RALLY PEX
2014-8
México, Enero 8
del 2014
DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin
decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí-1875-PRÓCER
CUBANO
“Hay dos cosas inconciliables, por
más sutilezas y argucias que empleemos con el fin de conciliarlas: el
internacionalismo y el patriotismo. No tenemos patria, si por igual queremos a
todas las naciones; no somos patriotas, si dejamos de preferir un conciudadano
nuestro a un lapón, a un francés o a un chino”
Nota de Edición: aún
cuando respetamos las ciudadanías sin fronteras, vale el texto por la ética y
lealtad a la que se refiere
MANUEL GONZALEZ PRADA-1901
INDIGNADO PERUANO
CONTINENTAL
PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se
aporta con la categorización de la comunidad
extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto
jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: “Aunque, por efecto de una organización autónoma, la
policía lograra constituir el cuarto poder del Estado, no dejaría de ceder al
influjo de las pasiones políticas, como obedecen a menudo los Tribunales de
Justicia.
Difícilmente
se concibe sociedad en que el individuo carezca de opiniones y vegete años tras
años, ajeno a las luchas de los partidos, guardando su ecuanimidad en las
tremendas conmociones sociales. ¿Acaso el egoísmo sirve de escudo invulnerable?
El
egoísta vive confiado, en las inmediaciones del torrente; pero, cuando menos lo
piensa, el torrente desborda y le arrastra. Como donde respiran hombres actúan
pasiones, se hace política en universidades, beneficencias, municipios,
cuarteles y conventos; mientras haya Estado y gobiernos, se hará política en
toda reunión de ciudadanos, aunque se junten con fines científicos, religiosos,
artísticos, humanitarios, industriales, financieros o deportivos. Enfermedad no
sólo hereditaria sino contagiosa, la política infecciona el organismo del
hombre moderno.
¿Cómo
soñar, entonces, en el advenimiento de una institución formada por hombres sin
flaquezas humanas?” MGP-1901
ENTENDEMOS QUE PODEMOS CONVIVIR CON LO MEJOR
Y LO PEOR, PERO USEMOS LO MEJOR DE NUESTROS HOMBRES Y MUJERES PARA CAMBIAR EL
ESTADO DE LAS COSAS EN EL CAMINO DE LA CONCEPCION Y RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS PEX. URGIMOS A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR PARA
CONSTANTEMENTE REMOZAR LOS CONTENIDOS DE NUESTRA ESENCIA DE PERUANIDAD. GRACIAS.
CONTINÚA:
LA LISTA DEL 70% DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos
de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en el TITULO CUARTO
TITULO
IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION Art188---------------------------------------------------------3
art
TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES---------------------------------------------------------------------------3
ARTICULOS
TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
200------------------------------3 art 2 fracciones
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCION-------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
206---------------------------------------------------
CAPITULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 188º ADSCRIPCION POLÍTICA POR REGIONES
El individuo ó el colectivo realiza actos administrativos y jurídicos en su vinculación con el Estado. La adscripción es la figura jurídica administrativa de uso ejecutivo, legislativo y judicial que permite al Estado la consecusión de sus fines y el cumplimiento de sus funciones, mediante procedimientos sustanciados y acuerdos gubernativos.
DE LA DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 188º ADSCRIPCION POLÍTICA POR REGIONES
El individuo ó el colectivo realiza actos administrativos y jurídicos en su vinculación con el Estado. La adscripción es la figura jurídica administrativa de uso ejecutivo, legislativo y judicial que permite al Estado la consecusión de sus fines y el cumplimiento de sus funciones, mediante procedimientos sustanciados y acuerdos gubernativos.
La adscripción ó
inscripción ciudadana a una región política del Estado, le asegura, le
constituye, le reconoce derechos y obligaciones no sólo constitucionales y de
legislación ordinaria social, económica y política, sino tambien le atribuye
facultades si en beneficio de la propia comunidad.
La admisión por el Estado
de esta demarcación ó definición, implica también el reconocimiento de los
derechos reales, bienes y créditos del colectivo ciudadano sobre su propio
patrimonio individual ó de abstracción jurídica privado ó público, como
inagotable, indivisible é inalienable.
