen de una inalcanzable labor digna de exclusividades y de
excelencias. Pura imagen.
Bien,
regresando al tema, ¿Dónde se ha visto que en el peruano del terreno, haya
alguien que le diga que es democrático y práctica de democracia, que al
burócrata mas cercano es al que él debe favorecer como “su asesor”, y porque podrá dialogar, hablar, discurrir en voz alta
durante una hora o dos al mes, con èl? En ninguna parte. Y menos si les explicamos que dependiendo de
este modus operandi a ese funcionario se le redituará en su carrera protegida
con especialidades “insustituibles”.
Con el
sistema de hoy, los cónsules suben progresivamente sus réditos de relaciones
“internacionales” hacia la siguiente colocación
de la red del camino diplomático mas conocido, como la carrera consular. Con el
tipo de reglamento que tenemos, los consejos de consulta están hechos para
ayudar desde los logros incluso “comunes”, para que aparezcan como de las manos
del propio cónsul. La prueba son las actas rasuradas de los consejos, que el
envía a Cancillería. No son publicables,
es la norma tácita. La comunidad se mantiene desinformada a pesar de la
presencia de los 3, 5 o 9 consejeros, y
peor aún si agregamos el ingrediente de la competencia consular de
jurisdicciones distintas. El de Milán no quiere demostrar que asuntos trata en
sus juntas, el de Barcelona tampoco, el de Chile menos, y ni hablar el de Nueva
York. Se erige una indebida desinformación a las comunidades.
¿Dónde esta
la regulación para el Cónsul pruebe que ha creado las condiciones adecuadas
para la comunidad, para hacer la encuesta, el referendum local ó censo, mas no como
la autodenominada elección democrática
de consejeros? No existe esta garantía para la comunidad en esta
reglamentación. Así muchos no tenemos consejos de consulta. No que era
determinante para la salud de la comunidad tener un consejo de consulta? No es
verdad entonces. No somos necesarios en realidad.
¿Dónde esta
la restricción consular para sus propias discresionalidades? No existe en la
norma. A los consejos se les puede tomar opinión, toda información, como
informantes, pero es el cónsul el que tiene toda la discresionalidad de
hacerles caso o no, y es quien podrá
tomar su propio criterio, por mas divorciado que este con la comunidad. No está obligado a seguirlas, ni a
implementarlas, ninguna relación de mandante al funcionario. Al final,
totalmente inconstitucional.
¿Dónde está
la sanción para el Cónsul que sabiendo a través del Reniec, que se tienen
actualizaciones pendientes los DNI de los ciudadanos candidatos, o comités
electorales, no los aclara a tiempo con los interesados, para iniciarles el
trámite y aceptar incondicionalmente a la ciudadanía a intervenir como
candidatos, a sus determinaciones colectivas, a organizarse, y a desarrollar las
comunidades con participación y autonomías funcionales? No existe esta
normatividad.
El
reglamento de consejos 57 y su directiva interna, sólo blinda la
discresionalidad consular ampliada para muchas interpretaciones. Por ejemplo,
la de premiar a quien le da la gana, sin consensos, para hacer intervenir a los
intereses comerciales, con las cámaras de comercio, por sobre los asuntos
sociales, los de filantropía y de servicios sociales. Este es el centro de su
edecanía. Caramelos para la foto. Y allí llegan los que se corresponden.
Deliberar
con la sociedad con o sin consejos, es la función de un cónsul tradicional,
fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria, vincular a todas las
asociaciones siempre que se cataloguen ellas mismas, si son comerciales,
culturales, religiosas, políticas etc, sin dar jerarquía a ninguna de ellas,
para llegar a acuerdos según los temas.
Todos los
proyectos sociales tienen proyectos políticos, y es una inocencia supina el
considerar que los grupos son apolíticos. El propio MRE es un grupo que actúa
con sesgos hasta partidarios y todos lo sabemos, pues de pronto algunos
cónsules trabajan cediendo las bases de datos para las elecciones
generales. ¿Dónde están esas sanciones
para aquellos que hacen proselitismo y favoritismo político? No existen. Pero
ellos exigen que nadie haga política en la sagrada Familia. Perdon, en los
consejos.
¿Dónde está
la prohibición para que los ciudadanos usen los avances de los Consejos de
Consulta Consulares como de ellos en lo individual? No existen. Se utilizan
ambos. Para la cancillería, los santos son los cónsules. Para la sociedad, los
benditos, son los que aparecen al lado del Cónsul, ó sus comparsas. Destilan
poderes de cierta divinidad.
¿Dónde están
los méritos públicos y publicados que los funcionarios usan para poder escalar de posición en diferentes sedes? No
existen. Habra que abrir la competencia entre la clase consular y la de la
comunidada. Ya tenemos dos bandos. Habra que competir con ellos. Y será muy
fácil.
¿Dónde están las comparaciones de
acreditamientos y de mèritos de un funcionario importado del Perù en
comparaciòn con la candidatura de un connacional de la propia diáspora? No existe norma conocida al
respecto. Menos se hace la convocatoria local. Habra que exigirla.
¿Dónde esta
la facilitación para la cultura de la denuncia contra los cónsules, y que se puedan
resolver los casos en los propios consulados? No existen. Ni hablar de que haya
un Ombudsman del migrante o de la diáspora. Se mueren los cónsules de pensarlo
nada mas.
