MOVIMIENTO REGION PEX 26
GOBIERNO META DE LA DIVISION POLITICA DEL PERU
Abordaje Genérico
El
Gobierno Regional (GORE) es el encargado de la administración
superior de cada una de las regiones en el Perú.
Los
presidentes regionales son las instituciones autónomas
encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país.
Son
consideradas personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Según
el ordenamiento jurídico peruano, la gestión de los Gobiernos Regionales
corresponde al gobierno a nivel regional.
Este
nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en
vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que
en la actualidad lleva a partir de los años 2000, al modificarse la
constitución para añadirla.
En
el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los
departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante
referéndum hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, salvo (UNA EXCEPCION POR REGIMEN ESPECIAL CON SU PROPIO
DISTRITO ELECTORAL) la Provincia Constitucional del Callao y la
Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por
ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad (UNA PARTICION
DEL TERRITORIO, POR REGIMEN ESPECIAL-POR NECESIDAD DE AMPLIAR FUENTE DE PODER
DEL LEGISLATIVO-PARA QUE LE CORRESPONDAN OTRA CANTIDAD DE CURULES DE ESTE
DISTRITO ELECTORAL) tiene tanto funciones de Gobierno Regional como
de Municipalidad Provincial, Y LA CIRCUNSCRIPCION CIUDADANA DE LOS PERUANOS EN EL
EXTERIOR, así llamada REGION PEX, por ser territorio poblacional extenso, de
categoría no geográfica, con necesidad de control y de administración social, económico
y político, como parte indivisible de la nación.
ESTRUCTURA
ANTECEDENTES:
Los gobiernos
regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un
Presidente Regional.
De acuerdo a la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos
regionales incluyen
el desarrollo de la
planificación regional,
ejecución de proyectos
de inversión pública,
promoción de las
actividades económicas y
administración de la
propiedad pública.
Los gobiernos regionales están compuestos de
un presidente y un consejo, los cuales sirven por un periodo de cuatro años;
adicionalmente, existe un consejo de coordinación integrado por los alcaldes
provinciales y representantes de la sociedad civil.
El Presidente Regional
es el jefe de gobierno; sus
funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales
de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas
regionales y administrar las propiedades y rentas regionales.
El Consejo Regional
debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también
supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al
presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. El Consejo de
Coordinación Regional tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento
y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos.
La Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales estipula la transferencia gradual de las funciones del
gobierno central a las regiones, una vez determinada su acreditación como capaz
de embarcarse en esas tareas.
Para supervisar este
proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de
Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser
burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García, expresidente del Perú. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue
abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una
dependencia del despacho del Primer Ministro.
Dos meses después, los
presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales como una institución
de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central.
FINANCIAMIENTO
Son bienes y tributos
de los gobiernos regionales:
- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. En el caso de la Region PEX, un
espacio físico y edificación en la capital de la república como sede
representativa general y asiento de la distribución poblacional en el
exterior y de las 25 representaciones departamentales, así como la
creación de la Red de Sedes PEX en el exterior.
- Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento,
que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto, asi
como las transferencias internacionales de los remesantes. donde se
norme la titularidad de los remesantes y el fondo de productividades de la
REGION PEX, derivado de las contribuciones de los peruanos en el exterior.
- Los tributos creados por Ley a su favor, incluidos las normas que se establezcan
sobre la titularidad de los remesantes, exención al tributante en la SUNAT
y la creación del Fondo de Productividades de la REGION PEX, derivado de
las contribuciones de los peruanos en el exterior, desde la puesta en
marcha del INDICE ECONOMICO PEX*.
- Los derechos económicos que
generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que
perciban del gobierno nacional por el mismo concepto. Este erario
tambien será asignado a la REGION PEX en igualdad de derechos por la
ciudadania peruana.
- Los recursos asignados del Fondo
de Compensación Regional a las 26 regiones.
- Los recursos asignados por
concepto de canon. Se formará un estímulo a las inversiones de los PEX, llamado INDICE
ECONOMICO PEX(*)
- El producto de sus operaciones
financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio
propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía
del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público. Se favorecerá al
PEX como agente titular y de mediación al desarrollo de las comunidades en
el exterior, con representación política y registro DNI en trámite desde y
residencia en el exterior.
- Sus ingresos propios y otros que
determine la ley. Se integrará lista de asociaciones y personas contribuyentes de los
PEX y BENEFICIARIOS DEL INDICE
ECONOMICO PEX* ó IEPEX*.
ASAMBLEA
NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES
La ANGR es un
organismo coordinador integrado por todos los presidentes regionales. Busca
generar nuevos caminos para la descentralización y la formación de
macrorregiones.
La asamblea
designa a un coordinador, quien es uno de los presidentes de región. Puede
sesionar en cualquier lugar del país con el fin de discutir temas
importantes para el país, generar acuerdos y proponer distintos proyectos al
gobierno central.
Con cierta
regularidad, las sesiones plenarias se realizan con las presencia del presidente y/o del primer ministro, sobre todo para discutir el presupuesto anual.
NOTA:
Las letras en rojo son de la edición, con el objeto de subrayar los cambios
necesarios ó expresiones importantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario