viernes, 3 de enero de 2014

RALLYPEX 2014-2-ENERO-92 ENTRADAS DE MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES DESDE LA VISION PEX

RALLY PEX 2014-2
México, Enero 2 del 2014
SINTÁMONOS TODOS MUY BIENVENIDOS AL 2014, CON EL DESEO DE DICHA Y VENTURA PERSONAL.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí.
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se aporta con la categorización de la comunidad extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: ENTENDEMOS QUE ALGUNOS PROPONGAN UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMPLETA, PERO CONOCIENDO LAS COSAS COMO ESTAN, PASARAN DOS QUINQUENIOS PARA ELLO PUEDA SUCEDER, DE MODO QUE ATENDIENDO A LA REALIDAD, LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES SE ADAPTA PERFECTAMENTE PARA LO REQUERIDO, A GANAR POR DEMOCRACIA DIRECTA SIN INTERVENCION DEL CONGRESO EN EL ESTADO EN QUE HOY SE ENCUENTRA, OCUPADISIMOS EN CONSTRUIR GRUPÚSCULOS DE GROSERA PUJA POR EL PODER DE LA REPRESENTACION. NOSOTROS NOS ATENEMOS A PERFECCIONAR EL PARA QUE. CON ELLO ABATIMOS LAS LAMENTACIONES GENERALIZADAS, LAS HEROICIDADES ANUNCIADAS DE LOS QUE SERAN SANTIFICADOS EN EL CAMINO ELECTORERO, PERO DESNUDAREMOS A LOS QUE SE HAYAN ATRASADOS EN LA VERDADERA BATALLA: LA SOBERANIA DE LOS DE ABAJO, LA SOBERANIA DEL SABER QUE Y PARA DONDE HACER LAS INCIDENCIAS DE CAMBIOS_EN LAS DEBILIDADES DEL SISTEMA QUE SUPUESTAMENTE GARANTIZA NUESTROS DERECHOS. LOS MAS, SE HAN OLVIDADO DE LA GRAMATICA POLITICA.
A SEGUIR:
SERIE DE LAS 92 ENTRADAS MODIFICADAS POR NOSOTROS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos de la lucha PEX
NOTAS PREVIAS PARA ACLARACIONES:
RECUÉRDESE QUE:
ANOTACIONES SOBRE LOS COLORES AZUL, ROJO, Y VERDE:
POR LOS CAMBIOS Y MODIFICACIONES EN EL TEXTO “DEMOCRACIA DIRECTA, LEYES DEL PUEBLO”, HECHAS POR LOS FONAVISTAS:
LOS CAMBIOS PRESENTADOS POR LOS FONAVISTAS ESTAN EN AZULES
LOS CAMBIOS ARGUMENTADOS DE NUESTRAS PROPUESTAS SE MUESTRAN EN LETRAS ROJAS
 LAS LETRAS NEGRAS CORRESPONDEN A LA CONSTITUCION ACTUAL.
LOS PARENTESIS () DEMUESTRAN LAS EXCLUSIONES DESDE LOS FONAVISTAS EN AZUL Y  DESDE NUESTRA PARTE EN ROJAS.
LAS ENTRADAS VERDES CONSTITUYEN DUDAS Ú OBJECIONES DE FONDO EN EL TEMA
1. PROPUESTA DE CAMBIO AL PREÁMBULO FONAVISTA
Este texto se presentó para consulta al Poder Constituyente ORIGINARIO del pueblo peruano y es éste titular de la SOBERANIA CONSTITUYENTE el que ha dado la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú para proteger la democracia directa y asegurar el poder soberano del pueblo gobernado en CONTROL  del  gobernante contenido por dicho poder, para honrar la naturaleza de los recursos naturales del territorio pachamama concebida en adscripción ó pertenencia jurídica y  de la vida del agua como derechos humanos, al igual que las preferenciales salvaguardas sobre los recursos sociales de la salud,  la educación, el empleo, el voto libre e informado, la libertad de información y el desarrollo interno por sobre el externo.
2. ARTÍCULO PREVIO COMO ANOTACIÓN
Sustitúyase el concepto constitutivo “poder” por el concepto constituido “ORGANO SUPERIOR DE ATRIBUCIONES” ú “ORGANO SUPERIOR DE FACULTADES” indistintos, seguidos de la cualidad gubernativa ejecutiva, legislativa ó judicial en los títulos de los capítulos siguientes…
3. ÍNDICE DE LA PROPUESTA:
CADA CAPITULO TIENE EL NUMERO DE REFERENCIA DEL ARTICULO CONSTITUCIONAL CON EL QUE EMPIEZA
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD------------------------------------------------------------------25 ARTICULOS PROPUESTOS A MODIFICACION
4. CONTENIDOS:
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4º PROTECCION A LA FAMILIA Y AL MATRIMONIO
La comunidad y el Estado adoptan políticas  y protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Se respetan las uniones de conveniencia o convivencia civil. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. El registro de nacimientos y el matrimonio en la sede oficial es gratuito. El Estado garantiza la subsistencia de los menores hasta los 12 años y de las madres gestantes en extrema pobreza.
El Estado persigue el abandono y la no protección familiar, de los peruanos ó peruanas radicados en el exterior que no se obliguen en sus deberes con su familia directa, por denuncia pública, y por oficio después del año de radicación en el exterior, o de inmediato si hay menores de edad, ancianos desprotegidos ó madres gestantes. Existe la norma nacional de prohibir la salida al que no efectúe la manutención del menor por orden de juez, pero se aplicará también bajo especial normatividad, para prevenir mayor vulneración social ó emigración de subsistencia o de sobrevivencia.
Artículo 5º DE LOS BIENES DE SOCIEDAD
La unión estable de un varón y una mujer, o de conveniencia y convivencia civil, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Se protegerán los derechos de los peruanos en el exterior
Artículo 6º DE LA PROTECCION DEL ESTADO
La política nacional de población y de seguridad humana, tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y de la información adecuados, así como el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7º DERECHO A LA SALUD Y A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de barreras sociales ó de deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
El estado promoverá eliminar las barreras sociales, físicas y psicológicas en la ciudad y en el campo, para el efectivo desarrollo del vulnerable. Se atenderá con políticas públicas la prevención y atención de adicciones a sustancias tóxicas para la salud, en una cultura de la sobriedad mental, física y emocional de la población, sancionando cualquier aliento o apología a las conductas permisivas de la población joven y a las circunstancias que los medios de difusión televisiva magnifiquen para el consumo excesivo ó la falsa seducción de adicciones sociales.
Artículo 8º AL COMBATE AL TRAFICO (ILICITO) DE DROGAS
El Estado previene, regula, combate y sanciona la producción de drogas ilícitas, así como el tráfico prohibido de éstas y sus insumos industriales y el lavado de dinero. (el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales). La pena mas severa se aplica al lavado de dinero, a quienes financian el narcotráfico y a quienes inducen o venden drogas ilícitas a menores de edad. El Estado persigue en el ejercicio de la función pública la negligencia en la lucha contra el narcotráfico. El Estado persigue al funcionario que en el ejercicio de su función se encuentra intoxicado con drogas ilícitas.
Artículo 9º POLITICA NACIONAL DE SALUD                                                       El Estado determina la política nacional de salud. El órgano titular del ejecutivo supervisa su aplicación. Es responsable de la organización de (un) el sistema nacional de salud descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atención integral de la salud a través de organismos públicos y privados para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, con calidad adecuada y tendencia a la gradualidad. La ley norma su organización y funciones.
 El estado regula, supervisa y promueve, el comercio, la producción, uso y calidad de los productos farmacéuticos, biológicos y alimenticios. Se persigue y penalizade oficio la contravención del presente así como la producción y venta de productos vencidos o dañados para la salud. Se regula por ley. De altísima prioridad es el garantizar el no acaparamiento, la no monopolización privada de la  producción farmacéutica, ni la difusión o engaño de productos milagro. Las recetas médicas indican los nombres genéricos.
(El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud)
Artículo 10º DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. La seguridad social es gestionada por el Estado, siendo su finalidad dotar de protección a los ciudadanos en caso de enfermedad, invalidez, muerte, desempleo, vejez, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley. Todas las modalidades de programas sociales se administran por intermedio de la seguridad social, en coordinación con el sector que corresponda. La ley regula, controla y supervisa el eficaz funcionamiento de las entidades que administran  los regímenes de pensiones, de prestación de salud y de la Seguridad Social.
