Régimen Especial para
Extraterritoriales (REEX)
LA REGION PEX: Blanco Fijo
LOS PEX: Blanco Móvil
Propuesta dedicada a la Constitución
de 1979 que define y abre el debate de la descentralización del poder del
estado.
A exactamente diez años de la promulgación
del la Ley 27867 que descentraliza la forma de organizar y actuar del gobierno
peruano, los peruanos en el exterior (PEX), solicitan acogerse al régimen
especial por excepciónde dicha ley, para la gestión política económica y
social de su población desplazada y radicada en el extranjero, en intensa dinámica
demográfica y no como énclave internacional, sino como representatividad
orgánica legítima de no exclusión, vinculada a todos los niveles de la
administración intrarregional é interregional, en el marco de la graduada
descentralización de su estado unitario. Los interesados integran su demanda
señalando el reconocimiento imprescindible de las comunidades
extraterritoriales peruanas residentes en todos los países del orbe, como
categoría social de ciudadanía colectiva peruana. Nota de Edición
En la constitución peruana vigente, hay una salida más para
evitar el uso electorero y coyuntural de las comunidades del exterior ó presunto sujeto jurídico pertinente de
la necesaria y esperada Ley Orgánica expresa para las Comunidades
Extraterritoriales, y es el Régimen Especial para la REGIONALIZACION de EXTRATERRITORIALES
ó Comunidades PEX. Régimen al que hay que acogerse.
En el Perú, la conformación de regiones o regionalización
es el proceso aún en desarrollo_y no terso por las dos consultas-referendum de
poco avance y hasta de retroceso en la fusión y aprobación departamentales_la mediante el cual se busca realizar las acciones necesarias para estructurar regiones
como divisiones políticas del país, ó Gobiernos Regionales con Autonomía Económica
y Política que permitan descentralizar las formas de organización y actuación del
estado.
El
marco legal de la regionalización es la Ley
de Bases de la Descentralización, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
N° 27867, promulgada y publicada el 16 y el 18 de
noviembre del 2002 respectivamente. En
las elecciones del 2002 resultaron en el nombramiento de gobiernos regionales: un gobierno regional por cada
departamento (23), un gobierno
regional autónomo en la Provincia Constitucional del Callao (1)_porque
no puede fusionarse con ningún departamento_mientras que la Municipalidad
Metropolitana de Lima recibió un rango ó régimen especial para
encabezar con su propia estructura la representatividad del Departamento de Lima_sin ser dependencia
del Estado central(1). Entonces hay 25 gobiernos regionales.
Los
Gobiernos Regionales son considerados personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
En la lista de
las circunscripciones regionales al presente, no se encuentra constituida ninguna
región política en el país (fusión de departamentos, aun cuando ya hay
solicitantes*), siendo la única, la
categoría de circunscripción político-administrativa del país: el departamento, que en el
ordenamiento jurídico no se diferencia suficientemente bien de la categoría de
regiones más que por un asunto de antecedentes: eventualmente todos los
departamentos deben fusionarse para formar regiones. Las
subdivisiones administrativas nacionales se relacionan con los códigos ofociales del INEI para identificarlos
como “ubigeos”_datos demográficos de área en km2 y población (densidad
poblacional). Ver mapeo del censo del 21 de Octubre 2007, en google
bajo “Regiones y Departamentos del Perú”, http://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_y_departamentos_del_Per%C3%BA
(*)El marco legal ha ido variando. A
principios del 2009 se aprueba una Ley que modifica el cronograma de referéndum
para la conformación de regiones, posponiendo de manera indefinida al que
correspondía realizar ese año en vista de no existir ninguna propuesta; y en
julio del 2010 los gobiernos regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad
presentan la iniciativa legislativa de la Ley de la Mancomunidad Regional, que
es registrado en el Congreso de la República como Proyecto de Ley N°
04216/2010-GR. La asociación en mancomunidad ha sido concebida como resultado
de la propuesta de integración piloto entre Amazonas y San Martín, como una
forma de coordinación interregional con respeto de las autonomías
departamentales y objetivos trazados a partir de una Agenda Común.
Establecida en las leyes mencionadas, nos acogería no sólo la
propia constitución como la población de régimen especial extraterritorial con
los derechos y garantías que la Ley Orgánica para las Comunidades
Extraterritoriales (de población y migración) deba regular en materia expresa.
Este reconocimiento sería la plataforma funcional que la propia política de
estado ofreciera y contiene, y que aplicada a la diáspora extraterritorial,
perfecciona y posibilita acoger la voluntad de los PEX, como solicitantes y
beneficiarios legítimos, sin necesidad de escalar a consultas ó referéndums,
porque es de conocimiento público el interés nacional y la necesidad de
inclusión de los PEXs en la vida nacional_sin mediaciones é intermediación
operativas de ministerio alguno, ó sin interpretaciones del legislativo ó del ejecutivo
en turno, y menos el esperar una fácil homogeneización y coaligación de
comunidades biculturales presionadas por la inútil traslación física de pujas y
luchas políticas internas del Perú que los políticos partidistas en búsqueda de
fuentes de poder ampliado, pretenden forzar, injertarse, distorsionar, al
entrometerse fugazmente en las dinámicas internacionales distintas, en las que
las sociedades PEX de los nuevos peruanos del exterior estamos inmersos
totalmente en convivencia permanente.
La posibilidad de acoger é integrar la REGION
EXTRATERRITORIALES (REEX) bajo las leyes respectivas mencionadas es posible y
necesaria: vincular, incluir y reconocer al conjunto de pobladores que tienen
como característica especial la ciudadanía plena en el exterior, en esta primera
representatividad orgánica de autonomía funcional que reconozca, provea, refiera,
contenga é interprete a los PEX en la normatividad nacional. Una vez que se
especifique y defina la REEX, en las adaptaciones y reglamentaciones obligadas
mínimas a lugar y útil como propia de los PEX, será este sistema de gobernanza
política-administrativa fundamental y normativo. La organización básica
necesaria y práctica, al estilo de la adaptación que hace la regionalización
del poder judicial (**), tendrá su propia clasificación funcional
político-social en los tipos de subpoblaciones integrantes y en la descripción
de su división multidimensional:
a.
SOCIAL-COLECTIVA
por 1) categoría política del número total de habitantes_ tres millones, por 2)
categoría geográfica de región continental del mundo, por 3) categoría
económica por la actividad y productividad económica de remesas, por 4) categoría
social por productividad cultural, académica-tecnológica-científica expuesta
que desarrolla su población, por 5) categoría de vulnerabilidad ó barrera
social por representación de minorías; y en su división
b.
CIVICA-CIUDADANA
por registros de categoría de ciudadanía legítima de 1) acta de nacimiento,
para rescatar y dar de alta a las poblaciones de primera y segunda generación
del exterior, 2) registro RENIEC, con domicilio nacional territorial, para
incluirlas como población flotante ó en tránsito fuera del país, 3) registro
RENIEC, con domicilio extraterritorial, con o sin registro consular, para
reunir a toda población residente visible é invisible posible.
Esta división multidimensional con el objeto de que
las clasificaciones contengan sin exclusión a las personas físicas y a los
grupos de la demografía extraterritorial.
(**) El Poder Judicial del
Perú organiza su acción basándose en distritos judiciales (31). A diferencia de la organización territorial administrativa, basada
en la afinidad, identidad o lazos
históricos de los cohabitantes de un determinado territorio, la
organización territorial judicial es más
pragmática, como las vías de comunicación que existen entre las
distintas localidades y la cantidad de procesos que puede asumir cada Sala para
que el funcionamiento de éstas sea lo más eficaz posible. Ese es el caso de la Provincia de Lima, donde se tuvieron que crear cinco
salas para dar abasto a toda la carga procesal que existe en esa jurisdicción.
Base
Jurídica y Argumentación:
Según
las divisiones político-administrativas:
El
territorio peruano está subdividido en regiones, provincias, distritos y
centros poblados para organizar al Estado y al gobierno en nivel nacional,
regional y local.
Cada
región de gobierno tiene autonomía, o el derecho de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia.
La autonomía puede ser política para adoptar y
concordar políticas, aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos
de gobierno y desarrollar sus funciones.
La autonomía administrativa se refiere a la
facultad de organizarse además de reglamentar y determinar los servicios
públicos.
Finalmente, la autonomía económica es
la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios así
como aprobar sus presupuestos institucionales. Esto debe ser conforme a las
Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su
ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el
Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Según
las Circunscripciones del gobierno regional: Departamentos
Según
el actual ordenamiento jurídico, son circunscripciones, los departamentos, los
cuales cuentan con un Gobierno Regional. En la actualidad, el país se halla
dividido en 24 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, herencia
del antiguo modelo de organización territorial, que se prevé conformen regiones
mediante fusión de las mismas aprobadas vía referéndum.
Como
salvedad (por excepción de régimen especial), la Provincia de Lima, sede de la
capital, no conformaría parte de la jurisdicción de ningún gobierno regional y (por
igual excepción) la Provincia Constitucional del Callao conservará su Gobierno
Regional Autónomo sin fusionarse con ningún departamento, figura análoga a
la buscada por los PEX.
Recuérdese
que las Circunscripciones del gobierno territorial local son las 195 Provincias
y los 1838 Distritos.
Sobre
Descentralización
La
descentralización consiste en la separación de competencias y funciones entre
los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, regional y local) así como un
equilibrado ejercicio del poder en beneficio de la población. Debe ser un
proceso permanente, dinámico, irreversible, democrática, integral, subsidaria y
gradual.
Los objetivos que persiguen son:
1.
Políticos: la unidad y la eficiencia
del Estado; la representación política y de intermediación; participación y
fiscalización de los ciudadanos; institucionalización de los gobiernos
regionales y locales.
2.
Económicos: Desarrollo económico,
autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades
del país; cobertura y abastecimiento de servicios sociales; disposición de la
infraestructura económica y social para promover la inversión descentralizada;
redistribución equitativa de recursos del Estado; la potenciación del
financiamiento regional y local.
3.
Administrativos: Modernización y
eficiencia de los procesos y sistemas de administración; simplificación de
trámites; evitar la duplicación de funciones y recursos.
4.
Sociales: Crear capital humano
competitivo a nivel nacional e internacional; participación ciudadana,
participación de comunidades campesinas y nativas; promover el desarrollo
humano.
5.
Ambientales: Un ordenamiento
territorial y del entorno ambiental sostenible; gestión sostenible de los
recursos naturales y de calidad ambiental; coordinación y concertación
interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental.
Sobre
el Consejo Nacional de Descentralización
Se
creó bajo la ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización como organismo
independiente y descentralizado adscrito a la PCM. Se encarga de la
dirección y la conducción del proceso.Está conformado por 9 representantes: 1
representante del Presidente, 2 del PCM, 2 del Ministerio de Economía, 2 de los
Gobiernos Regionales y 2 de los Gobiernos Locales.
Sobre
sus funciones son:
1.
Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la
transferencia de competencias y recursos
2.
Capacitar y preparar en gestión y gerencia
pública a nivel regional y municipal.
3.
Coordinar los planes de desarrollo nacional,
regional y local.
4.
Canalizar y apoyar la cooperación técnica
nacional e internacional.
5.
Brindar asistencia técnica y financiera no
reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinación con los
organismos especializados del gobierno nacional.
6.
Desarrollar y conducir un sistema de
información para el proceso de descentralización.
7.
Promover la integración regional y su
fortalecimiento.
Para
supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el
Consejo Nacional de Descentralización. Sin embargo, esta institución fue
criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García. Por
eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría
de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro. Dos
meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco
establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una
institución de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central. Nota
de Edición
ARGUMENTACIONES:
1. Las leyes de los procesos de
regionalización que facultan a la voluntad de nosotros los ciudadanos y los legisladores, expertos, investigadores y
constitucionalistas interesados en proponer tal conformación, plantean una forma
expedita y acabada de coordinación intercultural de intra é interregionalidad de las numerosas comunidades
PEX con respeto a las autonomías departamentales territoriales con objetivos comunes
de no exclusión, a trabajarse a partir de una Agenda Común Interregional con la
REGION “REGIMEN ESPECIAL EXTRATERRITORIAL” (REEX).
2. Los conceptos de Centralidad (vs)
Periferia de Cobertura de Servicios y sus Independencias, plantean el racional
para la conformación del Régimen Especial Extraterritorial. La unidad
política de la Municipalidad de Lima se llama Región Lima Antigua ó Centro ó
Departamento de Lima. Esta representación misma pero ampliada, sirve para un
distrito electoral contemplado en un 26avo Distrito Electoral de las Provincias
de Lima, que nos junta indebidamente a los PEX con ellos, como añadidos, en el
Distrito Electoral Lima Provincias y PEX,
basado en la diferencia de facto de esta población céntrica Lima Antigua
y Lima Provincias, con la misma gradación esencial de cantidad de
centro-periferia del centro –fuera de la r5epública ó extraterritorialidad.
Esta es la razón práctica de la concentración de los servicios públicos de la gobernanza
de la capital peruana, del departamento y de los agregados que somos nosotros. La
norma peruana admite por definición, no la territorialidad en estricto sentido,
sino la atención a la población, donde quiera que se encuentre, una función administrativa
de atención de servicios que se representa por definición en el estado. La máxima
descentralización técnica-administrativa de hecho lo formamos las comunidades
PEX como un todo, razón misma estructurante de una REGION REEX.
3. La Estructura administrativa de la organización
regional de los REEX constará de una colegiación aludida en la ley cuyo
equilibrio radicará en el balance representativo de todas las fuerzas sociales
ciudadanas individuales posibles, sin monopolio de ninguna: mezcla de
políticos, técnicos, especialistas, ongs, y representación de capítulos nacionales
de las asociaciones binacionales del exterior.
4. La Regionalización Operativa ó Instalada
REEX presentará a los candidatos elegibles para la representatividad del
distrito electoral posible de la región
REEX para el Congreso, siempre que de modo consensuado, colegiado y convenido se busque la mas productiva,
equilibrada, racional y objetiva autodeterminación de mocrática PEX. Importará
que el trabajo de grupo se consolide desde allí, su base orgánica. Y desde esa
base orgánica se candidatee a los dirigentes para el trabajo
congresal-legislativo.
Lo inverso sería lo que se está buscando en todos los foros hoy, un
distrito electoral superficial que no tenga asidero a la conformación de una comunidad
compacta y democrática. La estructura que de orden, organización, principios
comunes, intervención horizontal real de la sociedad que conforme comunidad
legítima, producirá un sólo distrito electoral regional ó admitidos en una
cuota en todos y cada uno de los departamentos, para admitir tantas
representaciones como haya necesidad en las 25 regiones actuales. Esto con el
objeto de que a los candidatos PEX no se le acumulen votos solamente de un país
de mayor cantidad de electores PEX, dándole al trastre el objeto de la
representatividad. La diáspora debe ser representada transversalmente en sus ocho
(8) sub divisiones multidimensionales referidas anteriormente como clasificaciones
social-colectivas y cívico-individuales.
La intención de búsqueda de la mejor fórmula para la representatividad
legítima aspirada, es sin reduccionismos, sin generalizaciones y alejada de la
dependencia de fuentes de poder político-partidista en el extranjero.
5. La Representatividad Electoral PEX por
REEX: Las 25 Regiones actuales, ó Departamentos, todos tienen una cuota
numeraria de representantes elegidos como a derecho_una posición congresal por
cada región (25) y los restantes curules (105) se distribuyen proporcionalmente
a la cantidad de población de cada entidad administrativa. Los regímenes
especiales como el Callao (por EXCEPCION pues no se fusiona con otros, por ende
no admite compartir posiciones), ó para Lima Provincias (por INSERCIÓN pues
admite forzadamente a las diásporas en injusta desventaja numeraria, pues
reduce su representatividad numérica de congresistas al compartir la cuota como
si fuera una de las provincias de Lima). Recordaremos que el estado ha admitido
que son como tres millones de PEX en las comunidades extraterritoriales y los propios
PEX confirman que somos el diez (10%) por ciento de la población peruana afuera.
6. El Distrito Politico Electoral PEX,
que corresponde a la Region REEX, al momento se conformará de la totalidad de trece
(13) posiciones congresales, 10% más adicionados a los 130 escaños presentes. Bajo
el mínimo de seis clasificaciones de las ocho subdivisiones propuestas ó (6/8) sub-distritos
político-electorales PEX, para conformar 143 congresistas totales.
