CARTA ABIERTA
Al Presidente Constitucional
del Perú
Ollanta Humala
Tasso
En nuestra joven republicanía han habido pocas
históricas oportunidades democráticas
para que el nombre de la primera magistratura del estado marque una
regeneración de ideas y delinee una razón de estado que transfigure
definitivamente un problema complejo, viciado y temido que supere los debates
anacrónicos y subjetivos de las ciudadanías enfrentadas a la territorialidad
para definir a la nación. Usted hoy
tiene esta oportunidad histórica.
El discurso articulador de los derechos humanos donde
los derechos políticos son fundamentales han dado razón a las acciones
colectivas. La migración desde la óptica de la pertenencia a un estado nación,
ha tratado arbitrariamente a estos derechos. Pero además, infundadamente,
porque realmente es incidental la bendición de nacer en alguna latitud del
mundo. El modelo de una construcción de ciudadanía democrática se revisa en
todo el mundo. La frontera de lo social y lo político está en construcción
estratégica pues seamos extranjeros aquí o allá, los derechos políticos de la
migración colectiva se vuelven pues fundamentales.
Los peruanos en el exterior favoreceríamos la
evolución democrática del pais si además de levantar la peruanidad desde
cualquier rincón del mundo, día a día y
sin ayuda de ninguno de los tres poderes del estado, les resolvieramos a los
legisladores por ejemplo, los problemas, las preocupaciones, las aclaraciones,
los arreglos que no encuentran; ó a los operadores del ejecutivo, los tratos de
súbditos, las discriminaciones, los abandonos y las omisiones administrativas;
ó si a los jueces magistrados les infundiéramos el interés por la defensa
jurídica de defender al invisible que todos se han empeñado en descalificar,
pues muy fácil quitarnos las titularidades de nuestros derechos, hasta
familiares, de herencia, de inversión, por la tan llamada lejanía de facto. Si
trajéramos al Perú no las remesas, sino nuestros problemas y sus soluciones
bajo el brazo, para pertenecer de pleno como categoría de ciudadano normal,
seguramente tendríamos en bandeja todas
las argumentaciones para evitarles el trabajo de pavimentar el camino, no hacia
un distrito electoral, o un distrito judicial, sino hacia el reconocimiento de
una real y adicional división política de la gobernancia de la república, la
gobernabilidad de los peruanos en el exterior con categoría de iguales. Sólo a
partir de los derechos políticos en la migración, podemos pedir el gobierno
regional para los peruanos en el exterior. Eso es lo que queremos.
Si al tema de la ficción jurídica de empezar al revés
por la delimitación de una garantía constitucional de votar o ser votado, se
corresponde un derecho colectivo de titularidad de de un régimen especial_ no
por ser éstos distintos en jerarquía sobre los peruanos, sino que por la
naturaleza de las condiciones geográficas de excepcionalidad transnacional_ le
revirtiéramos la causa por el efecto, debiéramos reconocer el legítimo
cuerpo y materialidad del pueblo peruano
en movimiento, con necesidad de clasificarse para su incorporación a las
autonomías como el que goza cualquier gobierno regional con sus pobladores y
habríamos resuelto seguro varios asuntos simultáneamente: Esta Región Pex no
sustituiría a ninguna otra región
territorial, pero tampoco se subsumiría a ninguna otra. Mejor dicho,
caracterizaría perfectamente la descripción de una región independiente de
tratamiento, gobierno y representatividad igualitaria a todos las otras
regiones. Las relaciones económicas, sociales, jurídicas y políticas de la
gobernanza se determinarían de modo integral.
Los programas integrales de la atención necesaria serían coherentes a
las políticas públicas para la mobilidad humana, profusamente abordadas y
garantizadas por el derecho nacional y el internacional. Pero especialmente no
se habrían perdido ni las ciudadanías, ni las funciones del ciudadano pleno.