Muchos malos
comportamientos específicos de los cónsules no están identificados y ya es hora
de enlistarlos. Para eso no sirve el reglamento. Sí sirve para perseguir a la
diáspora si se les antoja, y para enfrentar, dividir a los ciudadanos que han
sido tachados por conducta indebida. Pero y, … los cónsules? Ellos son
perfectos. Ni fiscalización ni crítica.
Esto es lo
que produce la famosa democracia
procedimental a la que se refería hace tres semanas semana un eminente politólogo
en México. Y con ello todas las práticas
de corrupción de la propia ciudadanía, hacer la ley, para saltarla, para
acomodarla al interés del que se puede aprovechar de ella. El cónsul es experto
y da ejemplo a los viciados, como el ciudadano icónico comparso de Barcelona.
Hasta aquí,
con el reglamento.
Por lo que diré algunas recomendaciones al
respecto:
Cuando el
estado criminaliza al denunciante o a los sujetos de opinión, como nosotros,
discrimina.
Cuando el
estado no cree que alguien es capaz de tener y de razonar derechos, se
discrimina.
Cuando el
estado niega derechos, discrimina.
Cuando el
estado no provee oportunidades igualitarias, se excluye.
Cuando se
denigra a la persona con tratos diferenciados, se termina siendo no
igualitario.
Cuando el
estado usa un proceso de control cultural como este reglamento, viola los
derechos humanos.
La
discriminación institucional en las prácticas públicas es un problema de poder.
Este es un
problema mayor que el de la pobreza.
Un análisis estadístico
no es un análisis estructural.
Hay falencia
de políticas públicas para la diáspora peruana, que de jure constitucional, no
nos reconoce.
Nuestros
territorios son espacios sociales y simbólicos.
Los derechos
son parte de la sociedad y de su transformación.
Tenemos que
suspender y cancelar estos preceptos
legales discriminatorios para empezar, pues actúan en contra de la
propias comunidades causando corrupción, división y fragmentación del tejido
social.
POR EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE UNA REGION EXTRATERRITORIAL
DE ADSCRIPCION CIUDADANA Y NO TERRITORIAL PARA LAS DIASPORAS PERUANAS EN EL
EXTERIOR.
POR LOS DISTRITOS ELECTORALES, DISTRITOS JURISPRUDENCIALES Y
DISTRITOS EJECUTIVOS DE NUESTRAS FAMILIAS DIASPÓRICAS EN EL EXTERIOR, LIGADOS
AL ESTADO PERUANO.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN LA BÚSQUEDA DEL PODER VULGAR Y CORRUPTO
QUE SE GESTA EN LAS ÉLITES PARTIDISTAS SIN TRABAJO CALIFICADO Y DESINTERESADO
QUE SE EMPODERAN CON RELACIONES DE PODER DESVIADOS DEL ESTADO, COMPONIENDO
REGLAS Y REPRESENTATIVIDADES COMO JUEGOS, A MEDIDA DE LOS BENEFICIOS E
INTERESES DE SUS GRUPOS. Y NO PARA ENGRANDECER Y HONRAR LA VERDAD DE LA
SITUACION Y SU REMEDIACION, A FAVOR DEL MAYOR NUMERO DE CIUDADANOS.
TAMPOCO POR SUPUESTO ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE NO EXISTAN LOS
MEDIOS PARA DEVOLVER LAS PRODUCTIVIDADES DE LAS REMESAS A LOS TITULARES
ORIGINALES Y A SUS MISMAS DIASPORAS, RAZON QUE ESTE REGLAMENTO PROMUEVE,
CONTIENE, EXCLUYE E INVISIBILIZA.
NO TOCA EL TEMA DE LAS REMESAS, PUES ES TABU. EL EJECUTIVO LAS MANEJA.
RAZON DE SU EXISTENCIA. EL NEGARNOS DERECHOS COLECTIVOS
DOCUMENTO PREPARADO EN LA
EXTRATERRITORIALIDAD PARA UN FORO EN WASHINGTON, EL 22 DE JULIO DEL 2014. ESTA
ES UNA VERSION PARA SU DIFUSION CON UN
MINIMO DE CORRECCIONES.
CARMEN
HAYDEE MATOS, RESPONSABLE LEGAL
LA ALIANZA
PERUANA DE COOPERACION Y LA FUNDACION HUMANUS
RESUMEN PARA
LECTURA PREVIA:
ESTAMOS EN WWW.PERUALLIANCE.BLOGSPOT.COM, EJERCIENDO
PUBLICAMENTE UNA CIUDADANIA RESPONSABLE, DESDE EL 2008, EN EL ULTIMO CONSEJO DE
CONSULTA EN MEXICO. BAJO DOS ASOCIACIONES, LA ALIANZA PERUANA DE COOPERACION Y
LA FUNDACION HUMANUS, HEMOS HECHO MULTIPLES INTERVENCIONES A NIVEL LOCAL E
INTERNACIONAL, PORQUE NUESTRA ACTUACION ES DE ATRACCION Y NO DE PROMOCION DE
LOS DERECHOS CIVILES, POLITICOS Y SOCIALES PARA LAS DIASPORAS INTERNACIONALES.
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