RALLY PEX
2014-4
México, Enero 4
del 2014
DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos
hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos
hombres…”
José Martí-1875-PRÓCER CUBANO
“El débil maldiciendo la fuerza, nos
hace pensar en el eunuco renegando de la virilidad. Si la fuerza consuma las
iniquidades, sirve también para reivindicar los derechos.
Todos los
privilegios y todos los abusos se basan en la fuerza; con la fuerza tienen que
ser destruidos.
¿Nos figuraremos que un banquero de la
Cité se despojará de sus bienes, con sólo estimular la caridad cristiana? ¿Nos
imaginaremos que un Zar de Rusia se humanizará, con sólo invocarle los
sentimientos filantrópicos?
Nada pidamos a la caridad ni a la
filantropía: se hallan en bancarrota; esperémoslo todo de la justicia; pero no
de la justicia armada con los simples argumentos del sociólogo, sino de la
justicia encarnada en el brazo de las muchedumbres.”
MANUEL GONZALEZ PRADA-1901
INDIGNADO PERUANO CONTINENTAL
PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se aporta con la
categorización de la comunidad extraterritorial
nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho
y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: “VAMOS INTERESANDONOS
POR LA UNIDAD SOLAMENTE” ES EL DECIR POR LAS BIEN INTENCIONADAS LUCHAS DE ALGUNOS
PEX, QUIENES CONSIDERAN QUE LO QUE VALE MAS ES EL ESTAR JUNTITOS, EN VEZ DE
FIJARSE UNA SOLA META QUE CUBRA A TODOS, HASTA A LAS OPOSICIONES. Y POR SI VALE
CUIDARSE, SE REUNE A QUIENES PIENSAN UNIFORME, O NO PRESENTAN PROBLEMAS A LOS
DEMAS, POR LO MENOS.
CREEMOS QUE LA
CONVOCATORIA PARA LA REUNION DE FIN DE MES, QUE HACEN LOS CONVOCANTES FUJIMORISTAS
EN LIMA (AGRUPACIONES DEL CLUB DE AMIGOS CON EL MISMO APELLIDO: OFENSIVA PEX, FAMIPERU,
LA OTRA DE CANADA, PANC DE NEW JERSEY, ASPROTENAC-USA, OMCOPEX Y ACII DE BARCELONA,
HISPANOAMERICANA, + CAMBIA PERU + FORUM DE ROMA + ABOGADO MIEMBRO DE NÚMERO DEL
CAL-PERU), SE ATIENE A LOS PACTOS
INDISOLUBLES DE LAS FACCIONES QUE DESEAN ESTAR ELLAS, ANTES QUE OTROS, EN EL
CANDELERO POLITICO, Y A TODA COSTA.
CON LOS REFRITOS
DE SIEMPRE. SIN EVOLUCIONAR PROGRAMAS, SIN ARMAS, MAS QUE EL DESEO DE PONERSE
AL FRENTE. CON AL MENOS SIETE VOTOS DE DIEZ, QUIENES CREEN QUE INVENTARAN RESOLUTIVOS
“CONSENSUADOS” Ó DE “APLASTANTE MAYORÍA”??? TODO HUELE A NOMBRAMIENTOS PARA
CANDIDATEARSE TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS. AL MAS PURO ESTILO PERUANISTICO
CHOLO POWER DEL NORDESTE “AMERICANO”. ESO SI ES TOMAR VUELO Ó VENGANZA DESPUES
DE LAS PÉRDIDAS DEL PERUVIAN PARADE. SE NECESITA RECUPERAR NOMBRE Y OCUPAR
ESPACIOS, AUNQUE SEAN DEPRIMENTES.
SIGUEN LAS DESILUSIONES
POR PREFERIR LAS COMPARSAS Y LAS ROMERIAS. UN CONGRESISTA COMO ANGEL NEYRA OLAECHEA,
¿NECESITA DEL APOYO DE LOS PEX? Ó ¿¿ES AL REVÉS?? DURANTE TRES HORAS, ESO SI,
ESTA VEZ HABRA QUE REDISEÑAR EL MUNDO PEX Y CONTAR CUANTAS VECES MAS, TENDREMOS
AL MISMO GRUPO EN OCASIÓN TRIMESTRAL, DISPUESTOS A RE-ANGELAR SUS REUNIONES
TRADICIONALES Y LOS PERIODICAZOS, VIDEOS E INVASION EN REDES. LA CONQUISTA DEL
OESTE.
ESPEREMOS NO
OIR OTRA VEZ, EL “QUEREMOS DISTRITO ELECTORAL, PORQUE NOS DA LA GANA”. NUNCA
HEMOS ESCUCHADO SUS ARGUMENTOS. ESO DE LAS DEMANDAS DE LOS PEX ES PURO TÍTULO Y
PURA NUBE ROSA. ESO SI, REPITIÉNDOLA A MIL POR HORA, UNA Y OTRA VEZ. A VER SI
ASI LOS DEMAS CREEMOS QUE CON LA DECLARACION SIN SUDOR, ES SUFICIENTE. SUS EXPLICACIONES SON ESPURIAS. ES MAS PUJA DE ASIENTOS CONGRESALES
Y PUNTO. NECESITAN MAS PESO ALLI. ¿CATAPULTARAN A ALGUIEN AL ESTRELLATO? O
SIMPLEMENTE ¿LE HARAN EL CALDO GORDO AL PROXIMO ALIADO AFORTUNADO? O ¿REQUIEREN
CELEBRAR VICTORIA PARA CONTINUAR?? NOS IMAGINAMOS QUE SI NECESITAN RUIDO Y
JUSTIFICAR REVUELOS, EN EL PARTIDO. SINO, NO HAY CREDIBILIDAD. ENTRE ELLOS.
ESPEREMOS QUE
SEPAN SUPERAR EL PASO DE LOS TIEMPOS, PUES TAMPOCO NOS VIENE BIEN, QUE SÓLO A
ELLOS LES INTERESE HACER RUIDO EN LIMA. Y
QUE RUIDO!...HABRÍAN DE VER OTRAS OFERTAS Y SEGUIRLAS, ESTOY SEGURO QUE MUCHOS
DE NOSOTROS NO COBRARÍAMOS UN CÉNTIMO PARA DARLES IDEAS. MEJOR DICHO NO COSTARÍAMOS NI TRANSPORTE DEL
PRESUPUESTO DE LOS AUSPICIANTES. AHORA QUE SI QUIEREN PUEDEN FUSILARSE UNOS
CUANTOS DE LOS 206 ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS PARA INNOVAR. Y A
TRABAJAR SEÑORES! ESPERAMOS SORPRENDERNOS AL MENOS.
CONTINÚA:
LA LISTA DEL 70% DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos
de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en
el TITULO TERCERO
TITULO
III DEL REGIMEN ECONOMICO-------------------------14 ARTICULOS
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Art 58-------------------------------------------5
art
CAPITULO II DEL
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Art 66-----------------------
CAPITULO III DE LA
PROPIEDAD Art 70------------------------------------------------2
art
CAPITULO IV DEL
REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Art 74-----------------4 art
CAPITULO V DE LA
MONEDA Y LA BANCA Art 83--------------------------------------2 art
TÍTULO
III
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58º ECONOMIA SOCIAL DEL MERCADO
En el Perú se ejerce una economía social, de mercado, nacional, plural y regulada por el Estado garante de una sana, real y libre competencia. Se prohíben los oligopolios y monopolios. Bajo este régimen, el Estado planifica, regula, orienta, promueve é invierte en el desarrollo de la economía, la finanza, el empleo y la cultura de las comunidades étnicas, hasta las originarias: campesinas, nativas y extraterritoriales, mismos grupos poblacionales que integran sin exclusión la completa plurinacionalidad peruana.
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58º ECONOMIA SOCIAL DEL MERCADO
En el Perú se ejerce una economía social, de mercado, nacional, plural y regulada por el Estado garante de una sana, real y libre competencia. Se prohíben los oligopolios y monopolios. Bajo este régimen, el Estado planifica, regula, orienta, promueve é invierte en el desarrollo de la economía, la finanza, el empleo y la cultura de las comunidades étnicas, hasta las originarias: campesinas, nativas y extraterritoriales, mismos grupos poblacionales que integran sin exclusión la completa plurinacionalidad peruana.
La iniciativa
privada, comunitaria y estatal es libre, al mismo tiempo que la libertad de trabajo, de empresa, comercio, manufactura, agro é industria nacional; mientras no afecten la libre competencia,
la estabilidad económica, el interés nacional, y la equitativa distribución de
la riqueza nacional, así como que no sea lesivo a los derechos humanos, al
medio ambiente, la moral, la salud, el buen gobierno societario, al
accionariado ó participación minoritario ni a la seguridad pública. (Se
ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta
el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.)
Artículo 59º ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
El Estado estimula la creación de riqueza, desarrollo y su distribución equitativa. Promueve e invierte en el desarrollo y creación del empleo así como del capital nacional en todas sus modalidades, en particular de la micro y pequeña empresa, de la empresa comunal, social y de la empresa estatal. Reconoce a las remesas como un capital económico y social estratégico.
Artículo 59º ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
El Estado estimula la creación de riqueza, desarrollo y su distribución equitativa. Promueve e invierte en el desarrollo y creación del empleo así como del capital nacional en todas sus modalidades, en particular de la micro y pequeña empresa, de la empresa comunal, social y de la empresa estatal. Reconoce a las remesas como un capital económico y social estratégico.
El Estado invierte
y fomenta el desarrollo del capital local y regional, público, comunal y
social. Garantiza las oportunidades del desarrollo al alcance
de bastos sectores vulnerables. Desarrolla su rol de
investigación, planeamiento, fomento é inversión para un horizonte de por lo
menos 20 años.
Alienta y participa
en la investigación, la infraestructura de comunicaciones, la transferencia de
tecnología, el intercambio del comercio de sus comunidades y la industrialización en particular, para el uso sostenible de los
recursos naturales, para el desarrollo de los sectores agropecuario, forestal,
marítimo, minero y energético, para la preservación del medio ambiente y para
el resguardo de la soberanía nacional territorial.
El Estado facilita,
apoya y brinda oportunidades de desarrollo y superación a los sectores que
sufren cualquier desigualdad, como la actividad artesanal, pequeña industria,
pequeña agricultura, minería artesanal, pesca artesanal y producción comunal;
protegiendo el medio ambiente, la salud y la seguridad social.
El Estado regula el
mercado financiero, la banca y los seguros. Así como regula en el ámbito
nacional los movimientos financieros internacionales, la bolsa de valores y se
anticipa a los movimientos especulativos de divisas. Protege
conforme a ley los flujos de dinero derivado de las remesas.
Fomenta y participa
en el financiamiento e inversión en la educación, salud, seguridad, servicios
públicos, infraestructura, puertos, aeropuertos, energía, defensa y desarrollo
multinacional. Provee primordialmente seguridades geoestratégicas
para el desarrollo fronterizo regional, que redunde en lo nacional.
Protege contra el desbalance del
resultante del desarrollo no sea superior afuera que de adentro.
(y garantiza la libertad
de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la
seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores
que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas
empresas en todas sus modalidades.)
Artículo 60º PLURALISMO ECONOMICO
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de la diversidad (diversas) en las formas de propiedad y de empresa: privada, estatal, comunal, cooperativa, social, asociativa, de participación societaria de las diásporas, de los trabajadores y otros.
Artículo 60º PLURALISMO ECONOMICO
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de la diversidad (diversas) en las formas de propiedad y de empresa: privada, estatal, comunal, cooperativa, social, asociativa, de participación societaria de las diásporas, de los trabajadores y otros.
El Estado en sus
diversos niveles de gobierno desarrolla y realiza actividad empresarial directa
ó indirecta por razón de interés público ó conveniencia nacional, regional ó
local respectivamente.
La actividad
empresarial, pública ó no pública, recibe el mismo tratamiento técnico,
contable, tributario y legal, exceptuándose el derivado de la productividad de las
diásporas, que se regulará conforme a ley.
El Estado reconoce
el derecho de los ciudadanos, trabajadores, damnificados, migrantes de las diásporas y usuarios a participar en la
gestión y utilidad de la empresa ó entidad pública ó privada que los involucre.
La participación se extiende a la propiedad. La ley regula las formas,
obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.
(Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.)
Artículo 61º LA LIBRE COMPETENCIA
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer posiciones dominantes de mercado, oligopolios ó monopolios, ni mantener temporalmente estas anomalías del mercado.
(Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.)
Artículo 61º LA LIBRE COMPETENCIA
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer posiciones dominantes de mercado, oligopolios ó monopolios, ni mantener temporalmente estas anomalías del mercado.
El Estado invierte, facilita y vigila la libre competencia económica y financiera. Prohibe y reprime (Combate) toda práctica que la limite. Persigue (y
el abuso de) posiciones dominantes, oligopólicas ó
monopólicas en el mercado. (Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.) El Estado obliga a las empresas infractoras
privadas ó publicas a la venta de sus activos hasta lograr la normal
competencia en el mercado.
El Estado invierte
y fomenta la inversión que genera libre competencia así como en el sector del
mercado donde se presenta el oligopolio, monopolio ó posiciones dominantes de
mercado.
La actividad
empresarial del Estado es autónoma mientras no produzca pérdidas, La empresa
pública que presente pérdidas financieras por tres o más años que sumen el 50%
ó más de su capital, es liquidada, vendida ó transferida en subasta pública, a menos que se
demuestre intencionalidad o dolo de sus responsables en la empresa ó en las
regulaciones defectuosas que le lleven al deterioro.
El Estado no está
facultado a transferir ó concesionar empresas públicas (estatales) en condiciones dominantes del
mercado. No tendrá prescripción el derecho a restituir una
empresa estratégica para el Estado y para la nación, aunque haya sido
privatizada en los últimos cinco años.
Los concesionarios, licitantes,
licenciatarios ó permisionarios, así como la prensa,
la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social;
y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni
de particulares.
Cada tratado
internacional de comercio consigna cláusulas de tratamiento compensatorio y salvaguardas contra la destrucción de la industria nacional entre sus acápites. No puede incluir cláusulas cerradas
que obliguen al cumplimiento si, las condiciones en campo provocan el monopolio, o una situación dominante en el mercado nacional como dumping ó
daño. No se permitirá que la productividad explotada del
sector supere el 51% para las arcas del extranjero con relación a lo que
produce para la nación, especialmente en el oro, plata, cobre ó minerales
estratégicos para las industrias nucleares y de alta tecnología ó de defensa.
Si fuese el caso de
un estado que otorga a sus nacionales alguna subvención directa ó indirecta,
recíprocamente el estado peruano consigna la obligación de otorgar una
subvención equitativa a los productores nacionales. La ley regula su
financiamiento público.
El Estado protege su modelo económico
contra el neoliberalismo corporativo a ultranza. En el caso de la compra
indiscriminada de tierras por parte de empresas extranjeras, para hacerse de
las riquezas del subsuelo, estarán prohibidas, sean registradas, concesionadas,
licitadas, rentadas ó compradas con treinta años de antigüedad. Son propiedad
de la nación y se devolverán a ella, una vez la contabilidad de la rentabilidad
se haya efectuado y se hayan compartido las ganancias conforme al párrafo
anterior. No existe la figura de la nacionalización para el territorio y sus
recursos naturales. Estos ya son nacionales.
Esta acción de estatización se efectuará
sobre las actividades económicas estratégicas de interés público y de necesidad
social para el Estado. En su caso se compensará si el daño se prueba contra el
estado extranjero, y no contra la empresa extranjera. No se reconoce la
protección extranjera sobre la actividad ilícita de sus empresas, o de sus
aprovechamientos indebidos ó abusivos en el sector definido ó en los daños
producidos sobre el medio ambiente y la ecología del territorio, por efectuar
tal actividad sin responsabilidad. Ninguna de estas empresas será beneficiada
de ningún trato comercial o financiero posterior en el territorio nacional.
Artículo 62º LIBERTAD DE CONTRATAR
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, siempre que no se produzcan ó califiquen daños como dicta el artículo anterior. (Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase). Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en las leyes peruanas.
Artículo 62º LIBERTAD DE CONTRATAR
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, siempre que no se produzcan ó califiquen daños como dicta el artículo anterior. (Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase). Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en las leyes peruanas.
El Estado no
garantiza pérdidas, ni ingresos mínimos a ningún concesionario ó contratista de
ninguna naturaleza.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, en ningún caso de naturaleza tributaria ó ambiental. El contrato ley requiere la aprobación de los dos tercios de los miembros del Congreso de la República, en sesiones de naturaleza pública. (No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente).
Artículo 63º INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA
El Estado protege la inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas, hasta conseguir el equilibrio.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, en ningún caso de naturaleza tributaria ó ambiental. El contrato ley requiere la aprobación de los dos tercios de los miembros del Congreso de la República, en sesiones de naturaleza pública. (No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente).
Artículo 63º INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA
El Estado protege la inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas, hasta conseguir el equilibrio.
En todo contrato
del Estado y de las personas de derecho
público con extranjeros sin excepción, domiciliados,
consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación diplomática.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias financieras y otras derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
(Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de
carácter financiero.) (Pueden también
someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga
la ley.)
Toda persona
natural ó jurídica que opera en el territorio nacional ó con activos peruanos
requiere el registro nacional de cada uno de sus titulares, directores,
gerentes ó apoderados. No se permite la actividad ó participación en el país de
persona natural ó jurídica registrada en países ó territorios de baja ó nula
imposición tributaria. No se permite el lavado de activos en territorio
nacional tampoco.
Artículo 64º CIRCULACION MONETARIA EXTRANJERA
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 64º CIRCULACION MONETARIA EXTRANJERA
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
El Estado facilitará sin
indexaciones financieras los cambios de divisas ó con tratos preferenciales las
entradas de divisas por remesas derivado de un Padrón de Remesantes y de
Remesadoras privadas ex profeso para el ingreso, cambio de la moneda, registro
y entrega de las mismas para sus
familiares probados ó tutelados, regulados según norma explícita. Se
constituirá un organismo público expreso, banco ó servicio específico para
dicha protección de remesas y lo vinculará al sistema bancario
internacional.
Este mecanismo protegerá el abuso de las
casas remesadoras y bancos privados, contra los envíos caros dada la profusión
de la informalidad y de los mercados negros en entregas y servicios de mensajería, con el objeto de
lucro excesivo afectando el salario del trabajador migrante.
Se constituirá un organismo para dicha protección y lo vinculará al sistema bancario internacional.
Se constituirá un organismo para dicha protección y lo vinculará al sistema bancario internacional.
Artículo 65º PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, en especial de los servicios públicos. Para tal efecto garantiza el derecho a la plena información pública y privada sobre los contratos, condiciones, calidad y precios de los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Se regula conforme a ley.
Las empresas
operadoras privadas ó estatales de servicios públicos están obligadas a
publicar de modo permanente y transparente la información sobre los contratos,
bienes, servicios, condiciones y tarifas que se encuentran a disposición del
usuario en el mercado. Igualmente están obligadas a publicitar las
modificaciones, las ofertas transitorias y sus períodos así como, las
disposiciones y comunicaciones de las supervisoras.
El Estado promueve
y supervisa la calidad progresiva de los servicios públicos. Así mismo el
Estado supervisa, sanciona y vela, en particular, por la salud y seguridad de
la población. Se constituye un organismo ó programa público para
vigilar, proteger y calificar el servicio público cobrado por los entes
gubernamentales.
El usuario
paga únicamente por la calidad y
cantidad del servicio efectivo prestado. El servicio ofertado debe corresponder
al servicio prestado al usuario en horas punta. El exceso ó error cobrado al
usuario es devuelto de oficio.
El precio de los
servicios se reduce acorde con el incremento del número de consumidores. El
sistema de estas rebajas figura en las bases de la licitación ó concurso
correspondiente. Bajo este régimen, el precio por los servicios públicos es
regulado y no podrá ser superior al promedio de la región sudamericana.
En el caso de las comunidades
extraterritoriales, los servicios consulares administrativos y de gestión
documental son del mismo costo que en la nación y no hay lugar a la
comercialización del servicio a favor de ningún órgano superior del ejecutivo,
por los servicios de tramitaciones, registros, certificaciones, ó sellos
notariales, mismos que están pagados en moneda nacional a precio igualitario.
Se derogará el concepto del dólar consular ó remesa consular. La moneda de uso,
será la local, a cambio bancario vigente.
En los órganos
reguladores del servicio público, un tercio de la
dirección ejecutiva es elegida en elecciones
directas por los usuarios, cada tres años. Se regula por ley. No procede la
reelección. En los casos
de los cónsules locales desde las comunidades extraterritoriales, las
recaudaciones por servicios, serán aplicados a los fondos para solidaridad
social. Se regulará conforme a ley.
(Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.)
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66º RECURSOS NATURALES
Los recursos naturales, renovables y no renovables, incluyendo el agua, mar, plataforma continental, atmósfera, suelo, subsuelo, recursos biológicos, energéticos, espectro electromagnético de telecomunicaciones, así como las áreas de dominio económico, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento acorde con el artículo 54 de la presente constitución.
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66º RECURSOS NATURALES
Los recursos naturales, renovables y no renovables, incluyendo el agua, mar, plataforma continental, atmósfera, suelo, subsuelo, recursos biológicos, energéticos, espectro electromagnético de telecomunicaciones, así como las áreas de dominio económico, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento acorde con el artículo 54 de la presente constitución.
En el uso de los recursos, por ley orgánica para cada sector se fijan las condiciones de su utilización por el Estado y de su otorgamiento en concesión, por licitación ó concurso público a sector privado (a particulares).
De la extracción de los recursos para el
exterior, materia prima final ó producto terminado, debe reservarse una
cantidad inexportable para preservar y asegurar la riqueza nacional. Exponenciado
en su valor internacional, de valor original al agregado, el producto terminado
transfiere una considerable valía, no siempre considerada contractualmente como
generación y distribución del desarrollo nacional, del propio recurso. Esta
cantidad formará parte de los activos de la reserva de la nación para el
desarrollo interno. No es materia de nacionalización ni de estatización el
recurso natural. Ya es nacional.
La estrategia y la prospectiva del manejo de
dicha transferencia de riqueza natural
del país á extramuros, requiere de un órgano para asegurar permanentemente el
valor de dicho desplazamiento como un Indice Adicional de Contribución al Desarrollo
Externo del recurso natural del país, del cual, su omisión causa merma del
desarrollo interno; índice del cual, el país deberá tener parte correspondiente
y vinculante, después de las varias etapas de puestas de valor del producto,
pero nunca considerado como un valor de activo peruano internacional potencial
de uso nacional en tanto transcurre el paso del país hacia su desarrollo
tecnológico esperado. Desde la
extracción hasta su utilización final, los recursos no renovables constituyen
patrimonio nacional no desperdiciable en toda su cadena de utilización y
explotación, y siempre que éste sea catalogado como materia prima, formará
parte de los activos y valores de la nación.
Las inversiones extranjeras ligadas a la
explotación de recursos naturales, pagan canon, sobre canon, regalías y todo lo
referente a la repartición de ganancias justificables para el desarrollo
interno del país, sin desmedro de su legítimo derecho como inversionista al
propósito de extraer recursos, sin despojo de las oportunidades y potencial de
explotación mediata de la industria nacional, que ellas mismas produzcan. Si al
cabo de cinco años su participación en el país no ha producido mejora
sustancial, adelantos y bienestar en el área
ó en la industria nacional del sector, se podrá acceder al régimen de
afectaciones por no aportación al desarrollo interno, con el objeto de
calificarlas como empresa de abierta contribución, conforme a ley en la
materia.
Se afectaran en una de dos vías, de régimen
de afectación extranjera:
Los contratos de capitales externos, con una
sobretasa fija adicional de Rendimiento para el Desarrollo Interno, en re
contratación complementaria, según la materia prima exportable, conforme a ley
de la materia prima para el desarrollo interno derivado de la contribución al desarrollo exterior.
La contribución voluntaria al desarrollo del
interior por parte de los capitales é industrias extractivas del recurso
nacional no renovable, será de al menos una quinta parte del volumen ó precio de
la materia prima acabada ó final, lista para salir fuera de puerto nacional, una
vez vendida al comprador, concesionario ó licitante como materia extraíble, no industrializable
ni comercializable en el país, y como producto acabado para el exterior, su
valor internacional debe ser considerado, como la referencia inicial para el
cálculo del Índice Adicional de Contribución al Desarrollo Interno del recurso
natural del país, como contribución a la hacienda peruana, por participación y
devolución proporcional a la ganancia exportadora del negocio de nuestros
recursos en mercados internacionales.
En el propósito de los recursos, las condiciones y plazos de la concesión (otorga a su titular un derecho real, sujeto a
dicha norma legal) se sujetan al promedio de la región
sudamericana, al convenio internacional 169 de la OIT, a la obligatoria
publicidad y a un calendario de operación obligando su empleo productivo acorde
con las necesidades nacionales prioritarias
después de servir las mismas de la comunidad.
Las ofertas
privadas de explotación de los recursos,
que programen la industrialización de los recursos naturales, tienen preferencia comparativa, siempre que
una alta tecnología no haya sido ofertada para ser transferida a la comunidad,
la cual tendrá supremacía.
