lunes, 26 de noviembre de 2012

REGION CIRCUNSCRIPCION CIUDADANIA EXTRATERRITORIAL


Régimen Especial para Extraterritoriales (REEX)

LA REGION PEX: Blanco Fijo

LOS PEX: Blanco Móvil

Propuesta dedicada a la Constitución de 1979 que define y abre el debate de la descentralización del poder del estado.

A exactamente diez años de la promulgación del la Ley 27867 que descentraliza la forma de organizar y actuar del gobierno peruano, los peruanos en el exterior (PEX), solicitan acogerse al régimen especial por excepciónde dicha ley, para la gestión política económica y social de su población desplazada y radicada en el extranjero, en intensa dinámica demográfica y no como énclave internacional, sino como representatividad orgánica legítima de no exclusión, vinculada a todos los niveles de la administración intrarregional é interregional, en el marco de la graduada descentralización de su estado unitario. Los interesados integran su demanda señalando el reconocimiento imprescindible de las comunidades extraterritoriales peruanas residentes en todos los países del orbe, como categoría social de ciudadanía colectiva peruana. Nota de Edición

En la constitución peruana vigente, hay una salida más para evitar el uso electorero y coyuntural de las comunidades del exterior ó presunto sujeto jurídico pertinente de la necesaria y esperada Ley Orgánica expresa para las Comunidades Extraterritoriales, y es el Régimen Especial para la REGIONALIZACION de EXTRATERRITORIALES ó Comunidades PEX. Régimen al que hay que acogerse.

En el Perú, la conformación de regiones o regionalización es el proceso aún en desarrollo_y no terso por las dos consultas-referendum de poco avance y hasta de retroceso en la fusión y aprobación departamentales_la  mediante el cual se busca realizar las acciones necesarias para estructurar regiones como divisiones políticas del país, ó Gobiernos Regionales con Autonomía Económica y Política que permitan descentralizar las formas de organización y actuación del estado.

 

 El marco legal de la regionalización es la Ley de Bases de la Descentralización, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, promulgada y publicada el 16 y el 18 de noviembre del 2002 respectivamente. En las elecciones del 2002 resultaron en el nombramiento de gobiernos regionales: un gobierno regional por cada departamento (23), un gobierno regional autónomo en la Provincia Constitucional del Callao (1)_porque no puede fusionarse con ningún departamento_mientras que la Municipalidad Metropolitana de Lima recibió un rango ó régimen especial para encabezar con su propia estructura la representatividad del Departamento de Lima_sin ser dependencia del  Estado central(1). Entonces hay 25 gobiernos regionales.

Los Gobiernos Regionales son considerados personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

En la lista de las circunscripciones regionales al presente, no se encuentra constituida ninguna región política en el país (fusión de departamentos, aun cuando ya hay solicitantes*), siendo la única, la categoría de circunscripción político-administrativa del país: el departamento, que en el ordenamiento jurídico no se diferencia suficientemente bien de la categoría de regiones más que por un asunto de antecedentes: eventualmente todos los departamentos deben fusionarse para formar regiones.  Las subdivisiones administrativas nacionales se relacionan con los  códigos ofociales del INEI para identificarlos como “ubigeos”_datos demográficos de área en km2 y población (densidad poblacional). Ver mapeo del censo del 21 de Octubre  2007, en google bajo “Regiones y Departamentos del Perú”, http://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_y_departamentos_del_Per%C3%BA

(*)El marco legal ha ido variando. A principios del 2009 se aprueba una Ley que modifica el cronograma de referéndum para la conformación de regiones, posponiendo de manera indefinida al que correspondía realizar ese año en vista de no existir ninguna propuesta; y en julio del 2010 los gobiernos regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad presentan la iniciativa legislativa de la Ley de la Mancomunidad Regional, que es registrado en el Congreso de la República como Proyecto de Ley N° 04216/2010-GR. La asociación en mancomunidad ha sido concebida como resultado de la propuesta de integración piloto entre Amazonas y San Martín, como una forma de coordinación interregional con respeto de las autonomías departamentales y objetivos trazados a partir de una Agenda Común.

Establecida en las leyes mencionadas, nos acogería no sólo la propia constitución como la población de régimen especial extraterritorial con los derechos y garantías que la Ley Orgánica para las Comunidades Extraterritoriales (de población y migración) deba regular en materia expresa. Este reconocimiento sería la plataforma funcional que la propia política de estado ofreciera y contiene, y que aplicada a la diáspora extraterritorial, perfecciona y posibilita acoger la voluntad de los PEX, como solicitantes y beneficiarios legítimos, sin necesidad de escalar a consultas ó referéndums, porque es de conocimiento público el interés nacional y la necesidad de inclusión de los PEXs en la vida nacional_sin mediaciones é intermediación operativas de ministerio alguno, ó sin interpretaciones del legislativo ó del ejecutivo en turno, y menos el esperar una fácil homogeneización y coaligación de comunidades biculturales presionadas por la inútil traslación física de pujas y luchas políticas internas del Perú que los políticos partidistas en búsqueda de fuentes de poder ampliado, pretenden forzar, injertarse, distorsionar, al entrometerse fugazmente en las dinámicas internacionales distintas, en las que las sociedades PEX de los nuevos peruanos del exterior estamos inmersos totalmente en convivencia permanente. 

La posibilidad de acoger é integrar la REGION EXTRATERRITORIALES (REEX) bajo las leyes respectivas mencionadas es posible y necesaria: vincular, incluir y reconocer al conjunto de pobladores que tienen como característica especial la ciudadanía plena en el exterior, en esta primera representatividad orgánica de autonomía funcional que reconozca, provea, refiera, contenga é interprete a los PEX en la normatividad nacional. Una vez que se especifique y defina la REEX, en las adaptaciones y reglamentaciones obligadas mínimas a lugar y útil como propia de los PEX, será este sistema de gobernanza política-administrativa fundamental y normativo. La organización básica necesaria y práctica, al estilo de la adaptación que hace la regionalización del poder judicial (**), tendrá su propia clasificación funcional político-social en los tipos de subpoblaciones integrantes y en la descripción de su división multidimensional:

a.     SOCIAL-COLECTIVA por 1) categoría política del número total de habitantes_ tres millones, por 2) categoría geográfica de región continental del mundo, por 3) categoría económica por la actividad y productividad económica de remesas, por 4) categoría social por productividad cultural, académica-tecnológica-científica expuesta que desarrolla su población, por 5) categoría de vulnerabilidad ó barrera social por representación de minorías; y en su división

b.    CIVICA-CIUDADANA por registros de categoría de ciudadanía legítima de 1) acta de nacimiento, para rescatar y dar de alta a las poblaciones de primera y segunda generación del exterior, 2) registro RENIEC, con domicilio nacional territorial, para incluirlas como población flotante ó en tránsito fuera del país, 3) registro RENIEC, con domicilio extraterritorial, con o sin registro consular, para reunir a toda población residente visible é invisible posible.

Esta división multidimensional con el objeto de que las clasificaciones contengan sin exclusión a las personas físicas y a los grupos de la demografía extraterritorial.

(**) El Poder Judicial del Perú organiza su acción basándose en distritos judiciales (31). A diferencia de la organización territorial administrativa, basada en la afinidad, identidad o lazos históricos de los cohabitantes de un determinado territorio, la organización territorial judicial es más pragmática, como las vías de comunicación que existen entre las distintas localidades y la cantidad de procesos que puede asumir cada Sala para que el funcionamiento de éstas sea lo más eficaz posible. Ese es el caso de la Provincia de Lima, donde se tuvieron que crear cinco salas para dar abasto a toda la carga procesal que existe en esa jurisdicción.

Base Jurídica y Argumentación:

Según la constitución, la República del Perú es un estado unitario y descentralizado.

Según las divisiones político-administrativas:

El territorio peruano está subdividido en regiones, provincias, distritos y centros poblados para organizar al Estado y al gobierno en nivel nacional, regional y local.

Cada región de gobierno tiene autonomía, o el derecho de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

 La autonomía puede ser política para adoptar y concordar políticas, aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar sus funciones.

 La autonomía administrativa se refiere a la facultad de organizarse además de reglamentar y determinar los servicios públicos.

 Finalmente, la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios así como aprobar sus presupuestos institucionales. Esto debe ser conforme a las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

 

Según las Circunscripciones del gobierno regional: Departamentos

Según el actual ordenamiento jurídico, son circunscripciones, los departamentos, los cuales cuentan con un Gobierno Regional. En la actualidad, el país se halla dividido en 24 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, herencia del antiguo modelo de organización territorial, que se prevé conformen regiones mediante fusión de las mismas aprobadas vía referéndum.

Como salvedad (por excepción de régimen especial), la Provincia de Lima, sede de la capital, no conformaría parte de la jurisdicción de ningún gobierno regional y (por igual excepción) la Provincia Constitucional del Callao conservará su Gobierno Regional Autónomo sin fusionarse con ningún departamento, figura análoga a la buscada por los PEX.

Recuérdese que las Circunscripciones del gobierno territorial local son las 195 Provincias y los 1838 Distritos.

Sobre Descentralización

La descentralización consiste en la separación de competencias y funciones entre los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, regional y local) así como un equilibrado ejercicio del poder en beneficio de la población. Debe ser un proceso permanente, dinámico, irreversible, democrática, integral, subsidaria y gradual.

 Los objetivos que persiguen son:

1.      Políticos: la unidad y la eficiencia del Estado; la representación política y de intermediación; participación y fiscalización de los ciudadanos; institucionalización de los gobiernos regionales y locales.

2.      Económicos: Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país; cobertura y abastecimiento de servicios sociales; disposición de la infraestructura económica y social para promover la inversión descentralizada; redistribución equitativa de recursos del Estado; la potenciación del financiamiento regional y local.

3.      Administrativos: Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración; simplificación de trámites; evitar la duplicación de funciones y recursos.

4.      Sociales: Crear capital humano competitivo a nivel nacional e internacional; participación ciudadana, participación de comunidades campesinas y nativas; promover el desarrollo humano.

5.      Ambientales: Un ordenamiento territorial y del entorno ambiental sostenible; gestión sostenible de los recursos naturales y de calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Sobre el Consejo Nacional de Descentralización

Se creó bajo la ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización como organismo independiente y descentralizado adscrito a la PCM. Se encarga de la dirección y la conducción del proceso.Está conformado por 9 representantes: 1 representante del Presidente, 2 del PCM, 2 del Ministerio de Economía, 2 de los Gobiernos Regionales y 2 de los Gobiernos Locales.

Sobre sus funciones son:

1.      Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos

2.      Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal.

3.      Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local.

4.      Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional.

5.      Brindar asistencia técnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinación con los organismos especializados del gobierno nacional.

6.      Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.

7.      Promover la integración regional y su fortalecimiento.

Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro. Dos meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una institución de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central. Nota de Edición

ARGUMENTACIONES:

1.    Las leyes de los procesos de regionalización que facultan a la voluntad de nosotros los ciudadanos y  los legisladores, expertos, investigadores y constitucionalistas interesados en proponer tal conformación,  plantean una forma expedita y acabada de coordinación intercultural de intra é  interregionalidad de las numerosas comunidades PEX con respeto a las autonomías departamentales territoriales con objetivos comunes de no exclusión, a trabajarse a partir de una Agenda Común Interregional con la REGION “REGIMEN ESPECIAL EXTRATERRITORIAL” (REEX).

2.    Los conceptos de Centralidad (vs) Periferia de Cobertura de Servicios y sus Independencias, plantean el racional para la conformación del Régimen Especial Extraterritorial. La unidad política de la Municipalidad de Lima se llama Región Lima Antigua ó Centro ó Departamento de Lima. Esta representación misma pero ampliada, sirve para un distrito electoral contemplado en un 26avo Distrito Electoral de las Provincias de Lima, que nos junta indebidamente a los PEX con ellos, como añadidos, en el Distrito Electoral Lima Provincias y PEX,  basado en la diferencia de facto de esta población céntrica Lima Antigua y Lima Provincias, con la misma gradación esencial de cantidad de centro-periferia del centro –fuera de la r5epública ó extraterritorialidad. Esta es la razón práctica de la concentración de los servicios públicos de la gobernanza de la capital peruana, del departamento y de los agregados que somos nosotros. La norma peruana admite por definición, no la territorialidad en estricto sentido, sino la atención a la población, donde quiera que se encuentre, una función administrativa de atención de servicios que se representa por definición en el estado. La máxima descentralización técnica-administrativa de hecho lo formamos las comunidades PEX como un todo, razón misma estructurante de una REGION REEX.

3.    La Estructura administrativa de la organización regional de los REEX constará de una colegiación aludida en la ley cuyo equilibrio radicará en el balance representativo de todas las fuerzas sociales ciudadanas individuales posibles, sin monopolio de ninguna: mezcla de políticos, técnicos, especialistas, ongs, y representación de capítulos nacionales de las asociaciones binacionales del exterior.

4.    La Regionalización Operativa ó Instalada REEX presentará a los candidatos elegibles para la representatividad del distrito electoral posible  de la región REEX para el Congreso, siempre que de modo consensuado, colegiado y  convenido se busque la mas productiva, equilibrada, racional y objetiva autodeterminación de mocrática PEX. Importará que el trabajo de grupo se consolide desde allí, su base orgánica. Y desde esa base orgánica se candidatee a los dirigentes para el trabajo congresal-legislativo.

Lo inverso sería lo que se está buscando en todos los foros hoy, un distrito electoral superficial que no tenga asidero a la conformación de una comunidad compacta y democrática. La estructura que de orden, organización, principios comunes, intervención horizontal real de la sociedad que conforme comunidad legítima, producirá un sólo distrito electoral regional ó admitidos en una cuota en todos y cada uno de los departamentos, para admitir tantas representaciones como haya necesidad en las 25 regiones actuales. Esto con el objeto de que a los candidatos PEX no se le acumulen votos solamente de un país de mayor cantidad de electores PEX, dándole al trastre el objeto de la representatividad. La diáspora debe ser representada transversalmente en sus ocho (8) sub divisiones multidimensionales referidas anteriormente como clasificaciones social-colectivas y cívico-individuales.

La intención de búsqueda de la mejor fórmula para la representatividad legítima aspirada, es sin reduccionismos, sin generalizaciones y alejada de la dependencia de fuentes de poder político-partidista en el extranjero.

5.    La Representatividad Electoral PEX por REEX: Las 25 Regiones actuales, ó Departamentos, todos tienen una cuota numeraria de representantes elegidos como a derecho_una posición congresal por cada región (25) y los restantes curules (105) se distribuyen proporcionalmente a la cantidad de población de cada entidad administrativa. Los regímenes especiales como el Callao (por EXCEPCION pues no se fusiona con otros, por ende no admite compartir posiciones), ó para Lima Provincias (por INSERCIÓN pues admite forzadamente a las diásporas en injusta desventaja numeraria, pues reduce su representatividad numérica de congresistas al compartir la cuota como si fuera una de las provincias de Lima). Recordaremos que el estado ha admitido que son como tres millones de PEX en las comunidades extraterritoriales y los propios PEX confirman que somos el diez (10%) por ciento de la población peruana afuera.

6.    El Distrito Politico Electoral PEX, que corresponde a la Region REEX, al momento se conformará de la totalidad de trece (13) posiciones congresales, 10% más adicionados a los 130 escaños presentes. Bajo el mínimo de seis clasificaciones de las ocho subdivisiones propuestas ó (6/8) sub-distritos político-electorales PEX, para conformar 143 congresistas totales.

7.    El Distrito Político Electoral PEX podrá ser conformado por varias unidades de distritos electorales, es decir, pueden ser mas de uno y no menos del número promedio similar existente en la república peruana. Lima que tiene la mitad de pobladores PEX, tiene dos distritos electorales, Lima Centro y Lima Provincias. Para los PEX, por lo menos debemos tener tres distritos electorales para el tamaño de tres millones de población representada. Podrá denominarse Distrito Electoral PEX-1 Geográfico (por distribución espacial), Distrito Electoral PEX-2 Económico (por productividad remesas) y Distrito Electoral PEX-3 Ciudadano (por la visibilidad de cuantía)

8.    La expresa definición sectorial de la Ley Orgánica para las Comunidades Extraterritoriales regularía y aclararía detalles razonables para adaptar ó adecuar la naturaleza, formación y función de la gobernanza de los PEX, misma que como gobierno a distancia comprendería desarrollar estrategias precisas de sistemas de localización, vinculación, información, comunicación y participación convenientes para la saludable conformación social de las comunidades.

