RALLY PEX
2014-7
México, Enero 7
del 2014
DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin
decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí-1875-PRÓCER
CUBANO
“No;
los obreros no alcanzan a comprender que si practicaran la solidaridad de
clase, si tuvieran un sólo arranque de energía, si dieran unos cuantos golpes
con la piqueta y el hacha, no tardaría mucho en venir por tierra el edificio de
todos los abusos y de todas las iniquidades.
Pero
no se atreven: el miedo a lo que no debe temerse y el respeto a lo que no
merece respetarse, les conserva eternamente inmóviles y sujetos. Más que un
rebaño, las muchedumbres son gigantes encadenados con telarañas”.
MANUEL GONZALEZ PRADA-1901
INDIGNADO PERUANO
CONTINENTAL
PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
No; los obreros no alcanzan a
comprender que si practicaran la solidaridad de clase, si tuvieran un sólo
arranque de energía, si dieran unos cuantos golpes con la piqueta y el hacha,
no tardaría mucho en venir por tierra el edificio de todos los abusos y de todas
las iniquidades.
Pero no se atreven: el miedo a lo
que no debe temerse y el respeto a lo que no merece respetarse, les conserva
eternamente inmóviles y sujetos. Más que un rebaño, las muchedumbres son
gigantes encadenados con telarañas.
Prólogo
Se
aporta con la categorización de la comunidad
extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto
jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: LAS PERSONAS QUE NOS ESCUCHAN Y SE SENSIBILIZAN DEL LARGO
ALCANCE DE LAS PROPUESTAS, NO TENDRIAN PORQUE PREOCUPARSE DE ETIQUETARNOS SI
SOMOS DE DERECHA O DE IZQUIERDA, PUES ESO SÓLO LOS LIMITARÍA. NOS PRODUCE
IMPACIENCIA TENER EN CUENTA QUE LAS IZQUIERDAS Y DERECHAS SE HAN ALINEADO CON
INTERESES AVIESOS (torcidos, fuera de regla, malos, delictivos y extraviados).
PIERDEN SU TIEMPO LOS QUE MIRAN CON LOS OJOS DE SIEMPRE….CREYENDO QUE VAMOS POR
LA CHULETA! O POR UNA SILLA!, NOOO,
VAMOS POR TODO LO QUE CORRESPONDE LEGALMENTE, QUE ES MUCHO Y POR MAS.
NUESTRAS
INTENCIONES TIENEN QUE VER CON UNA TOSUDEZ PARA QUITAR ABROJOS DEL CAMINO. NOS
MOLESTAN LAS ESTAFAS Y LOS ESTAFADORES. TODO LO DEMAS ES GANANCIA. SI HUBIERA
DINERO EN EL MUNDO PARA IGUALAR LA SATISFACCION DE VER LOS LOGROS, Y EL INTERES
QUE PRODUCEN LOS TEMAS QUE ABORDAMOS, BUENO NO PODRÍA PAGARSE LA AYUDA PARA LIMPIAR EL CAMINO QUE TRANSITAMOS.
HAY
MUCHAS PERSONAS QUE NOS LEEN, Y ES DIFICIL PENSAR QUE LEEN TODO, PERO LES
INQUIETAN LOS TEMAS. ESO DEMUESTRA QUE ESTAMOS VIVOS. ESO DEMUESTRA SIMPLEMENTE
QUE NO HAY MUCHO QUE AGREGAR, ESPECIALMENTE POR QUE EN EL TRANSCURSO DE CUATRO
AÑOS, SOLO DOS PERSONAS NOS HAN SOLICITADO QUE NO LES ENVIEMOS CORREOS. HOY ENTRAN
Y NOS LEEN EN BLOG, EL MEJOR DIA PROMEDIO, 150 DIARIOS. LO MAS BAJO HAN SIDO
80. SON PERSONAS INTERESADAS E INTERESANTES.
INTERESADAS
EN LOS TEMAS QUE ABORDAMOS, E INTERESANTES PUES INTEGRAN UNA FUERZA POSIBLE DE
RESISTENCIA, AL MENOS PARA VALIDAR INTERES DE UNO U OTRO SENTIDO. SUPONGAMOS
QUE SOMOS 50-50, ¿NO VALE LA PENA QUE HAYAMOS PODIDO LEVANTAR UNA LISTA DE
GENTE INTELIGENTE, INTERESADA Y GENTE DISPUESTA A ESCUCHAR? SÍ.
AGRADECEMOS
MUCHO LA POSIBILIDAD DEL INTERCAMBIO DE IDEAS Y DE LA MADURACIÓN DE LAS
PROPUESTAS DE ESTE MODO. LES INVITAMOS A SEGUIR PARA SER LOS DIFUSORES DE
BUENAS NUEVAS, PARA EXPLICAR A LOS INCRÉDULOS, QUE YA NO NOS LLEVAMOS POR LAS
FOTOS, NI POR LAS HISTORIAS DE LAS QUE ALGUNOS TODAVÍA VIVEN, QUE SOMOS MUY
DIFERENTES, PORQUE SALIMOS DEL CLOSET HACE UNOS CUANTOS AÑOS, LOS QUE PERDIMOS
LA ESPERANZA DE QUE OTROS NOS SALVARAN NUESTRAS ESPALDAS Y LAS DE NUESTRO PAIS.
ESTAMOS
CONTENTOS PORQUE ESTAMOS CONSTRUYENDO LA ESPERANZA. ESA NADIE NOS LA TIENE QUE
OTORGAR. TODOS LO ESTAMOS HACIENDO. SE VALE SEGUIR AÚN EN SILENCIO, PROACTIVO.
SEGUROS
DE QUE VAMOS A DEJAR QUE ESTEN SOLITARIOS AQUELLA RUMFLA DE ESTAFADORES
SOCIALES. HASTA QUE SE ACABEN ELLOS MISMOS.
¿QUÉ CLASE DE VERDAD VAN A DISPUTAR LOS QUE ESTAN ERRADOS?? NINGUNA.
ESTAMOS
CONTENTOS QUE PODAMOS NEUTRALIZAR LOS ESPEJITOS QUE PRETENDEN VENDERNOS LOS CUATREROS
DEL MEDIO OESTE. ENTRE NUESTROS LOGROS ESTA EL SILENCIO DE ALGUNOS NO TAN
INOCENTES.
NO
TAN SONADO COMO EL PRIMERO DE LOS MAS GRANDES SILENCIOS, EL DE MIGUEL CHAVEZ,
QUIEN UNA VEZ MOTEJADO COMO EL PELIGRO PEX, INICIO LA RETIRADA SIN RETORNO.
ESCRIBIMOS
EN UN FACE QUE FUERA ABIERTO EN LA ULTIMA DE NUESTRAS COLABORACIONES CON LOS
REMANENTES DE DICHA EMPRESA QUE EL AYUDARA A ENQUISTAR. LOS COMTRAPOYOS.
TODAVIA HAY ALGUN DESPISTADO QUE DICE, VIVA COMTRAPOYO….ESO DA LUZ DE QUE
EXISTEN GENTES DE BUENA FE QUE AUN ESTAN DIGIRIENDO LA CENA PESADA DE TANTOS
AÑOS. LOS CAMBIOS DE LOS ESTEREOTIPOS SE DAN POR DECADAS. AL MENOS YA TENEMOS 5
AÑOS DE QUE AYUDAMOS A BAJAR AL LIDER DE LOS COMTRAPOYIANOS, MISMOS QUE SE
UFANABAN DE TENER ACCIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO EN
REALIDAD ERA AL REVÉS.
AHORA
NOS TOCA LIMPIAR EL CAMINO DE LOS EX SERVIDORES DE MIGUEL CHAVEZ, QUE FUE COMO
EL SIFILIS PEX. LES ENSEÑÓ A ENGAÑAR, A LA POLITICA DE LA FOTO, DE LOS
CONGRESOS, DE LAS MAÑAS DE RECIBIR PALMADAS, DINERO Ó PRIVILEGIOS DE LOS
PRESUPUESTOS PUBLICOS SIEMPRE QUE HICIERAN EL OLÉ A LAS NECESIDADES DE LOS CONGRESISTAS
QUE EL SISTEMA VOMITABA, Y QUE ERA Y ES EL PARADIGMA DE LA PARTE DE NUESTRO
PUEBLO QUE ES ADICTO A LA FANTASÍA, EL POBRE VENIDO A MAS, QUE VIO SIEMPRE SÓLO
EN LA AUTORIDAD AL PADRE Y SEÑOR MÍO CREADOR Y ENDOSANTE DEL PODER POLITICO.
YA
PARECE QUE ALGUNOS ILUMINADOS SE VAN AHORA ENLISTANDO EN COMO PROSTITUIR A LAS
ASOCIACIONES DESDE SU FUNDACION HASTA SU MARKETING, PORQUE SI HABLAMOS DE LOS
MEDIOS, VENDIDOS YA ESTAN. Y LOS MEDIOS SE APRESTAN A COMPRAR MAS MEDIOS.
SE
OLVIDAN QUE LA LIBERTAD DE SER EN UNA SOCIEDAD LIMPIA, CUESTA MUCHO, DUELE
MUCHO, Y ES MAL PAGADO. HABEMOS TODAVÍA MUCHOS
DISPUESTOS A ABRIR LOS SECRETOS FAMILIARES PEX MAS DIFUNDIDOS. LA CORRUPCIÓN EN
LA MISMA SOCIEDAD. PRESERVAR ESE ULTIMO ESPACIO COLECTIVO DE DIGNIDAD QUE NOS EDIFICA,
Y QUE ES NUESTRO, TIENE QUE VER CON LA CAPACIDAD DE INDIGNACIÓN TAMBIEN.
YA
SABEMOS QUE VAMOS POR TODO, NADA DE DISTRITOS ELECTORALES NI LEYES DE RETORNO
SIN SUSTANCIA. LEGITIMIDAD Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA EL PUEBLO EN
DIASPORA QUE SOMOS.
CONSULES
NUESTROS, PROGRAMAS NUESTROS, DERECHOS NUESTROS, RECURSOS NUESTROS, AUTONOMIAS NUESTRAS,
PERO MAS QUE NADA, NO DEPENDENCIAS CON
INTERMEDIARIOS CORRUPTOS Y CORRUPTORES. VEAMOS UN SOLO DESTINO, QUE LA
COMUNIDAD SEA RESPETADA PRIMERO POR NUESTRAS AUTORIDADES EN EL PAIS, Y SEA LÍCITA
Y COMPLETA LA CIUDADANIA DEL EXTERIOR, CON SUS PROTECCIONES CONFORME A LEY.