El Estado es el
propietario único del mar, las playas, lagos, lagunas, los ríos, sus cauces,
subsuelo así como los recursos hídricos, culturales y turísticos. La flora y la
fauna virgen igualmente.
Artículo 67º POLITICA AMBIENTAL
El Estado determina y regula la política nacional del medio ambiente, su conservación y reposición. Promueve su desarrollo, el uso sostenible y transformación (de sus recursos naturales).
Toda actividad de desarrollo ó empresarial privada ó pública requiere determinar el riesgo ambiental mediante la Evaluación Ambiental Estratégica y los Estudios de Impacto Ambiental. Los mismos que serán licitados y contratados independientemente por el Ministerio del Ambiente con la participación de la población comprometida. El costo de tales estudios será consignado en las bases correspondientes con cargo al postor ganador ó a la entidad titular del desarrollo.
Cada seis meses el
Ministerio del Ambiente publica un inventario de daños, vulnerabilidad, pasivos
ambientales y reposición de los mismos, bajo responsabilidad. Los daños,
vulnerabilidad y pasivos ambientales generan responsabilidad civil y penal
imprescriptible contra las empresas públicas ó privadas, sus directores,
funcionarios y otros particulares responsables, así como contra empresas
supervisoras y sus respectivos funcionarios.
Artículo 68º CONSERVACION DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
El Estado y las personas naturales y jurídicas están obligados a promover la conservación, renovación y registro de la diversidad biológica, de las áreas naturales protegidas, los conocimientos colectivos, ancestrales y el acervo histórico andino, amazónico y otros del Perú. Las áreas protegidas por ley no pueden ser concesionadas, bajo responsabilidad.
Artículo 69º DESARROLLO DE LA AMAZONIA
El Estado invierte y promueve promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada acorde con el Convenio Internacional 169. El Estado promueve, invierte y financia el desarrollo económico y social de la población asentada, de la pequeña empresa y de las comunidades (indígenas) originarias ó en diáspora interna.
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
Artículo 70º INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.
El Estado protege y
reconoce la propiedad de toda inversión y aporte del ciudadano, consentido o
no, administrado bajo cualquier modalidad pública ó privada, colectiva ó
individual. Las remesas tienen propietarios titulares, son los
peruanos en el exterior en colectivo, sus comunidades y sus ciudadanos.
La ley no limita el
derecho de propiedad o la naturaleza del capital aportado por el ciudadano. No
es válida la transferencia, concesión ó cualquier otra forma de contravención
privada ó pública del derecho de propiedad del ciudadano. No procede la
compensación colectiva.
A nadie puede
privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional
o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que
el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. El Estado restituirá las omisiones y la
expropiación de no haber restituido a
las comunidades extraterritoriales el valor de sus productividades y
aportaciones al desarrollo interno del país. Se determinará la causa de
necesidad pública ó la invocación que el estado haga para reconocer la falta y
la reparación a lugar, en votación calificada en el Congreso.
El Estado protege el buen gobierno de las sociedades y
asociaciones así como el derecho de las minorías. Protege según norma, las agrupaciones de las comunidades
extraterritoriales. La propiedad obliga a usar los
bienes en armonía con el interés social. El Estado persigue y penaliza la
contravención del presente bajo responsabilidad de los funcionarios
competentes.
La servidumbre y la
controversia entre títulos de diferente naturaleza se resuelven en la vía civil
ó arbitral.
Artículo 71º PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Artículo 71º PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo,
dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden
adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,
combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad; igualmente no pueden ser propietarios de más del 40%del
capital de los medios de comunicación, puertos, aeropuertos, compañías aéreas y
de cabotaje nacional naval, bajo pena de perder, en beneficio del
Estado, el derecho excesivo así adquirido.
Se exceptúa el
caso de necesidad pública expresamente declarada por el Congreso de la
República en votación calificada (decreto supremo aprobado por el
Consejo de Ministros conforme a ley).
Artículo 72º RESTRICCIONES TEMPORALES EN BIENES
La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Por lo tanto, ninguna restricción aplicara para el retorno de los bienes de los peruanos en el exterior, ni condicionamiento de uso, por ser propiedad privada. Tampoco los bienes de las empresas que sean propiedad personal del retornante final al país. Cualquier limitación expresa, contraviene la constitución.
Artículo 73º BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares por subasta ó licitación pública, conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74º PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley con votación calificada del Congreso, (o decreto legislativo en caso de delegación de facultades), salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Artículo 72º RESTRICCIONES TEMPORALES EN BIENES
La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Por lo tanto, ninguna restricción aplicara para el retorno de los bienes de los peruanos en el exterior, ni condicionamiento de uso, por ser propiedad privada. Tampoco los bienes de las empresas que sean propiedad personal del retornante final al país. Cualquier limitación expresa, contraviene la constitución.
Artículo 73º BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares por subasta ó licitación pública, conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74º PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley con votación calificada del Congreso, (o decreto legislativo en caso de delegación de facultades), salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Toda persona
natural ó jurídica que desarrolla actividad económica ó financiera en el país
está obligada al pago de impuestos a la renta y otros que correspondan. No así las
empresas que resulten de las aportaciones directas del remesante, por un tiempo
determinado, según ley para la protección de las aportaciones de las remesas.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley,
y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio. Los ingresos de las productividades de las remesas
y los canon que resulten conforme a ley sectorial correspondiente, son inafectables
en lo impositivo, especialmente en sus usos y aplicaciones colectivos.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no
pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos
de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a
su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de lo que establece el presente artículo.
