miércoles, 8 de enero de 2014

OCTAVO RALLYPEX 2014-8-ENERO-DE LA EXTRATERRITORIALIDAD

RALLY PEX 2014-8
México, Enero 8 del 2014
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí-1875-PRÓCER CUBANO
“Hay dos cosas inconciliables, por más sutilezas y argucias que empleemos con el fin de conciliarlas: el internacionalismo y el patriotismo. No tenemos patria, si por igual queremos a todas las naciones; no somos patriotas, si dejamos de preferir un conciudadano nuestro a un lapón, a un francés o a un chino”
Nota de Edición: aún cuando respetamos las ciudadanías sin fronteras, vale el texto por la ética y lealtad a la que se refiere

MANUEL GONZALEZ PRADA-1901
INDIGNADO PERUANO CONTINENTAL
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se aporta con la categorización de la comunidad extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: “Aunque, por efecto de una organización autónoma, la policía lograra constituir el cuarto poder del Estado, no dejaría de ceder al influjo de las pasiones políticas, como obedecen a menudo los Tribunales de Justicia.
Difícilmente se concibe sociedad en que el individuo carezca de opiniones y vegete años tras años, ajeno a las luchas de los partidos, guardando su ecuanimidad en las tremendas conmociones sociales. ¿Acaso el egoísmo sirve de escudo invulnerable?
El egoísta vive confiado, en las inmediaciones del torrente; pero, cuando menos lo piensa, el torrente desborda y le arrastra. Como donde respiran hombres actúan pasiones, se hace política en universidades, beneficencias, municipios, cuarteles y conventos; mientras haya Estado y gobiernos, se hará política en toda reunión de ciudadanos, aunque se junten con fines científicos, religiosos, artísticos, humanitarios, industriales, financieros o deportivos. Enfermedad no sólo hereditaria sino contagiosa, la política infecciona el organismo del hombre moderno.
¿Cómo soñar, entonces, en el advenimiento de una institución formada por hombres sin flaquezas humanas?” MGP-1901
ENTENDEMOS QUE PODEMOS CONVIVIR CON LO MEJOR Y LO PEOR, PERO USEMOS LO MEJOR DE NUESTROS HOMBRES Y MUJERES PARA CAMBIAR EL ESTADO DE LAS COSAS EN EL CAMINO DE LA CONCEPCION Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PEX. URGIMOS A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR PARA CONSTANTEMENTE REMOZAR LOS CONTENIDOS DE NUESTRA ESENCIA DE PERUANIDAD. GRACIAS.
CONTINÚA:
LA LISTA DEL 70% DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en el TITULO  CUARTO
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION Art188---------------------------------------------------------3 art
TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES---------------------------------------------------------------------------3 ARTICULOS
TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 200------------------------------3 art 2 fracciones
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION-------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION 206---------------------------------------------------

CAPITULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES



Artículo 188º ADSCRIPCION POLÍTICA POR REGIONES
El individuo ó el colectivo realiza actos administrativos y jurídicos en su vinculación con el Estado. La adscripción es la figura jurídica administrativa de uso ejecutivo, legislativo y judicial que permite al Estado la consecusión de sus fines y el cumplimiento de sus funciones, mediante procedimientos sustanciados y acuerdos gubernativos.
La adscripción ó inscripción ciudadana a una región política del Estado, le asegura, le constituye, le reconoce derechos y obligaciones no sólo constitucionales y de legislación ordinaria social, económica y política, sino tambien le atribuye facultades si en beneficio de la propia comunidad. 
La admisión por el Estado de esta demarcación ó definición, implica también el reconocimiento de los derechos reales, bienes y créditos del colectivo ciudadano sobre su propio patrimonio individual ó de abstracción jurídica privado ó público, como inagotable, indivisible é inalienable.
El Estado al ejercer derecho administrativo y derecho público, sobre sus entidades y sobre los administrados, es el administrador de la hacienda pública y de los recursos económicos de  presupuesto,  autorizado a su disposición, sin apropiarse de éstos, sino que los mandata, destina, distribuye, ordena y organiza vía circunscripciones regionales descentralizadas.
La descentralización se corresponde en el derecho administrativo y público, como un mecanismo de gobierno y control de delegación, y se usa para fortalecer la organización democrática, como una política (permanente) de Estado, (de carácter) obligatorio, (que tiene como objetivo fundamental) hacia el desarrollo integral del país.
El proceso de descentralización (se realiza) por etapas, (en forma) progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan para una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales de la división política geográfica, la histórica ó la de regímenes especiales por división ó por separación poblacional, territorial y no territorial (y locales).
Los tres órganos de gobierno central y sus (Poderes del Estado y los) Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
La falta de regulación sobre la adscripción ciudadana provoca ilegalidades por ignorancia culposa de las diversas entidades gubernamentales, y se garantizará  ley de conformidad para evitar falsa controversia entre los dominios y usos de la identidad, pertenencia y adscripción.
Artículo 189º EL TERRITORIO DESCENTRALIZADO
La identidad cultural diversa ó demografía heterogénea, se diferencia de la adscripción ó inscripción unívoca al lugar de origen físico. Esta es relación inalienable y de dimensión de derecho fundamental para la persona y de derecho colectivo para una comunidad.  