Admite programas de beneficencia privada y pública. Además previene a las naciones amigas de la diligente observancia del derecho internacional para los beneficios normados por las organizaciones internacionales, de modo que las comunidades extraterritoriales peruanas estén en la completa protección en lo laboral y sus beneficios en retiro y en los seguros correlativos remitidos  desde los empleadores en el extranjero, bajo protocolos comunes a todos los países y en todo lo que convenga a su derecho al trabajador. Se regulara por normatividad específica.
Artículo 11º LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. (Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento).
La ley establece las entidades del ejecutivo que administran el régimen de pensiones, de prestación a la salud y la seguridad social a cargo del estado y de las transferencias directas que los estados huéspedes hacen a los trabajadores de las comunidades extraterritoriales. Tienen personería de derecho público, son autónomas y descentralizadas.
 La prestación de salud y el régimen de pensiones a cargo del estado las administran en cada caso: tres representantes del Estado, dos elegidos por las centrales de los trabajadores, dos elegidos por los empleadores privados,  y cinco elegidos por voto directo, secreto  y universal de los usuarios del sistema estatal de pensiones o de asegurados al sistema estatal de prestación de salud respectivamente. La preside el elegido por mayoría simple, son renovados cada cinco años, todos pueden ser revocados por los asegurados ó pensionistas. El órgano titular y regulador del derecho (sistema) electoral conduce los procesos.
Por ley se regula el funcionamiento de entidades privadas en la prestación de salud y el régimen de pensiones siempre que ofrezcan prestaciones mejores o adicionales, haya consentimiento previo, y participación de los usuarios en el respectivo órgano de dirección societaria. Las comisiones en el sector privado corresponden al promedio de la región.
El Estado garantiza la migración incondicional entre los sistemas privados y públicos de asegurados o pensionistas, así como la intangibilidad de los aportes de los usuarios. El Estado garantiza a todo ciudadano mayor de 65 años que carezca de medios o derechos económicos, la percepción de una asignación de solidaridad. Los pensionistas reciben una pension mínima equivalente a una remuneración mínima vital. Se regula por ley.  Es nula toda norma que restrinja o impida el ejercicio inmediato de los derechos de una pensión digna, así como la migración de un sistema a otro. El Estado persigue la violación del presente. (La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado).

Artículo 12º FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley). La seguridad social obtiene los recursos necesarios de las aportaciones efectuadas por los trabajadores, empresarios  y el estado. La ley regula su cumplimiento integral e inmediato.
Las contribuciones, fondos y reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. No pueden ser designados a fines distintos de los de su creación.
El órgano titular del estado encargado de la recaudación tributaria es el único facultado  para recaudar los fondos correspondientes a la seguridad social. El mismo que lo transfiere sin dilación a las cuentas de las entidades de Seguridad Social que corresponda para su evaluación y afectación. 
No procede la retención de fondos  de la seguridad social.  La infracción por parte del sector  público ó privado, funcionario, persona natural ó persona jurídica, cualquiera sea su origen, naturaleza, modalidad o causalidad atenta contra loa vida y la salud del ciudadano y provoca la máxima penalidad.
En el caso del estado nación extranjera que viole estos principios, reteniendo los derechos obtenidos en el exterior, le corresponderá nota de extrañamiento diplomático y podrá ser denunciado ante las autoridades que protegen este derecho internacional en los sistemas jurídicos pertinentes.
Artículo 13º LA EDUCACION Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo del respectivo centro.
El órgano titular del estado y su administración son descentralizados, diversificados y multidisciplinarios. Fomenta el control ciudadano de la calidad de los servicios educativos. Implementa programas de educación especial para personas con discapacidad y para adultos mayores. Tal órgano calificará en sistemas independientes tanto el oficio, la actividad y destreza para certificación oficial, así como el de reconocimiento de los títulos internacionales desde la educación media, hasta la superior universitaria y de especialidad, a favor del peruano en el exterior, conforme a ley.
Artículo 14º EDUCACION PARA LA VIDA Y EL TRABAJO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad y el aprendizaje productivo.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, mediante programas e inversiones en todos los niveles de la educación para alcanzar y mantenerse en el promedio de los países sudamericanos mas avanzados.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. (La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias).
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
El Estado proyecta, fomenta y coordina los programas educativos civiles, militares y de policía básica, superior y técnica para garantizar su continuidad con el sistema de educación superior sin restricción alguna, y en el proceso de revalidación, actualización y preparación continua posterior. Es autónomo el sistema nacional de evaluación, acreditación, certificación y mantenimiento de una alta calidad educativa y comprende todos los niveles inicial, primaria, secundaria, técnica y superior universitaria o no universitaria. Ayuda al retornante migratorio a facilitarle las certificaciones necesarias para la búsqueda de empleo o uso personal de vida aciva.