El Estado al ejercer
derecho administrativo y derecho público, sobre sus entidades y sobre los
administrados, es el administrador de la hacienda pública y de los recursos
económicos de presupuesto, autorizado a su disposición, sin apropiarse
de éstos, sino que los mandata, destina, distribuye, ordena y organiza vía
circunscripciones regionales descentralizadas.
La descentralización se corresponde en el derecho administrativo
y público, como un mecanismo de gobierno y control de delegación, y
se usa para fortalecer la organización democrática, como una política (permanente) de
Estado, (de
carácter)
obligatorio, (que
tiene como objetivo fundamental) hacia el desarrollo integral del país.
El proceso de descentralización (se realiza) por etapas, (en
forma)
progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan para una adecuada
asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional
hacia los gobiernos regionales de la división política geográfica, la histórica ó la de regímenes
especiales por división ó por separación poblacional, territorial y no
territorial (y locales).
Los tres órganos de gobierno central y sus (Poderes
del Estado y los)
Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan
de acuerdo a ley.
La falta de regulación
sobre la adscripción ciudadana provoca ilegalidades por ignorancia culposa de
las diversas entidades gubernamentales, y se garantizará ley de conformidad para evitar falsa
controversia entre los dominios y usos de la identidad, pertenencia y
adscripción.
Artículo 189º EL TERRITORIO DESCENTRALIZADO
La identidad cultural diversa ó
demografía heterogénea, se diferencia de la adscripción ó inscripción unívoca
al lugar de origen físico. Esta es relación inalienable y de dimensión de
derecho fundamental para la persona y de derecho colectivo para una comunidad.
El territorio geopolítico y el territorio demográfico ó poblacional
de la República se
definen en (está integrado) los regímenes de regiones,
departamentos, provincias y distritos políticos que conforman el espacio y contexto de las
interacciones jurídico administrativas de sus ciudadanías y pueblos soberanos
con el Estado, en cuyas delimitaciones y circunscripciones se constituye y organiza el
gobierno a nivel nacional, regional, local y extraterritorial, en los términos que
establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del
Estado y de la Nación.
La división de gobierno de jerarquía mayor (El ámbito del nivel) es
la regional que hoy se sobrepone a la de los departamentos en vías
de transformación a una forma federalista de organización del espacio de
gobierno (de gobierno son las regiones y departamentos). La de jerarquía menor es
la (El ámbito del nivel) local (de
gobierno) con las provincias, distritos, centros poblados, hasta las comunidades de población escasa ó
comunidades dispersas de las ciudadanías residiendo en el exterior.
Artículo 190º LA CREACION DE LAS REGIONES
Las regiones se crean sobre la base (de áreas) de contigüedad geográfica é integración histórica, cultural, administrativa y económica, para conformar las secciones ó divisiones como unidades geoeconómicas sostenibles.
Las regiones se crean sobre la base (de áreas) de contigüedad geográfica é integración histórica, cultural, administrativa y económica, para conformar las secciones ó divisiones como unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se formaliza con la elección de una
gobernación regional. (inicia eligiendo gobiernos) Los 23 actuales
departamentos por territorio geográficos constituye la lista nominal inicial.
La provincia constitucional del Callao, por territorio histórico y dación
republicana de origen como el enlistado 24. (Estos gobiernos son gobiernos
regionales) La Lima antigua como capital no podrá ser región pero si tiene una
subdivisión regional llamada de Provincia como el enlistado 25, por régimen de
excepción y por división numeraria de la población. La extraterritorial con el
mismo régimen de excepción, por división demográfica de la circunscripción
poblacional alta, se enlista con el número 26.
Mediante referéndum podrán integrarse a pedido
y consenso
votado, dos o más circunscripciones departamentales contiguas para
constituir una región mayor a la actual, conforme a ley. Igual procedimiento podrán seguir
las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
Mientras transcurre
el proceso a integración mayor, dos o más gobiernos regionales podrán
crear mecanismos de coordinación entre sí, conforme a ley.
La ley determina las competencias y facultades de
gobierno autónomo en sus derechos legislativos, electorales, judiciales que se
derivan directamente en los subdistritos de las especialidades de mérito.(adicionales).
(así como) Los incentivos especiales, como la
distribución nacional de las productividades de las propias
regiones así se
integraran como régimen económico del canon.