El territorio geopolítico y el territorio demográfico ó poblacional de la República se definen en (está integrado) los regímenes de regiones, departamentos, provincias y distritos políticos que conforman el espacio y contexto de las interacciones jurídico administrativas de sus ciudadanías y pueblos soberanos con el Estado, en cuyas delimitaciones y  circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional, local y extraterritorial, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
La división de gobierno de jerarquía mayor (El ámbito del nivel) es la regional que hoy se sobrepone a la de los departamentos en vías de transformación a una forma federalista de organización del espacio de gobierno (de gobierno son las regiones y departamentos). La de jerarquía menor es la (El ámbito del nivel) local  (de gobierno) con las provincias, distritos, centros poblados, hasta las comunidades de población escasa ó comunidades dispersas de las ciudadanías residiendo en el exterior.
Artículo 190º LA CREACION DE LAS REGIONES
Las regiones se crean sobre la base (de áreas) de contigüedad geográfica é integración histórica, cultural, administrativa y económica, para conformar las secciones ó divisiones como unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se formaliza con la elección de una gobernación regional. (inicia eligiendo gobiernos) Los 23 actuales departamentos por territorio geográficos constituye la lista nominal inicial. La provincia constitucional del Callao, por territorio histórico y dación republicana de origen como el enlistado 24. (Estos gobiernos son gobiernos regionales) La Lima antigua como capital no podrá ser región pero si tiene una subdivisión regional llamada de Provincia como el enlistado 25, por régimen de excepción y por división numeraria de la población. La extraterritorial con el mismo régimen de excepción, por división demográfica de la circunscripción poblacional alta, se enlista con el número 26.  
Mediante referéndum podrán integrarse a pedido y consenso votado, dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región mayor a la actual,  conforme a ley. Igual procedimiento podrán seguir las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. Mientras transcurre el proceso a integración mayor, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, conforme a ley.
La ley determina las competencias y facultades de gobierno autónomo en sus derechos legislativos, electorales, judiciales que se derivan directamente en los subdistritos de las especialidades de mérito.(adicionales).  (así como) Los incentivos especiales, como la distribución nacional de las productividades de las propias regiones así se integraran como régimen económico del canon.
Artículo 191º FACULTADES Y TITULARES REGIONALES
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman  los órganos superiores del Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo de Coordinación Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio homólogo a la asignación proporcional para la creación de los Distritos Electorales que les corresponden conforme a ley. (de población electoral).
El Presidente ó Gobernador es una autoridad de representación popular elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva, al igual que la postulación a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Artículo 192º INTEGRACION REGIONAL AL PLAN NACIONAL
La descentralización administrativa a modo federativo opera hacia la mejor atención y gobierno de la población.  Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo
Artículo 193º DEL PATRIMONIO REGIONAL
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, y una representación física de instalaciones para el gobierno extraterritorial.
  2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
  3. Los tributos creados por ley a su favor.
  4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley, incluida la creación de fondos sociales financieros para una Banca Social Migratoria .
  5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo y adicional desde los derechos de bancarización de los flujos de efectivo al Banco Central y de las instituciones que el gobierno cree, para ingresar divisas y capitales con carácter preferencial y para administrar las necesidades de las comunidades y atender los derechos colectivos ú obligaciones conforme a ley.
  6. Los recursos adicionales asignados por concepto de canon.
  7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, especialmente las transacciones y manejo económico de la productividad  de divisas generadas por las remesadoras del gobierno regional desde cualquier punto del exterior, conforme a ley.
  8. Los demás que determine la ley.
Artículo 194º ORGANOS DE GOBIERNO Y TITULARES
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Los correspondientes Comisionados Titulares para las divisiones poblacionales extraterritoriales  son reguladas desde ley orgánica.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los Concejos Ciudadanos serán para el caso de los extraterritoriales. La estructura de las subdivisiones del exterior queda regulada conforme a homologación de la formación de los subdistritos electorales de la extraterritorialidad, en función del padrón electoral.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. De igual manera para los Comisionados y los concejales de las comunidades extraterritoriales.  Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar seis (6) meses antes de la elección respectiva. Del mismo modo los Comisionados y Concejales del exterior.
Artículo 195º ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Sus competencias institucionales y facultades son:
  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
  2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
  3. Administrar sus bienes y rentas.
  4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
  5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
  6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
  7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. En el caso de los gobiernos de las comunidades extraterritoriales un órgano de planeación técnica, estudio y fiscalización es necesaria para dirigir la diversidad de temas y áreas de atención y cobertura necesaria por poblaciones de mayor densidad migratoria, así como por una división órgánica que cubra toda la jurisdicción poblacional sin exclusión a la demanda social.
  8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
  9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Para las comunidades extraterritoriales se regirá conforme a ley orgánica integral que garantice el abordaje multifactorial de la migración.
  10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 196º PATRIMONIOS MUNICIPALIDADES Y COMISIONADOS DEL EXTERIOR
Las municipalidades son los ejecutivos del gobierno en el territorio, como los comisionados del exterior son los gobiernos de las comunidades en el ámbito internacional.
Son bienes y rentas:
1.     Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
  1. Los tributos creados por ley a su favor.
  2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley y en su caso del exterior, por los cobros de gestiones administrativas y de administración documental desde los consulados locales.
  3. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
  4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
  5. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

  1. Los recursos asignados por concepto de canon. Los recursos provenientes de sus remuneraciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
  2. Los demás que determine la ley.
Artículo 197º LA PARTICIPACION E INTERVENCION CIUDADANA MUNICIPAL O COMUNITARIA
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
En la figura correspondiente a los concejales ciudadanos comunitarios del exterior, se crearan las condiciones para trabajar con sistemas de información y comunicación a distancia que faciliten la revinculación a la nación con un trabajo de visitas y de redes que cohesionen a las comunidades para su bien propio, especialmente donde por tiempo indefinido ha existido desarticulación y dispersión del tejido comunitario.
Artículo 198º MUNICIPALIDADES DE REGIMENES ESPECIALES
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial por excepción, en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Las comunidades grandes del exterior que alcancen la homologación a una municipalidad, se reglaran conforme a ley secundaria en la materia, también por régimen especial de excepción.
Artículo 199º FISCALIZACION Y CONTROL REGIONAL
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Artículo 200º CONTROLES CONSTITUCIONALES DE PROTECCION Y DEFENSA
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que se interpone contra (procede ante) el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que se interpone contra (procede contra) el hecho u omisión de derechos constitucionales, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
Procede contra normas legales autoaplicativas. No procede contra normas legales (ni contra Resoluciones Judiciales) emanadas de procedimiento regular, salvo que afecten derechos constitucionales.
3. La Acción de Hábeas Data, que se interpone contra (procede contra) el hecho u omisión administrativa por acceso a información ó vulneración de privacía, entre otros, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que se interpone contra (procede contra) las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, ó Acción Colectiva que se interpone contra (procede por) infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Esta ampara derechos colectivos.