NADA DE MEDIAS TINTAS_ESPEREMOS NO QUE LOS CONGRESISTAS, SINO QUE NUESTRAS
FAMILIAS Y MEDIOS SE ENTEREN QUE YA NO PRESTAREMOS NUESTRAS BANDERAS A NINGUN
MEDIADOR ALQUILADO, VOLUNTARIOSO O CONVENENCIERO. CON LEYES ORGANICAS, LEYES SECUNDARIAS,
Y UN RESQUICIO DE DIGNIDAD DESDE LOS FRUTOS DE NUESTRAS LUCHAS, NO
NECESITAREMOS QUE NOS ABRAN LA PUERTA LOS CONGÉNERES Ó FUNCIONARIOS
ACOMODATICIOS QUE NOS ESTORBAN CUANDO QUEREMOS ORGANIZARNOS, EXPRESAR Ó ACTUAR
CON EL ESTADO HUÉSPED.
ES
IMPORTANTE POR FIN LLAMARLE A LAS COSAS CON SU PROPIO NOMBRE, NUESTRAS DEMANDAS
SON DERECHOS EN OTROS PAISES, NUESTRAS CIUDADANÍAS SON SUBVALUADAS POR LOS
PROPIOS NACIONALES, INCLUSO HAY LA CULTURA DE LA VICTIMIZACIÓN, QUE YA NO TIENE
CABIDA. ESE NO ES EL ARGUMENTO DE NUESTRA LUCHA.
EMPECEMOS
POR DICTARLE LA CARTILLA A NUESTRO PROPIO GOBIERNO, CON LAS PROPUESTAS HECHAS.
SI HAY MEJORES HAY QUE CONOCERLAS. NO ES POSIBLE QUE PENSEMOS EN SOLUCIONES
EMBUDO QUE ABSORVAN DESDE UN SECTOR, TODAS NUESTRAS RESPUESTAS. POR ELLO SON
INCORRECTAS. COMO HABRÍAMOS DE PEDIR EL SACO PARA NUESTRO BOTÓN? PIDAMOS EL
SACO COMPLETO!
UN
PODER CIVIL PARALELO ES EL QUE NECESITAMOS DESDE LAS DIÁSPORAS. UNA VEZ
RECONOCIDOS NUESTROS DERECHOS DE ADSCRIPCIÓN A LA DIVISIÓN POLÍTICA NACIONAL
NUESTRA, EN NUESTRO PAIS, ESTRECHA SERÍA LA NACIÓN HUÉSPED SI QUISIERA LLAMAR
AL CÓNSUL Ó AL EMBAJADOR, TENIÉNDONOS DIRECTAMENTE A LOS ACTORES DE LA MIGRACION
ADENTRO, PARA HABLAR SOBRE NOSOTROS.
CONTINÚA:
LA LISTA DEL 70% DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos
de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en el TITULO CUARTO
TITULO
IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO VIII ORGANO DE ATRIBUCIONES JUDICIALES
138------------------------------------2 art 5 fraccion
CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA 150---------------------------2 art
CAPITULO X DEL MINISTERIO PUBLICO 158-------------------------------------------------------------1
art
CAPITULO XI DELA DEFENSORIA DEL
PUEBLO 161---------------------------------------------------1
art
CAPITULO XII DE LA DFENSA NACIONAL 163---------------------------------------------------------------------
CAPITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL 176------------------------------------------------------------5
art 3 fraccion
CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION
188---------------------------------------------------------3
art
CAPITULO VIII
PODER JUDICIAL
Artículo 138º PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA
La potestad de administrar y recibir justicia emana del y regresa al pueblo. Se delega y se ejerce por el órgano superior de atribución judicial (Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos) con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Dicha facultad es aplicable a los funcionarios en los procesos administrativos.
El incumplimiento de los términos en los procesos judiciales es causal del cese de los respectivos jueces, los magistrados de las cortes y sus presidentes.
El incumplimiento de los términos en los procesos judiciales es causal del cese de los respectivos jueces, los magistrados de las cortes y sus presidentes.
Artículo 139º PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Las atribuciones del órgano superior jurisdiccional (son principios y derechos de la función jurisdiccional) apegarse a los principios de la función jurisdiccional y derechos (Son principios y derechos de la función jurisdiccional):
Las atribuciones del órgano superior jurisdiccional (son principios y derechos de la función jurisdiccional) apegarse a los principios de la función jurisdiccional y derechos (Son principios y derechos de la función jurisdiccional):
1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional
igual que los otros dos ejes legislativo y ejecutivo. No existe ni
puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la
militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. Bajo regulación específica es el
alcance de la fiscalización y denuncias del Tribunal Constitucional.
2. La independencia en el ejercicio de la facultad (función)
jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus atribuciones (funciones). Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia penitenciaria ni la facultad de investigación ó fiscalización mencionada en fracción anterior del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus atribuciones (funciones). Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia penitenciaria ni la facultad de investigación ó fiscalización mencionada en fracción anterior del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Se deja al derecho
internacional y a las convenciones y pactos contra la dignidad y la justicia de
las personas y de los pueblos, la fiel observancia de las garantías que los
estados deben a su población local, incluidas a las comunidades peruanas
extraterritoriales, siempre se presente asesoría, revisión y prevención del uso
indebido del derecho contra la labor, el desarrollo y la seguridad humana de
los connacionales en el exterior.
