La Ciudadanía de las Comunidades
Originarias Extraterritoriales Peruanas
RallyPEX 2012: 6/12
Domingo 6 de Mayo
La Ciudadanía de las Comunidades
Extraterritoriales
“Para que la cuña apriete, debe ser del mismo
palo”. Refrán
Parte II
1. Los Extraterritoriales
Aunque las comunidades extraterritoriales no estan ni
reconocidas, ni legalizadas por ley orgánica ú otra normatividad en el estado
peruano, asumimos que los procedimientos y mecanismos que usan con las
comunidades étnicas, serían similares a los que usarían con nosotros los PEX,
con relación a las mentadas consultas previas. Probablemente la interpretación
de este documento normativo ha reforzado y empoderado nuevamente al Ministerio
de Relaciones Exteriores, RREE, a hacer caso omiso a la formalidad solicitada
para atendernos como se debe…mientras no haya otro órgano autónomo de las
propias comunidades PEX. RREE no es un organo regulador propiamente, pero en el
estado de omisión sobre las comunidades extraterritoriales, probablemente
caeríamos en el mejor de los casos en algún otro viceministerio nuevo de la
“interculturalidad” del propio MRREEE ó de menos, en el Ministerio de Cultura.
Seguramente por ello RREE ya allanó el camino y ahora formula una consulta a
modo, fast track, para ir derecho sin
quitarse, como solicita la comunidad PEX, porque para ellos sería un
problema tratar con gente preparada en la materia, dada las solicitudes de
autonomía, y de derechos integrales de los extraterritoriales.
Pero a juzgar por la nota siguiente, será una buena manera de
revolvernos sin distinguir nuestros problemas, que son de regulación y de
administración desconcentrada de las comunidades y de autonomía funcional:
Perú presenta informe oral ante Comité de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en Ginebra, Nota de Prensa 088 -12,
El Perú sustentó entre el 2 y 3 de mayo ante el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en
Ginebra, el informe consolidado correspondiente al segundo, tercer y cuarto
informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Nuestra delegación estuvo presidida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez, e integrada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Andrés Villena, la Viceministra de la Mujer, Marcela Huaita y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, José Antonio Burneo, entre otros.
En su participación, el Ministro Jiménez destacó los avances del Perú en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales, reconoció los desafíos pendientes y reiteró el compromiso y la voluntad política del Gobierno del Presidente Ollanta Humala con la inclusión social mediante la búsqueda de oportunidades para todos. Asimismo, destacó la prioridad que se da a los compromisos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales e informó de la creación del Viceministerio de Derechos Humanos, que evidencia la prioridad asignada al tema y el enfoque en el objetivo de contar con un plan de derechos humanos 2012-2016.
Cabe destacar que distintos expertos del comité felicitaron al Perú por sus avances en varios indicadores sociales y participar en este importante ejercicio con una delegación de alto nivel político y técnico para absolver las interrogantes de los expertos. El Comité presentará el 18 de mayo sus conclusiones sobre el informe, que incluirán los avances y logros del Estado peruano, así como sugerencias y recomendaciones.
Lima, 04 de mayo de 2012
Nuestra delegación estuvo presidida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez, e integrada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Andrés Villena, la Viceministra de la Mujer, Marcela Huaita y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, José Antonio Burneo, entre otros.
En su participación, el Ministro Jiménez destacó los avances del Perú en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales, reconoció los desafíos pendientes y reiteró el compromiso y la voluntad política del Gobierno del Presidente Ollanta Humala con la inclusión social mediante la búsqueda de oportunidades para todos. Asimismo, destacó la prioridad que se da a los compromisos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales e informó de la creación del Viceministerio de Derechos Humanos, que evidencia la prioridad asignada al tema y el enfoque en el objetivo de contar con un plan de derechos humanos 2012-2016.
Cabe destacar que distintos expertos del comité felicitaron al Perú por sus avances en varios indicadores sociales y participar en este importante ejercicio con una delegación de alto nivel político y técnico para absolver las interrogantes de los expertos. El Comité presentará el 18 de mayo sus conclusiones sobre el informe, que incluirán los avances y logros del Estado peruano, así como sugerencias y recomendaciones.
Lima, 04 de mayo de 2012
Pero ¿qué habrá reportado sobre las omisiones y sobre los
silencios y la falta de atención y de protección a las comunidades
extraterritoriales?
Pero, continuemos:
Los PEX no son un estereotipo, ni ciudadanos de segunda
clase, ni el estigma que la globalización ha producido, sino la nueva
revolución de los pueblos migrando, son pueblos en movimiento. El estado
peruano puede y debe reconocernos constitucionalmente primero como
Comunidades Originarias Extraterritoriales. Es decir, el estado debe
asentir la clasificación de ciudadanía extraterritorial con respecto a los
nacionales en el territorio, pues esta definición como sujetos colectivos protegidos es la que nos permitirá ser
sujetos de tratamiento específico en
la norma nacional, no tratamiento especial, ni privilegiado, ni
concedido, ni endosado, ni marginal, ni postergado y menos limitado_en relación
a los derechos de los connacionales territoriales. El afán es restituir la nacionalidad orgánica que la modernidad migrante demanda, frente a
la que el estado imprime sólo visión económica, mas que la social.