9.    La garantía del derecho internacional atiende y visibiliza las demandas de defensa de los derechos fundamentales y civiles-politico-sociales y económicos aún cuando el estado peruano no haya admitido algunos sistemas de protección jurídicas, los residentes peruanos en el exterior estan amparados por distintas multi- jurisprudencias locales  de defensa de sus derechos integrales. Así también las iniciativas binacionales bajo el amparo de  convenciones especificas de la OIT, así como las pertinentes a los tratados jurisdiccionales sobre migración de la ONU, permiten ampliar la protección individual y colectiva en el mundo.

10. Las convenciones diplomáticas y consulares responden a las relaciones de los gobiernos de los países, pero los operadores jurídicos de estos gobiernos son los organismos é instituciones locales, a veces autónomas, con facultades especificas y definidas por los gobiernos huéspedes por razones de sus propios estados.

Para mayor abundamiento, he aquí la materia prima imprescindible, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867,  con la que iniciar la comprensión del tema de fondo la REGION PEX que restaura sin complejidades nuestros derechos de ciudadanía plena,  bajo la representatividad política administrativa y económica de la gobernabilidad PEX por GOBIERNO REGIONAL en lo nacional territorial peruano y define el manejo de una de las facetas que es la representatividad electoral de los DISTRITOS ELECTORALES PEX, que responden a la política pública del estado, como las formas de organización democráticas con contenido (REGION PEX) y con herramientas ciudadanas diversas (Ley Orgánica Comunidades Extraterritoriales PEX) (Distritos Electorales PEX):

Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2

Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración económica y financiera.

Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4

Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Art. 18

Misión del Gobierno Regional.- Art. 5

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11

Los gobiernos regionales están constituidos por:

  1. El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:

  • El Presidente Regional,
  • El Vicepresidente Regional y
  • Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años.

El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo de 4 años.

El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)

2.       La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)

Se constituirán 5 Gerencias Regionales:

    1. Desarrollo económico,
    2. Desarrollo social,
    3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
    4. Infraestructura y
    5. Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)

El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única excepción la función docente. (Art. 20)

Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10

  1. Planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
  3. Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
  4. Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.
  5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
  6. Promover la formación de empresas y corporaciones regionales.
  7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos.
  8. Desarrollar circuitos turísticos.
  9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico, social y ambiental.
  10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos municipales.
  11. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción.
  12. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional.
  13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas correspondientes.
  14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República.

Capital de la República.- Art. 65

La capital de la República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las competencias y funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Del FONCOR.- Art. 73

El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros de los gobiernos regionales Este fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones.

Fiscalización del Gobierno Regional.- Art. 75

Esta ley establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Se indica también que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se fija como misión de esos órganos de gobierno, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

En la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se conceptúa el desarrollo regional como la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

La norma dispone que la gestión de los gobiernos regionales se debe regir por los siguientes 14 principios: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e integración. En la ley, además, se afirma que la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, e implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo. Asimismo, se dispone que el cumplimiento de los principios rectores establecidos es materia de evaluación en el informe anual presentado por el presidente regional.

La gestión de gobierno regional se rige por el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, así como el plan anual y el presupuesto participativo regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del gobierno regional está a cargo de la presidencia regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al gerente general regional y los gerentes regionales. La supervisión de los actos de administración que ejecuten los gobiernos regionales se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

En la ley se desarrolla las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se incorpora un tema relevante que concierne a la plataforma para incentivar la inversión privada, pues se señala que compete a los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad; así como propiciar oportunidades de inversión privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Se añade que como parte de la promoción privada en proyectos y servicios, los gobiernos regionales deben crear mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional. Para ello, en el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Para estas acciones, los gobiernos regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en concordancia con la Constitución, tendrá en cuenta que la regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al gobierno nacional a través de los organismos reguladores.

Como parte de las funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestión regional, la ley establece que los gobiernos regionales deben impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional

Las numerosas funciones específicas (185) que la ley orgánica dispone ejerzan los gobiernos regionales, se deben desarrollar sobre la base de las políticas regionales, las cuales a su vez se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Las mencionadas funciones están agrupados en los siguientes bloques: en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; de salud; de población; agraria; pesquera; ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio; de transportes; de telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento; de energía, minas e hidrocarburos; de desarrollo social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesanía.

La ley establece un régimen especial para la capital de la República. Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.

Entre las competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima –al que corresponde las del Consejo Regional–, destacan: aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el gobierno nacional; aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales; y, aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también legisla acerca del Plan de Capacitación Regional, respecto al cual dispone que el CND formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias. Este plan debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

- Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública;

- Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales;

- Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración; y

- Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión.

Con el fin de optimizar los recursos para la capacitación, entre otras acciones, el CND deberá formular el Plan de Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos:

- Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del sistema estadístico nacional;

- Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción; y

- Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuenta la situación de las sub-regiones preexistentes y la posible integración de regiones.

En cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos:

a) Como parte de sus competencias exclusivas, los gobiernos regionales aprueban su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El presidente regional, dirige la ejecución de los planes y programas del gobierno regional y vela por su cumplimiento.

b) En el marco de sus atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el presupuesto regional participativo, sobre la base del plan de desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

El consejo regional también aprueba los estados financieros y presupuestarios.

c) En lo relativo a normas de austeridad, se dispone que la ejecución del presupuesto de los gobiernos regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la normatividad de gestión presupuestaria.

En el tema del régimen económico y financiero regional, la ley establece que son recursos de los gobiernos regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transfiera el gobierno nacional; también los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el gobierno regional; y todos los proyectos de inversión pública en ejecución de alcance regional transferidos por el gobierno nacional presentes en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en la propia ley orgánica.

Ambas leyes mencionadas precisan que las rentas de los gobiernos regionales son las siguientes:

a. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la ley anual de presupuesto.

b. Los tributos creados por ley a su favor.

c. Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

d. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

e. Los recursos asignados por concepto de canon.

f. El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.

g. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

Respecto al FONCOR, la ley orgánica precisa que este fondo forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales, el cual a su vez se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son íntegramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el sistema nacional de inversión pública.

Aunque no se menciona directamente el tema de los tributos regionales, sí se le invoca a través de la Ley de Bases de la Descentralización. Mediante ésta se establece que el poder ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, va a proponer al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales; asimismo, que los gobiernos regionales podrán suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos.

Finalmente, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también norma acerca de la gradualidad del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, señala que el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la mencionada ley orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el poder ejecutivo a través del CND.

 

PROPUESTA PARA LA CONVENCION DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR EN LIMA, EDIFICIO DEL CONGRESO, DE LA ALIANZA PERUANA DE COOPERACION. CUIDAD DE MEXICO

FIN:……………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

lunes, 15 de octubre de 2012

Impugnacion Parte II por Preceptos Legales Discriminatorios


Al Embajador Manuel Gerardo Talavera Espinar, Dir. Gral. de Com. Per. en el Exterior y Asuntos Consulares del MRE

cc. Despacho Ministerial, Sr Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegozo

cc. Dirección de Protección y Asistencia al Nacional MRE

cc. Sub Dirección  de Protección a Colectividades Nacionales MRE

cc. Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores, Congreso de la República del Perú,  Sr. Javier Diez Canseco Cisneros

cc. Defensoría del Pueblo, Sr. Eduardo Vega Luna

cc. Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad

 

Carta Abierta

México DF a Lunes 15 de Octubre del 2012

Asunto: Preceptos Legales Discriminatorios

Impugnación al procedimiento de la elección del Consejo de Consulta de México, ocurrido en fecha 22 de Setiembre del 2012-Parte II

Considerando que el dia de la elección fue el Sábado 22 de Setiembre y que esperamos respuestas ante la impugnación inicial firmada el mismo día y presentada el Lunes 24 de Setiembre, resolvimos extender nuestras argumentaciones para facilitar el foco del tema de modo preciso é integral y sea mejor y mayor las defensas nuestras argumentadas.

Aún cuando en la primera parte se alega las violaciones a una Directiva sobre las Elecciones al Consejo de Consulta, ratificamos y ampliamos sobre la propia Reglamentación a la Ley de Consejos por ser aberrante y contraria a su propia ley, toda vez que opaca y trasgrede el respeto a la autonomía propia de las comunidades, en las condiciones antidemocráticas y discriminatorias.

Asi mismo solicitamos la respuesta a la petición de restauración de continuidad en el proceso y sanción al Cónsul por las conductas que se derivan no sólo del comportamiento sino de la discriminación institucional que ello representa_ en el plazo contemplado dentro de las garantías de petición consagradas en el marco jurídico. La solicitud se hace a las autoridades vinculadas mencionadas, de los poderes de la nación.

QUEJA AMPLIADA DEL COMITÉ ELECTORAL

Que el resultado sea menoscabar los derechos, la igualdad de trato y de oportunidades, carece de justificación razonable y objetiva ó no persiga un fin legítimo o bien no exista proporción entre los medios utilizados y los objetivos que se persiguen, es propio de los preceptos legales discriminatorios.

Desde el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la Prevención de la Discriminación, la presencia de preceptos legales discriminatorios podría subsanarse mas bien con medidas compensatorias para que se impida, elimine ó reduzca los obstáculos y deficiencias que hagan imposible la defensa eficaz de los intereses de las comunidades extraterritoriales, implica LA VIOLACIÓN GENÉRICA DE PROTEGER Y GARANTIZAR DERECHOS, que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 1.1 de la Convención, genera responsabilidad internacional del Estado.

Para las comunidades extraterritoriales en ejercicio de simulada votación directa ó encuesta, ejercicio de consulta abierta no vinculante ó semejante auscultación de las participaciones y representaciones ciudadanas, llamada Elección a los Consejos de Consulta regulado por una Directiva Ministerial Interna_NO LEY_para aplicarse en territorialidad peruana_llámese consulado y embajada_existe una discriminación cuando efectivamente bajo alegación de una diferencia, (ciudadano de la diáspora y ciudadano en el territorio) que en este caso dicha diferencia no existe_iguales ante las leyes, todos los peruanos_la Directiva Interna parte de supuestos errados, porque no hay una fundamentada conexión de normas diferentes con ó para objetivos diferentes, se trata de encuestas de opinión, no de elecciones. Las elecciones las norma el JNE y la ONPE, no MRE. Se estarían apartando  de la justicia y de la razón_ es decir, perseguirían fines arbitrarios, caprichosos, despóticos y que repugnan de alguna manera la unidad y la dignidad de la naturaleza humana. No hay como hacer distinciones falsas en cuanto al derecho de expresión, de reunión, de elección; llamados mínimos derechos civiles y políticos, entre ciudadanos. ¿Ó hay algún ministerio que haga una encuesta y la haga valer como ley, la interprete a través de sus funcionarios para invalidar ciudadanías, tergiversar los procedimientos, cargar condiciones, modificar resultados, componer y rasurar actas a modo, é inventar salidas ó intríngules y resabios creativos no apartados de conductas obstruccionistas, intervencionistas como jueces y parte de los procedimientos, así tengan “alusiones”  declarativas democráticas? Es decir, transgresoras de las leyes. Sus Directivas trasgrediendo sus propias Leyes Sectoriales. Ya lo hemos reiterado, el MRE no tiene facultades de andar organizando la participación ciudadana, ni tiene facultades para convocar elecciones a ejercicios de simulación y falsas nominaciones. Si el espíritu de las leyes fuera respetado por los actores, convocantes é interesados, sólo nos ocuparía un trabajo para perfeccionar estas directivas internas que no alcanzan a las ciudadanías ni para promoverlos ni para defenderlos, sino para obstaculizarlos.

En la teoría suenan muy bien tener regulaciones, pero en la práctica no son mas que mecanismos de retraso, de condicionamiento y de legitimación de prácticas y de conductas nocivas contra los derechos civiles y políticos de los peruanos, sean del exterior ó del interior. El principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales corresponde a la prohibición de discriminación. Los procesos deben  reconocer y resolver los factores de desigualdad real. Para votaciones no hay desigualdad. Desigualdad la que propugnan los del MRE con sus simuladas Elecciones para Consejos, ó para lo que quieran. Es más, nosotros no somos ni súbditos, ni empleados ni población experimental para el MRE. La condición migratoria de sus ciudadanos no puede ser impedimento per se para el goce de los derechos civiles y políticos de las comunidades extraterritoriales.  Nuestra distinción, es razonable, proporcional y objetiva_ esta hecha para lo admisible_vivimos nada mas fuera del país. Lo no admisible_es decir lo discriminatorio_lo inadmisible se refiere a la exclusión, restricción ó privilegio no objetivo ni razonable, que redunda en detrimento de los derechos humanos. La distinción debe estar sumamente justificada para la aplicación de beneficios, ó de privilegios_que en este caso tampoco los tenemos_ porque el Estado y la Sociedad nos tienen en interés legítimo a las comunidades extraterritoriales.

Razones de Conducta Discriminatoria del Cónsul Freyre Layzequilla:

Considera que las identidades de la ciudadanía peruana (DNI) y por ende los derechos civiles y políticos tienen límites para ejercerse limpiamente ó nó. Institucionalmente el Cónsul reconoce la desaparición de los derechos del Registro Nacional de Identificación, en su DNI como la única cédula de identidad emitida a ciudadanos peruanos mayores y menores de edad, siendo el único título de derecho al sufragio para los mayores de 18 años, desconoce la validez del documento y prejuicia como criminal y antiético el uso de tal documento si está en trámite de regularización, sugiriendo que todos los inscritos en su base de datos RENIEC, con fecha extratemporal, sin regularización administrativa, intervienen ilegítimamente é ilegalmente, pero además prejuicia con estigmatización de “vicio” la intervención cívica. Peor aún, su conducta tiene una causa: el uso sesgado y permitido de una directiva interna del MRE que es herramienta de juicio limitada, condicionante de restricciones mas que facilitadora de procedimientos, plagada de reduccionismos, excedida de imposiciones, no consensuada, por ende violatoria de leyes superiores pero sí “amparada” en reglamentos y  ley secundaria de consejos, y que presenta reglas de juego autocráticas en una “elección” a la medida del MRE _fuera de la norma del JNE ú ONPE_ para excusarse de garantizar democracia en su forma de gobernar con las facultades ejecutivas que tiene el MRE.  Estando los destinatarios de esta directiva excluidos del proceso de creación de esta norma, esta hecha para dirigir discresionalmente cierta participación ciudadana. Para simular participación democrática. Sin tener facultades de organización de elecciones ciudadanas, sino de censo ó estudio de opinión y ni siquiera como ente investigador  para consulta sectorial tiene el objetivo opaco de denegar derechos a discresión consular ó de favorecer  sin libre convocatoria, libre selección de candidatos, ni respeto al voto libre distinguiendo diferencias entre  derechos políticos con DNI en trámite de actualización y derechos políticos con DNI sin trámite. Es decir discriminar a las personas por su status administrativo, convirtiendo la ciudadanía en una adscripción ni natural pero sí a su voluntad, catalogándolas de incapacidad jurídica en la misma territorialidad peruana, en su sede consular, con un objeto: cancelar la libertad de opinión, la autonomía asociativa, el sufragio inclusivo, el derecho a discutir, el derecho a decidir, el derecho de petición, el derecho a representar formalmente la observación ciudadana sobre el Consulado. Asumiendo que la posibilidad de proceder democráticamente como se aparenta en la directiva, cabían los consensos_único momento de la esencia democrática_el Cónsul imprimió una coacción para el rigorismo, el autoritarismo, bajo el lema “yo no avalo ni firmo acuerdos fuera de la directiva”, conducta que origina la irregularidad central del proceso, resultando no un problema de procedimiento sino de fondo. Es decir su conducta atropellante condujo a situaciones contrarias a la justicia y a la razón, a la ley sectorial y a la naturaleza de las cosas. Es decir, el Cónsul persiguió fines arbitrarios, caprichosos, despóticos y que repugnan la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana, en su calificación de que la presencia de una persona con DNI en trámite, “vicia” el proceso. Se presenta él  como irrazonable,  con expresión desproporcionada é inconexo para resolver las diferencias y el objetivo de la norma. No contribuye a  reducir ó a eliminar obstáculos y deficiencias de la norma que impiden ó reduzcan  la defensa eficaz de los derechos. Denegó el acceso a la justicia. Es decir discrimina las ciudadanías en detrimento de los derechos y del interés legítimo del Estado y de la sociedad.

Relatoría de hechos:

Siendo que el. objetivo de la elección era constituir el Consejo y allanar inconvenientes administrativos para lograr esta representación ciudadana en el espacio de interlocución con el Cónsul, llamado Consejo de Consulta, nos constituimos en el Comité Electoral con el mínimo de asistentes que tuvo la convocatoria. Era la primera tarea velar por la reunión de tres candidatos elegibles. Reunimos  a cuatro, todos registrados en el RENIEC, con direcciones en México. El propio Cónsul nos esperó con copias fotostáticas del RENIEC personal de los cuatro candidatos, al que sólo él tiene acceso, y desde el principio participó que no aceptaría a un candidato con DNI “vencidos”_término que el Cónsul interpretara como estratégico para invalidar las candidaturas. Es decir él ya había invalidado a dos antes del proceso, sin exponerlo apropiadamente ni a los interesados. Contra esto el Comité Electoral asumiendo mas amplio criterio decidió formular las preguntas del caso y se entendió la posición intransigente de los otros dos candidatos y del Cónsul. A tal necesidad de descarrilar el proceso se llegó, que los otros dos candidatos renunciaron para que quedara claro que sólo se tenían dos candidatos restantes con DNI en trámite, para provocar la declaratoria de desierto.

En carta dirigida al Cónsul desde el Comité Electoral para presentarle la impugnación ofrecida, se obtiene una respuesta ofensiva y discriminatoria desde los términos utilizados, del desprecio a las personas, que teniendo registro en el RENIEC, y debidamente registrados en el Consulado, con el trámite de actualización en curso, como personas indignas de confianza y de  conductas antiéticas _términos que abundaran en su defensa oral y rigorista de la directiva, pero además de que la presencia de las personas ensucian el proceso propiamente. Ver correo respuesta a la Sra Matos:  “(que hoy sabemos viciado por su presencia)”.  A esto se agrega la conducta paranoica del Cónsul, quien temerariamente asegura, según sus inferencias le dictan, que si alguien esta hablando por teléfono, deduce un temor ó peligro que le conduce a acusar de “agitar” ó “acarrear” a grupos sin criterio por parte de un miembro del CE. Otro miembro del CE le responde por tales deducciones, sólo derivadas de ligereza y frivolidad. Por ello le aclara certeramente, “ni tenemos relación con la Sra Matos, ni nos hablaba por teléfono”. Pero la inestabilidad de la conducta consular se define en la propuesta de “redactar otra acta” con él. Es decir, afirma que él ha puesto como condición indispensable, sólo reconocer lo que él pueda controlar. No aceptará  un escrito del CE, a menos que él estampe su firma. Esto también viola la autonomía del CE, conforme la directiva y la práctica demostrada y en curso en otros consulados. Nosotros fuimos siempre respetuosos de encontrar un espacio a su estilo autoritario y rigorista en beneficio de constituir un Consejo. Obvio es la sorpresa que él define en la propuesta de “modificar lo necesario” para llegar a su objetivo, no conformar un consejo de consulta. Consideramos que estas actuaciones posteriores del Cónsul lo pintan de cuerpo entero en la avidez por descarrilar el procedimiento, ó por ubicar a sus candidatos de la Cámara de Comercio, en el propio CE (poniendo al hijo del fundador de la Cámara, para sustituir a la Sra Matos) y en el Consejo de Consulta (a dos representativos del gremio comercial como sus elegibles). Se requeriría una disculpa pública de parte de la escandalosa comunicación, a la Sra Matos y al Sr Santos Encalada. La alteración nerviosa del Cónsul se muestra desde la llamada por teléfono al Embajador Núñez Melgar, cuando él le conmina a aceptar el DNI del Sr Cóndor, y él gritando, dice que él no lo hará, porque debe seguir la directiva que él mismo no avala como se muestra en su la convocatoria pública, exhibida en la página web del Consulado_mostrando extra laxitud para interpretar los requisitos_se especifica que “SOLO SERAN PRESENTADOS CANDIDATOS POR OTROS EN LA COMUNIDAD”, y no se especifica mayor detalle que el de “CONTARAN CON COPIA DEL DNI, y DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL RENIEC CON DIRECCION EN MEXICO”, sin hacer alusión a la temporalidad del documento, aunque así estuviera especificada en la directiva. Pero además, si el Consulado toma tres meses en entregar un trámite del DNI, que el RENIEC toma una semana, ¿Cómo se puede hacer una convocatoria con dos meses de anticipación? Este es un absurdo de la directiva. La Convocatoria debía hacerse por lo menos con seis a cinco meses de anticipación. Se reduce la posibilidad a sólo parte del Registro RENIEC. En este caso, se requeriría saber a cuánto asciende la limitación: Cuantos estan en presumible irregularidad, ó ilegalidad é indocumentación_ según el Cónsul_diría “incapacidad legal”. ¿Cuál es el porcentaje de esa base de datos que el Consulado advierte como legal? ¿Cuál es la eficiencia y pertinencia de los servicios consulares? Porque es directamente proporcional al interés supuesto del Consulado de hacer convocatoria eficaz. Se transcribe la convocatoria de la página web:

“COMUNICADO ELECCION MIEMBROS CONSEJO DE CONSULTA PERIODO 2012-2013

El Consulado General del Perú saluda a la Comunidad peruana residente en México en ocasión de poner en su conocimiento que, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el sábado 22 de setiembre de 2012, se llevarán a cabo las elecciones para los nuevos miembros del Consejo de Consulta.

En ese sentido, se invita cordialmente a los ciudadanos peruanos residentes a que presenten candidatos para elegir a los nuevos miembros que apoyarán la gestión del Consulado General.

La presentación deberá contar con el Curriculum Vitae del ciudadano candidato, copia del DNI y se apreciará transmitan la información al correo electrónico: conperu@prodigy.net.mx.

La Comisión Electoral y el acto mismo se realizarán el Sábado 22 de setiembre de 2012 desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas, en el local del Consulado General ubicado en Av. Masaryk 29, 2do. Piso, Colonia Chapultepec Morales (Polanco).

Se recuerda que sólo podrán votar los ciudadanos debidamente registrados en el RENIEC con dirección en México.

Ciudad de México, 20 de julio de 2012

TEXTO DS Nº 027-2012-RE: "MODIFICAN DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR"

En concordancia con la política para mejorar las diversas instancias de interacción con nuestras comunidades residentes en el exterior y a solicitud de algunas de ellas, la Cancillería de Perú ha gestionado la inclusión en el Reglamento de los Consejos de Consulta de una Cláusula Transitoria que prevé, desde un enfoque de flexibilidad, una mayor participación de nuestros connacionales en el proceso de elecciones de los Consejos de Consulta.

A continuación se transmite el texto del Decreto Supremo Nº027-2012-RE, "Modifican Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior", publicado en la fecha en el Diario Oficial "El Peruano".”

Con relación a las comunicaciones que el Cónsul ofreciera en sus correos a los hermanos Encalada Santos, dos miembros del Comité Electoral, se puede observar: 1) la elusión de su responsabilidad consular, 2) la necesidad imperiosa de torcer la realidad de los hechos, 3) la errática señalización de inculpación a la Sra Matos_ miembro del Comité Electoral_ como causa suficiente para él unilateralmente poder hacerse cargo de declarar la “anulación” del acta del Comité Electoral y por ende de la elección,  4) el declarar a paso seguido “rehacer” la elección bajo el procedimiento de suplantar a un miembro del Comité Electoral con un asistente votante del dia de la elección, 5) el condicionar el  rediseño de un acta nueva en condiciones no aclaradas para otros, pero sí para él mismo, bajo la descalificación por “incapacidad legal” _entiéndase jurídica_ de la Sra Matos, 6) el olvidarse que con las mismas apreciaciones él ya había “incapacitado” a los candidatos con DNI en trámite con anterioridad al dia de la elección_ pues no encontró la necesidad de ponerlos en conocimiento a ellos mismos por lo menos, ó a la Sra Matos, quien le avisara a él personalmente con casi dos semanas de anticipación sobre éstos candidatos, cuando iniciara  la gestión personal del DNI “en trámite”, que no ocultó a él mismo en su visita, 7) el inculpar a la encargada “por confiar” y al Comité Electoral “por irresponsabilidad” de no revisar como él “sí lo hiciera” 8) el mentir sobre las revisiones, pues si él lo hubiera hecho, hubiese aclarado que la Sra Matos estaba de “ilegal” é “indocumentada” para su criterio, 9) el desechar en automático las candidaturas de dos DNI en trámite, 10) el llamar “coordinación” suya a una infracción y defraudación a los votantes, 11) el considerarse juez y parte_para lo que sirve la directiva efectivamente_de una impugnación en contra suya, y 12) el insistir en que para él, un “incapacitado legal” tiene la capacidad fáctica de subvertir un procedimiento legal que él aplica.