6. La Acción de Cumplimiento, que se interpone contra (procede contra) cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar la constitución, un proceso de referéndum en cualquiera de sus fases, una norma legal o un acto administrativo simple ó complejo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
(El ejercicio de las acciones) Los procesos de hábeas corpus, de amparo y de hábeas data,  no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

Artículo 201º TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS MIEMBROS
El pueblo es el rector de su voluntad constitucional y único depositario (garante) final de ella.  Constituye y delega en el Tribunal Constitucional facultades jurisdiccionales para preservar la Constitución, bajo el principio del Numerus Apertus ó lista abierta de derechos, obligaciones, o sujetos, cuyas normas reguladoras permiten cambios si se agregan nuevas listas a las predeterminadas inicialmente relacionadas. Así como bajo el principio del estado democrático de derecho.
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por seis (cinco años).
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos (por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros) en democracia directa  por voto directo y secreto. Los miembros del Tribunal Constitucional estan sujetos a revocatoria por referendum antes del tercer año.

Artículo 202º FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Artículo 203º DENUNCIAS DE ANTICONSTITUCIONALIDAD
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial ó del ámbito de la circunscripción ciudadana, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, ó los Comisionados Ciudadanos del Exterior con acuerdo de sus Concejos Ciudadanos, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Artículo 204º DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Artículo 205º DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. Se buscará incidir en algún mecanismo transfrontera que proteja adicionalmente a las comunidades extraterritoriales en cuanto a las violaciones colectivas contra el buen nombre y la buena reputación de la colonia peruana, así como de las violaciones a los derechos humanos en la generación y evolución de sus reclamos como poder civil alternativo y paralelo a las misiones diplomáticas y consulares que lleven al reconocimiento formal de la sociedad huésped y cooperar en las causas binacionales, de modo  expedito y formal.

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION


Artículo 206º PROCEDENCIA DE REFORMAS

Toda reforma Constitucional procede por:
1. Por referéndum
2. Por referéndum, si la iniciativa de reforma constitucional no alcanza mayoría absoluta  en el Congreso de la República.
3. Por acuerdo del Congreso de la República (debe ser aprobada por el Congreso) con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
4. Por acuerdo del Congreso de la República (Puede omitirse el referéndum) cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
5. Por Asamblea Constituyente cuando el 15 % de la población electoral lo solicite ó cuando lo solicite el Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con mayoría calificada en una de las legislaturas. 
El resultado del Referendum determina la vigencia de la Reforma Constitucional aprobada, siempre que hayan votado en sentido favorable la mitad mas uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco; y admás si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El JNE ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El Diario oficial El Peruano publica la Ley de Reforma Constitucional promulgada o aprobada en Referendum en el término de 24 horas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
(La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral).

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese los siguientes textos:
a) En el numeral 24. A la libertad y a las siguientes personales del Artículo 2:
Insértese el literal i) siguiente:
i. De la sentencia.
i. Nadie puede permanecer detenido por mandato judicial, sin sentencia por más de 24 meses.
Este plazo puede ser prorrogado, sólo una vez, en casos complejos hasta por 12 meses adicionales.
EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES:
-Insértese la disposición transitoria especial CUARTA cuyo texto es el siguiente:
Cuarta.-
Los Tratados suscritos o ratificados por el Estado Peruano desde el 1 de enero del 2006 hasta la fecha de ingreso en vigencia de la presente, serán ratificados mediante el referéndum nacional.
_Insértese la disposición transitoria especial quinta cuyo texto es el siguiente:
 Quinta. Los derechos y procedimientos para la revocatoria de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y otras autoridades establecidas en la presente, rige para el actual período de Gobierno 2006-2011.

_Insértese la disposición transitoria especial SEXTA cuyo texto es el siguiente:
Sexta. Los contratos ley vigentes a la fecha, que no han sido ratificados por el congreso no tienen naturaleza de contrato-ley
_Insértese la disposición transitoria especial SEPTIMA cuyo texto es el siguiente:
Sétima. El Ministerio del Ambiente evalúa los daños, vulnerabilidad y pasivos ambientales existentes hasta la fecha en el territorio nacional, formula un inventario de los mismos y remite sus conclusiones de oficio ó a solicitud al énte (órgano) civil ó penal correspondiente al Órgano Superior de facultades Judiciales (Sistema Judicial). En el plazo de un año bajo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
 _Insértese la disposición transitoria especial OCTAVA cuyo texto es el siguiente:
Se suspenden y evalúan a partir del 1 de enero del 2010 todas las exoneraciones tributarias autorizadas por leyes, decretos, contratos, concesiones  ó tratados.
_Insértese la disposición transitoria especial NOVENA cuyo texto es el siguiente:
Constitúyase un órgano ministerial para el sector cultura, arte, historia é identidad multinacional.
DECLARACION

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.
RESPONSABLE DE LA PUBLICACION, CARMEN MATOS






SEPTIMO RALLYPEX 2014- DE LA CAPACIDAD DE INDIGNACION POR LA INJUSTICIA

RALLY PEX 2014-7
México, Enero 7 del 2014
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí-1875-PRÓCER CUBANO
“No; los obreros no alcanzan a comprender que si practicaran la solidaridad de clase, si tuvieran un sólo arranque de energía, si dieran unos cuantos golpes con la piqueta y el hacha, no tardaría mucho en venir por tierra el edificio de todos los abusos y de todas las iniquidades.
Pero no se atreven: el miedo a lo que no debe temerse y el respeto a lo que no merece respetarse, les conserva eternamente inmóviles y sujetos. Más que un rebaño, las muchedumbres son gigantes encadenados con telarañas”.
MANUEL GONZALEZ PRADA-1901
INDIGNADO PERUANO CONTINENTAL