Entonces se acabarían las grandes y falsas preguntas
que han servido para postergar y complejizar, respecto a cuántos representantes
tendríamos, a cual población debía considerarse como cubierta, si la real ó la
que tiene que pasar por un administrador de registro consular alterno; ó a
hacer diferencias para la emigración por elección, por economía, por pobreza,
por expulsión, por desplazamiento forzado, por renegar del Perú, ó por
indigencia; ó cómo darle mas dinero al ente intermediario para que haga lo que
hizo durante tanto tiempo, ser el responsable de la restricción ciudadana en
todos los ámbitos: en la participación democrática, en la fragmentación del
tejido social, en el servicio discriminatorio de sus preceptos legales; se
acabarían para pronto todas las simulaciones legislativas de los méritos ó
pertinencias de viajar o no viajar para la docena de representantes que ya
debiéramos tener, y que la ley regula como período de visitas a las regiones
que éstos representarían como legisladores; ó exagerar en el ruego ciudadano de
una subrepresentación que tenemos al
presente y que planean sesudamente concedernos despues de volvernos a
encapsular con trato injusto y no igualitario en las distribuciones
proporcionales. La estima a la ciudadanía del exterior no responde a la
igualdad requerida, porque somos invisibles políticamente, entones corresponde
siempre el provecho del presente contra el ausente, sin valorar la fuerza real
que somos sobre la población total. Si los consulados hubiesen hecho sus trabajos
bien, ya tuvieramos documentados a todos los peruanos del exterior por
necesidad, porque sería obligatorio y sancionado el registro del cambio de
dirección para hacerse acreedor al beneficio de lo nacional, desde el exterior,
pero esto no ha sucedido en servicio tan indolente. Hemos servido para contener
a una clase de burocracia de élite que pretendía con la regulación de súbditos
que nos ofrece, justificar la gran erogación de dólares que no ha favorecido ni
al Perú ni a los peruanos de afuera ni a los de adentro.
Para referirnos al 2012, al año de la no exclusión,
puede que esté en sus manos el llegar a
la inclusión simbólica y real nuestra, pero también se puede perder la
histórica oportunidad para todos. La
juramentación suya bajo la llamada legítima Constitución de aquel Julio del
1979, tiene los suficientes méritos cuando honra desde su preámbulo, a una sociedad abierta a formas superiores
de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de las revoluciones
científica, tecnológica, económica y social que transforma al mundo. Es
decir, un Perú de avanzada, un Perú de todos sus peruanos.
Desde otras diversas constituciones del mundo se han
abordado tímidamente é infructuosamente los dilemas migratorios, como casos
cerrados, cuando éstos son un continuum que transforman día a día los pueblos y
las diásporas. Pocas repúblicas han sido valientes para asignar el valor de la
persona y de la digna colectividad universal como anterior y superior al propio
estado, como es el trato desde esta Constitución, la nuestra del 1979. (Título 1, Capítulo 1)
Esta consolidación y síntesis de Patria, de múltiple origen, es parte estructural del control
constitucional efectivo del estado peruano con sus leyes. En especial
atendiendo al punto del camino en que nos encontramos hoy, en medio de la
indefinición y anomía estatal de la problemática PEX, pero específicamente por
la falta de reconocimiento a la naturaleza y dinámica poblacional interactiva
con el exterior, por la falta de lugar
en la división política del Perú para los PEX, por la falta de valentía y
justicia de integrar nuestras nuestras relaciones y situaciones jurídicas como
colectivo vulnerable a las visicitudes y vaivenes internaciones que demanden
protección ampliada en la generación de los derechos fundamentales, es que hoy
decidimos señalar que es letra muerta el derecho a migrar como sí lo anota el
Artículo Dos, Fracción novena, elegir
libremente el lugar de residencia; el doceavo, elegir el nivel de vida para el bienestar ó el dieciséisavo, ser actores en la vida nacional. Por
ello, amparados en el dieciochoavo, en la
garantía de petición colectiva ante autoridad, formulamos sea reconocido
por decreto presidencial a nuestra colectividad como sujeta a un Régimen
Especial de Gobierno Regional para Extraterritoriales, cuya construcción se
basa en la voluntad de los interesados emigrantes peruanos, de conocimiento
público, al que le sea agregado sus respectivas facultades y competencias para
erigir sus respectivos derechos normativos como los distritos judiciales y
electorales, que estructuran gobernabilidad y administración política,
económica y social pertinente, al igual que a otros peruanos les corresponde.