Toda persona natural
ó jurídica pública ó privada que opera sobre recursos naturales, conocimientos
ancestrales paga al Estado por conceptos de canon, sobre canon, regalías y
sobre regalías, cuando corresponda. Estas obligaciones se regulan por ley y son
independientes del impuesto a la renta y a las ganancias.
Toda persona
natural ó jurídica pública ó privada, que transfiera activos peruanos en el
extranjero ó en territorio nacional bajo cualquier modalidad está obligada al
pago en el Perú, de los impuestos a la ganancia de capital directa ó indirecta.
Los intereses de
los bonos del estado y privados, los intereses por bonos en el sistema bancario
y financiero, estan sujetos al impuesto a la renta. Excepto los
que se derivan de las inversiones desde las remesas. Queda prohibida la exoneración tributaria a entidades con fines de lucro en
cualquier sector de la actividad económica.
Artículo 75º DE LA DEUDA PÚBLICA
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley en votación calificada. No procede sesión reservada. Las operaciones de endeudamiento público no proceden comprometiendo fondos sociales, ni presupuestos futuros. Se establecerá un límite de endeudamiento constitucional desde el municipio, la región y el presupuesto público general del estado, conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Artículo 76º OBLIGATORIEDAD DE LA LICITACION Y CONTRATO PUBLICA
Las obras y la adquisición de suministros, la enajenación ó adquisición de bienes ó servicios, o el desarrollo de proyectos, estudios ó consultorías con utilización de fondos o recursos públicos que se operan y ejecutan a través del sector privado proceden obligatoriamente por (contrata y) licitación ó concurso público. ( así como también la adquisición o la enajenación de bienes). Procede la adquisición directa en los casos de menor cuantía, se regula por ley.
(La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades)
Las condiciones técnicas económicas y costos en las
bases de las licitaciones o concursos públicos son equiparables al promedio de
los países de la región. El texto de cada contrato se publicará con quince días
de anticipación a su firma.
Estas condiciones así como las ofertas de precios y
tarifas, para los consumidores, presentadas por los postores no se modifican
durante el proceso de licitación ó concurso público, las mismas que serán públicas
al adjudicarse en buena pro.
En el contrato ó concesión suscrito por el Estado las
condiciones de operación y las tarifas consignadas corresponde con el texto de
las bases de la licitación ó concurso respectivo.
Las condiciones y tarifas no se modifican antes de dos años de vigencia del
contrato ó concesión. Estas posteriores modificaciones son aprobadas por el
Congreso, consejo regional o local según corresponda con mayoría calificada.
Los adjudicatarios de servicios de infraestructuras,
no incrementaran tarifas, tasas ú otros hasta que el concesionario ó
contratista entregue las nuevas instalaciones que las justifiquen. Los
impuestos sobre las utilidades se cobran a partir de la fecha en que termina la
recuperación del capital invertido.
Los contratos, licitaciones ó convenios del gobierno
no establecen obligaciones del estado para asumir posibles pérdidas de los
contratistas en obras, servicios ó pérdidas por cualquier otra causal, ó los
que perjudiquen a los intereses del Estado. (Tampoco establecen cualquier tipo
de privilegios ó diferencias entre inversionistas nacionales, extranjeros,
entre personas naturales ó personas jurídicas.) Los nacionales que pertenecen al Padrón de Ciudadanos Remesantes y se
conviertan en contratistas, licitantes ó permisionarios, por ingresar capitales
adicionales fruto de su trabajo en el exterior, podrán recibir ciertos
privilegios fiscales, durante tres años, conforme a ley del sector. Se establece la diferencia entre los inversionistas nacionales y los
extranjeros inversionistas de primera vez, para la protección al extranjero
frente a pérdidas en sus trabajos, siempre que no afecte al Estado.
Al término de la concesión o contrato, las
instalaciones, maquinarias y bienes, pasan a propiedad del Estado. No procede
la renovación ó prórroga de las concesiones, en estos casos procede un nuevo
concurso o licitación.
Son nulos ó inaplicables los contratos, licitaciones ó
convenios del gobierno establecidos contraviniendo el presente.
Durante tres años, los funcionarios públicos, elegidos
ó nombrados, que hubiesen tenido competencias directivas ó de asesoría en los
procesos de concesión o de contrato, estan prohibidos de aceptar empleo,
remuneración ú otras modalidades de beneficios personales por cualquier
concepto, en empresas ó subsidiarias que hayan ganado dichas concesiones o
contratos.
Se registra el accionar y la relación de los
funcionarios intervinientes directivos o asesores en procesos de concesión y
contratos. La ley ú ordenanza establece los procedimientos y las respectivas
responsabilidades.
Artículo 77º PRESUPUESTO PUBLICO
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
Las empresas públicas del Estado presentan sus estados financieros y presupuestos anuales acorde con el sistema de contabilidad privada, dentro de los mismos plazos.
