CARTA ABIERTA
Al Presidente Constitucional
del Perú
Ollanta Humala Tasso
En nuestra joven republicanía han habido pocas históricas oportunidades
democráticas para que el nombre de la
primera magistratura del estado marque una regeneración de ideas y delinee una
razón de estado que transfigure definitivamente un problema complejo, viciado y
temido que supere los debates anacrónicos y subjetivos de las ciudadanías
enfrentadas a la territorialidad para definir a la nación. Usted hoy tiene esta oportunidad histórica.
El discurso articulador de los derechos humanos donde los derechos
políticos son fundamentales han dado razón a las acciones colectivas. La
migración desde la óptica de la pertenencia a un estado nación, ha tratado arbitrariamente
a estos derechos. Pero además, infundadamente, porque realmente es incidental
la bendición de nacer en alguna latitud del mundo. El modelo de una
construcción de ciudadanía democrática se revisa en todo el mundo. La frontera
de lo social y lo político está en construcción estratégica pues seamos
extranjeros aquí o allá, los derechos políticos de la migración colectiva se
vuelven pues fundamentales.
Los peruanos en el exterior favoreceríamos la evolución democrática del pais
si además de levantar la peruanidad desde cualquier rincón del mundo, día a día y sin ayuda de ninguno de los tres
poderes del estado, les resolvieramos a los legisladores por ejemplo, los
problemas, las preocupaciones, las aclaraciones, los arreglos que no
encuentran; ó a los operadores del ejecutivo, los tratos de súbditos, las
discriminaciones, los abandonos y las omisiones administrativas; ó si a los
jueces magistrados les infundiéramos el interés por la defensa jurídica de
defender al invisible que todos se han empeñado en descalificar, pues muy fácil
quitarnos las titularidades de nuestros derechos, hasta familiares, de
herencia, de inversión, por la tan llamada lejanía de facto. Si trajéramos al
Perú no las remesas, sino nuestros problemas y sus soluciones bajo el brazo,
para pertenecer de pleno como categoría de ciudadano normal, seguramente
tendríamos en bandeja todas las
argumentaciones para evitarles el trabajo de pavimentar el camino, no hacia un
distrito electoral, o un distrito judicial, sino hacia el reconocimiento de una
real y adicional división política de la gobernancia de la república, la
gobernabilidad de los peruanos en el exterior con categoría de iguales. Sólo a
partir de los derechos políticos en la migración, podemos pedir el gobierno
regional para los peruanos en el exterior. Eso es lo que queremos.
Si al tema de la ficción jurídica de empezar al revés por la delimitación
de una garantía constitucional de votar o ser votado, se corresponde un derecho
colectivo de titularidad de de un régimen especial_ no por ser éstos distintos
en jerarquía sobre los peruanos, sino que por la naturaleza de las condiciones
geográficas de excepcionalidad transnacional_ le revirtiéramos la causa por el
efecto, debiéramos reconocer el legítimo cuerpo
y materialidad del pueblo peruano en movimiento, con necesidad de clasificarse
para su incorporación a las autonomías como el que goza cualquier gobierno
regional con sus pobladores y habríamos resuelto seguro varios asuntos
simultáneamente: Esta Región Pex no sustituiría
a ninguna otra región territorial, pero tampoco se subsumiría a ninguna
otra. Mejor dicho, caracterizaría perfectamente la descripción de una región
independiente de tratamiento, gobierno y representatividad igualitaria a todos
las otras regiones. Las relaciones económicas, sociales, jurídicas y políticas
de la gobernanza se determinarían de modo integral. Los programas integrales de la atención
necesaria serían coherentes a las políticas públicas para la mobilidad humana,
profusamente abordadas y garantizadas por el derecho nacional y el internacional.
Pero especialmente no se habrían perdido ni las ciudadanías, ni las funciones
del ciudadano pleno.