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
No; los obreros no alcanzan a comprender que si practicaran la solidaridad de clase, si tuvieran un sólo arranque de energía, si dieran unos cuantos golpes con la piqueta y el hacha, no tardaría mucho en venir por tierra el edificio de todos los abusos y de todas las iniquidades.
Pero no se atreven: el miedo a lo que no debe temerse y el respeto a lo que no merece respetarse, les conserva eternamente inmóviles y sujetos. Más que un rebaño, las muchedumbres son gigantes encadenados con telarañas.
Prólogo
Se aporta con la categorización de la comunidad extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: LAS PERSONAS QUE NOS ESCUCHAN Y SE SENSIBILIZAN DEL LARGO ALCANCE DE LAS PROPUESTAS, NO TENDRIAN PORQUE PREOCUPARSE DE ETIQUETARNOS SI SOMOS DE DERECHA O DE IZQUIERDA, PUES ESO SÓLO LOS LIMITARÍA. NOS PRODUCE IMPACIENCIA TENER EN CUENTA QUE LAS IZQUIERDAS Y DERECHAS SE HAN ALINEADO CON INTERESES AVIESOS (torcidos, fuera de regla, malos, delictivos y extraviados). PIERDEN SU TIEMPO LOS QUE MIRAN CON LOS OJOS DE SIEMPRE….CREYENDO QUE VAMOS POR LA CHULETA! O POR UNA SILLA!, NOOO,  VAMOS POR TODO LO QUE CORRESPONDE LEGALMENTE, QUE ES MUCHO Y POR MAS.
NUESTRAS INTENCIONES TIENEN QUE VER CON UNA TOSUDEZ PARA QUITAR ABROJOS DEL CAMINO. NOS MOLESTAN LAS ESTAFAS Y LOS ESTAFADORES. TODO LO DEMAS ES GANANCIA. SI HUBIERA DINERO EN EL MUNDO PARA IGUALAR LA SATISFACCION DE VER LOS LOGROS, Y EL INTERES QUE PRODUCEN LOS TEMAS QUE ABORDAMOS, BUENO NO PODRÍA PAGARSE LA  AYUDA PARA LIMPIAR EL CAMINO QUE TRANSITAMOS.
HAY MUCHAS PERSONAS QUE NOS LEEN, Y ES DIFICIL PENSAR QUE LEEN TODO, PERO LES INQUIETAN LOS TEMAS. ESO DEMUESTRA QUE ESTAMOS VIVOS. ESO DEMUESTRA SIMPLEMENTE QUE NO HAY MUCHO QUE AGREGAR, ESPECIALMENTE POR QUE EN EL TRANSCURSO DE CUATRO AÑOS, SOLO DOS PERSONAS NOS HAN SOLICITADO QUE NO LES ENVIEMOS CORREOS. HOY ENTRAN Y NOS LEEN EN BLOG, EL MEJOR DIA PROMEDIO, 150 DIARIOS. LO MAS BAJO HAN SIDO 80. SON PERSONAS INTERESADAS E INTERESANTES.
INTERESADAS EN LOS TEMAS QUE ABORDAMOS, E INTERESANTES PUES INTEGRAN UNA FUERZA POSIBLE DE RESISTENCIA, AL MENOS PARA VALIDAR INTERES DE UNO U OTRO SENTIDO. SUPONGAMOS QUE SOMOS 50-50, ¿NO VALE LA PENA QUE HAYAMOS PODIDO LEVANTAR UNA LISTA DE GENTE INTELIGENTE, INTERESADA Y GENTE DISPUESTA A ESCUCHAR? SÍ.
AGRADECEMOS MUCHO LA POSIBILIDAD DEL INTERCAMBIO DE IDEAS Y DE LA MADURACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ESTE MODO. LES INVITAMOS A SEGUIR PARA SER LOS DIFUSORES DE BUENAS NUEVAS, PARA EXPLICAR A LOS INCRÉDULOS, QUE YA NO NOS LLEVAMOS POR LAS FOTOS, NI POR LAS HISTORIAS DE LAS QUE ALGUNOS TODAVÍA VIVEN, QUE SOMOS MUY DIFERENTES, PORQUE SALIMOS DEL CLOSET HACE UNOS CUANTOS AÑOS, LOS QUE PERDIMOS LA ESPERANZA DE QUE OTROS NOS SALVARAN NUESTRAS ESPALDAS Y LAS DE NUESTRO PAIS.
ESTAMOS CONTENTOS PORQUE ESTAMOS CONSTRUYENDO LA ESPERANZA. ESA NADIE NOS LA TIENE QUE OTORGAR. TODOS LO ESTAMOS HACIENDO. SE VALE SEGUIR AÚN EN SILENCIO, PROACTIVO.
SEGUROS DE QUE VAMOS A DEJAR QUE ESTEN SOLITARIOS AQUELLA RUMFLA DE ESTAFADORES SOCIALES. HASTA QUE SE ACABEN ELLOS MISMOS.  ¿QUÉ CLASE DE VERDAD VAN A DISPUTAR LOS QUE ESTAN ERRADOS?? NINGUNA.   
ESTAMOS CONTENTOS QUE PODAMOS NEUTRALIZAR LOS ESPEJITOS QUE PRETENDEN VENDERNOS LOS CUATREROS DEL MEDIO OESTE. ENTRE NUESTROS LOGROS ESTA EL SILENCIO DE ALGUNOS NO TAN INOCENTES.
NO TAN SONADO COMO EL PRIMERO DE LOS MAS GRANDES SILENCIOS, EL DE MIGUEL CHAVEZ, QUIEN UNA VEZ MOTEJADO COMO EL PELIGRO PEX, INICIO LA RETIRADA SIN RETORNO.
ESCRIBIMOS EN UN FACE QUE FUERA ABIERTO EN LA ULTIMA DE NUESTRAS COLABORACIONES CON LOS REMANENTES DE DICHA EMPRESA QUE EL AYUDARA A ENQUISTAR. LOS COMTRAPOYOS. TODAVIA HAY ALGUN DESPISTADO QUE DICE, VIVA COMTRAPOYO….ESO DA LUZ DE QUE EXISTEN GENTES DE BUENA FE QUE AUN ESTAN DIGIRIENDO LA CENA PESADA DE TANTOS AÑOS. LOS CAMBIOS DE LOS ESTEREOTIPOS SE DAN POR DECADAS. AL MENOS YA TENEMOS 5 AÑOS DE QUE AYUDAMOS A BAJAR AL LIDER DE LOS COMTRAPOYIANOS, MISMOS QUE SE UFANABAN DE TENER ACCIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO EN REALIDAD ERA AL REVÉS.
AHORA NOS TOCA LIMPIAR EL CAMINO DE LOS EX SERVIDORES DE MIGUEL CHAVEZ, QUE FUE COMO EL SIFILIS PEX. LES ENSEÑÓ A ENGAÑAR, A LA POLITICA DE LA FOTO, DE LOS CONGRESOS, DE LAS MAÑAS DE RECIBIR PALMADAS, DINERO Ó PRIVILEGIOS DE LOS PRESUPUESTOS PUBLICOS SIEMPRE QUE HICIERAN EL OLÉ A LAS NECESIDADES DE LOS CONGRESISTAS QUE EL SISTEMA VOMITABA, Y QUE ERA Y ES EL PARADIGMA DE LA PARTE DE NUESTRO PUEBLO QUE ES ADICTO A LA FANTASÍA, EL POBRE VENIDO A MAS, QUE VIO SIEMPRE SÓLO EN LA AUTORIDAD AL PADRE Y SEÑOR MÍO CREADOR Y ENDOSANTE DEL PODER POLITICO.
YA PARECE QUE ALGUNOS ILUMINADOS SE VAN AHORA ENLISTANDO EN COMO PROSTITUIR A LAS ASOCIACIONES DESDE SU FUNDACION HASTA SU MARKETING, PORQUE SI HABLAMOS DE LOS MEDIOS, VENDIDOS YA ESTAN. Y LOS MEDIOS SE APRESTAN A COMPRAR MAS MEDIOS.
SE OLVIDAN QUE LA LIBERTAD DE SER EN UNA SOCIEDAD LIMPIA, CUESTA MUCHO, DUELE MUCHO, Y ES MAL PAGADO.  HABEMOS TODAVÍA MUCHOS DISPUESTOS A ABRIR LOS SECRETOS FAMILIARES PEX MAS DIFUNDIDOS. LA CORRUPCIÓN EN LA MISMA SOCIEDAD. PRESERVAR ESE ULTIMO ESPACIO COLECTIVO DE DIGNIDAD QUE NOS EDIFICA, Y QUE ES NUESTRO, TIENE QUE VER CON LA CAPACIDAD DE INDIGNACIÓN TAMBIEN.
YA SABEMOS QUE VAMOS POR TODO, NADA DE DISTRITOS ELECTORALES NI LEYES DE RETORNO SIN SUSTANCIA. LEGITIMIDAD Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA EL PUEBLO EN DIASPORA QUE SOMOS.
CONSULES NUESTROS, PROGRAMAS NUESTROS, DERECHOS NUESTROS, RECURSOS NUESTROS, AUTONOMIAS NUESTRAS, PERO MAS QUE NADA,  NO DEPENDENCIAS CON INTERMEDIARIOS CORRUPTOS Y CORRUPTORES. VEAMOS UN SOLO DESTINO, QUE LA COMUNIDAD SEA RESPETADA PRIMERO POR NUESTRAS AUTORIDADES EN EL PAIS, Y SEA LÍCITA Y COMPLETA LA CIUDADANIA DEL EXTERIOR, CON SUS PROTECCIONES CONFORME A LEY. NADA DE MEDIAS TINTAS_ESPEREMOS NO QUE LOS CONGRESISTAS, SINO QUE NUESTRAS FAMILIAS Y MEDIOS SE ENTEREN QUE YA NO PRESTAREMOS NUESTRAS BANDERAS A NINGUN MEDIADOR ALQUILADO, VOLUNTARIOSO O CONVENENCIERO. CON LEYES ORGANICAS, LEYES SECUNDARIAS, Y UN RESQUICIO DE DIGNIDAD DESDE LOS FRUTOS DE NUESTRAS LUCHAS, NO NECESITAREMOS QUE NOS ABRAN LA PUERTA LOS CONGÉNERES Ó FUNCIONARIOS ACOMODATICIOS QUE NOS ESTORBAN CUANDO QUEREMOS ORGANIZARNOS, EXPRESAR Ó ACTUAR CON EL ESTADO HUÉSPED.
ES IMPORTANTE POR FIN LLAMARLE A LAS COSAS CON SU PROPIO NOMBRE, NUESTRAS DEMANDAS SON DERECHOS EN OTROS PAISES, NUESTRAS CIUDADANÍAS SON SUBVALUADAS POR LOS PROPIOS NACIONALES, INCLUSO HAY LA CULTURA DE LA VICTIMIZACIÓN, QUE YA NO TIENE CABIDA. ESE NO ES EL ARGUMENTO DE NUESTRA LUCHA.  
EMPECEMOS POR DICTARLE LA CARTILLA A NUESTRO PROPIO GOBIERNO, CON LAS PROPUESTAS HECHAS. SI HAY MEJORES HAY QUE CONOCERLAS. NO ES POSIBLE QUE PENSEMOS EN SOLUCIONES EMBUDO QUE ABSORVAN DESDE UN SECTOR, TODAS NUESTRAS RESPUESTAS. POR ELLO SON INCORRECTAS. COMO HABRÍAMOS DE PEDIR EL SACO PARA NUESTRO BOTÓN? PIDAMOS EL SACO COMPLETO!
UN PODER CIVIL PARALELO ES EL QUE NECESITAMOS DESDE LAS DIÁSPORAS. UNA VEZ RECONOCIDOS NUESTROS DERECHOS DE ADSCRIPCIÓN A LA DIVISIÓN POLÍTICA NACIONAL NUESTRA, EN NUESTRO PAIS, ESTRECHA SERÍA LA NACIÓN HUÉSPED SI QUISIERA LLAMAR AL CÓNSUL Ó AL EMBAJADOR, TENIÉNDONOS DIRECTAMENTE A LOS ACTORES DE LA MIGRACION ADENTRO, PARA HABLAR SOBRE NOSOTROS.
CONTINÚA:
LA LISTA DEL 70% DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en el TITULO  CUARTO
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO VIII ORGANO DE ATRIBUCIONES JUDICIALES 138------------------------------------2 art 5 fraccion
CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 150---------------------------2 art
CAPITULO X DEL MINISTERIO PUBLICO 158-------------------------------------------------------------1 art 
CAPITULO XI DELA DEFENSORIA DEL PUEBLO 161---------------------------------------------------1 art
CAPITULO XII DE LA DFENSA NACIONAL 163---------------------------------------------------------------------
CAPITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL 176------------------------------------------------------------5 art 3 fraccion
CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION 188---------------------------------------------------------3 art

CAPITULO VIII
PODER JUDICIAL


Artículo 138º PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA
La potestad de administrar y recibir justicia emana del y regresa al pueblo. Se delega y se ejerce por el órgano superior de atribución judicial (Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos) con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Dicha facultad es aplicable a los funcionarios en los procesos administrativos.

El incumplimiento de los términos en los procesos judiciales es causal del cese de los respectivos jueces, los magistrados de las cortes y sus presidentes.
Artículo 139º PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Las atribuciones del órgano superior jurisdiccional (son principios y derechos de la función jurisdiccional) apegarse a los principios de la función jurisdiccional y derechos (Son principios y derechos de la función jurisdiccional):
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional igual que los otros dos ejes legislativo y ejecutivo. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. Bajo regulación específica es el alcance de la fiscalización y denuncias del Tribunal Constitucional.
2. La independencia en el ejercicio de la facultad (función) jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus atribuciones (funciones). Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia penitenciaria ni la facultad de investigación ó fiscalización mencionada en fracción anterior del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Se deja al derecho internacional y a las convenciones y pactos contra la dignidad y la justicia de las personas y de los pueblos, la fiel observancia de las garantías que los estados deben a su población local, incluidas a las comunidades peruanas extraterritoriales, siempre se presente asesoría, revisión y prevención del uso indebido del derecho contra la labor, el desarrollo y la seguridad humana de los connacionales en el exterior.
Para ello se dictaran protocolos y acceso a las recomendaciones para hacer de la nación a su vez, un territorio respetuoso a la migración huésped y a la tolerancia para los ajustes, mejora y cambios de las legislaciones extranjeras que virtualmente pueden estar infringiendo daño a las poblaciones y minorías vulnerables de peruanos alojados en los países de recepción.
Se constituirán tribunales y fiscalías especializadas para atender las demandas de la población extraterritorial en todas las especialidades del derecho para la prevención y procuración de justicia en el exterior.  Se contará con los colegios profesionales que constituirán servicio directo bajo cualquier sistema informático y será través de los consulados que las consultas se harán presenciales en los momentos procesales necesarios y oportunos de la defensa del migrante en la diáspora peruana. Así mismo se constituirán servicios de orientación, información y atención de los derechos de las familias que no emigran y que han perdido al jefe ó padre de familia por razones de movilidad económica al exterior. 
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia. Este el cuerpo de los derechos violados por el desplazamiento de las diásporas nacionales en el extranjero, la pérdida de la representación física, así como de las mismas diásporas internas de los pueblos originarios a lo largo del territorio.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
Esta es la base de la violaciones contra los migrantes peruanos en los países donde cada nacional aporta con su mano de obra a su desarrollo de industria de manufactura, agro, técnica, y educativa nacional hasta la de la industria de la construcción de cárceles. Es la base de la ilegitimidad de los  encarcelamientos express y de las privaciones a la libertad personal, deteniendo por perfil étnico a jefes de familia en los centros para infracciones administrativas, criminalizando así la migración y su fuerza laboral.
Alejados del país, y sin redes de apoyo ni del estado ni comunitarias, la defensa efectiva se hace cada vez mas inalcanzable para los connacionales en alojamiento restringido, sin ser notificados consularmente siquiera por razones del derecho internacional del extranjero.
Las deportaciones  masivas corresponden al rostro de la discriminación racial y a la xenofobia selectiva con sendas cuotas asignadas para expulsar permanentemente un número de personas, que aseguren trabajos de vigilancia y  persecución para que la clandestinidad refuerce determinantemente el mercado delincuencial del tráfico humano asegurando así la continuidad del sistema esclavista moderno con doble moral para asegurar los bajos costos de mano de obra para los negocios locales.
Insuficientes las protecciones consulares se desarrollaran los mecanismos jurídicos desde los órganos jurisdiccionales, sean fiscalías, programas, ó auxiliares informativos, comunicativos é interactivos; hasta los convenios con los colegios de defensores profesionales internacionales, para recomendar respuestas que  ayuden a legalizar las condiciones laborales de trabajos informales ó temporales de bajo salario en los países de recepción.
La labor esta en dar a la jurisprudencia internacional herramientas para convertir procesos de defensa jurídicas de derecho extraterritorial, hasta asesorar y representar legalmente a las diásporas externas en su demanda de atención jurídica puntual.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. Toda persona tiene derecho a probar su derecho y a optar por su libertad y seguridad humana.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Las diásporas son poblaciones en su mayoría de barreras sociales y vulnerables además de ser minorías en los países de recepción.
Las migraciones masivas son justamente la prueba de que no se encuentran los estándares de oportunidades en la nación y obliga a los migrantes económicos a buscar sociedades con mejores salarios y empleos que los nacionales.
17. La participación popular en la postulación, la determinación, el nombramiento y la revocación de magistrados, conforme a ley.

18. La obligación del Organo Superior Ejecutivo (Sistema) (Poder Ejecutivo) de prestar la colaboración y asistir  en los procesos le sea requerida, a cualquier ciudadano donde quiera se encuentre.
La procuración de justicia debe hacerse presente en el ámbito de sus competencias, incluso en las diásporas del exterior, a raíz de que los sistemas internacionales ejercen un derecho de extraterritorialidad en la defensa de sus empresas y de sus empresarios, cuestión que obliga  a desarrollar protocolos de actuación para defender civil, penal y administrativamente a la ciudadanía nacional. Primero la defensa social, luego la económica ó comercial. Sin considerar que se puede desarrollar el derecho de reciprocidad internacional.
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle nombramiento ni posesión del cargo, bajo responsabilidad.
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Artículo 140º PENA DE MUERTE
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Artículo 141º FALLO DE CASACIÓN O ULTIMA INSTANCIA
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el Artículo 173.

Artículo 142º RESOLUCIONES JUDICIALMENTE NO REVISABLES
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.

Artículo 143º ORGANOS JURISDICCIONALES
El órgano Superior de Facultades Judiciales (Poder Judicial) está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.

Artículo 144º TITULAR DEL ORGANISMO SUPERIOR DE JUSTICIA
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del órgano superior de la  atribución judicial (Poder Judicial). La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

Artículo 145º PRESUPUESTO DEL ORGANISMO SUPERIOR DE JUSTICIA
El Organo superior de atribución judicial (Poder Judicial) presenta su proyecto de presupuesto al Organo superior de atribución Ejecutiva (Poder Ejecutivo) y lo sustenta ante el Congreso.

Artículo 146º FUNCION JURISDICCIONAL
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

Artículo 147º REQUISITOS PARA EL MAGISTRADO
Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Los Magistrados de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores son elegidos por los Distritos Electorales con el voto directo, universal y secreto de los ciudadanos; el proceso electoral esta a cargo del JNE, órgano electoral  dedicado a esta función. Su postulación está sujeta a los requisitos establecidos para su respectiva categoría. Se regula por ley.  El mandato de los presidentes y vocales de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores dura seis años y se someten al proceso de ratificación y revocatoria por referéndum antes del tercer año.