Artículo 191º FACULTADES Y TITULARES REGIONALES
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman los órganos superiores del
Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como
órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los
alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano
consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley.
El Consejo de Coordinación Regional tendrá un mínimo de
siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de
uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio
homólogo a la asignación proporcional para la creación de los
Distritos Electorales que les corresponden conforme a ley. (de población
electoral).
El Presidente ó Gobernador es una autoridad de representación popular
elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un
periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo
Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de
dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción
de los casos previstos en la Constitución.
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben
renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva, al igual que
la
postulación a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro
del Parlamento Nacional o Alcalde.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y
pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica
para los Concejos Municipales.
Artículo 192º INTEGRACION REGIONAL AL PLAN NACIONAL
La descentralización administrativa a modo federativo opera hacia la mejor atención y gobierno de la población. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo
La descentralización administrativa a modo federativo opera hacia la mejor atención y gobierno de la población. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo
Artículo 193º DEL PATRIMONIO REGIONAL
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, y una representación física de instalaciones para
el gobierno extraterritorial.
- Las
transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
- Los
tributos creados por ley a su favor.
- Los
derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y
servicios que otorguen, conforme a ley, incluida la creación de fondos
sociales financieros para una Banca Social Migratoria .
- Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene
carácter redistributivo y adicional desde los derechos de
bancarización de los flujos de efectivo al Banco Central y de las
instituciones que el gobierno cree, para ingresar divisas y capitales con
carácter preferencial y para administrar las necesidades de las
comunidades y atender los derechos colectivos ú obligaciones conforme a
ley.
- Los
recursos adicionales
asignados por concepto de canon.
- Los
recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas
que realicen con el aval del Estado, especialmente las transacciones y manejo económico
de la productividad de divisas
generadas por las remesadoras del gobierno regional desde cualquier punto
del exterior, conforme a ley.
- Los
demás que determine la ley.
Artículo 194º ORGANOS DE GOBIERNO Y TITULARES
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Los correspondientes Comisionados Titulares para las divisiones poblacionales extraterritoriales son reguladas desde ley orgánica.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Los correspondientes Comisionados Titulares para las divisiones poblacionales extraterritoriales son reguladas desde ley orgánica.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman
el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los Concejos
Ciudadanos serán para el caso de los extraterritoriales. La estructura de las
subdivisiones del exterior queda regulada conforme a homologación de la
formación de los subdistritos electorales de la extraterritorialidad, en
función del padrón electoral.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. De igual manera
para los Comisionados y los concejales de las comunidades extraterritoriales.
Su mandato es revocable, conforme a ley,
e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno
Regional; los Alcaldes deben renunciar seis (6) meses antes de la elección
respectiva. Del mismo modo los Comisionados y Concejales del exterior.
Artículo 195º ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES
Sus competencias institucionales y facultades son:
Sus competencias institucionales y facultades son:
- Aprobar
su organización interna y su presupuesto.
- Formular
y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las
municipalidades y la sociedad civil.
- Administrar
sus bienes y rentas.
- Regular
y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de
su responsabilidad.
- Promover
el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes.
- Dictar
las normas inherentes a la gestión regional.
- Promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a ley. En el caso de los gobiernos
de las comunidades extraterritoriales un órgano de planeación técnica,
estudio y fiscalización es necesaria para dirigir la diversidad de temas y
áreas de atención y cobertura necesaria por poblaciones de mayor densidad
migratoria, así como por una división órgánica que cubra toda la jurisdicción
poblacional sin exclusión a la demanda social.
- Fomentar
la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución
de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
- Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia. Para las comunidades
extraterritoriales se regirá conforme a ley orgánica integral que
garantice el abordaje multifactorial de la migración.
- Ejercer
las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 196º PATRIMONIOS MUNICIPALIDADES Y
COMISIONADOS DEL EXTERIOR
Las municipalidades son los ejecutivos
del gobierno en el territorio, como los comisionados del exterior son los
gobiernos de las comunidades en el ámbito internacional.
Son bienes y rentas:
Son bienes y rentas:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.
- Los tributos creados por ley a
su favor.
- Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas
Municipales, conforme a ley y en su caso del exterior, por
los cobros de gestiones administrativas y de administración documental
desde los consulados locales.
- Los derechos económicos que
generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen,
conforme a ley.
- Los recursos asignados del
Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo,
conforme a ley.
- Las transferencias específicas
que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
- Los recursos asignados por
concepto de canon. Los recursos provenientes de sus remuneraciones
financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado,
conforme a ley.
- Los demás que determine la ley.
Artículo 197º LA PARTICIPACION E INTERVENCION
CIUDADANA MUNICIPAL O COMUNITARIA
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
En la figura
correspondiente a los concejales ciudadanos comunitarios del exterior, se
crearan las condiciones para trabajar con sistemas de información y
comunicación a distancia que faciliten la revinculación a la nación con un
trabajo de visitas y de redes que cohesionen a las comunidades para su bien
propio, especialmente donde por tiempo indefinido ha existido desarticulación y
dispersión del tejido comunitario.
Artículo 198º MUNICIPALIDADES DE REGIMENES ESPECIALES
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial por excepción, en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial por excepción, en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo,
régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Las comunidades
grandes del exterior que alcancen la homologación a una municipalidad, se
reglaran conforme a ley secundaria en la materia, también por régimen especial
de excepción.
Artículo 199º FISCALIZACION Y CONTROL REGIONAL
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Artículo 200º CONTROLES CONSTITUCIONALES DE PROTECCION Y DEFENSA
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que se interpone contra (procede ante) el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que se interpone contra (procede
contra) el hecho u omisión de derechos constitucionales, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el
inciso siguiente.
Procede contra normas
legales autoaplicativas. No procede contra normas legales (ni contra Resoluciones Judiciales)
emanadas de procedimiento regular, salvo que afecten derechos constitucionales.
3. La Acción de Hábeas Data, que se interpone contra (procede
contra) el hecho u omisión administrativa por acceso a información ó vulneración de
privacía, entre otros, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º,
incisos 5) y 6) de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que se interpone
contra (procede contra) las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que
contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, ó Acción Colectiva que se interpone
contra (procede por) infracción de la Constitución y de la ley,
contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Esta ampara
derechos colectivos.
6. La Acción de Cumplimiento, que se interpone contra (procede
contra) cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar la constitución, un proceso de referéndum en cualquiera de sus fases, una
norma legal o un acto administrativo simple ó complejo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas
garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad
de las normas.
(El ejercicio de las acciones) Los procesos de hábeas corpus, de amparo y de hábeas data, no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
(El ejercicio de las acciones) Los procesos de hábeas corpus, de amparo y de hábeas data, no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional
competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de
sitio.
Artículo 201º TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS MIEMBROS
El pueblo es el rector de su voluntad constitucional y único depositario (garante) final de ella. Constituye y delega en el Tribunal Constitucional facultades jurisdiccionales para preservar la Constitución, bajo el principio del Numerus Apertus ó lista abierta de derechos, obligaciones, o sujetos, cuyas normas reguladoras permiten cambios si se agregan nuevas listas a las predeterminadas inicialmente relacionadas. Así como bajo el principio del estado democrático de derecho.
Artículo 201º TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS MIEMBROS
El pueblo es el rector de su voluntad constitucional y único depositario (garante) final de ella. Constituye y delega en el Tribunal Constitucional facultades jurisdiccionales para preservar la Constitución, bajo el principio del Numerus Apertus ó lista abierta de derechos, obligaciones, o sujetos, cuyas normas reguladoras permiten cambios si se agregan nuevas listas a las predeterminadas inicialmente relacionadas. Así como bajo el principio del estado democrático de derecho.
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de
la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros
elegidos por seis (cinco
años).
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se
exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los
miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las
mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas
incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal
Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de
anticipación.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos (por
el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número
legal de sus miembros) en democracia directa
por voto directo y secreto. Los miembros del Tribunal Constitucional estan
sujetos a revocatoria por referendum antes del tercer año.