Artículo 77º PRESUPUESTO PUBLICO
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
Las empresas públicas del Estado presentan sus estados financieros y presupuestos anuales acorde con el sistema de contabilidad privada, dentro de los mismos plazos.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos
públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia
de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las
respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la
explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. De modo
adicional, se retribuirá y distribuirá todos los beneficios de las
productividades de las remesas a la propia circunscripción del peruano en el
exterior, para fortalecer la presencia de las comunidades peruanas en el
exterior y atender sus necesidades colectivas y su administración presupuestal
regional.
El presupuesto
asignado al sector educación se incrementa anualmente consignando un aumento
mínimo equivalente al 0.5% del PBI hasta alcanzar el equivalente al 6% como
mínimo. Igual procedimiento se prescribe para el sector salud en el
presupuesto.
Se asigna cada año,
montos progresivos respecto al PBI en el presupuesto para investigación y la
inversión hasta alcanzar como mínimo el promedio de la región sudamericana.
Impuestos
directos, a la renta, a las ganancias y
al capital, se incrementan anualmente con respecto a los impuestos indirectos.
El monto de los impuestos indirectos se reduce porcentualmente en el
presupuesto nacional.
Anualmente la
presión tributaria se amplía paulatinamente hasta llegar al mínimo del 18% del
PBI en el año 2012.
El incumplimiento
de las metas presupuestales es causal de proceso a los funcionarios
responsables y de revocatoria para los funcionarios elegidos por voto popular.
Se regula por ley.
Artículo 78º DEL DISEÑO PRESUPUESTAL
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. Las remesas no forman parte de la Balanza de Pagos, pues son parte del capital social y económico de la productividad de la Región de circunscripción ciudadana no territorial.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 79º RESTRICCIONES AL GASTO PUBLICO
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del órgano titular con atribución (Poder) Ejecutiva, y aprobada con votación calificada en sesión pública.
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. Las remesas no forman parte de la Balanza de Pagos, pues son parte del capital social y económico de la productividad de la Región de circunscripción ciudadana no territorial.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 79º RESTRICCIONES AL GASTO PUBLICO
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del órgano titular con atribución (Poder) Ejecutiva, y aprobada con votación calificada en sesión pública.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria
referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. La región extraterritorial se exonera de todo tributo.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. La región extraterritorial se exonera de todo tributo.
Artículo 80º DE LA GESTION HACIA EL PRESUPUESTO
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 81º DE LA CUENTA GENERAL
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.
La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.
La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.
Artículo 82º LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control económico y financiero. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Cada institución debe expresar su nivel de control, no expresarlo es ilegal.
El Contralor General es designado por el Congreso por seis años (a propuesta del órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo), por siete años). Puede ser removido por el Congreso por falta grave. Está sujeto a referéndum confirmatorio ó revocatorio antes del tercer año. Da cuenta anual al Congreso, sobre los principales casos denunciados.
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control económico y financiero. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Cada institución debe expresar su nivel de control, no expresarlo es ilegal.
El Contralor General es designado por el Congreso por seis años (a propuesta del órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo), por siete años). Puede ser removido por el Congreso por falta grave. Está sujeto a referéndum confirmatorio ó revocatorio antes del tercer año. Da cuenta anual al Congreso, sobre los principales casos denunciados.
Artículo 83º DEL SISTEMA MONETARIO
La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 84º DEL BANCO CENTRAL
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Vigila y preserva las finanzas nacionales.
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Vigila y preserva las finanzas nacionales.
La finalidad del Banco Central es preservar la
estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del
sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las
demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
Los ingresos a la
nación denominadas reservas internacionales con recursos sociales de los
peruanos en el exterior son llamados remesas. La administración del Banco
Central no aplica, ni gobierna los flujos de dinero proveniente de dichas divisas provenientes de las productividades de
las remesas. Está obligado a reportar públicamente las estadísticas completas a
la Región Extraterritorial, como el estado integral de las aportaciones financieras
por controles y cambio de divisas, por aproximado al gasto doméstico nacional y
por aportaciones al fondo público, no de la balanza de pagos, sino a la cuenta corriente del gobierno
regional de los peruanos en el exterior. De conformidad con ley orgánica de las
comunidades en el exterior.
Artículo 85º RESERVAS INTERNACIONALES
El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Requiere (autorización por) ley del Congreso de la República con debate público cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público. El límite se expresa bajo ley. Presenta un informe anual documentado al Congreso de la República.
El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Requiere (autorización por) ley del Congreso de la República con debate público cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público. El límite se expresa bajo ley. Presenta un informe anual documentado al Congreso de la República.
Artículo 86º DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
Artículo 87º DE
LAS AHORRADORAS Y FONDOS SOCIALES
El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las
empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de
las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por
realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. Se constituirá
un fondo de reserva de Ahorro para las Migraciones, derivado de las
productividades de las remesas que solvente estudios y mecanismos para elevar
el contenido y diversidad de programas auspiciados por los actores de la
migración, para las propias comunidades extraterritoriales y su ciudadanía.
La ley establece la organización y la autonomía
funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
El órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder
Ejecutivo) designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período
constitucional. El Congreso lo ratifica.
RESPONSABLE DE LA PUBLICACION-CARMEN H MATOS
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