Artículo 15º PROFESORADO Y CARRERA PUBLICA
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
(El educando) La persona que aprende tiene derecho a una formación que respete su identidad étnico-cultural, religiosa, de género ó política, así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, pública ó privada, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley; en la educación privada no proceden las exoneraciones tributarias, ni se legitima el lucro comercial exclusivo, o los índices de mal aprendizaje o la mala instrucción. Excepto en las conducidas por entidades sin fines de lucro, cuyos bienes se transfieren en propiedad a la comunidad educativa respectiva. Los profesionales universitarios titulados pueden asimilarse a la enseñanza de acuerdo a sus especialidades complementándose con estudios pedagógicos.
Artículo 16º CONTROL GUBERNAMENTAL
(Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados)
El Estado coordina y descentraliza la política educativa en su sistema y régimen. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Se mantendrá como meta estar en el promedio superior de los resultados de las pruebas regionales aplicadas sobre la calidad del aprendizaje educativo.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República, mismos que serán indexados al PIB nacional, siempre en aumento y manteniéndose al estándar de país con alta calidad de instrucción, en no más de un quinquenio gubernamental.
Artículo 17º OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TÉCNICA.
El Estado garantiza y fomenta la educación inicial, primaria y secundaria de manera (son) obligatoria. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. El estado presupuesta las remuneraciones, inversión y servicios en los centros educativos. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera y coadyuvará con los particulares y sus asociaciones en programas mixtos para generarlos.
El Estado establece en cada distrito, por lo menos un centro de educación de los niveles inicial y primario; en cada provincia, por lo menos un centro  de educación secundaria y otro de naturaleza técnica. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. (Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona.) Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración (nacional) plurinacional. Las naciones y pueblos originarios peruanas constituyen la plurinacionalidad.
La educación es en lengua materna, bilingüe é intercultural. Fomenta las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas  del país.  (En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades,)
El Estado  subvenciona la educación en las modalidades comunal y asociativa. Se regula por ley. (incluyendo la comunal y la cooperativa.) El Estado coadyuvará en la formación de programas mixtos ó privados para desarrollar contenidos de avanzada cultural, transversalmente en todos sus divisiones. En el sistema de educación pública y privada es obligatoria la educación gradual cívica, constitucional, sexual y ética. Se regula por ley.

Artículo 18º LA EDUCACION UNIVERSITARIA
La educación (universitaria) superior pública y privada, tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. La educación superior es bilingüe e intercultural, multidisciplinaria, y promueve el desarrollo é integración lingüística y plurinacional del país.
El sistema de educación superior esta conformado por la educación universitaria y la educación superior (no) pre universitaria. Su interrelación se garantiza por ley. Acceden a la educación superior los egresados de la educación secundaria y técnica. La educación superior universitaria y (no) pre universitaria es gratuita. Se regulan por ley y son promovidas por entidades públicas ó privadas.
La ley fija las condiciones  para autorizar su funcionamiento y para garantizar su idoneidad y calidad, con participación  de la sociedad. El centro de educación universitaria ó pre universitaria es una comunidad de profesores, alumnos y técnicos; en la educación superior privada participan además, los representantes de los promotores(¿¿). Se regula por ley. ( Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.)

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
En la universidad pública la participación en los procesos electorales y asuntos de gobierno es personal, universal y directa. Todo acto o norma discriminatoria es nula. Los estudiantes velan por la calidad de la educación.
La educación superior artística y deportiva goza de autonomía técnica y académica que nace en (e integra) la formación temprana y básica y se desarrolla en el sistema nacional universitarios de igual manera que las otras artes y ciencias sociales.  
El sistema de educación superior pública se regula, coordina e interviene por la Asamblea Nacional de sus respectivos rectores  o directores. El sistema de educación superior privada se regula y coordina por su propia Asamblea Nacional El Estado establece un centro público de educación superior tecnológica y una universidad pública en cada departamento o región.
Las universidades públicas tendrán la posibilidad de hacer convenios internacionales para  representarse é instalarse en los centros mas poblados de la emigración peruana para dar internacionalización a sus fines y cubrir con sus servicios a la población nacional en el extranjero. De este modo, cualquier especialización binacional se validará en los órganos académicos de dichas instituciones viabilizando los programas conducentes de revalidación y de acreditación profesional de las ciencias y artes. Las áreas técnicas mas profesionales nacionales podrán también beneficiarse para su internacionalización é intercambios técnicos y científicos con beneficios mutuos y para las sociedades binacionales.