Artículo 148º RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

Artículo 149º LOS DISTRITOS JURISDICCIONALES ESPECIALES
La organización de Distritos Jurisdiccionales depende de la naturaleza de la justicia a impartir y desde el principio del orden nacional se contará con cuantos distritos sean correspondientes a la división política administrativa de gobierno. Así, serán Jurisdicciones Especiales para las Comunidades Originarias sean campesinas, nativas ó extraterritoriales.
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales en Distritos Jurisdiccionales de Régimen Especial dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha Jurisdicción Especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
Así los Distritos Jurisdiccionales correspondientes a las divisiones políticas de la Región Extraterritorial, también tendrá cobertura a favor de las Comunidades Extraterritoriales, en Distritos Jurisdiccionales de Régimen Especial a través de circuitos, fiscalías especializadas y toda la estructura é instancias con facultades administrativas para asistir en su justicia individual, social y colectiva a que haya lugar. Serán las beneficiarias directas las jurisdicciones políticas poblacionales vulnerables y demandantes.

CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA


Artículo 150º ATRIBUCION ADMINISTRATIVA DE LA MAGISTRATURA
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.

Artículo 151º ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
La Academia de la Magistratura, que forma parte del Organo Superior de Atribución  de  Justicia (Sistema (Poder Judicial)), se encarga de la formación y capacitación especializada de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Prepara al Defensor del Pueblo y a los Ombudsman Especiales para cada área de deficiencia y problema de administración de justicia y de demanda y conflicto social.
Para los Peruanos en el Exterior se prepararan Jueces de Paz y Defensores Ombudsman Especializados en la jurisprudencia binacional, que serán residentes locales del exterior, para formar criterio de justiciabilidad  especialmente para las Comunidades con mayor historicidad diásporica y demanda, mismas que utilizaran las instalaciones de las misiones diplomáticas para ejercer su labor con cargo al Organo Superior de Justicia.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

Artículo 152º  JUECES DE PAZ Y DE PRIMERA INSTANCIA
Los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
Los Jueces de Paz en para las Comunidades Originarias sean campesinas, nativas ó extraterritoriales podrán pertenecer al Padrón del Servicio Social Civil Voluntario Nacional. Así mismo los Ombudsman y los Cónsules locales en el Exterior.
Artículo 153º JUECES Y FISCALES SON APOLITICOS
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

Artículo 154º ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA
Son funciones jurisprudenciales y políticas del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Extender a los jueces y fiscales elegidos o nombrados, el título oficial que los acredita por el período que les corresponda, no mayor a seis años.
2. Nombrar, previo concurso público de méritos (y evaluación personal,) a los jueces y fiscales de todos los niveles vacantes. (Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.)
3. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (siete) años. (Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.) El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
4. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, (a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente,) a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
5. Establecer los requisitos para ejercer la magistratura de jueces y fiscales de todos los niveles.
6. Establecer la cantidad de magistrados supremos, superiores, jueces y fiscales de todos los niveles acorde con los Distritos Electorales y su población. Se identificara los Distritos Jurisdiccionales por el código de ubigeo del derecho de adscripción.
7. Las conformación de entidades é instancias jurisdiccionales especiales para las poblaciones vulnerables será con criterio transversal a la gubernamentalidad necesaria con responsabilidad política si hay deficiencia, omisión y olvido en la procuración de justicia por oficio desde los órganos superiores de justicia. Se demanda atención al alto número de población emigrada y a su sed de justicia.
Artículo 155º CONFORMACION CONSEJO NACIONAL MAGISTRATURA
Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
Siete Magistrados elegidos por elección popular en votación directa a cargo del órgano con atribuciones de la gobernación del derecho electoral. Su postulación esta sujeta a requisitos establecidos en el Artículo 147.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de seis (cinco) años.
El mandato de los miembros del CNM se someten al proceso de ratificación y revocatoria por referéndum antes del tercer año.

(1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.)
(El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.)
Artículo 156º REQUISITOS Y DERECHOS DEL CNM
Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del Artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

Artículo 157º REMOCIÓN MIEMBROS DEL CNM
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.

CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO


Artículo 158º
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. (Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos).  El cargo de Fiscal de la Nación dura seis (tres) años, y es improrrogable. (por reelección, sólo por otros dos). Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.
El Fiscal de la Nación, los fiscales supremos y los fiscales superiores son elegidos por Distrito Electoral con el voto directo, universal y secreto de los ciudadanos; el proceso electoral a cargo del órgano con atribuciones de la gobernación del derecho electoral. Su postulación está sujeta a requisitos y procedimientos idénticos a los del Sistema Judicial en su respectiva categoría.  Se regula por ley.
El mandato del Fiscal de la Nación y de los Fiscales Supremos se someten al proceso de ratificación y revocatoria por referéndum antes del tercer año.
(Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría).

Artículo 159º FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad, por mas alejada, discriminada y excluida que esté y sea objeto de indefensión técnica desde su reconocimiento.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación, especialmente a favor de las poblaciones que no han tenido jurisprudencia anterior a pesar de las obvias violaciones a sus derechos ciudadanos de defensa, como las extraterritoriales.

Artículo 160º PROYECTO Y SUSTENTACION DEL PRESUPUESTO DEL MP
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

CAPITULO XI
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO


Artículo 161º ORGANISMO CON AUTONOMIA CONSTITUCIONAL
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.

Artículo 162º ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Registrara a los Ombudsman Especiales Comunitarios de acuerdo a los conflictos sociales históricos ó emergentes. Así como las comunidades originarias campesinas, nativas y las extraterritoriales, para corresponder a los vacíos de atención y acceso a la justicia.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.

CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 163º ORGANISMO DE DEFENSA NACIONAL
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el organismo titular llamado (Sistema)  Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Tiene como primordial deber la seguridad humana por encima de las propias instituciones. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Artículo 164º TITULARIDAD DEL ORGANO DE DEFENSA NACIONAL
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

Artículo 165º FUERZAS ARMADAS COMO CONTROL INTERNO
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el Artículo 137º de la Constitución.

Artículo 166º POLICIA NACIONAL COMO CONTROL INTERNO
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Artículo 167º JEFE DEL EJECUTIVO Y DEL CONTROL INTERNO
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo 168º REGULACIONES DEL CONTROL INTERNO
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

Artículo 169º CONTROL INTERNO NO DELIBERANTE
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al titular del órgano superior de facultades ejecutivo. (poder constitucional).