Entonces se acabarían las grandes y falsas preguntas que han servido para
postergar y complejizar, respecto a cuántos representantes tendríamos, a cual
población debía considerarse como cubierta, si la real ó la que tiene que pasar
por un administrador de registro consular alterno; ó a hacer diferencias para
la emigración por elección, por economía, por pobreza, por expulsión, por
desplazamiento forzado, por renegar del Perú, ó por indigencia; ó cómo darle
mas dinero al ente intermediario para que haga lo que hizo durante tanto tiempo,
ser el responsable de la restricción ciudadana en todos los ámbitos: en la
participación democrática, en la fragmentación del tejido social, en el
servicio discriminatorio de sus preceptos legales; se acabarían para pronto
todas las simulaciones legislativas de los méritos ó pertinencias de viajar o
no viajar para la docena de representantes que ya debiéramos tener, y que la
ley regula como período de visitas a las regiones que éstos representarían como
legisladores; ó exagerar en el ruego ciudadano de una subrepresentación que tenemos al presente y que planean
sesudamente concedernos despues de volvernos a encapsular con trato injusto y
no igualitario en las distribuciones proporcionales. La estima a la ciudadanía
del exterior no responde a la igualdad requerida, porque somos invisibles
políticamente, entones corresponde siempre el provecho del presente contra el
ausente, sin valorar la fuerza real que somos sobre la población total. Si los
consulados hubiesen hecho sus trabajos bien, ya tuvieramos documentados a todos
los peruanos del exterior por necesidad, porque sería obligatorio y sancionado el
registro del cambio de dirección para hacerse acreedor al beneficio de lo
nacional, desde el exterior, pero esto no ha sucedido en servicio tan indolente.
Hemos servido para contener a una clase de burocracia de élite que pretendía
con la regulación de súbditos que nos ofrece, justificar la gran erogación de
dólares que no ha favorecido ni al Perú ni a los peruanos de afuera ni a los de
adentro.
Para referirnos al 2012, al año de la no exclusión, puede que esté en sus
manos el llegar a la inclusión simbólica
y real nuestra, pero también se puede perder la histórica oportunidad para todos. La juramentación suya
bajo la llamada legítima Constitución de aquel Julio del 1979, tiene los
suficientes méritos cuando honra desde su preámbulo, a una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para
recibir y aprovechar el influjo de las revoluciones científica, tecnológica,
económica y social que transforma al mundo. Es decir, un Perú de avanzada,
un Perú de todos sus peruanos.
Desde otras diversas constituciones del mundo se han abordado tímidamente é
infructuosamente los dilemas migratorios, como casos cerrados, cuando éstos son
un continuum que transforman día a día los pueblos y las diásporas. Pocas
repúblicas han sido valientes para asignar el valor de la persona y de la digna
colectividad universal como anterior y superior al propio estado, como es el
trato desde esta Constitución, la
nuestra del 1979. (Título 1, Capítulo 1)
Esta consolidación y síntesis de Patria,
de múltiple origen, es parte estructural del control constitucional
efectivo del estado peruano con sus leyes. En especial atendiendo al punto del
camino en que nos encontramos hoy, en medio de la indefinición y anomía estatal
de la problemática PEX, pero específicamente por la falta de reconocimiento a
la naturaleza y dinámica poblacional interactiva con el exterior, por la falta de lugar en la división política
del Perú para los PEX, por la falta de valentía y justicia de integrar nuestras
nuestras relaciones y situaciones jurídicas como colectivo vulnerable a las
visicitudes y vaivenes internaciones que demanden protección ampliada en la
generación de los derechos fundamentales, es que hoy decidimos señalar que es
letra muerta el derecho a migrar como sí lo anota el Artículo Dos, Fracción novena,
elegir libremente el lugar de residencia;
el doceavo, elegir el nivel de vida para
el bienestar ó el dieciséisavo, ser
actores en la vida nacional. Por ello, amparados en el dieciochoavo, en la garantía de petición colectiva ante autoridad,
formulamos sea reconocido por decreto presidencial a nuestra colectividad como
sujeta a un Régimen Especial de Gobierno Regional para Extraterritoriales, cuya
construcción se basa en la voluntad de los interesados emigrantes peruanos, de
conocimiento público, al que le sea agregado sus respectivas facultades y
competencias para erigir sus respectivos derechos normativos como los distritos
judiciales y electorales, que estructuran gobernabilidad y administración
política, económica y social pertinente, al igual que a otros peruanos les
corresponde.
Esta Región PEX sería suficiente para transfigurar é innovar, para
responder a la altura de las demandas, como ejemplo en el mundo, que sabe nuestra
nación dar el respaldo de ética política, a sus ciudadanos dentro y fuera del
territorio. Antes las controversias de la geografía y de la territorialidad
eran las únicas bases para sustentar la nación. Hoy mas que nunca las
coordenadas universales retoman a las poblaciones como circunscripciones
legítimas, legales y racionales para rediseñar el estado ampliado, enriquecido
y reconocido internacionalmente, si la voluntad popular lo demanda. Habríamos
superado la página de la historia excluyente é iríamos de inmediato a la
reconformación de la verdadera soberanía nacional, sin dependencias
controversiales, de integración con enfoque de igualdad de derechos.
La estructuración de la regionalización por densidad electoral desde la
constitución anterior a la actual del 2003, se sigue orientando a marginar sin
considerar a las poblaciones estratégicas ó de minorías técnicamente
desatendidas. El debate y el proceso de regionalización abierto desde el 79, ha
evolucionado lento, hasta su propio retroceso de vaivén hacia la
centralización, pero ha dejado la propuesta internacional de la gobernabilidad
de las diásporas. Las razones instrumentales existen en la norma para hacer un rediseño gubernamental
posible. La dirección y la seguridad de
la República pasa por integrar y proteger a las ciudadanías en el exterior ó
sus colectividades, en concordancia y con reconocimiento oficial por los países
huéspedes, de tal personalidad jurídica desde la nación de orígen. Bajo decreto
ó resolución nos beneficiaría usted para inaugurar una reconstrucción del
estado nación peruana generosa, que nos reconozca concreta y completamente en
la soberanía del estado unitario peruano.
No estamos dispuestos tampoco a la utilización de nuestros votos sólo para
ampliar fuentes de poder. Sabemos que somos un bastión de fortaleza, de lucha,
de adaptación, de tolerancia, pero es hora que nos hagan justicia y nos reparen
los daños históricos visibilizando nuestros derechos y obligaciones desde
dentro del sistema político nacional. No podemos estar sujetos a canjes
partidistas ó prebendas é ilegalidades contra nuestras libertades públicas y
capacidades. Hacemos nuestra la factible organización democrática de un
gobierno regional PEX como constituyente de la política permanente y
obligatoria de Estado, para el desarrollo integral del país, del que somos
parte estructural é inalienable.
Considerando que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en
forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a
los regionales, colocamos este pedido para que a través suyo se subsanen los
vacíos, se apliquen las correspondencias y las adaptaciones a la naturaleza de
la mobilidad demográfica del Perú del exterior, desde el propio centro del
poder presidencial, de modo directo y contundente, en reconocimiento a este
nuevo pero ya incubado derecho desde los Constituyentes del 79. Usted puede
aglutinar esta propuesta real é iniciativa.
CAPÍTULO XII, DE LA DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y
REGIONALES
Artículo 252. Las Municipalidades son los órganos del Gobierno
local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La administración municipal se ejerce por lo ConcejosMunicipales
provinciales, distritales y los que se establecen conforme a ley.
Artículo 253. Los alcaldes y regidores de los Concejos Municipales
son elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva
jurisdicción. Los extranjeros residentes
por más de dos años continuos pueden elegir. También pueden ser elegidos, salvo
en las municipalidades fronterizas. El Concejo Municipal consta del numero
de regidores que señala la ley, de acuerdo con la población correspondiente. Es
presidido por el Alcalde. Cuando el numero de regidores es de cinco o más, se
da representación a las minorías.
Artículo 259. Las regiones se constituyen sobre la base de áreas
contiguas integradas histórica, eonómica, administrativas y culturalmente.
Conforman unidades geoeconómicas. La descentralización se efectúa de acuerdo
con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley.
Artículo 260. Las regiones comprendidas en el Plan Nacional de
Regionalización se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, a pedido de
las corporaciones departamentales de desarrollo, con el voto favorable de los
Concejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la
población de la región proyectada.
Así, por último, nuestros posibles Concejos Locales ó Asambleas de
democracia directa, serían aplicados
según el Art.252. Cada Concejo se
conformaría por lo menos de cinco integrantes mas las minorías, según Art. 253.
La implicación en este artículo de los otros
electores que no son ciudadanos peruanos,
votando localmente, siempre que hayan permanecido por dos años en la república,
y en tímida aparición y respeto al voto
extranjero, hace reconocer que la reciprocidad del voto en el exterior era
inminente desde el 79. El voto extranjero viene al consagrar con convenios
binacionales lo que se llama en países europeos y otros, la pertenencia internacional,
ciudadanía supranacional o la ciudadanía mundial. Es decir Perú ya había abierto la puerta a lo que podría
interpretarse como una ciudadanía postnacional con derechos políticos plenos. Ó
por lo menos habría mostrado la generosidad unilateral, sin reticiencias, ni exigencias
de reciprocidades hacia los estados originarios de los ciudadanos extranjeros
visitantes.
Según el Art. 259 como concepción inacabada de lo que se perfeccionaría
como la Región Pex, se refiere a una circunscripción geo política y geo
económica, de toda la diversidad nacional.
Según el Art. 260 es el Presidente quien sustancia la iniciativa de crear tales circunscripciones de régimen
especial, a pedido de las fuerzas dinámicas de la sociedad interesada, de sus
organismos sociales y de su mayoría de número en este caso, funcional y
simbólica de los peruanos en el exterior. Eso es lo que pedimos, que el
Presidente cumpla con sus promesas a la altura de nuestras aspiraciones.
No vemos cómo postergarnos de la fórmula del territorio genérico referido
a la organización de las representaciones de colectividades del exterior,
que Francia acoge en su constitución vigente desde el 1958, cuando por sufragio
indirecto su senado representa a los franceses del exterior, y por voto directo
selecciona a sus asambleístas locales y a sus diputados.
La retribución de todos los derechos a todos los
peruanos en el exterior, se habría consolidado. En condición de igualdad estan
las dos colectividades francesas, la territorial y la del régimen ó estatus
particular, sin contar con las de ultramar. Si llega el caso, la
colectividad territorial, creada por su ley, sustituirá a una o varias colectividades
de estatus particular. Estas
colectividades se administran libremente por los consejos elegidos en asambleas
democráticas y disponen de poder reglamentario para el ejercicio de sus
competencias. El conjunto de competencias se ejecutaran a su escala
y de la mejor manera posible, bajo leyes y reglamentaciones. Ninguna
colectividad territorial puede ejercer tutela sobre otra. Pero si una
colectividad necesite el concurso de otras, habrá regulación para la acción
común. La deliberación y la consulta se somete a la decisión de la
colectividad. (Art.72 Const Francesa). La transferencia, creación ó extensión
de competencias entre el Estado y las colectividades se acompañan de atribución
de recursos. Se favorecerá la igualdad
entre las colectividades bajo dispositivos legales. Las modalidades de
organización particular de las colectividades
deriva de la consulta a su asamblea
deliberante.
Hoy Francia, que se define como nación
por proposición, un territorio genérico en el que las personas
están unidas solamente a través del idioma
francés y la aceptación de la voluntad de vivir juntas, sigue a la
vanguardia ampliando las representaciones de sus ciudadanos del exterior: en lo
nacional ya no sólo tiene doce senadores representantes sino a once diputados adicionales
obtenidos en las elecciones recientes del 2012 (uno sólo por América Latina y
el Caribe, mismos que radican en el exterior), para aquellas colectividades llamadas
de estatus particulares. Tienen también a los Consejeros locales de la Asamblea
de Franceses en el Exterior, por quienes también votan en lo local, para cargos
de cinco años. Ellos son los
responsables de candidatear y resolver sobre los representantes en la senaduría
nacional, en elección indirecta, mientras las bases de las asambleas locales
son elegidos por democracia directa. Así como Italia o Portugal, las elecciones
legislativas en Francia comprendieron varias circunscripciones en el exterior,
donde los ciudadanos residentes en estos países eligen sus propios
representantes. En 2012, a pesar de una distribución geográfica de las
circunscripciones que favorecía a la derecha parlamentaria, los socialistas han
logrado de 8 de 11, una amplia aprobación a sus propuestas entre los franceses
de la diáspora.
En España, de donde tomamos el modelo de los Consejos de Consulta, todavía la apuesta es que se creen circunscripciones en el exterior,
para dar voz a los ciudadanos españoles que residen fuera de España. El ejemplo
de otros países demuestra la pertinencia
de establecer circunscripciones en el exterior para lograr la plena implicación
política de la diáspora, sin diferencias con respecto a los ciudadanos que
residen en territorio español. El Gobierno Español, incumpliendo otra promesa
electoral, propone mantener esta barrera a la participación electoral de la
diáspora, con una nueva regulación que añade riesgos de alteración del voto. La
federación de los socialistas españoles en el continente europeo exige la
retirada de este proyecto y la supresión inmediata del voto rogado. Pero porque
aún siguen con el lastre de los consejos de consulta consulares.