Para ello se dictaran
protocolos y acceso a las recomendaciones para hacer de la nación a su vez, un
territorio respetuoso a la migración huésped y a la tolerancia para los
ajustes, mejora y cambios de las legislaciones extranjeras que virtualmente
pueden estar infringiendo daño a las poblaciones y minorías vulnerables de
peruanos alojados en los países de recepción.
Se constituirán
tribunales y fiscalías especializadas para atender las demandas de la población
extraterritorial en todas las especialidades del derecho para la prevención y
procuración de justicia en el exterior.
Se contará con los colegios profesionales que constituirán servicio
directo bajo cualquier sistema informático y será través de los consulados que
las consultas se harán presenciales en los momentos procesales necesarios y
oportunos de la defensa del migrante en la diáspora peruana. Así mismo se
constituirán servicios de orientación, información y atención de los derechos
de las familias que no emigran y que han perdido al jefe ó padre de familia por
razones de movilidad económica al exterior.
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición
contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con
mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se
sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8. El principio de no dejar de administrar justicia
por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la
ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia. Este el cuerpo de los derechos violados por el desplazamiento de las diásporas nacionales en el extranjero, la pérdida de la representación física, así como de las mismas diásporas internas de los pueblos originarios a lo largo del territorio.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia. Este el cuerpo de los derechos violados por el desplazamiento de las diásporas nacionales en el extranjero, la pérdida de la representación física, así como de las mismas diásporas internas de los pueblos originarios a lo largo del territorio.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
14. El principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada
inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene
derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada
por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
Esta es la base de la
violaciones contra los migrantes peruanos en los países donde cada nacional
aporta con su mano de obra a su desarrollo de industria de manufactura, agro,
técnica, y educativa nacional hasta la de la industria de la construcción de
cárceles. Es la base de la ilegitimidad de los
encarcelamientos express y de las privaciones a la libertad personal,
deteniendo por perfil étnico a jefes de familia en los centros para infracciones
administrativas, criminalizando así la migración y su fuerza laboral.
Alejados del país, y
sin redes de apoyo ni del estado ni comunitarias, la defensa efectiva se hace
cada vez mas inalcanzable para los connacionales en alojamiento restringido,
sin ser notificados consularmente siquiera por razones del derecho
internacional del extranjero.
Las deportaciones masivas corresponden al rostro de la
discriminación racial y a la xenofobia selectiva con sendas cuotas asignadas
para expulsar permanentemente un número de personas, que aseguren trabajos de
vigilancia y persecución para que la
clandestinidad refuerce determinantemente el mercado delincuencial del tráfico
humano asegurando así la continuidad del sistema esclavista moderno con doble
moral para asegurar los bajos costos de mano de obra para los negocios locales.
Insuficientes las
protecciones consulares se desarrollaran los mecanismos jurídicos desde los
órganos jurisdiccionales, sean fiscalías, programas, ó auxiliares informativos,
comunicativos é interactivos; hasta los convenios con los colegios de
defensores profesionales internacionales, para recomendar respuestas que ayuden a legalizar las condiciones laborales
de trabajos informales ó temporales de bajo salario en los países de recepción.
La labor esta en dar a
la jurisprudencia internacional herramientas para convertir procesos de defensa
jurídicas de derecho extraterritorial, hasta asesorar y representar legalmente
a las diásporas externas en su demanda de atención jurídica puntual.
15. El principio de que toda persona debe ser
informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su
detención. Toda persona tiene derecho a probar su derecho y a optar por su libertad y seguridad humana.
16. El principio de la gratuidad de la administración
de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y,
para todos, en los casos que la ley señala. Las diásporas son poblaciones en su mayoría
de barreras sociales y vulnerables además de ser minorías en los países de
recepción.
Las migraciones
masivas son justamente la prueba de que no se encuentran los estándares de
oportunidades en la nación y obliga a los migrantes económicos a buscar
sociedades con mejores salarios y empleos que los nacionales.
17. La participación popular en la postulación, la determinación, el nombramiento y la
revocación de magistrados, conforme a ley.
18. La obligación del Organo Superior Ejecutivo (Sistema) (Poder Ejecutivo) de prestar la colaboración y asistir en los procesos le sea requerida, a cualquier ciudadano donde quiera se encuentre.
La procuración de
justicia debe hacerse presente en el ámbito de sus competencias, incluso en las
diásporas del exterior, a raíz de que los sistemas internacionales ejercen un
derecho de extraterritorialidad en la defensa de sus empresas y de sus
empresarios, cuestión que obliga a
desarrollar protocolos de actuación para defender civil, penal y
administrativamente a la ciudadanía nacional. Primero la defensa social, luego la
económica ó comercial. Sin
considerar que se puede desarrollar el derecho de reciprocidad internacional.
19. La prohibición de ejercer función judicial por
quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley.
Los órganos jurisdiccionales no pueden darle nombramiento ni posesión del cargo, bajo
responsabilidad.
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Artículo 140º PENA DE MUERTE
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Artículo 141º FALLO DE CASACIÓN O ULTIMA INSTANCIA
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el Artículo 173.