7. El Distrito Político Electoral PEX
podrá ser conformado por varias unidades de distritos electorales, es decir,
pueden ser mas de uno y no menos del número promedio similar existente en la
república peruana. Lima que tiene la mitad de pobladores PEX, tiene dos
distritos electorales, Lima Centro y Lima Provincias. Para los PEX, por lo
menos debemos tener tres distritos electorales para el tamaño de tres millones
de población representada. Podrá denominarse Distrito Electoral PEX-1
Geográfico (por distribución espacial), Distrito Electoral PEX-2 Económico (por
productividad remesas) y Distrito Electoral PEX-3 Ciudadano (por la visibilidad
de cuantía)
8. La expresa definición sectorial de la
Ley Orgánica para las Comunidades Extraterritoriales regularía y aclararía
detalles razonables para adaptar ó adecuar la naturaleza, formación y función
de la gobernanza de los PEX, misma que como gobierno a distancia comprendería
desarrollar estrategias precisas de sistemas de localización, vinculación, información,
comunicación y participación convenientes para la saludable conformación social
de las comunidades.
9. La garantía del derecho internacional
atiende y visibiliza las demandas de defensa de los derechos fundamentales y
civiles-politico-sociales y económicos aún cuando el estado peruano no haya
admitido algunos sistemas de protección jurídicas, los residentes peruanos en
el exterior estan amparados por distintas multi- jurisprudencias locales de defensa de sus derechos integrales. Así también
las iniciativas binacionales bajo el amparo de convenciones especificas de la OIT, así como
las pertinentes a los tratados jurisdiccionales sobre migración de la ONU,
permiten ampliar la protección individual y colectiva en el mundo.
10. Las convenciones diplomáticas y consulares
responden a las relaciones de los gobiernos de los países, pero los operadores
jurídicos de estos gobiernos son los organismos é instituciones locales, a
veces autónomas, con facultades especificas y definidas por los gobiernos
huéspedes por razones de sus propios estados.
Para mayor
abundamiento, he aquí la materia prima imprescindible, la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, Ley 27867, con la
que iniciar la comprensión del tema de fondo la REGION PEX que restaura sin complejidades nuestros derechos de
ciudadanía plena, bajo la
representatividad política administrativa y económica de la gobernabilidad PEX por
GOBIERNO REGIONAL en lo nacional territorial peruano y define el manejo de una
de las facetas que es la representatividad electoral de los DISTRITOS
ELECTORALES PEX, que responden a la política pública del estado, como las formas de organización democráticas
con contenido (REGION PEX) y con herramientas
ciudadanas diversas (Ley Orgánica Comunidades Extraterritoriales PEX)
(Distritos Electorales PEX):
Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2
Los gobiernos
regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho
público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo
aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su
administración económica y financiera.
Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4
Los gobiernos
regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional
promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes. Art. 18
Misión del Gobierno Regional.- Art. 5
La misión de los
gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de
acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco
de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región.
Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11
Los gobiernos
regionales están constituidos por:
- El Consejo Regional (órgano normativo y
fiscalizador), está integrado por:
- El Presidente Regional,
- El Vicepresidente Regional y
- Los Consejeros Regionales de las provincias de
cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25. Son elegidos por voto
directo por un periodo de 4 años.
El Presidente Regional
conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo
de 4 años.
El Consejo Regional cuenta
con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su trabajo y hacer
cumplir sus funciones. (Art. 18)
2.
La Presidencia Regional, órgano ejecutivo,
está integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales,
las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y
12)
Se constituirán 5
Gerencias Regionales:
- Desarrollo
económico,
- Desarrollo
social,
- Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
- Infraestructura
y
- Recursos
Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)
El Presidente Regional
desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única excepción la
función docente. (Art. 20)
Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10
- Planificar el desarrollo de su región y ejecutar
los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan
Nacional de Desarrollo.
- Formular y aprobar el Plan de Desarrollo
Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
- Aprobar su organización interna y presupuesto de
acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales
de Presupuesto.