Esta Región PEX sería suficiente para transfigurar é
innovar, para responder a la altura de las demandas, como ejemplo en el mundo,
que sabe nuestra nación dar el respaldo de ética política, a sus ciudadanos
dentro y fuera del territorio. Antes las controversias de la geografía y de la
territorialidad eran las únicas bases para sustentar la nación. Hoy mas que
nunca las coordenadas universales retoman a las poblaciones como
circunscripciones legítimas, legales y racionales para rediseñar el estado
ampliado, enriquecido y reconocido internacionalmente, si la voluntad popular
lo demanda. Habríamos superado la página de la historia excluyente é iríamos de
inmediato a la reconformación de la verdadera soberanía nacional, sin
dependencias controversiales, de integración con enfoque de igualdad de
derechos.
La estructuración de la regionalización por densidad
electoral desde la constitución anterior a la actual del 2003, se sigue
orientando a marginar sin considerar a las poblaciones estratégicas ó de
minorías técnicamente desatendidas. El debate y el proceso de regionalización
abierto desde el 79, ha evolucionado lento, hasta su propio retroceso de vaivén
hacia la centralización, pero ha dejado la propuesta internacional de la
gobernabilidad de las diásporas. Las razones instrumentales existen en la norma
para hacer un rediseño gubernamental
posible. La dirección y la seguridad de
la República pasa por integrar y proteger a las ciudadanías en el exterior ó
sus colectividades, en concordancia y con reconocimiento oficial por los países
huéspedes, de tal personalidad jurídica desde la nación de orígen. Bajo decreto
ó resolución nos beneficiaría usted para inaugurar una reconstrucción del
estado nación peruana generosa, que nos reconozca concreta y completamente en
la soberanía del estado unitario peruano.
No estamos dispuestos tampoco a la utilización de
nuestros votos sólo para ampliar fuentes de poder. Sabemos que somos un bastión
de fortaleza, de lucha, de adaptación, de tolerancia, pero es hora que nos
hagan justicia y nos reparen los daños históricos visibilizando nuestros
derechos y obligaciones desde dentro del sistema político nacional. No podemos
estar sujetos a canjes partidistas ó prebendas é ilegalidades contra nuestras
libertades públicas y capacidades. Hacemos nuestra la factible organización
democrática de un gobierno regional PEX como constituyente de la política
permanente y obligatoria de Estado, para el desarrollo integral del país, del
que somos parte estructural é inalienable.
Considerando que el proceso de descentralización se
realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que
permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos
del gobierno nacional a los regionales, colocamos este pedido para que a través
suyo se subsanen los vacíos, se apliquen las correspondencias y las adaptaciones
a la naturaleza de la mobilidad demográfica del Perú del exterior, desde el
propio centro del poder presidencial, de modo directo y contundente, en
reconocimiento a este nuevo pero ya incubado derecho desde los Constituyentes
del 79. Usted puede aglutinar esta propuesta real é iniciativa.
CAPÍTULO XII, DE LA DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y
REGIONALES
Artículo 252. Las Municipalidades son los órganos del Gobierno
local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La administración municipal se ejerce por lo ConcejosMunicipales
provinciales, distritales y los que se establecen conforme a ley.
Artículo 253. Los alcaldes y regidores de los Concejos Municipales
son elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva
jurisdicción. Los extranjeros residentes
por más de dos años continuos pueden elegir. También pueden ser elegidos, salvo
en las municipalidades fronterizas. El Concejo Municipal consta del numero
de regidores que señala la ley, de acuerdo con la población correspondiente. Es
presidido por el Alcalde. Cuando el numero de regidores es de cinco o más, se
da representación a las minorías.
Artículo 259. Las regiones se constituyen sobre la base de áreas
contiguas integradas histórica, eonómica, administrativas y culturalmente.
Conforman unidades geoeconómicas. La descentralización se efectúa de acuerdo
con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley.
Artículo 260. Las regiones comprendidas en el Plan Nacional de
Regionalización se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, a pedido de
las corporaciones departamentales de desarrollo, con el voto favorable de los
Concejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la
población de la región proyectada.
Así, por último, nuestros posibles Concejos Locales ó
Asambleas de democracia directa, serían
aplicados según el Art.252. Cada Concejo
se conformaría por lo menos de cinco integrantes mas las minorías, según Art.
253.
La implicación en este artículo de los otros electores que no son ciudadanos peruanos, votando localmente,
siempre que hayan permanecido por dos años en la república, y en tímida
aparición y respeto al voto extranjero,
hace reconocer que la reciprocidad del voto en el exterior era inminente desde
el 79. El voto extranjero viene al consagrar con convenios binacionales lo que se
llama en países europeos y otros, la pertenencia internacional, ciudadanía
supranacional o la ciudadanía mundial. Es decir Perú ya había abierto la puerta a lo que podría
interpretarse como una ciudadanía postnacional con derechos políticos plenos. Ó
por lo menos habría mostrado la generosidad unilateral, sin reticiencias, ni
exigencias de reciprocidades hacia los estados originarios de los ciudadanos
extranjeros visitantes.