Artículo 202º FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
Artículo 203º DENUNCIAS DE ANTICONSTITUCIONALIDAD
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial ó del ámbito de la circunscripción ciudadana, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, ó los Comisionados Ciudadanos del Exterior con acuerdo de sus Concejos Ciudadanos, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Artículo 204º DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Artículo 205º DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. Se buscará incidir en algún mecanismo transfrontera que proteja adicionalmente a las comunidades extraterritoriales en cuanto a las violaciones colectivas contra el buen nombre y la buena reputación de la colonia peruana, así como de las violaciones a los derechos humanos en la generación y evolución de sus reclamos como poder civil alternativo y paralelo a las misiones diplomáticas y consulares que lleven al reconocimiento formal de la sociedad huésped y cooperar en las causas binacionales, de modo expedito y formal.
TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 206º PROCEDENCIA DE REFORMAS
Toda reforma Constitucional procede por:
1.
Por referéndum
2.
Por referéndum, si la iniciativa de reforma constitucional no alcanza mayoría
absoluta en el Congreso de la República.
3.
Por acuerdo del Congreso de la República (debe ser aprobada por el Congreso) con mayoría
absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
4. Por acuerdo del Congreso de la
República (Puede omitirse el referéndum) cuando el acuerdo del
Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de
congresistas.
5. Por Asamblea Constituyente cuando el 15 % de la
población electoral lo solicite ó cuando lo solicite el Congreso en dos
legislaturas ordinarias sucesivas con mayoría calificada en una de las
legislaturas.
El
resultado del Referendum determina la vigencia de la Reforma Constitucional
aprobada, siempre que hayan votado en sentido favorable la mitad mas uno de los
votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco; y admás si fuera
aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El JNE ordena su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El
Diario oficial El Peruano publica la Ley de Reforma Constitucional promulgada o
aprobada en Referendum en el término de 24 horas y entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
(La ley de reforma constitucional no puede ser
observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral).
ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese los siguientes textos:
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral).
ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese los siguientes textos:
a) En el
numeral 24. A la libertad y a las siguientes personales del Artículo 2:
Insértese
el literal i) siguiente:
i. De la
sentencia.
i. Nadie
puede permanecer detenido por mandato judicial, sin sentencia por más de 24
meses.
Este plazo
puede ser prorrogado, sólo una vez, en casos complejos hasta por 12 meses adicionales.
EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES:
-Insértese la disposición transitoria especial CUARTA
cuyo texto es el siguiente:
Cuarta.-
Los Tratados suscritos o
ratificados por el Estado Peruano desde el 1 de enero del 2006 hasta la fecha
de ingreso en vigencia de la presente, serán ratificados mediante el referéndum
nacional.
_Insértese la disposición
transitoria especial quinta cuyo texto es el siguiente:
Quinta. Los derechos y procedimientos para la revocatoria de
Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y otras autoridades establecidas en
la presente, rige para el actual período de Gobierno 2006-2011.
_Insértese la disposición transitoria especial SEXTA cuyo texto es el siguiente:
_Insértese la disposición transitoria especial SEXTA cuyo texto es el siguiente:
Sexta. Los contratos ley
vigentes a la fecha, que no han sido ratificados por el congreso no tienen
naturaleza de contrato-ley
_Insértese la disposición transitoria especial SEPTIMA cuyo texto es el siguiente:
_Insértese la disposición transitoria especial SEPTIMA cuyo texto es el siguiente:
Sétima. El Ministerio del
Ambiente evalúa los daños, vulnerabilidad y pasivos ambientales existentes hasta
la fecha en el territorio nacional, formula un inventario de los mismos y
remite sus conclusiones de oficio ó a solicitud al énte (órgano) civil ó penal
correspondiente al Órgano Superior de facultades
Judiciales (Sistema
Judicial). En el plazo de un año bajo responsabilidad del Ministerio de
Economía y Finanzas.
_Insértese la disposición transitoria especial
OCTAVA cuyo texto es el siguiente:
Se suspenden y evalúan a
partir del 1 de enero del 2010 todas las exoneraciones tributarias autorizadas
por leyes, decretos, contratos, concesiones
ó tratados.
_Insértese la disposición
transitoria especial NOVENA cuyo texto es el siguiente:
Constitúyase un órgano
ministerial para el sector cultura, arte, historia é identidad multinacional.
DECLARACION
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.
RESPONSABLE DE LA PUBLICACION, CARMEN MATOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario