La Consulta las Comunidades
Originarias Extraterritoriales Peruanas
RallyPEX 2012: 5/12
Domingo 6 de Mayo
La Consulta de las
Comunidades Originarias Extraterritoriales
El límite entre el Incentivo a la
Coacción, se llama Engaño ó Delito, Nota de Edición referida a que la
consulta trivial implementada desde el escritorio de RREE será un engaño legal.
No será legítima.
Parte I
De la “Consulta Previa” de las Comunidades hacia un Sistema
de Justicia Creíble para las Comunidades Originarias Extraterritoriales ó
Pueblos en Movimiento y Etnias Peruanas.
1.
Las
Consultas Institucionales
El interés de analizar estas normas promulgadas
recientemente por el estado peruano sobre otro sujeto social semejante a
nosotros_los pueblos originarios, es grande y puntual, porque a) el
Ministerio de Relaciones Exteriores se excede en expectativas con respecto a
sus mini consultas a los PEX_para lo cual usa a dos otras instituciones_en su
afán de intentar volver a regular,
rectificar sobre la marcha de modo superficial ó maquillar su supuesta
gobernancia sobre los asuntos de las comunidades de los peruanos en el exterior_PEX_
y creer que con dicho instrumento elaborado a su modo, habla por nosotros cuando
lo hace indebidamente pero para justificar ciertos intereses que tienen que ver
de cómo amplía programas y presupuestos a nuestro nombre y porque b) el
Ministerio de Cultura en su intervención sobre una comunidad largamente ordenada
como la indígena_representada civilmente con por lo menos 10 asociaciones_autioridad
sesgada y buscando el camino para manipular de fondo las demandas solicitadas
por demás expuestas en la sociedad y que se ofrecieran como comprendidas, sino
que hace de la legislación UN ACTO DE IMPOSICION, UNA ANTESALA LEGAL_y no legítima_DE LOS ASUNTOS Y DE LOS
ACTORES que ellos reconozcan, para que lo que la institución acredite,
resuelva, disponga, decida é implemente_sin que esto le obligue a incluir los
puntos de no acuerdo ó de la inclusión de puntos que la minoría pretenda y
con la obligatoriedad para ambos de lo acordado y no acordado. A
impugnación, cede al poder judicial a dar su dictamen. Recuérdese que sólo un
órgano técnico_en este caso un viceministerio de cultura_ es el responsable de
representar al estado en la selección de los actores mas no en la decisión,
como ente promotor. En el caso de estas etnias, sería el Ministerio de Cultura,
como “ente regulador”. Los resultados sorprenden a los mismos solicitantes, pues
se da muestra de la clase de paseo procedimental_ó vuelta burocrática_ que se
da a la sociedad para expoliarlos de sus derechos _porque no confronta sobre
los contenidos especialmente ni exhaustivamente_con las mismas herramientas con
las que se podrían satisfacer las demandas: ley promulgada que enarbola
la dirección y control estatal sobre el atestiguar y demandar contenidos
parciales de medidas de su competencia, y siete meses después un reglamento que
aspira a implementar decisiones desde una consulta no vinculante, o sea,
accesoria, opcional, que ni viene ni va.
2.
Las
Normas
Marco Conceptual supuesto que el Congreso y el Ejecutivo peruano
podría producir para comunidades análogas (originarias en movimiento) y que dan
el perfil de la clase de trato que tendríamos los PEX al Derecho de Expresión y
de Participación a las Comunidades Extraterritoriales, a sus Derechos de Demandar
Ejercicio de Ciudadanía Plena, Beneficios de la Productividad de sus Remesas,
Autonomía de las Comunidades, Legalidad, Legitimidad y Equidad, etc.
Tomemos en cuenta las dos normas que han salido para hacer
posible una consulta previa:
1.
Base Norma Legal del Congreso de la República-Poder
Legislativo:
Ley 29785-Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
ú Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo-7 de Set 2011: ley que explica el contenido, principios y
procedimientos de existir una consulta previa, para
que exclusivamente el estado la implemente sobre medidas legislativas y
administrativas que le afecten directamente a los derechos colectivos
de estas comunidades: En 20 Artículos, se hace la norma para registrar las
instituciones, sobre su existencia, identidad, desarrollo y planes, programas y
proyectos de desarrollo que les afecten, así como instalar un diálogo
intercultural incluyente que construya una decisión gubernamental, siempre que
se llegue a un acuerdo y consentimiento mutuo para la adopción de
medidas.
2.
Norma Legal del Ministerio de Cultura-Poder
Ejecutivo:
Reglamento de la Ley 29785-3 de Abril del 2012
Desde el borrador del MINCU del Reglamento hay temas sobre los
objetivos que se pretendían del reglamento y que fueron deliberadamente
reducidos y sustituidos: Acceso a la Consulta no es Ejercicio de la Consulta. Acceso
es la invitación al vestíbulo ó al palco de entrada. Se abstiene de opinar
sobre la NO VINCULACION jurídica de la herramienta, misma NO VINCULACION
explícita en la versión final. Es decir es accesoria a vista no del MINCU, sino
ahora de una Comision Multisectorial desde la Presidencia delo Consejo de
Ministros, utilizando al MINCU como oficialía de partes y filtro de las
cuestiones logísticas para organizar algo parecido a una consulta televisada
pero de poco valor y efecto.
“Para
regular el acceso a la consulta, el respeto de las
características esenciales (FONDO) del proceso de consulta y la
formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso”. Búsquese en:
www.mcultura.gob.pe/sites/default/files/doc/Borrador_Reglamento_CASTELLANO.pdf
En 30 artículos se instruye a las comunidades ètnicas de
arraigo territorial, de los pasos para acudir a la instancia pública MINCU bajo
este particular mecanismo, una herramienta
más de justificación adicional al art.27.4 de los mecanismos de participación
observados por otras legislaciones _para la legitimación
de las determinaciones de estado al respecto de los asuntos que corresponden a
las comunidades y etnias_estén ellas o nó de acuerdo parcial ó totalmente, tengan
o no determinación de representantes (art.10.1,3 y 4 de la acreditación), de
modo que es el estado quien lo asume como un procedimiento formal y especial, no
obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a
la consulta (art 5.d, del
derecho a no consultar, ó el art.19.5
en caso de allanamiento en cualquier parte del procedimiento ó en el caso de
art.21.2 de la discresionalidad para admitir a los representantes), es decir,
no necesariamente vinculado a los temas nodales de independencia, de derechos
de desarrollo, grado de afectación, etc. Este reglamento borda el
pedido de delegación de facultades del poder ejecutivo (art.27.5) como un
anexo, llamado así un período adicional para el desarrollo del proceso de consulta. Peor
aún cuando asegura ser metódico en el ahorro de la consulta de los asuntos, si
no estuviera especificado en la jurisprudencia de los derechos colectivos
reconocidos, es decir, se cura en salud
para atender lo mínimo a atender (art. 27.6).
3. El Problema: Coacción- Manipulación
La única manera de persuadirnos de cómo estamos considerados
los PEX desde ese estado peruano 2012, en una interpretación análoga y mínima,
es evaluar y compararnos con el trato que este estado actualmente da a las
comunidades catalogadas de indígenas, en sus normas, ley y reglamento, para
saber lo que ocurriría con los PEX en el fondo de su propia discusión.
Asuntos no resueltos ó contradicciones en la reglamentación
001-2012-Ministerio de Cultura, contra la propia Ley de Consulta Previa de los
Pueblos Originarios: No se consideraron acuerdos previos con las comunidades,
no reconocen las auto-gobernabilidades y las reducen a Consejos de Consulta,
bajo la rectoría de un Viceministerio Cultural que tiene la última palabra para
vetar, rasurar y autorizar a autoridades locales y regionales para consultar
sobre medidas administativas ó normativas_especialmente sobre contratos de
concesiones mineras eléctricas é hidrocarburíferas, o sea las
minero-energéticas estratégicas, que pudieran afectar sus derechos. (Véase que
participaron Viceministerio
de Asuntos Interculturales, con la colaboración de los portafolios de
Transportes, Agricultura, Ambiente y Energía y Minas). Se condiciona otra
vez la participación política democrática de la elección para representantes de
las comunidades. Se formaliza la no consulta de medidas administrativas
complementarias, la no consulta para proyectos de infraestructura de servicios
públicos, y especialmente la no consulta de normas reglamentarias. Es decir se
contrapone al espíritu la propia Ley de Consulta aprobada por el Congreso de la
República.
Mejor dicho
los han dejado peor que a las comunidades extraterritoriales, en la
indefensión, en la circularidad de un absurdo legaloide. Seguramente la Cancillería y sus asesores
intervinieron para cerrarle el paso a la ciudadanía esta vez, a la territorial.
Tienen la experiencia de diez años haciéndole al mismo cuento. ¿O es la tónica
de la autoridad recurrir a brincarse el espíritu de la republicanía para usar
al hombre como medio para obtener sus macro-objetivos vueltos macro-poderes?
EXPOSICION
PROPUESTA UNO: LA JUSTICIA ORGANICA
Las consultas organizadas por el ejecutivo peruano llevan a
un camino circular, evaden el fondo del problema. No reconocen las autonomías
funcionales de los pueblos, y apuestan al desgaste de las ciudadanías en la
búsqueda de sus demandas: administran y dosifican los tiempos: primero una ley
con un espíritu análogo y luego cierran el camino con una regulación mas
cerrada. Por estas razones, debemos
delimitar desde antes cuales son los elementos de análisis que mas nos favorecen.
Siendo nosotros los agentes sociales de cambio en dos naciones, siendo el
elemento central a donde convergen todos y cada uno de los impactos de la
globalización, de las carencias de desarrollo del país emisor y del
aprovechamiento del otro, es en el campo de los derechos humanos nuestro
campo de acción; no sin antes, reafirmar que el estado peruano_omiso a
atender los derechos humanos y colectivos de los extraterritoriales, y a sus demandas
(mismas referidas en el cuestionario de respuesta binaria, cerrada que emitimos
en el Rally 4/12, con subtítulos)_es el final responsable de situar al ciudadano
común en la situación de indefensión que las colectividades se encuentran en
los diversos países, porque terceriza a su interpretación soluciones públicas
sin participación de las partes involucradas y pervierte el análisis con la
participación de un segmento de la comunidad que no es representativo de la
población extraterritorial, que se acerca a su zona de confort_el consulado_, olvidándose
de la base de los extraterritoriales quienes son los irregulares hasta los
indocumentados, que estan mas cerca de la comunidad que del consulado.
¿Porqué nos interesa seguir el asunto de cómo aborda el
estado peruano el tratamiento a las comunidades originarias indígenas? Porque
nuestra solución se forma en paralelo, se estructura muy semejante. Cada
interpretación del problema es tan sólo una oportunidad racional para calificar
nuestra situación, homóloga, pero con mayor embergadura por sus implicaciones nacionales
é internacionales_atributos inherentes a la diáspora.
Y sino, ¿qué son los
miles de inmigrantes invisibles producto del hambre, que hoy se transportan
sobre el tren que cruza México, la bestia,
entre la población inerme,
aparentemente insensible, testigo gratuito de las horrendas tragedias, abusos,
delirios y holocaustos en vivo_sino los abortos de los estados nación fallidos?
¿Dónde estan las garantías políticas para los activistas sociales que
desenmascaran los estados de corrupción y de vileza del hampa sofisticado de
cuello blanco y de los uniformados de cualquier precio_que hoy agreden a
Solalinde por ejemplo? ¿Dónde estan las posibilidades de los actores sociales
que somos los que anónimamente ó en lo individual o grupal deseamos esto se
acabe y se remita el negocio de humanos de las estructuras de los países mas
industrializados, ó de los que buscando instrumentos que garanticen nuestras actuaciones,
seamos escuchados desde lo nacional hasta lo internacional? ¿Dónde estan los funcionarios
impúdicos que cobran y lucran con las banderas de los comunidades
extraterritoriales en una perversión tal que obstaculizan la expresión, la
consulta, la participación de las propias comunidades en sus asuntos propios y
pervierten las normas para impedir que la voz de las comunidades sea escuchada,
consultada y organizada? ¿Dónde estan las regulaciones y convenciones
internacionales anacrónicas que pretenden bajo un discurso de falsa diplomacia,
regular la libertad, la solidaridad, la representación de los ciudadanos y de
sus comunidades? ¿Cuánto mas tiempo hay que esperar para que los réditos de la
productividad produzca para el desarrollo de las propias comunidades en el
exterior?
Además de los Derechos
Humanos, centro de nuestra estructura hay elementos que podemos
considerar como orgánicos al centro de nuestra identidad y pertenencia: Nacionalidad-Territorio-Cultura,
y que nos constituyen la Base del Análisis de nuestra comunidad: Son los
elementos que configuran nuestra especificidad.