1.   Conducta Institucional del Cónsul Freyre_ Pruebas supervinientes

Conducta del Cónsul con respecto a la Impugnación presentada por el Comité Electoral vía correos internos y telefóno_ entre el Cónsul y el Comité Electoral (CE):

a)    Envío de correo interno del CE al Cónsul Freyre el Lunes 24 de Setiembre, al correo afreyre@rree.gob.pe,

Nota por encargo a nombre del Comité Electoral para la elección del Consejo de Consulta de México:

Estimado Augusto,

Te saludo é informo que por acuerdo integral de los tres integrantes del Comité Electoral, la Profesora Nélida Encalada, el Señor Pedro Encalada y yo incluida, terminamos la evaluación del trabajo del Sábado y como te habíamos informado procederíamos a la impugnación de dicho proceso de Elección al Consejo de Consulta, dadas las características del cierre del acta que omitió diversos asuntos importantes. Lo básico como lo firmamos los cuatro, estaba planteado y que tú ratificarías con tu firma, entendiendo lo valioso para ti de seguir al pie de la letra la directiva y de reportar de inmediato la conclusión del evento, en los términos que tú reconocerías como debido, suficiente y resolutivo.

Es oportunidad para saludarte y esperar que, cualquier otra opción que de pie a la restitución del proceso y que quede en tus facultades, la facilitaras siempre que la convocatoria pre electoral fuera eficiente, el horario respetado, y los procedimientos administrativos menores, sean allanados para poder recuperar eso que es un derecho civil ó norma constitucional para garantizar la participación ciudadana, aunque fuera aplicando el criterio de enriquecer la norma, sin subordinaciones menores como es que la directiva queda de por sí deficitaria. Por otro lado, creemos que en su oportunidad sería preferible que tu intervención fuera medida ó no excedida, incluso que no existiera la mesa común desde donde tu despacharías supervisando al Comité Electoral, siendo necesaria una independencia completa.

Quedamos pues a la espera de recomendación de la autoridad reguladora desde el despacho del Embajador Talavera, mientras tanto, sólo nos queda agradecer la facilitación del espacio consular en la jornada pasada.

Como Comité Electoral, estamos en sesión permanente con lo que admitimos cualquier nota, pedido ó resolutivo hasta instalar el Consejo de Consulta, tuyo ó de la comunidad y esperar por su puesto la recomendación oficial, dictamen ó resolutivo pertinente desde la Cancillería.

Cordialmente,

Carmen Haydeé Matos

Por el Comité Electoral: Profesora Nélida Encalada, Señor Pedro Encalada y Sra Carmen H. Matos

México DF, 9:00 am Lunes 24 de Setiembre del 2012

 

b)    Respuesta del Cónsul a la Sra Carmen Haydeé Matos, miembro del CE

Subject: Respondo Nota Elección del Consejo de Consulta de México
From:
afreyre@rree.gob.pe
To:
chms30@netscape.net
CC:
mnunezm@rree.gob.pe; condor_27@hotmail.com; nbencalada@hotmail.com; pedro_encalada@hotmail.com; pradoluix@gmail.com; mtalavera@rree.gob.pe; mgustavo51@yahoo.com.mx
Date: Mon, 24 Sep 2012 11:44:24 -0500


Sra.
Carmen Haydeé Matos
Ciudad:

Estoy muy sorprendido por los correos recibidos esta mañana procedentes de la dirección electrónica "Discoveries", titulados: "Impugnación al proceso de elección del Consejo de Consulta", "Aquelarre consular e impugnación" como también por lo que se sostiene en la carta adjunta con respecto al horario, Acta y "procedimientos menores".

Además de no estar de acuerdo con lo que allí se sostiene, llama mi atención haber descubierto esta mañana que usted no contaba con DNI vigente (aunque su trámite de renovación lo iniciara el 11 del presente mes), información que omitió y que la encargada no verificó por confianza hacia usted en su calidad de ex miembro del Consejo de Consulta y conocida en el Consulado General. Tampoco puedo estar de acuerdo con sus libres y voluntariosas afirmaciones de falta de flexibilidad que se me atribuye con respecto del horario y del proceso en si:

1) Conforme a la Convocatoria, el horario estaba programado para iniciarse a las 09.00 debiendo concluir a las 12.00 hrs., atendiendo un pedido expreso de la administración del edificio cuyas medidas de seguridad, tal como se explicó a todos en presencia telefónica del Embajador Nuñez Melgar, de los candidatos y, después, a su solicitud, de los demás participantes. Como es público, en el edificio donde se ubican las oficinas del Consulado General, quedan aún dependencias de Naciones Unidas, de la Representación de la OACI, de la Secretaría General Iberoamericana, Financieras, representaciones de Laboratorios extranjeros etc, lo que demandó un incremento en la disposición de elementos policiales que son cubiertos por los residentes del edificio. Usted fue miembro del Consejo de Consulta 2008-2009 por lo que espero recuerde ahora tales disposiciones de seguridad.
Sin embargo, a pesar de ello y en aras de contar con un Consejo de Consulta, que es la intención del Gobierno, de la Cancillería y de quien escribe, merece recordarse que recién a las 13.26 hrs. del sábado 22 (veintiseis minutos después de concluido el plazo pero recordando la disposición reglamentaria) -tal como consta en el acta que libremente suscribimos- se pudo instalar el Consejo Electoral en virtud que el resto de participantes o eran candidatos y no querían integrarlo, o tenían DNI con dirección de Lima o no quisieron participar en ello o no tenían vigentes sus DNI. Igualmente, que a las 14.40 hrs. se concluyó la suscripción del Acta que cumplí con transmitir a Lima a las 14.43, como consta en el registro de salida de Mensajes de este Consulado General.

2) De los 16 asistentes (y no 17 pues hay un nombre repetido en la lista: la Srta. Lucía Adulia Encalada Salas) sólo ocho tenían DNI vigentes, es decir sólo hubo ocho asistentes válidos. De ellos, dos eran candidatos y tres participaron en la elección del Comité Electoral, cuyo resultado dio a los tres miembros. Usted también participó pero, lamentablemente y gracias a los correos que ha enviado desde "Discoveries", hemos descubierto hoy, con mucho pesar e incomodidad, que su DNI estaba vencido, situación que conocía muy bien que no estaba de acuerdo a la normativa, pero que omitió mencionar oportunamente el sábado, con intencionalidades que quisiera ignorar. La encargada de ese tema en el Consulado y los otros asistentes confiaron en su proceder por su calidad de ex miembro del Consejo de Consulta y de ser conocida por el Consulado General, pero veo que nos equivocamos. No obstante, en la elección del Comité Electoral hubo un cuarto participante, con DNI vigente que resultó perdedor: el Sr. Ricardo Guiulfo López, quien debió haber ocupado su lugar, pues le correspondía por derecho, aunque, a la luz de lo que ocurrió, no variaría la decisión final del proceso electoral.