En Italia, tambien sus ciudadanías son de la unión europea, como ciudadanías
complementarias, que no sustituyen a las
ciudadanías de los países miembros. Fuera de Italia, hay 4 millones 350 mil
italianos con derecho a voto, más allá de los tantísimos descendientes de
italianos que no tienen este derecho. Los primeros tienen que estar
representados en el Congreso italiano y por eso hay 16 parlamentarios que lo
hacen, desde distintas otra vez presentes las circunscripciones genéricas .
En Ecuador la integralidad para el abordaje político
supone a la persona migrante como sujeto de derechos, un actor transnacional de
desarrollo humano y un sujeto político con capacidad transformadora del espacio
migratorio en el que se desenvuelve. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las
personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. El llamado Proyecto
de Circunscripción del Exterior, Población y Mobilidad Humana que refiere
en su constitución, Art 392, como que el Estado vela por los derechos de las
personas que se encuentren en mobilidad humana y ejerce la rectoría de la
política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los
distintos niveles de gobierno. Pero perfecciona diciendo: El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,
programas y proyectos; y, coordinará la acción de sus organismos con la de
otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en mobilidad
humana a nivel nacional e internacional. Para el cumplimiento de estos
objetivos, el Gobierno Nacional y la SENAMI, están empeñados en impulsar
políticas de apoyo y protección de las personas migrantes ecuatorianas. En la
actualidad la SENAMI cuenta con cinco Subsecretarías Regionales, la Red de las
Casas del Migrante en Nueva York, Madrid, Milán, Londres y Caracas; además cuenta
con representaciones en Génova, Roma y Barcelona; y proyecciones en México D.F,
Santiago de Chile, Bruselas, Buenos Aires, Chicago y la Habana. Es decir el
estado da la cara de frente. No da la espalda.
En Colombia, bajo el marco de referencia presentado anteriormente se
desarrollan las acciones del Programa Colombia
Nos Une como un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el cual busca vincular a los
colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas. Así mismo,
busca establecer las condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo
hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la protección de sus
derechos, manteniendo sus vínculos con
el país, y brindando acompañamiento ante su eventual retorno.
En República Dominicana con la Ley 1–08, Ley Orgánica del Consejo Nacional
para las
Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), se expresa que el
creciente número de dominicanos y dominicanas que residen en el exterior y sus
ingentes
aportes al país requieren de una
revalorización del rol de estas comunidades dominicanas, con el objetivo de que
el Estado contribuya a elevar la calidad de vida y el nivel de bienestar de los
emigrantes.
Nuestras miradas estan en estos artículos fundamentales, para argumentar la
Región PEX, y su gobierno regional de régimen especial:
Artículo 188º
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes
del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República
se descentralizan de acuerdo a ley.
(* Artículo modificado
por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
Artículo 189º
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del
nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del
nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
(* Artículo modificado
por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
Artículo 190º
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
Artículo 190º
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de
regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y
la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos
regionales.
Mediante
referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales
contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción
regional.
La ley determina
las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de
las regiones así integradas.
Mientras dure
el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear
mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
(*Artículo modificado
por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
Artículo 191º
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Artículo 191º
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura
orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de
Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por
representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la
ley.
El Consejo
Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco
(25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo
a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Presidente
es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un
periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo
Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de
dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción
de los casos previstos en la Constitución.
Para postular
a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o
Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo
seis (6) meses antes de la elección respectiva.
La ley
establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género,
comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos
Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
(* Artículo modificado
por Ley N° 27.680 del 7 de marzo de 2002)
(* Artículo modificado
por Ley N° 28.607 del 4de octubre de 2005).
Le solicitamos pues señor presidente, nos haga realidad desde la
virtualidad en que hoy nos tienen nuestros connacionales, con todo y nuestros
derechos políticos, y que no se resumen en votar y ser votados, sino en la toma
de un poder ciudadano efectivo colectivo como una Región de Régimen Especial de
Circunscripción Ciudadana de los Peruanos en el Exterior.
Por los Peruanos en el Exterior,
La Alianza Peruana de Cooperación y la Fundación Humanus trabajando para
los latinoamericanos.
Cordialmente,
Carmen Haydeé Matos, formulación.
Representación Legal de las Asociaciones
Coyoacán, Ciudad de México, 102 Aniversario de la Revolución Mexicana, a 20
de Noviembre del 2012.
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