La argumentación conceptual de una
ciudadanía transterrada, brinda los elementos para definir las soluciones de
las migraciones irregulares. La contención de ellas pasa por la intervención
social ciudadana y por ello la intervención política. Estos elementos dan al
traste con el falso discurso de atención
a las comunidades, pues al empoderar a las propias colectividades en sus
derechos y responsabilidades, se cierra el círculo virtuoso de las nuevas
revoluciones demográficas, mismas que no se tienen que disimular, culpar,
ocultar y se tienen que regular, desde
la consulta de las propias comunidades.
EXPOSICION ENFOQUE DOS: LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Válido para las Consultas Fenecidas de las Comunidades de Etnias Indígenas
Peruanas, de los Peruanos en el Exterior y de los Cajamarquinos por el No a
Conga.
Una consulta impuesta-ajena-ilegítima, con agenda dirigida,
sin mas pudor que una confirmación para justificar intereses económicos
exclusivamente, no constituye la llave
para mejor avenir los intereses de todos los involucrados. Se demanda el
consejo común, la dignidad de la causa noble detrás para la propia comunidad y
las ideas propias, el ritmo y el sentido común de sus mismos pobladores para
dar contenido-significado y sentido al cuerpo de vida interna que emana de la
comunidad misma.
¿De quién fue la necesidad de hacer consultas? ¿Del
Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de los PEX? ¿Del Ministerio de
Cultura para el caso de las etnias indígenas? ¿Del Ministerio de Energía y
Minas a los Cajamarquinos en relación a Conga? ¿Exclusión de muchos integrantes
para hacer consultas y respuestas y determinaciones a modo? ¿Para qué se
necesita inclusión sin minorías?
¿Acaso el orden y la autoridad, la economía moderna minera y el flujo de las
remesas son las cusas nobles que apropian y encaminan las conciencias de los
burócratas? Que difícil situación para que el engaño tome cuerpo. Ese no nos
pertenece. Bajo la forma de un cuento nos han de robar los derechos.
Toca la Restitución Institucionalizada. No basta explicar el producto
de una realidad: la verdad histórica-la memoria-, para prevenir y para curar
violaciones, pero sino para empoderar a los que silenciados por hábitos de
temor y de desconfianza se vuelvan los
protagonistas en un movimiento de derechos que le haga rendir cuentas al gobierno en la consecusión de sus demandas:
no por terceros sino por su agencia
propia para diseminar la verdad. El enfoque a los derechos de
las víctimas es importante, tanto ó igual que releer las interpretaciones de
los actores involucrados sobre la verdad y las implicaciones históricas ó
políticas de los actores que la niegan. Incluso las víctimas PEX, pasan a ser los
sujetos sometidos por el estado, se vuelven en no importantes a la luz de los
tribunales y a quienes tampoco se les devolverá ó reinstaurará sobre los daños,
ni derechos, ni pago, ni servicios, ni especie, ni bien_porque no se reconocerá
ni se responderá ni se compensará concretamente a la ofensa. Sería interesante
que para que esta restauración fuera efectiva se creara un Fondo de Restitución ó de Indemnización para el Riesgo Social
para complementar la sanción normal a la restitutiva. Pero con toda seguridad
se rehabilitaría al ofensor porque se le brindaría la oportunidad de afirmar su
autoestima por “hacer las cosas bien”, y se rehabilitaría de alguna forma sin
estigmatizarlo, como hoy esta afectado. (Preparado desde Bright/Fondo
Internacional de Reclusión).
Otra forma alternativa podría ser considerar la introducción de alguna indexación recaudatoria desde las
remesas, por ejemplo a través de una tasa similar a la Tobin. Tobin sugirió un nuevo sistema para la
estabilidad monetaria mundial y propuso que tal sistema debería incluir una
tasa que gravara las transacciones comerciales internacionales y creó una
asociación para promoverla: ATTAC (Asociación por la Tasación de las Transacciones y por la
Ayuda a los Ciudadanos). La tasa se ha convertido en un asunto defendido por
los grupos altermundistas y ha conseguido invadir el debate
político en la calle. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD)
concluyó que la tasa Tobin permitiría recaudar 720.000 millones de dólares
anuales, distribuibles a partes iguales entre los gobiernos recaudadores y los
países más pobres. Por su parte, el PNUD afirma que con el 10% de la suma recaudada sería posible
proporcionar atención sanitaria a todos los habitantes del planeta, suprimir
las formas graves de malnutrición y proporcionar agua
potable a todo el mundo, y que con un 3%, se conseguiría reducir a la mitad
la tasa de analfabetismo presente en la población adulta,
universalizando asimismo la enseñanza primaria. La tasa Tobin devendría así
en un instrumento de control de la actividad especulativa, basada en
instrumentos financieros complejos, de alto riesgo y alta volatilidad. La crisis económica de 2008-2010,
provocada por las inversiones de alto riesgo a largo plazo, financiadas con
deuda a corto plazo, muestran que la tasa Tobin podría convertirse en un
instrumento estabilizador que podría evitar crisis económicas. Los posibles
fondos para reparación de daños podrían transformarse en las innovaciones
alternativas desde y para las migraciones virtuosas.
La restitución, la reparación de
daños_su definición, sus propósitos, sus beneficios, su implementación y su
evaluación_ es de justicia civilizada.
ENFOQUE TRES: DE LA JUSTICIA PROJURADOS
Esta es una posibilidad que nos alcance
ante el activismo para el cambio de la justicia nacional: el cambio del sistema
de justicia con la participación de los jurados de la sociedad civil. Tratar el
tema de manera directa con los especialistas que observan el sentido social de
las luchas, para una transformación de la participación ciudadana. Ivan
Fernández desde Chiclayo y promoviendo la democracia ha propuesto que: “Ciudadano no sólo es aquel que vota, paga impuestos
o hace revoluciones, ciudadano y de primera es aquel que juzga; la
Democracia No funciona sin Tribunales de Jurados; he ahí la esencia de la
verdadera democracia. La justicia es un tema sumamente importante para una
nación, como para dejarla sólo en manos de nuestros amigos los abogados”. Reclamando
el deber de votar como igual al deber
de juzgar haríase el cambio de la clase de justicia que impera. Adoptar experiencias que en el mundo funcionan de manera exitosa, siendo
el más reconocido el denominado JUICIO POR TRIBUNAL DE JURADOS, que se
resume en “La justicia en manos del pueblo”, institución de la
cual nuestro país carece en absoluto, aún cuando, en nuestra Primera
Constitución de 1823 se dieron las pautas iníciales para la instauración
de este tipo de juicios. Véase www.projurados.blogspot.com
CONCLUSION
Mientras tanto, las Comunidades Originarias PEX, siendo
multidiversas en la extraterritorialidad (número de combinaciones binacionales
mas el número de las raíces étnicas representadas de nuestra propia diversidad
nacional), en el interior funcionamos como Ciudadanías Satelitales que pueden o
nó aportar obligaciones económicas ó pagos por reserva de nuestra ciudadanía
pasiva, que no tienen implicaciones directas en las preocupaciones nacionales.
Con necesidades de relaciones cerradas al estado nación y a los conciudadanos,
demandamos el trato legal, legítimo de nuestras autonomías y de las ciudadanías
plenas.
Hay muchas alternativas que se deben desarrollar por parte
de autoridades responsables porque ya hemos planteado varias ideas para la
propia comunidad que den el contexto a nuestros derechos para recibir el trato
justo.
Las legislaciones sobre la participación ciudadana son
elementos mas claros pero menos usados por los peruanos, porque no se ven como
sistemas ordenados ni de pensamiento ni de implementaciones. La relación entre
las normas es una coherencia que debemos interpretar. Si las normas al respecto
de las consultas previas es una antesala a un engaño legal, y la participación
democrática es débil, la justicia inicia con el control de los sistemas de
información, comunicación, é intervención ciudadana atraves de presentación de ideas y de la maduración de
ellas en los proyectos sociales
precursores de los proyectos políticos.
Alianza
Peruana de Cooperación,
México
DF, Primavera-Mayo del 2012.
Carmen
Haydeé Matos, representante legal
52 1 55 2906 9271
1, POR LA CONSULTA, ATENCIÓN Y SERVICIOS
PROPIOS SIN INTERMEDIARIOS, DISFUNCIONALES Ó FALSOS REPRESENTATIVOS DESDE
EL GOBIERNO O DESDE LA SOCIEDAD SECTARIA.
2, POR NUESTROS PROPIOS CONSULES
PERTENECIENTES A LAS PROPIAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
3, POR NUESTRAS EMBAJADAS CULTURALES VIVAS,
PROPIAS, PERMANENTES Y AUTONOMICAS EN EL EXTERIOR
4,
POR EL VOTO EXTRANJERO EN LAS SOCIEDADES DE RECEPCION
5, POR LA
PARTICIPACION DE LAS PRODUCTIVIDADES DE LAS REMESAS EN EL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD EN EL EXTRANJERO
No hay comentarios:
Publicar un comentario