Según el Art. 259 como concepción inacabada de lo que
se perfeccionaría como la Región Pex, se refiere a una circunscripción geo
política y geo económica, de toda la diversidad nacional.
Según el Art. 260 es el Presidente quien sustancia la iniciativa de crear tales
circunscripciones de régimen especial, a pedido de las fuerzas dinámicas de la
sociedad interesada, de sus organismos sociales y de su mayoría de número en
este caso, funcional y simbólica de los peruanos en el exterior. Eso es lo que
pedimos, que el Presidente cumpla con sus promesas a la altura de nuestras
aspiraciones.
No vemos cómo
postergarnos de la fórmula del
territorio genérico referido a la organización de las
representaciones de colectividades del exterior, que Francia acoge en su
constitución vigente desde el 1958, cuando por sufragio indirecto su senado
representa a los franceses del exterior, y por voto directo selecciona a sus
asambleístas locales y a sus diputados.
La retribución
de todos los derechos a todos los peruanos en el exterior, se habría
consolidado. En condición de igualdad estan las dos colectividades francesas, la
territorial y la del régimen ó estatus particular, sin contar con las de
ultramar. Si llega el caso, la colectividad territorial, creada por su ley,
sustituirá a una o varias colectividades de estatus particular. Estas colectividades se administran libremente
por los consejos elegidos en asambleas democráticas y disponen de poder
reglamentario para el ejercicio de sus competencias. El conjunto de competencias se ejecutaran a su escala y de la mejor manera
posible, bajo leyes y reglamentaciones. Ninguna colectividad territorial
puede ejercer tutela sobre otra. Pero si una colectividad necesite el
concurso de otras, habrá regulación para la acción común. La
deliberación y la consulta se somete a la decisión de la colectividad. (Art.72
Const Francesa). La transferencia, creación ó extensión de competencias entre
el Estado y las colectividades se acompañan de atribución de recursos. Se favorecerá la igualdad entre las
colectividades bajo dispositivos legales. Las modalidades de organización
particular de las colectividades deriva
de la consulta a su asamblea deliberante.
Hoy Francia, que se define como nación por proposición, un territorio genérico en el
que las personas están unidas solamente a
través del idioma francés y la aceptación de la voluntad de vivir juntas, sigue
a la vanguardia ampliando las representaciones de sus ciudadanos del exterior:
en lo nacional ya no sólo tiene doce senadores representantes sino a once
diputados adicionales obtenidos en las elecciones recientes del 2012 (uno sólo
por América Latina y el Caribe, mismos que radican en el exterior), para
aquellas colectividades llamadas de estatus particulares. Tienen también
a los Consejeros locales de la Asamblea de Franceses en el Exterior, por
quienes también votan en lo local, para cargos de cinco años. Ellos son los responsables de candidatear y
resolver sobre los representantes en la senaduría nacional, en elección
indirecta, mientras las bases de las asambleas locales son elegidos por
democracia directa. Así como Italia o Portugal, las elecciones legislativas en
Francia comprendieron varias circunscripciones en el exterior, donde los
ciudadanos residentes en estos países eligen sus propios representantes. En
2012, a pesar de una distribución geográfica de las circunscripciones que
favorecía a la derecha parlamentaria, los socialistas han logrado de 8 de 11, una
amplia aprobación a sus propuestas entre los franceses de la diáspora.
En España, de donde tomamos el modelo de los Consejos
de Consulta, todavía la apuesta es que se
creen circunscripciones en el exterior, para dar voz a los ciudadanos españoles
que residen fuera de España. El ejemplo de otros países demuestra la pertinencia de establecer
circunscripciones en el exterior para lograr la plena implicación política de
la diáspora, sin diferencias con respecto a los ciudadanos que residen en
territorio español. El Gobierno Español, incumpliendo otra promesa electoral,
propone mantener esta barrera a la participación electoral de la diáspora, con
una nueva regulación que añade riesgos de alteración del voto. La federación de
los socialistas españoles en el continente europeo exige la retirada de este
proyecto y la supresión inmediata del voto rogado. Pero porque
aún siguen con el lastre de los consejos de consulta consulares.
En Italia, tambien sus ciudadanías son de la unión
europea, como ciudadanías complementarias,
que no sustituyen a las ciudadanías de los países miembros. Fuera de
Italia, hay 4 millones 350 mil italianos con derecho a voto, más allá de los
tantísimos descendientes de italianos que no tienen este derecho. Los primeros
tienen que estar representados en el Congreso italiano y por eso hay 16
parlamentarios que lo hacen, desde distintas otra vez presentes las circunscripciones genéricas .
En Ecuador la
integralidad para el abordaje político supone a la persona migrante como sujeto
de derechos, un actor transnacional de desarrollo humano y un sujeto político
con capacidad transformadora del espacio migratorio en el que se desenvuelve. La
nacionalidad ecuatoriana es el vínculo
jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su
pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el
Ecuador plurinacional. El llamado Proyecto de Circunscripción del Exterior, Población y Mobilidad Humana que refiere en su
constitución, Art 392, como que el Estado vela por los derechos de las personas
que se encuentren en mobilidad humana y ejerce la rectoría de la política
migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos
niveles de gobierno. Pero perfecciona diciendo: El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,
programas y proyectos; y, coordinará la acción de sus organismos con la de otros
Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en mobilidad humana
a nivel nacional e internacional. Para el cumplimiento de estos objetivos,
el Gobierno Nacional y la SENAMI, están empeñados en impulsar políticas de
apoyo y protección de las personas migrantes ecuatorianas. En la actualidad la
SENAMI cuenta con cinco Subsecretarías Regionales, la Red de las Casas del
Migrante en Nueva York, Madrid, Milán, Londres y Caracas; además cuenta con
representaciones en Génova, Roma y Barcelona; y proyecciones en México D.F,
Santiago de Chile, Bruselas, Buenos Aires, Chicago y la Habana. Es decir el
estado da la cara de frente. No da la espalda.
En Colombia, bajo el marco de referencia presentado
anteriormente se desarrollan las acciones del Programa Colombia Nos Une como un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la
Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el cual
busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas
públicas. Así mismo, busca establecer las condiciones para que los nacionales
que deseen migrar lo hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la
protección de sus derechos, manteniendo
sus vínculos con el país, y brindando acompañamiento ante su eventual retorno.
En República Dominicana con la Ley 1–08, Ley Orgánica
del Consejo Nacional para las
Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), se
expresa que el creciente número de dominicanos y dominicanas que residen en el
exterior y sus ingentes
aportes al país requieren
de una revalorización del rol de estas comunidades dominicanas, con el objetivo
de que el Estado contribuya a elevar la calidad de vida y el nivel de bienestar
de los emigrantes.
Nuestras miradas estan en estos artículos
fundamentales, para argumentar la Región PEX, y su gobierno regional de régimen
especial:
Artículo 188º
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto
de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
(* Artículo
modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
Artículo 189º
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos.
El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los
centros poblados.
(* Artículo
modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
Artículo 190º
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
Artículo 190º
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales
departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son
gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales
contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción
regional.
La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como
incentivos especiales, de las regiones así integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales
podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos
mecanismos.
(*Artículo
modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
Artículo 191º
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Artículo 191º
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo
Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes
provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo
y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que
les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de
veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto,
de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio
directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros
del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El
mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable,
con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del
Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales
deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación
de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los
Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
(* Artículo
modificado por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
(* Artículo
modificado por Ley N° 28.607 del 4de octubre de 2005).
Le solicitamos pues
señor presidente, nos haga realidad desde la virtualidad en que hoy nos tienen
nuestros connacionales, con todo y nuestros derechos políticos, y que no se
resumen en votar y ser votados, sino en la toma de un poder ciudadano efectivo
colectivo como una Región de Régimen Especial de Circunscripción Ciudadana de
los Peruanos en el Exterior.
Por los Peruanos en el
Exterior,
La Alianza Peruana de
Cooperación y la Fundación Humanus trabajando para los latinoamericanos.
Cordialmente,
Carmen Haydeé Matos,
formulación.
Representación Legal
de las Asociaciones
Coyoacán, Ciudad de México, 102 Aniversario de la
Revolución Mexicana, a 20 de Noviembre del 2012.
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