lunes, 31 de diciembre de 2012

GOBIERNO META DE LA DIVISION POLITICA DEL PERU


MOVIMIENTO REGION PEX 26

GOBIERNO META DE LA DIVISION POLITICA DEL PERU

Abordaje Genérico

El Gobierno Regional (GORE) es el encargado de la administración superior de cada una de las regiones en el Perú.

Los presidentes regionales son las instituciones autónomas encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país.

Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Según el ordenamiento jurídico peruano, la gestión de los Gobiernos Regionales corresponde al gobierno a nivel regional.

Este nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partir de los años 2000, al modificarse la constitución para añadirla.

En el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante referéndum hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, salvo (UNA EXCEPCION POR REGIMEN ESPECIAL CON SU PROPIO DISTRITO ELECTORAL) la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad (UNA PARTICION DEL TERRITORIO, POR REGIMEN ESPECIAL-POR NECESIDAD DE AMPLIAR FUENTE DE PODER DEL LEGISLATIVO-PARA QUE LE CORRESPONDAN OTRA CANTIDAD DE CURULES DE ESTE DISTRITO ELECTORAL) tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad Provincial, Y LA CIRCUNSCRIPCION CIUDADANA DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR, así llamada REGION PEX, por ser territorio poblacional extenso, de categoría no geográfica, con necesidad de control y de administración social, económico y político, como parte indivisible de la nación.

ESTRUCTURA

ANTECEDENTES:

Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Presidente Regional.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen

el desarrollo de la planificación regional,

ejecución de proyectos de inversión pública,

promoción de las actividades económicas y

administración de la propiedad pública.

 Los gobiernos regionales están compuestos de un presidente y un consejo, los cuales sirven por un periodo de cuatro años; adicionalmente, existe un consejo de coordinación integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil.

El Presidente Regional es el jefe de gobierno; sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales.

El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. El Consejo de Coordinación Regional tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula la transferencia gradual de las funciones del gobierno central a las regiones, una vez determinada su acreditación como capaz de embarcarse en esas tareas.

Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García, expresidente del Perú. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro.

Dos meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una institución de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central.

FINANCIAMIENTO

Son bienes y tributos de los gobiernos regionales:

  • Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. En el caso de la Region PEX, un espacio físico y edificación en la capital de la república como sede representativa general y asiento de la distribución poblacional en el exterior y de las 25 representaciones departamentales, así como la creación de la Red de Sedes PEX en el exterior.
  • Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto, asi como las transferencias internacionales de los remesantes. donde se norme la titularidad de los remesantes y el fondo de productividades de la REGION PEX, derivado de las contribuciones de los peruanos en el exterior.
  • Los tributos creados por Ley a su favor, incluidos las normas que se establezcan sobre la titularidad de los remesantes, exención al tributante en la SUNAT y la creación del Fondo de Productividades de la REGION PEX, derivado de las contribuciones de los peruanos en el exterior, desde la puesta en marcha del INDICE ECONOMICO PEX*.
  • Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto. Este erario tambien será asignado a la REGION PEX en igualdad de derechos por la ciudadania peruana.
  • Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional a las 26 regiones.
  • Los recursos asignados por concepto de canon. Se formará un estímulo a las inversiones de los PEX, llamado INDICE ECONOMICO PEX(*)
  • El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público. Se favorecerá al PEX como agente titular y de mediación al desarrollo de las comunidades en el exterior, con representación política y registro DNI en trámite desde y residencia en el exterior.
  • Sus ingresos propios y otros que determine la ley. Se integrará lista de asociaciones y personas contribuyentes de los PEX y BENEFICIARIOS DEL INDICE ECONOMICO PEX* ó IEPEX*.

ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES


La ANGR es un organismo coordinador integrado por todos los presidentes regionales. Busca generar nuevos caminos para la descentralización y la formación de macrorregiones.

La asamblea designa a un coordinador, quien es uno de los presidentes de región. Puede sesionar en cualquier lugar del país con el fin de discutir temas importantes para el país, generar acuerdos y proponer distintos proyectos al gobierno central.

Con cierta regularidad, las sesiones plenarias se realizan con las presencia del presidente y/o del primer ministro, sobre todo para discutir el presupuesto anual.

NOTA: Las letras en rojo son de la edición, con el objeto de subrayar los cambios necesarios ó expresiones importantes.

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