Artículo 142º RESOLUCIONES JUDICIALMENTE NO REVISABLES
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
Artículo 143º ORGANOS JURISDICCIONALES
El órgano Superior de Facultades Judiciales (Poder Judicial) está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
Artículo 144º TITULAR DEL ORGANISMO SUPERIOR DE JUSTICIA
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del órgano superior de la atribución judicial (Poder Judicial). La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Artículo 145º PRESUPUESTO DEL ORGANISMO SUPERIOR DE JUSTICIA
El Organo superior de atribución judicial (Poder Judicial) presenta su proyecto de presupuesto al Organo superior de atribución Ejecutiva (Poder Ejecutivo) y lo sustenta ante el Congreso.
Artículo 146º FUNCION JURISDICCIONAL
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.
Artículo 147º REQUISITOS PARA EL MAGISTRADO
Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Artículo 140º PENA DE MUERTE
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Artículo 141º FALLO DE CASACIÓN O ULTIMA INSTANCIA
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el Artículo 173.
Artículo 142º RESOLUCIONES JUDICIALMENTE NO REVISABLES
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
Artículo 143º ORGANOS JURISDICCIONALES
El órgano Superior de Facultades Judiciales (Poder Judicial) está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
Artículo 144º TITULAR DEL ORGANISMO SUPERIOR DE JUSTICIA
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del órgano superior de la atribución judicial (Poder Judicial). La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Artículo 145º PRESUPUESTO DEL ORGANISMO SUPERIOR DE JUSTICIA
El Organo superior de atribución judicial (Poder Judicial) presenta su proyecto de presupuesto al Organo superior de atribución Ejecutiva (Poder Ejecutivo) y lo sustenta ante el Congreso.
Artículo 146º FUNCION JURISDICCIONAL
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.
Artículo 147º REQUISITOS PARA EL MAGISTRADO
Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Los
Magistrados de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores son elegidos por
los Distritos Electorales con el voto directo, universal y secreto de los
ciudadanos; el proceso electoral esta a cargo del JNE, órgano electoral dedicado a
esta función. Su
postulación está sujeta a los requisitos establecidos para su respectiva
categoría. Se regula por ley. El mandato
de los presidentes y vocales de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores
dura seis años y se someten al proceso de ratificación y revocatoria por
referéndum antes del tercer año.
Artículo 148º RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
Artículo 149º LOS DISTRITOS JURISDICCIONALES ESPECIALES
La organización de Distritos Jurisdiccionales depende de la naturaleza de la justicia a impartir y desde el principio del orden nacional se contará con cuantos distritos sean correspondientes a la división política administrativa de gobierno. Así, serán Jurisdicciones Especiales para las Comunidades Originarias sean campesinas, nativas ó extraterritoriales.
Artículo 148º RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
Artículo 149º LOS DISTRITOS JURISDICCIONALES ESPECIALES
La organización de Distritos Jurisdiccionales depende de la naturaleza de la justicia a impartir y desde el principio del orden nacional se contará con cuantos distritos sean correspondientes a la división política administrativa de gobierno. Así, serán Jurisdicciones Especiales para las Comunidades Originarias sean campesinas, nativas ó extraterritoriales.
Las autoridades de las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las
funciones jurisdiccionales en Distritos Jurisdiccionales de Régimen
Especial dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha Jurisdicción Especial
con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
Así los Distritos
Jurisdiccionales correspondientes a las divisiones políticas de la Región
Extraterritorial, también tendrá cobertura a favor de las Comunidades
Extraterritoriales, en Distritos Jurisdiccionales de Régimen Especial a través de
circuitos, fiscalías especializadas y toda la estructura é instancias con facultades
administrativas para asistir en su justicia individual, social y colectiva a
que haya lugar. Serán las beneficiarias directas las jurisdicciones políticas
poblacionales vulnerables y demandantes.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 150º ATRIBUCION ADMINISTRATIVA DE LA MAGISTRATURA
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Artículo 151º ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
La Academia de la Magistratura, que forma parte del Organo Superior de Atribución de Justicia (Sistema (Poder Judicial)), se encarga de la formación y capacitación especializada de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Prepara al Defensor del Pueblo y a los Ombudsman Especiales para cada área de deficiencia y problema de administración de justicia y de demanda y conflicto social.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 150º ATRIBUCION ADMINISTRATIVA DE LA MAGISTRATURA
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Artículo 151º ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
La Academia de la Magistratura, que forma parte del Organo Superior de Atribución de Justicia (Sistema (Poder Judicial)), se encarga de la formación y capacitación especializada de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Prepara al Defensor del Pueblo y a los Ombudsman Especiales para cada área de deficiencia y problema de administración de justicia y de demanda y conflicto social.