Artículo 19º RÉGIMEN TRIBUTARIO DE CENTROS DE EDUCACION
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos del estado y los privados sin fines de lucro constituidos conforme a la legislación en la materia,  gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes, si no es lucro individual de la universidad, mas sí beneficio para su sociedad de estudiantes. Sus ingresos ó utilidades no se afectan impositivamente, a menos que fueran emprendimientos conjuntos con la empresa privada.
En las instituciones sin fines de lucro, sus bienes son propiedad de la sociedad de alumnos (la comunidad educativa) y no pueden transferirse a personas naturales o jurídicas privadas. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.  La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales registrados (que por excepción puedan) para gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, no gozan de inafectación de impuestos (puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta).
La producción intelectual se protege conforme a ley. Los honores a las mas altas calificaciones internacionales se registraran conforme a sus aportaciones sociales, y a la validación de centros académicos y de investigación con  índices de reconocimiento mundial en un registro público de laureados para su utilización como estímulos para la ciencia, arte y tecnología en el país, en un sistema de reconocimientos y méritos. Igualmente a toda producción intelectual peruana del interior de la República, sobresaliente.
Artículo 20º COLEGIOS PROFESIONALES
Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Aquellos en que es obligatoria su asociación profesional, deberán formar parte del Servicio Social Profesional ó Civil Nacional a formarse para desarrollar misión social y solidaria probada. Este servicio da a solicitud expresa, asistencia y atención desconcentrada y descentralizada gratuita al ciudadano alejado en el interior y en el exterior como en el caso de las comunidades extraterritoriales, por medio de asesoría, representación puntual y defensa general por las vías mas expeditas é interconectividad adecuada. Cada colegio aportara un mínimo de la mitad de sus colegiados activos y rotativos en el servicio público civil a regularse conforme normatividad y en su desmedro se le retirará la calidad de colegiado. Sera una agrupación sólo de asociatividad genérica.
Igualmente el Colegio de Notarios ó de Abogados hará lo procedente para extender sus beneficios de canalización a la justicia, directamente al peruano alejado de las sedes centrales de los Colegios, como a los extraterritoriales, a las tarifas nacionales conforme a ley.
Artículo 21º PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. (Se fomentará conforme la participación privada en) La ley regula la conservación, restauración, exhibición, intercambio cultural y difusión del patrimonio cultural de la nación (mismo), así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional ó usurpado su propiedad. Están protegidos por el Estado. Este certifica, de oficio ó a solicitud, la inexistencia  de patrimonio cultural previa a cualquier intervención que la afecte.  La ley garantiza la propiedad y fomenta  la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión de dicho patrimonio. (La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio).
Artículo 22º PROTECCION DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El Estado debe proveer las oportunidades para canalizar, facilitar con suficiencia el desarrollo de empleos ofrecidos desde la iniciativa privada y desde el estado para garantizar la subsistencia y manutención de la persona trabajadora y su familia, con retribuciones adecuadas.
La emigración económica masiva y cíclica refleja directamente la devaluación ó depresión de los índices de empleos ofrecidos por la planta, manufactura, producción, comercialización y servicios de los sectores económicos del país. Es materia de seguridad nacional y será sólo a través de medidas protectivas a su estructura económica y fuerza de la industria interna nacional en que basará el desarrollo hacia dentro de la nación y no hacia el exterior. Conformará un mecanismo de recepción laboral para los migrantes retornados de mas de dos años.
Artículo 23º ESTADO Y TRABAJO
El trabajo como derecho, en sus diversas modalidades, es objeto de (atención) protección prioritaria del Estado, cumple una función tutora (tuitiva) sobre los derechos laborales y sindicales, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve y facilita condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna norma, relación laboral ó convenio colectivo puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, cualquiera que sea su naturaleza laboral, familiar o de servidumbre social, subempleo ó de  coacción ó denigración personal, como los profesionales haciendo trabajos sub calificados o como la femenización del cuidado de la tercera edad ó niños en el exterior en deprivación y abandono ó peor aún la trata de mujeres. Se proveerá redes de denuncia al trabajo forzado ó esclavista en el exterior. Se denunciara internacionalmente al estado que no persigue dicha conducta delictiva.