3) El Acta fue un documento libremente suscrito y no impuesto. La elección se declaró "Desierta" porque sólo hubo dos candidatos con DNI vigentes. El propio Sr. Juan Cóndor, candidato residente con DNI vencido -pero que ese día llenó el formulario sin pagar derechos, ni traer fotografías, proceso que debería iniciarse hoy-lo hizo notar al Comité Electoral elegido (que hoy sabemos viciado por su presencia) como a los otros candidatos. Sin embargo, ello se respetó, no obstante su permanente intención que se aceptaran DNI no vigentes, ahora entiendo la razón, como otros cinco con residencia en Lima -de los seis de la familia Encalada Salas que vinieron con usted o que los llamó por teléfono en mi presencia-. Ello no fue ni podía ser aceptado por los otros dos candidatos, los cuales, hicieron saber su intención de renunciar si el Comité Electoral imponía criterios no establecidos en la norma vigente para todos los Consejos de Consulta a ser electos en el mundo, en virtud que, precísamente, el propósito de los Consejos es apoyar a los consulados y a la comunidad residente, la que independiente de su situación migratoria, al menos cumple con registrarse en el Reniec y en el Consulado para conocer a quien apoyar.

4) En la carta que respondo se alude a "procedimientos administrativos menores", y solo comentaré, pues lo anterior me sustrae de ello, que tales procedimientos son los establecidos en la Ley y enlos reglamentos que nos norman, es decir, en el profundo respeto al Estado de Derecho, actitud que exige nuestra vocación democrática y de vivir en paz.

Finalmente diré que es una pena no haber podido contar con un Consejo de Consulta este año por falta de candidatos válidos, y también mi pesar personal de haber podido, pudiendo haberlo hecho, contar con un Comité Electoral válidamente elegido, toda vez que por confianza hacia usted para sacar adelante el proceso, no se pudo completar legalmente toda vez que existían los candidatos válidos para ello. Con esta respuesta doy por cerrado el tema, la que, debo expresar, hice por consideración personal a un ex miembro del Consejo de Consulta.
Atentamente

Augusto Freyre Layzequilla
Ministro
Cónsul General del Perú…………………………………………………………………………………………….FIN

Asunto: RE: Respondo Nota Elección del Consejo de Consulta de México

Augusto Freyre Layzequilla
Ministro
Cónsul General del Perú

ESTIMADO CONSUL AUGUSTO FREYRE, HE RECIDO SU CORREO Y ESTA EN SU DERECHO A ARGUMENTAR
LO QUE SU PENSAMIENTO LE DICTE, SIN ENMARGO, LE ACLARO QUE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA
ENCALADA ASISTIMOS, PORQUE REALMENTE QUERIAMOS PARTICIPAR EN LA VOTACIÓN, Y NO COMO USTED
AFIRMA, QUE FUE PORQUE NOS HABLO POR TELEFONO Y NOS TRAJO LA ARQ. CARMEN MATOS, ESO ES
TOTALMENTE FALSO, LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA ENCALADA VINIERON CON SU SERVIDOR, ES MAS
LE INFORMO QUE TODA LA FAMILIA ENCALADA Y YO NO CONOCIAMOS A LA ARQ. CARMEN MATOS, HASTA EL
DIA SABADO 22 DE SEPTIEMBRE DIA DE LA VOTACIÓN.

ESTOY A SUS ORDENES

ATENTAMENTE

ING. SANTOS ENCALADA SALAS …………………………………………………………………………….FIN

C) Envío de correo interno del Cónsul al Sr Santos Encalada, miembro del CC

Estimado Sr. Santos:

Muchas gracias por la aclaración lo que demuestra que, además de mis correos, el Mensaje y convocatoria del Consulado General si llegó a la Comunidad peruana, la cual lee la Web, el Mural u otros medios usados.

Mis disculpas por la vinculación que hice a su familia con la Sra. Matos. Lamentablemente, esa fue la imagen que varios percibimos por las llamadas telefónicas que nuestra connacional hacía y la coincidente llegada de su hermana alrededor de las 13 horas.

Al agradecer su asistencia como la de su familia, reitero mi sugerencia para que actualicen las direcciones o renueven sus DNI a fin de facilitar cualquier gestión en el futuro.
Por cierto, estuve llamando también esta mañana al teléfono 55847467 que usted registró en el Consulado, pues me sorprendieron los correos en comento y que usted y su hermana sucribieron junto a la Sra. Matos. Nadie respondió en ese número. Su hermana Nélida, también elegida en el Comité Electoral, no esta registrada en la base de datos consular y por ello no la pude llamar.

cordialmente

Augusto Freyre Layzequilla
Ministro
Cónsul General del Perú…………………………………………………………………………….FIN

ESTIMADA CARMEN, TE REENVIO CORREO PARA TU INFORMACIÓN. SALUDOS

SANTOS ENCALADA SALAS---------------------------------------------------------------FIN-

Subject: Teléfonos donde llamarlos

From: afreyre@rree.gob.pe

To: pedro_encalada@hotmail.com; nbencalada@hotmail.com

Date: Tue, 25 Sep 2012 10:59:22 -0500

Estimados Srs. Encalada:

Como conocen, el acta que suscribimos el pasado sábado 22, a las 14.40 hrs. y que declaró "desierta" la elección, es "Nula" por incapacidad legal de uno de sus miembtros. La Sra. Matos tiene DNI vencido (aunque en trámite desde el día 11 de septiembre) y lo ocultó. Por confianza, la encargada del consulado no verificó su documento como tampoco lo hizo el Comité Electoral siendo obligación de éste en cumplimientor el Art. 17 del Reglamento.

Ustedes fueron válidamente elegidos al igual que el Sr. Ricardo Guiulfo López (aparente perdedor), a quien yo mismo -como hice con ustedes- verifiqué el DNI estando todos vigentes.

Aunque los resultados del proceso no variarán toda vez que los candidatos Sr. Bravo y Sr. Cóndor, también tenían DNI vencido, lo que nos dejó con dos candidatos cifra que no cumplía el mínimo requerido, a pesar de contar con 8 votantes.

Apreciaría me comunicaran teléfonos donde puedan conversar con ustedes para coordinar. Hay caminos adecuados: a) Suscribir una nueva Acta en hioras a convenir de acuerdo a posibilidades, para lo cual convocaría al Sr. Guiulfo que si dejó teléfono y esta registrado en nuestra base de datos, b) Impugnación del proceso por incapacidad legal de un participante.

cordialmente

Augusto Freyre Layzequilla

Ministro

Cónsul General del Perú

 

2.   Causas y efectos de la violación aumentada

Dada la generalidad de las convocatorias, una desde la Directiva Interna y otra desde la convocatoria pública Consular, así como la interpretación rigorista y en contra de la Ley de los Consejos, para hacer de este instrumento una herramienta de juzgamiento consular, por encima del supuesto espíritu de respeto a la independencia del trabajo del Comité Electoral y de la dignidad de las personas que se presentaron, el Cónsul Freyre Layzequilla responsabiliza a todos, exceptuándose él mismo en un discurso circular y falso de trabajo en pro de instaurar un Consejo de Consulta.  Desaseadamente el Cónsul regala prueba de su desprecio por las personas, los procedimientos y la institucionalidad comportándose como un golpeador y provocador autócrata. Su intromisión pervierte el procedimiento, concluye y determina la desconfianza hacia ciudadanos, discriminándolos. Ajusta y administra la institución a su personal deseo. No sólo sugiere utilitariamente acta de repuesto, sino participante de repuesto, comunicaciones telefónicas que acosan,  para lograr su cometido. El efecto es no sólo la declaración de desierto el Consejo de Consulta_denegando el derecho a la comunidad_ sino el denegar el derecho del propio CE de asumir sus propias responsabilidades claras y frente de la comunidad como individuos y como conjunto.

3.   En Defensa por Acciones Colectivas

Debido a los efectos que las conductas consulares en otras latitudes pueden provocar, se exponen aquí las permisibilidades que dichas figuras consulares se conceden y asumen a su propia discresionalidad, pero que se agravan bajo la interpretación y aplicación de la Directiva Interna de las Elecciones de los Consejos_misma que se sujeta a una reglamentación anterior y a una ley secundaria de consejos, que además no define explícitamente las violaciones que los cónsules deben evitar, en su conducta, actitudes y acciones fuera del espacio concedido al así llamado el espacio de diálogo entre la figura consular y la comunidad, ó Consejo de Consulta. Es decir en los hechos, los instrumentos de aparente regulación, sirven sólo para justificar desde el Cónsul, el aparente rigorismo de la norma, cuando en efecto sólo constituye la reinterpretación propia, una laxitud, y un exceso ó abuso de autoridad de su parte. RREE conoce de estas irregularidades, pero no se atienden como deberían. (Violación a las facultades que la función pública admite).