Para los Peruanos en
el Exterior se prepararan Jueces de Paz y Defensores Ombudsman Especializados
en la jurisprudencia binacional, que serán residentes locales del exterior, para
formar criterio de justiciabilidad
especialmente para las Comunidades con mayor historicidad diásporica y
demanda, mismas que utilizaran las instalaciones de las misiones diplomáticas
para ejercer su labor con cargo al Organo Superior de Justicia.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
Artículo 152º JUECES DE PAZ Y DE PRIMERA INSTANCIA
Los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
Los Jueces de Paz en para las Comunidades Originarias sean campesinas, nativas ó extraterritoriales podrán pertenecer al Padrón del Servicio Social Civil Voluntario Nacional. Así mismo los Ombudsman y los Cónsules locales en el Exterior.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
Artículo 152º JUECES DE PAZ Y DE PRIMERA INSTANCIA
Los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
Los Jueces de Paz en para las Comunidades Originarias sean campesinas, nativas ó extraterritoriales podrán pertenecer al Padrón del Servicio Social Civil Voluntario Nacional. Así mismo los Ombudsman y los Cónsules locales en el Exterior.
Artículo 153º JUECES Y FISCALES SON APOLITICOS
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Artículo 154º ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
Son funciones jurisprudenciales y políticas del Consejo Nacional de la Magistratura:
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Artículo 154º ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
Son funciones jurisprudenciales y políticas del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Extender a los jueces y fiscales elegidos o nombrados, el título oficial que los acredita por el período que les corresponda, no mayor a seis años.
2. Nombrar, previo concurso público de méritos (y evaluación personal,) a los jueces y fiscales de todos los niveles vacantes. (Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.)
3. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (siete) años. (Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.) El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
4. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, (a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente,) a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
5. Establecer los requisitos para ejercer la magistratura de jueces y fiscales de todos los niveles.
2. Nombrar, previo concurso público de méritos (y evaluación personal,) a los jueces y fiscales de todos los niveles vacantes. (Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.)
3. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (siete) años. (Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.) El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
4. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, (a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente,) a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
5. Establecer los requisitos para ejercer la magistratura de jueces y fiscales de todos los niveles.
6.
Establecer la cantidad de magistrados supremos, superiores, jueces y fiscales
de todos los niveles acorde con los Distritos Electorales y su población. Se
identificara los Distritos
Jurisdiccionales
por el código de ubigeo del derecho de adscripción.
7. Las conformación de
entidades é instancias jurisdiccionales especiales para las poblaciones
vulnerables será con criterio transversal a la gubernamentalidad necesaria con
responsabilidad política si hay deficiencia, omisión y olvido en la procuración
de justicia por oficio desde los órganos superiores de justicia. Se demanda
atención al alto número de población emigrada y a su sed de justicia.
Artículo 155º CONFORMACION CONSEJO NACIONAL
MAGISTRATURA
Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
Siete Magistrados elegidos por elección popular en votación directa a cargo del órgano con atribuciones de la gobernación del derecho electoral. Su postulación esta sujeta a requisitos establecidos en el Artículo 147.
Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
Siete Magistrados elegidos por elección popular en votación directa a cargo del órgano con atribuciones de la gobernación del derecho electoral. Su postulación esta sujeta a requisitos establecidos en el Artículo 147.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la
Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de seis (cinco) años.
El
mandato de los miembros del CNM se someten al proceso de ratificación y revocatoria
por referéndum antes del tercer año.
(1. Uno elegido por la Corte Suprema,
en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.)
(El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.)
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.)
(El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.)
Artículo 156º REQUISITOS Y DERECHOS DEL CNM
Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del Artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
Artículo 157º REMOCIÓN MIEMBROS DEL CNM
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 158º
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. (Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos). El cargo de Fiscal de la Nación dura seis (tres) años, y es improrrogable. (por reelección, sólo por otros dos). Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.
Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del Artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
Artículo 157º REMOCIÓN MIEMBROS DEL CNM
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 158º
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. (Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos). El cargo de Fiscal de la Nación dura seis (tres) años, y es improrrogable. (por reelección, sólo por otros dos). Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.
El
Fiscal de la Nación, los fiscales supremos y los fiscales superiores son
elegidos por Distrito Electoral con el voto directo, universal y secreto de los
ciudadanos; el proceso electoral a cargo del órgano con atribuciones de la gobernación del derecho electoral. Su postulación está sujeta a
requisitos y procedimientos idénticos a los del Sistema Judicial en su
respectiva categoría. Se regula por ley.
El
mandato del Fiscal de la Nación y de los Fiscales Supremos se someten al
proceso de ratificación y revocatoria por referéndum antes del tercer año.
(Su nombramiento está sujeto a
requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en
su respectiva categoría).
Artículo 159º FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad, por mas alejada, discriminada y excluida que esté y sea objeto de indefensión técnica desde su reconocimiento.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación, especialmente a favor de las poblaciones que no han tenido jurisprudencia anterior a pesar de las obvias violaciones a sus derechos ciudadanos de defensa, como las extraterritoriales.
Artículo 160º PROYECTO Y SUSTENTACION DEL PRESUPUESTO DEL MP
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
Artículo 159º FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad, por mas alejada, discriminada y excluida que esté y sea objeto de indefensión técnica desde su reconocimiento.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación, especialmente a favor de las poblaciones que no han tenido jurisprudencia anterior a pesar de las obvias violaciones a sus derechos ciudadanos de defensa, como las extraterritoriales.
Artículo 160º PROYECTO Y SUSTENTACION DEL PRESUPUESTO DEL MP
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 161º ORGANISMO CON AUTONOMIA CONSTITUCIONAL
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.
Artículo 162º ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Registrara a los Ombudsman Especiales Comunitarios de acuerdo a los conflictos sociales históricos ó emergentes. Así como las comunidades originarias campesinas, nativas y las extraterritoriales, para corresponder a los vacíos de atención y acceso a la justicia.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 163º ORGANISMO DE DEFENSA NACIONAL
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el organismo titular llamado (Sistema) Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Tiene como primordial deber la seguridad humana por encima de las propias instituciones. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 164º TITULARIDAD DEL ORGANO DE DEFENSA NACIONAL
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
Artículo 165º FUERZAS ARMADAS COMO CONTROL INTERNO
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el Artículo 137º de la Constitución.
Artículo 166º POLICIA NACIONAL COMO CONTROL INTERNO
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 167º JEFE DEL EJECUTIVO Y DEL CONTROL INTERNO
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168º REGULACIONES DEL CONTROL INTERNO
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 169º CONTROL INTERNO NO DELIBERANTE
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al titular del órgano superior de facultades ejecutivo. (poder constitucional).
Artículo 170º INSTITUCIONALIDAD DEL PRESUPUESTO
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171º LABOR DEFENSIVA Y DE DESARROLLO
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172º EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el órgano superior de facultad ejecutiva (Poder Ejecutivo). Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Congreso aprueba (El Presidente de la República) y otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el organismo titular llamado (Sistema) Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Tiene como primordial deber la seguridad humana por encima de las propias instituciones. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 164º TITULARIDAD DEL ORGANO DE DEFENSA NACIONAL
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
Artículo 165º FUERZAS ARMADAS COMO CONTROL INTERNO
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el Artículo 137º de la Constitución.
Artículo 166º POLICIA NACIONAL COMO CONTROL INTERNO
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 167º JEFE DEL EJECUTIVO Y DEL CONTROL INTERNO
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168º REGULACIONES DEL CONTROL INTERNO
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 169º CONTROL INTERNO NO DELIBERANTE
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al titular del órgano superior de facultades ejecutivo. (poder constitucional).
Artículo 170º INSTITUCIONALIDAD DEL PRESUPUESTO
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171º LABOR DEFENSIVA Y DE DESARROLLO
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172º EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el órgano superior de facultad ejecutiva (Poder Ejecutivo). Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Congreso aprueba (El Presidente de la República) y otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
Artículo 173º COMPETENCIA DEL FUERO (PRIVATIVO)
MILITAR
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos (al fuero respectivo y) al Código de Justicia Militar y al fuero respectivo que se constituye. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el Artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.
Artículo 174º DERECHOS INAMOVIBLES
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Artículo 175º PROPIEDAD ESTATAL DE LAS ARMAS DE GUERRA
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
CAPITULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 176º FINALIDADES EL ORGANO DE DEFENSA DE DERECHOS ELECTORALES
El poder elegir o ser electo depende de la soberanía peruana popular. El pueblo es el dueño del poder, que se expresa por medio del voto directo, en referéndum ó procesos electorales y (le) delega la función de administrarla.
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos (al fuero respectivo y) al Código de Justicia Militar y al fuero respectivo que se constituye. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el Artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.
Artículo 174º DERECHOS INAMOVIBLES
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Artículo 175º PROPIEDAD ESTATAL DE LAS ARMAS DE GUERRA
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
CAPITULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 176º FINALIDADES EL ORGANO DE DEFENSA DE DERECHOS ELECTORALES
El poder elegir o ser electo depende de la soberanía peruana popular. El pueblo es el dueño del poder, que se expresa por medio del voto directo, en referéndum ó procesos electorales y (le) delega la función de administrarla.
El órgano superior de facultades para defender los derechos
electorales (sistema electoral) tiene por finalidad asegurar
que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, informada, libre y espontánea de
los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. La infracción, limitación ó
disminución de la presente constituye delito y es imprescriptible.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales, (o) de referéndum ú otras consultas populares como las del consentimiento previo dedicado ú orientado a demandantes; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas en el territorio y en la circunscripción ciudadana de adscripción que identifique la ubicación física donde se encuentre; y el registro, actualización y vigencia de los actos que modifican el estado civil.
En razón de la
distancia y de la necesidad de la presencia del estado en las comunidades
todas, por mas alejadas que se encuentren, en estas últimas se ciudadanizará el
servicio del registro, actualización y vigencia del elector adscrito, por la delegación
institucional para favorecer y restituir los derechos civiles de la ciudadanía
plena, permanente y funcional.
Artículo 177º ORGANOS INSTITUCIONALES DE LO ELECTORAL
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 178º ATRIBUCIONES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración, certificación y actualizacion permanente de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas y de las que conforme a su ubicación requieran certificación de la veracidad de los datos locales, y sean binacionales en el extranjero. Se regulará conforme fracc176 y en función del derecho de adscripción ciudadana.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Vigilar, administrar y garantizar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular expuestos y expedir las credenciales ó certificaciones correspondientes.
6.Actualizar y establecer las concordancias correspondientes de las jurisdicciones precisas, respecto a los códigos de ubigeo geográfico y de geolocalización referidas al derecho de adscripción ó registro administrativo ciudadano puntual directo único, sin desvío a otras circunscripciones poblacionales indirectas, para proceder al ordenamiento lógico y coherente en los sistemas de identidad, igualmente para el nivel de los distritos electorales nacional, regional, local ó del extranjero, relacionados. Estas jurisdicciones se validan y rigen en los referendo, elecciones generales, ratificación y revocatoria, iniciativas legislativas, regionales ó locales, acusaciones constitucionales, elección de magistrados, jueces y otros procesos electorales, como aquellas para las comunidades extraterritoriales en sus correspondientes agendas electorales locales de representación popular.
Artículo 177º ORGANOS INSTITUCIONALES DE LO ELECTORAL
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 178º ATRIBUCIONES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración, certificación y actualizacion permanente de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas y de las que conforme a su ubicación requieran certificación de la veracidad de los datos locales, y sean binacionales en el extranjero. Se regulará conforme fracc176 y en función del derecho de adscripción ciudadana.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Vigilar, administrar y garantizar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular expuestos y expedir las credenciales ó certificaciones correspondientes.
6.Actualizar y establecer las concordancias correspondientes de las jurisdicciones precisas, respecto a los códigos de ubigeo geográfico y de geolocalización referidas al derecho de adscripción ó registro administrativo ciudadano puntual directo único, sin desvío a otras circunscripciones poblacionales indirectas, para proceder al ordenamiento lógico y coherente en los sistemas de identidad, igualmente para el nivel de los distritos electorales nacional, regional, local ó del extranjero, relacionados. Estas jurisdicciones se validan y rigen en los referendo, elecciones generales, ratificación y revocatoria, iniciativas legislativas, regionales ó locales, acusaciones constitucionales, elección de magistrados, jueces y otros procesos electorales, como aquellas para las comunidades extraterritoriales en sus correspondientes agendas electorales locales de representación popular.
7.
Acreditar en el término de quince días calendario de culminado el proceso de
verificación de firmas a dos representantes en iniciativa constitucional,
iniciativa legislativa, iniciativa regional o local, acusación constitucional
ciudadana, quienes gozan del derecho de participación vinculante y voz en el Congreso de la República ó en las
instancias que correspondan al proceso respectivo.
8.
Coordinar el buen funcionamiento
entre los órganos especiales relacionados con la defensa del derecho electoral.
9. Las demás
que la ley señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
tiene iniciativa en la formación de las leyes. Con leyes secundarias, subsanará todo
retraso ú omisión administrativa que permita la pérdida de la nacionalidad por
omisión, en el exterior, en las segundas y terceras generaciones, por falta de registros administrativos
dinámicos y por exceso de sanciones administrativas constituidas en multas para
ejercer los actos de sufragio.
Como operador de una
de las funciones ejecutivas, presenta al Organo Superior de facultades ejecutivas (Poder
Ejecutivo) el proyecto de su presupuesto integral (del Sistema Electoral) que incluye por
separado las partidas propuestas por cada entidad subordinada de su sistema. Lo
sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Artículo 179º PLENO DEL JNE
Los miembros (La máxima autoridad) del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros. Son elegidos para cada período de seis años en democracia directa, por referéndum como la representación popular y al mismo tiempo que los accesitarios.
(1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.)
Artículo 180º REQUISITOS PARA EL PLENO JNE
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta.
Artículo 179º PLENO DEL JNE
Los miembros (La máxima autoridad) del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros. Son elegidos para cada período de seis años en democracia directa, por referéndum como la representación popular y al mismo tiempo que los accesitarios.
(1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.)
Artículo 180º REQUISITOS PARA EL PLENO JNE
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta.
(Son elegidos
por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma
de renovación alternada cada dos años.)
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
Artículo 181º DE LA DEFINITIVIDAD DE SUS FALLOS
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Artículo 182º OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
Cautelar
el material electoral antes, durante y luego de dos procesos electorales, como el
software de votación electrónica, padrón electoral actualizado, actas, cédulas
de sufragio hasta tres años de concluidos los procesos electorales para su verificación cuando corresponda.
Artículo 183º DEL RENIEC Y SU JEFATURA
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.
Artículo 183º DEL RENIEC Y SU JEFATURA
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un
período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por
falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los
integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
Artículo 184º MINIMOS PARA VALIDAR ELECCIONES LOCALES
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
Artículo 184º MINIMOS PARA VALIDAR ELECCIONES LOCALES
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones mínimas ó
ninguna, para las elecciones municipales, ó comunidades remotas, ó para las
elecciones locales en el extranjero debido a la cobertura de distancias ó a la
imposibilidad práctica del sistema presencial, ó sin acceso a los medios
electrónicos para efectuar las elecciones a distancia. En el caso
transfrontera, llegará a toda la población dispersa de las diversidad
internacional que compone la diáspora externa. Se regula conforme a ley
secundaria.
Artículo 185º ESCRUTINIO PUBLICO
El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
Artículo 186º SEGURIDAD PARA LOS COMICIOS
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
En el extranjero no se
preveeran seguridades mayores a las que el gobierno local pueda otorgar y
podrán ser observados por organismos locales para la validar la legitimidad del
voto y del sufragio, siempre que no haya parcialidad con alguno de los
candidatos nacionales. En caso de duda sobre la actuación interesada de los
actores, se suspenderá la observación neutral voluntaria.
Artículo 187º
En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
La ley contiene disposiciones especiales adicionales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero, como lo sería la ayuda de los consulados y embajadas incluidas la facilitación de sus instalaciones para un número menor de connacionales y evitar la dispersión del proceso.
RESPONSABLE DE LA PUBLICACION, CARMEN MATOS
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