- Promover y ejecutar las inversiones públicas
regionales en proyectos de infraestructura vial, energética, de
comunicaciones y de servicios básicos.
- Diseñar y ejecutar programas regionales de
cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
- Promover la formación de empresas y corporaciones
regionales.
- Facilitar la apertura a los mercados
internacionales para la agricultura, agroindustria, artesanía, actividad
forestal y otros sectores productivos.
- Desarrollar circuitos turísticos.
- Concretar acuerdos con otras regiones fomentando
el desarrollo económico, social y ambiental.
- Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y
eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos
municipales.
- Organizar y aprobar los expedientes técnicos
sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción.
- Promover la modernización de la pequeña y mediana
empresa regional.
- Dictar normas sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas
correspondientes.
- Promover el uso sostenible de los recursos
forestales y de biodiversidad.
Control del Gobierno
Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a cargo del
Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la
República.
Capital de la República.- Art. 65
La capital de la
República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las competencias y
funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima
Metropolitana.
Del FONCOR.- Art. 73
El Fondo de
Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros de los
gobiernos regionales Este fondo se constituye inicialmente con el 30% de los
recursos generados por la privatización y concesiones.
Fiscalización del Gobierno Regional.- Art. 75
Esta ley establece y
norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos
regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada
del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la
Descentralización. Se indica también que los gobiernos regionales tienen por
finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el
ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus
habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo. Se fija como misión de esos órganos de gobierno,
organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible
de la región.
En la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, se conceptúa el desarrollo regional como la aplicación
coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico,
social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y
proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social
equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el
territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de
hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
La norma dispone que
la gestión de los gobiernos regionales se debe regir por los siguientes 14
principios: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de
cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad,
imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las políticas
regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e
integración. En la ley, además, se afirma que la gestión regional es parte de
la gestión pública del Estado, e implica el redimensionamiento gradual del
gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los
gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando
sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y
exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias
compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.
Asimismo, se dispone que el cumplimiento de los principios rectores
establecidos es materia de evaluación en el informe anual presentado por el
presidente regional.
La gestión de gobierno
regional se rige por el plan de desarrollo regional concertado de mediano y
largo plazo, así como el plan anual y el presupuesto participativo regional,
aprobados de conformidad con políticas nacionales. Los gobiernos regionales
promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información
y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos
regionales y entre éstos y el gobierno nacional y los gobiernos locales,
haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.
La administración
regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación
estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro
del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.
La dirección del gobierno regional está a cargo de la presidencia regional y
las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al gerente general
regional y los gerentes regionales. La supervisión de los actos de
administración que ejecuten los gobiernos regionales se regula por las
disposiciones legales del sistema correspondiente.
En la ley se desarrolla
las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la
Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Como parte de las
competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se incorpora un tema
relevante que concierne a la plataforma para incentivar la inversión privada,
pues se señala que compete a los gobiernos regionales promover y ejecutar las
inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial,
energética, de comunicaciones y de servicios básicos, con estrategias de
sostenibilidad, competitividad; así como propiciar oportunidades de inversión
privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Se añade que como
parte de la promoción privada en proyectos y servicios, los gobiernos
regionales deben crear mecanismos para promover la inversión privada nacional y
extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional. Para ello, en
el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar cualquier
otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible
local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el
cumplimiento de las normas legales establecidas. Para estas acciones, los
gobiernos regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y
financiera especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en
concordancia con la Constitución, tendrá en cuenta que la regulación de los
mercados de servicios públicos corresponde al gobierno nacional a través de los
organismos reguladores.
Como parte de las
funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestión regional, la ley
establece que los gobiernos regionales deben impulsar y articular la
participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad
civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional
Las numerosas
funciones específicas (185) que la ley orgánica dispone ejerzan los gobiernos
regionales, se deben desarrollar sobre la base de las políticas regionales, las
cuales a su vez se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre
la materia. Las mencionadas funciones están agrupados en los siguientes
bloques: en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y
recreación; de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; de
salud; de población; agraria; pesquera; ambiental y de ordenamiento
territorial; de industria; de comercio; de transportes; de telecomunicaciones;
de vivienda y saneamiento; de energía, minas e hidrocarburos; de desarrollo
social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administración y
adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesanía.