En diversos espacios se han dado los casos específicos, mismos que declaramos respaldar en los mismos términos que las peticiones  ciudadanas han encuadrado como motivo de quejas y denuncias ó impugnaciones, y que se encuadran en las mismas situaciones de injerencia, elusión é irresponsabilidad consular:

a)    En México, en la última elección anterior habida en la última semana de trabajo de la anterior Cónsul Irma Fassioli en el 2008, todos los miembros del consulado votaron y se les validó su participación. La propia ministra no llamó a elecciones en la casi totalidad de su servicio, hasta que sabía que se iba. En este 2012, no les fue permitido el voto a dichos ciudadanos funcionarios, mostrando una divergencia personal en la interpretación a la norma interna. Tampoco se hizo lo necesario por parte del Cónsul Freyre, para usar el banco de datos del consulado para la convocatoria.  Con objeto de resumir, el caso de la injerencia del Cónsul en todo el proceso y en su negativa a facilitar la constituir la figura del Consejo de Consulta, en desacato al espíritu de la ley secundaria llamada de Consejos de Consulta, así desestimando la legalidad y validez del registro RENIEC en el DNI. En Perú el trámite de actualización en el RENIEC toma una semana, por razones de infuncionalidad del servicio consular en México, el trámite dura tres meses. La convocatoria de la elección de los consejos se hace con dos meses de anticipación, ó 60 días, insuficientes para regularizar a la base de conciudadanos con necesidad del trámite. La irregularidad radica en la falta de consideración de estos detalles en las convocatorias. (Impedimento al espíritu de la Ley de Consejos y a las garantías constitucionales de los candidatos_Manuel Cóndor y Fernando Prado, así como del miembro del CE_Carmen Matos, quienes todos estan con  registros correctos ante el RENIEC). Nosotros pedimos de menos la restitución de la continuación ó la restitución completa del procedimiento de la elección, con tres a cuatro meses de antelación, para favorecer la puesta en marcha de las mejores condiciones de participación, incluidas las regularizaciones al RENIEC, así como la probada difusión activa a la base de datos de los registrados del consulado, via correos electrónicos ó anuncio de prensa, además del uso del correo postal ordinario.

b)    En Nueva York, el Cónsul y el Comité Electoral restituyeron a discresionalidad, una observación-queja declarativa irresuelta é inacabada de hace siete años atrás, contra un candidato_Señor Kilder Fuentes_ al término del sufragio de esta elección, con el exclusivo objeto de denegarle a este ciudadano, su derecho a la participación política de ser votado, violando así las leyes superiores sobre ejercicio de su ciudadanía a este nuevo miembro del Consejo de Consulta. (Violación a los derechos políticos constitucionales del ciudadano en cuestión é imposición tendenciosa ante los nuevos consejeros). Se pide la restitución de sus derechos en la titularidad de la lista de miembros del nuevo Consejo de Consulta de New York. Nosotros también lo pedimos.

c)    En New Jersey, el Cónsul cita a los recién electos consejeros para dentro de dos meses, pues según él, el mes de Octubre es un mes muy ocupado. Este Cónsul tiene una queja previa con ciudadanos de la comunidad que ya han pedido su remoción, pero en esta ocasión el antepone su discresionalidad sin interesarle la agenda que se pueda desarrollar dentro de ese espacio de diálogo cuya responsabilidad para facilitarla, recae en él, para recibir al nuevo Consejo de Consulta. Esta práctica demuestra la importancia verídica que el gestor de RREE brinda a la comunidad peruana en New Jersey. (Violación a las responsabilidades de su función pública). Se pide la activación inmediata y no la postergación de las funciones del Consejo de Consulta de New Jersey. Nosotros también lo pedimos.

d)    En Barcelona, habiendo terminado la elección se han querellado conciudadanos afectados por la falta de información pertinente al supuesto conflicto de intereses de allegados al consulado como  nuevos miembros del Consejo, poniendo en duda la ética consular y la infracción a directivas (Violación al Art 19-d del D.S. 057-2010 RR Reglamento de la Ley de Consejos de Consulta). Se han profundizado diferencias y no se han podido impedir efectos negativos de las elecciones. Pedimos una intervención mediadora y eficiente de la autoridad consular implicada, para evitar fracciones al interior de la comunidad.

e)    En Buenos Aires, los miembros del CE en conjunto con los candidatos desestiman reclamos dirigidos a este proceso de elección, originados desde la comunidad contra cuatro candidatos para la impugnación de sus candidaturas, y derivan el fondo del asunto como queja ciudadana al nuevo Consejo, en aras de sujeción al reglamento que rige la licitud de los requisitos que los candidatos han cumplimentado. Así constituidos, el CE también se constituye como Consejo de Honor, única figura regulada desde RREE para sancionar_ desde un miembro de la comunidad a otro. El CE se somete y somete a los nuevos miembros del Consejo al  instruirlos para considerar al respecto del tema. Sabemos que las sobre-regulaciones son indebidas, más si creadas desde la autoridad RREE con el único objeto de alejar ó eliminar de las listas de consejeros a personas enfrentadas por defender opiniones contrarias. Es decir el CE desecha para posterior análisis y se sujeta a un instrumento consular para rechazar controversias. Tal es así que el CE se autoproclama como acreedor de procedimiento transparente é impecable, por el respaldo de aplausos de funcionarios consulares complacidos. Deducimos que no fue así para los quejosos. Nosotros no convalidamos a ningún CE ó Consejo de Honor como instrumento consular_y menos como instrumento de la sociedad_para castigar con amonestaciones, suspensiones ó exclusiones  sólo para evitar discusiones o enfrentamientos al interior del Consejo de Consulta.  Al contrario, defendemos al Consejo de Honor como un mecanismo para honrar la aportación de los ciudadanos reconocidos por la propia comunidad, pero especialmente para recuperar la experiencia de los ex miembros consejeros, integrados por los miembros de mayor edad, mismos que mediaran para la resolución de conflictos. No para encauzar conflictos. Las leyes peruanas contempladas en los poderes judiciales poseen tales facultades, y no es precisamente RREE quienes auspiciaren bajo normatividad el descrédito al buen nombre de ciudadanos, la negación al derecho de defensa y mucho menos, la restricción de las garantías constitucionales.

Conclusión

Cuando no se cree que alguien es capaz de tener y razonar derechos, se discrimina.

Cuando el poder del estado criminaliza  al enfrentarse a los sujetos de opinión, se discrimina.

Cuando hay estigma ó muerte social que niega derechos, se discrimina.

La ausencia de derechos es exclusión social.

La ausencia de oportunidades igualitarias es exclusión social.

El trato diferenciado y denigrante a la persona termina siendo no igualitario.

El proceso de control cultural viola los derechos humanos.

El problema de la discriminación  institucional a través de sus prácticas es un problema de poder.

El problema de la discriminación individual es un problema de comportamiento.

El problema de la discriminación es un problema mayor que la pobreza.

La discriminación es un tema de análisis estructural y no de mera estadística.

La falencia de las políticas públicas recae en el déficit de jure constitucional que no reconoce  comunidades extraterritoriales.

Las comunidades y los pueblos tienen territorios como espacios sociales y simbólicos

Los derechos son parte de la sociedad y su transformación. 

 

Basados en las declaraciones y alegaciones en dos partes, una el 22 de Setiembre y otra hoy, solicitamos las medidas de reparación temporales para revertir la negación de los derechos ciudadanos, constituir el Consejo de Consulta en México, en tanto se cancelen los preceptos legales discriminatorios, contra las comunidades extraterritoriales.

 

Atentamente,

Firmas originales

Por el Comité Electoral de la Elección de Consejo de Consulta de México 2012-2013

Nélida Encalada Salas 06408649, nbencalada@hotmail.com

Santos Encalada Salas 06408272, pedro_encalada@hotmail.com

Carmen Haydeé Matos 06408030, bienmayor30@gmail.com

Copia a los candidatos Luis Fernando Prado Quevedo 06506494 y Manuel Cóndor Pérez 06029847.

(Envío del texto en original por mensajería con documentos en copia anexos).

Ciudad de México, Lunes 15 de Octubre del 2012.