Artículo 170º INSTITUCIONALIDAD DEL PRESUPUESTO
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

Artículo 171º LABOR DEFENSIVA Y DE DESARROLLO
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

Artículo 172º EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el órgano superior de facultad ejecutiva (Poder Ejecutivo). Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Congreso aprueba (El Presidente de la República) y  otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
Artículo 173º COMPETENCIA DEL FUERO (PRIVATIVO) MILITAR
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos (al fuero respectivo y) al Código de Justicia Militar y al fuero respectivo que se constituye. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el Artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.

Artículo 174º DERECHOS INAMOVIBLES
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

Artículo 175º PROPIEDAD ESTATAL DE LAS ARMAS DE GUERRA
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

CAPITULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL


Artículo 176º FINALIDADES EL ORGANO DE DEFENSA DE DERECHOS ELECTORALES
El poder elegir o ser electo depende de la soberanía peruana popular. El pueblo es el dueño del poder, que se expresa por medio del voto directo, en referéndum ó procesos electorales y (le) delega la función de administrarla.
El órgano superior de facultades para defender los derechos electorales (sistema electoral) tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, informada, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. La infracción, limitación ó disminución de la presente constituye delito y es imprescriptible.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales, (o) de referéndum ú otras consultas populares como las del consentimiento previo dedicado ú orientado a demandantes; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas en el territorio y en la circunscripción ciudadana de adscripción que identifique la ubicación física donde se encuentre; y el registro, actualización y vigencia  de los actos que modifican el estado civil.
En razón de la distancia y de la necesidad de la presencia del estado en las comunidades todas, por mas alejadas que se encuentren, en estas últimas se ciudadanizará el servicio del registro, actualización y vigencia del elector adscrito, por la delegación institucional para favorecer y restituir los derechos civiles de la ciudadanía plena, permanente y funcional.

Artículo 177º ORGANOS INSTITUCIONALES DE LO ELECTORAL
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 178º ATRIBUCIONES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración, certificación y actualizacion permanente de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas y de las que conforme a su ubicación requieran certificación de la veracidad de los datos locales, y sean binacionales en el extranjero. Se regulará conforme fracc176 y en función del derecho de adscripción ciudadana.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Vigilar, administrar y garantizar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular expuestos y expedir las credenciales ó certificaciones correspondientes.
6.Actualizar y establecer las concordancias correspondientes de las jurisdicciones  precisas, respecto a los códigos de ubigeo geográfico y de geolocalización referidas  al derecho de adscripción ó registro administrativo ciudadano puntual directo único, sin desvío a otras circunscripciones poblacionales indirectas,  para proceder al ordenamiento lógico y coherente en los sistemas de identidad, igualmente para el nivel de los distritos electorales nacional, regional, local ó del extranjero, relacionados.  Estas jurisdicciones se validan y rigen en los referendo, elecciones generales, ratificación y revocatoria, iniciativas legislativas, regionales ó locales, acusaciones constitucionales, elección de magistrados, jueces y otros procesos electorales, como aquellas para las comunidades extraterritoriales en sus correspondientes agendas electorales locales de representación popular.
7. Acreditar en el término de quince días calendario de culminado el proceso de verificación de firmas a dos representantes en iniciativa constitucional, iniciativa legislativa, iniciativa regional o local, acusación constitucional ciudadana, quienes gozan del derecho de participación vinculante y voz en el Congreso de la República ó en las instancias que correspondan al proceso respectivo.
8. Coordinar el buen funcionamiento entre los órganos especiales relacionados con la defensa del derecho electoral.
9.  Las demás que la ley señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Con leyes secundarias, subsanará todo retraso ú omisión administrativa que permita la pérdida de la nacionalidad por omisión, en el exterior, en las segundas y terceras generaciones,  por falta de registros administrativos dinámicos y por exceso de sanciones administrativas constituidas en multas para ejercer los actos de sufragio.

Como operador de una de las funciones ejecutivas, presenta al Organo Superior de facultades ejecutivas (Poder Ejecutivo) el proyecto de su presupuesto integral  (del Sistema Electoral) que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad subordinada de su sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

Artículo 179º PLENO DEL JNE
Los miembros (La máxima autoridad) del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros.  Son elegidos para cada período de seis años en democracia directa, por referéndum como la representación popular y al mismo tiempo que los accesitarios.
(1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.)

Artículo 180º REQUISITOS PARA EL PLENO JNE
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta.
 (Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.)

El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

Artículo 181º DE LA DEFINITIVIDAD DE SUS FALLOS
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Artículo 182º  OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
Cautelar el material electoral antes, durante y luego de dos procesos electorales, como el software de votación electrónica, padrón electoral actualizado, actas, cédulas de sufragio hasta tres años de concluidos los procesos electorales para su verificación cuando corresponda.

Artículo 183º DEL RENIEC Y SU JEFATURA
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Ejerce las demás funciones que la ley señala.

Artículo 184º MINIMOS PARA VALIDAR ELECCIONES LOCALES
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones mínimas ó ninguna, para las elecciones municipales, ó comunidades remotas, ó para las elecciones locales en el extranjero debido a la cobertura de distancias ó a la imposibilidad práctica del sistema presencial, ó sin acceso a los medios electrónicos para efectuar las elecciones a distancia. En el caso transfrontera, llegará a toda la población dispersa de las diversidad internacional que compone la diáspora externa. Se regula conforme a ley secundaria.

Artículo 185º ESCRUTINIO PUBLICO

El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.

Artículo 186º SEGURIDAD PARA LOS COMICIOS
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
En el extranjero no se preveeran seguridades mayores a las que el gobierno local pueda otorgar y podrán ser observados por organismos locales para la validar la legitimidad del voto y del sufragio, siempre que no haya parcialidad con alguno de los candidatos nacionales. En caso de duda sobre la actuación interesada de los actores, se suspenderá la observación neutral voluntaria.

Artículo 187º

En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
La ley contiene disposiciones especiales adicionales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero, como lo sería la ayuda de los consulados y embajadas incluidas la facilitación de sus instalaciones para un número menor de connacionales y evitar la dispersión del proceso.

RESPONSABLE DE LA PUBLICACION, CARMEN MATOS