El Estado penaliza la explotación del trabajo infantil. Es política del Estado su eliminación mediante programas de alimentación, salud y educación del niño por intermedio de la familia ó alternativamente de él. Se regula por ley.
Artículo 24º DERECHOS DEL TRABAJADOR
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador público ó privado. En caso de incumplimiento el pago se garantiza con el embargo del patrimonio personal del empleador, de los directores y del gerente de la unidad infractora.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Ningún estado que contrata al peruano, podrá retener las pensiones ó las garantías derivadas de las seguridades sociales protegidas por los pactos internacionales. Se conformaran comisiones binacionales para censar las omisiones de mas de cinco años hasta sancionar a los responsables y restituir los beneficios por la misma cantidad de tiempo que fueron denegados. Se procederá de oficio, buscando que restringir privilegios que nuestro país concede en otros ámbitos a dicho estado. Es la mas alta denigración humana ser omiso a este derecho de la seguridad humana y fundamental.
Artículo 25º JORNADAS LABORALES DIARIAS
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. La jornada media es la mínima permitida si se fracciona aquella.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26º NORMATIVIDAD LABORAL
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación, ni restricciones ó barreras civiles ni sociales.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27º ESTABILIDAD, EXPERIENCIA Y PERMANENCIA
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario y las formas de uso, contratación insegura y desechable de la fuerza laboral. El Estado velará por el perfeccionamiento de los contratos cuyo fin sea el proteger los derechos humanos del trabajador, sea de contratación temporal o permanente, para los grupos en movimiento interno y externo.
Artículo 28º DERECHOS LABORALES COLECTIVOS
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29º DERECHOS DE PARTICIPACION DE PRODUCTIVIDAD
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación de las productividades. Se regulan por ley las diversas indexaciones llamadas canon ó regalías colectivas ó comunes para beneficio de la circunscripción poblacional adscrita.   
Con relación a la participación de la productividad de los flujos de dinero que producen los trabajadores de la emigración, y que ingresan al estado nación,  registrado como ingresos en las balanzas de pago denominadas remesas, a título genérico, se reconocerá que dicho capital económico es del propietario titular, el trabajador peruano en el exterior. Su protección será conforme a ley.
Estos trabajadores de la migración peruana son trabajadores coadyuvantes y contribuyentes al Estado, a las reservas nacionales y representan el pivote del desarrollo interno y del consumo nacional. Las productividades que las remesas producen a la banca central del país, y a través de la bancarización y cambios de divisas, entre otros capitales económicos y financieros que generan, tienen al titular colectivo de dichos derechos de titularidad a las comunidades extraterritoriales de modo genérico y como titular individual a los ciudadanos remesantes identificados bajo padrón de alta voluntaria, conforme regulación correspondiente.
Dichos capitales tendrán inafección impositiva completa, dado que son aportaciones filantrópicas plenas sin gasto ó intervención del estado para su generación, sino ahorro. Corresponderá para esa remesa, el mismo trato que la productividad de la investigación científica y universitaria hace a la nación, siempre de mayor valía que los estímulos que reciben las inversiones externas. El Estado debe reparar la falta de reconocimiento que por años ha omitido, sin crear ni el marco conceptual, ni el mecanismo para proteger dichas remesas y a los titulares económicos de tales contribuciones, conforme a ley. El Estado reconocerá la intangibilidad de dichos recursos.
Con relación a la participación que las productividades sociales que los trabajadores migrantes generan, el Estado protegerá los ingresos intocables de los capitales  correspondientes a sus garantías laborales completas, como lo son los beneficios sociales de pensión y seguridad social en el exterior validables y reconocibles por el Estado nacional, como el derecho internacional protege, pues son ellos los propietarios de dichos flujos de dinero. Si los estados de recepción migratoria cumplen recíprocamente los protocolos de uso y control binacional de los traslados y transferencias de tales recursos, derivados de convenios de trabajo internacional, estos estados serán favorecidos como aliados.  Si tales estados incumplen la reciprocidad internacional, el Estado propugnará la sanción después del extrañamiento diplomático, frente  a la retención de dichos derechos y flujos de dinero. El Estado reconocerá la intangibilidad de dichos recursos.
Responsable de la Publicación: Carmen Haydeé Matos, RALLYPEX 2014-2-ENERO


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