La ley establece un
régimen especial para la capital de la República. Las competencias y funciones
reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda
mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los
gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.
Entre las competencias
y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima –al que corresponde
las del Consejo Regional–, destacan: aprobar la ejecución de las inversiones
públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que
lleve a cabo el gobierno nacional; aprobar la formación de sistemas integrales
y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter
regional en áreas interregionales; y, aprobar programas regionales de promoción
de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para
impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.
La Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales también legisla acerca del Plan de Capacitación Regional,
respecto al cual dispone que el CND formulará y aprobará el Plan de
Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar
la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso
ordenado de transferencias. Este plan debe incluir, entre otros, los siguientes
aspectos:
- Fortalecimiento de
los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad,
crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública;
- Actualización y
simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS),
a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los
gobiernos regionales;
- Adopción de sistemas
electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de
información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de
gobierno y administración; y
- Fortalecimiento de
las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión.
Con el fin de
optimizar los recursos para la capacitación, entre otras acciones, el CND
deberá formular el Plan de Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales, el
cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos:
- Apoyar la elaboración
de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del
desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas
del sistema estadístico nacional;
- Formulación,
actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de
inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción;
y
- Apoyar a los
gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en
cuenta la situación de las sub-regiones preexistentes y la posible integración
de regiones.
En cuanto a las normas
fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos:
a) Como parte de sus
competencias exclusivas, los gobiernos regionales aprueban su organización
interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El presidente
regional, dirige la ejecución de los planes y programas del gobierno regional y
vela por su cumplimiento.
b) En el marco de sus
atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el presupuesto
regional participativo, sobre la base del plan de desarrollo regional
concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
las leyes anuales de presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal.
El consejo regional
también aprueba los estados financieros y presupuestarios.
c) En lo relativo a
normas de austeridad, se dispone que la ejecución del presupuesto de los
gobiernos regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de
personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo
responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la
normatividad de gestión presupuestaria.
En el tema del régimen
económico y financiero regional, la ley establece que son recursos de los
gobiernos regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización,
las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transfiera
el gobierno nacional; también los recursos financieros transferidos
correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo
del respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones
y concesiones que otorgue el gobierno regional; y todos los proyectos de
inversión pública en ejecución de alcance regional transferidos por el gobierno
nacional presentes en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en la
propia ley orgánica.
Ambas leyes
mencionadas precisan que las rentas de los gobiernos regionales son las
siguientes:
a. Las asignaciones y
transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la ley
anual de presupuesto.
b. Los tributos
creados por ley a su favor.
c. Los derechos
económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y
aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.
d. Los recursos
asignados del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).
e. Los recursos
asignados por concepto de canon.
f. El producto de sus
operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su
patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o
garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.
g. Sus ingresos
propios y otros que determine la ley.
Respecto al FONCOR, la
ley orgánica precisa que este fondo forma parte de los recursos financieros
destinados a los gobiernos regionales, el cual a su vez se constituye
inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y
concesiones. Los fondos son íntegramente utilizados para financiar proyectos de
inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el
sistema nacional de inversión pública.
Aunque no se menciona
directamente el tema de los tributos regionales, sí se le invoca a través de la
Ley de Bases de la Descentralización. Mediante ésta se establece que el poder
ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de
descentralización fiscal, va a proponer al Congreso para su aprobación, los
tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de
los gobiernos regionales; asimismo, que los gobiernos regionales podrán
suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y
ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los
tributos.
Finalmente, la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales también norma acerca de la gradualidad del
proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los
recursos y presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, señala que
el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo establecido
en la Ley de Bases de la Descentralización, la mencionada ley orgánica y las
disposiciones que sobre el particular dicte el poder ejecutivo a través del
CND.
PROPUESTA PARA
LA CONVENCION DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR EN LIMA, EDIFICIO DEL CONGRESO, DE
LA ALIANZA PERUANA DE COOPERACION. CUIDAD DE MEXICO
FIN:……………………………………………………………………………………………………………………………………………
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