Claro, en la justicia proscrita para los migrantes,
la prerrogativa es esa, somos remesas exclusivamente. Cosificados. Extraidos de
nuestra raíz sólo nos espera de vuelta, el interés de nuestro voto electoral y
el que llevemos dólares para pagar la reserva de nuestro espacio ciudadano. Si
hablamos debe ser para poner el hombro, nada más. Mientras nuestra existencia
debe considerarse holográmica, estacional, privilegiada, endeudada para la
nación. Pero además, quienes hablan por nosotros son los burócratas de RREE y
sus fantasmales programas de atención a las comunidades, así como lo que queda
de los consejos de consulta (casi 30) y sus espacios de diálogo (una hora al
mes) y modulación de pedidos a gusto del cónsul (reporte mensual de sus logros
laborales a la Cancillería). Es decir, desde la gobernabilidad estatal, se
incuba la renovada usurpación de los beneficios la población PEX expoliada,
pero permanentemente productiva, mantenido bajo silencio y sujeta a la no representatividad
de las comunidades. Sólo ellos nos pueden inventar nuestras necesidades, siendo
falsos interlocutores. De cada peruano que asiste al consulado diez peruanos se
alejan más de dicha prestación. Considerada por ellos como comunidad de poca
responsabilidad ó de minoría de edad_ es decir, se ha instituido una
restricción política y social desde el estado_una justicia proscrita.
2. Del Marco Jurídico dedicado
Porque el no estar denominados ó
autonombrados, lleva a una falta de identidad de cuerpo, no como masa, sino
como pueblo, no nos asisten ni los derechos fundamentales, ni colectivos ó los
derivados. La diplomacia profesional y jurisprudencia internacional, que nos
puede defender está lejos del estado peruano (debe estar como signatario, ó a la
que este mismo promueva y estructure, y que hoy esta omiso, como veremos mas
adelante.
Como Pueblo originario y
Comunidad originaria son lo mismo, aseguramos que Pueblo referido al elemento
Territorio, es la misma Comunidad
referida al elemento Cultura.
Si las hipótesis del trato
institucional de atención y protección a sus ciudadanías fueran asumidas por el
estado peruano primero, contemplaría el sistema político justo:
Visualizar los
problemas registrados por nuestra comunidad extraterritorial hacia adentro y
desde el punto de vista externo nacional é internacional como una meta.
Conceptualizar
una nueva categoría social: Comunidades Originarias Extraterritoriales, imprescindible para revisar un ángulo
distinto de análisis a la problemática de las ciudadanías migrantes que
persiguen el progreso de la modernidad que nos pertenece.
Buscar el
reconocimiento de los instrumentos jurídicos nacionales é internacionales para
influir en las dinámicas de una migración virtuosa.
3. Autoreconocimento: Base de Análisis
Son cuatro elementos constitutivos para el análisis de las regulaciones de las migraciones y ejes rectores y estructurantes de las soluciones: Nacionalidad-Territorio-Derechos-Cultura
I.
Nacionalidad:
(Identidad y Pertenencia)
Al nacer en este
siglo, nos definió ciudadanos los límites políticos y geográficos de la
República Peruana donde nacimos, porque si no tuviéramos nación a la que
alinearnos entonces también perteneceríamos y nos reconocerían como
miembros:
1)
la colectividad de la Comunidad Andina,
véase historial desde el Acuerdo de
Cartagena en Mayo 26 del 69 (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, como
miembros_así como los asociados Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay)
ya que, lo portamos en el pasaporte ó,
seguramente nos reclamarían mas adelante, cuando
2)
el CELAC, a instancias latinoamericanas
propias_véase la Cumbre constitutiva de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños en Diciembre del 2011, nos autentificaría como
originarios de la Comunidad Latinoamericana, ó de menos,
3)
la preeminente
OEA, nacida en el 1948, a instancias de Washington_
Pero mientras tanto, la propia,
la nacionalidad peruana es la nacionalidad política originaria que debe
responder por mandato jurídico internacional, a la estructuración de nuestra
propia ciudadanía política, en cualquier lugar donde transitemos.
Comunidad
Andina: Somos una comunidad de cuatro países que decidimos unirnos
voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo más acelerado, más
equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y
latinoamericana. Nos hemos propuesto avanzar en la profundización de una integración
integral que contribuya de manera efectiva al desarrollo humano sustentable
y equitativo para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetrías
que aglutine las diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente
hacia la formación de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur). La propuesta de la Comunidad
Sudamericana de Naciones se presentó en el encuentro presidencial de Cusco
(Perú) en 2004. Las cumbres presidenciales en América del Sur comenzaron con el
encuentro de Brasilia en 2000.
II.
Territorio:
(Identidad y Pertenencia)
Así, desde este ángulo, las comunidades extraterritoriales no son ni pretenden ser énclaves coloniales de la modernidad, sino, identidades multiculturales con o sin residencia formal, con todos los derechos y todas las responsabilidades que sus capacidades autonómicas han demostrado fehacientemente en las aportaciones a los estados nación que los alojan, así como por los beneficios que ellas otorgan a sus propios estados nación. El territorio es al ciudadano nacional como la cultura binacional es al extraterritorial. Nexos intrínsecos y/ó necesarios de visualizar en los mecanismos de las técnicas jurídicas y que sean estandarizadas a todas las naciones, pues la migraciones externas han llegado a su mas alta estadística y ahora estan elevándose las estadísticas de las migraciones internas, probando que el fenómeno y las revoluciones migratorias han venido para quedarse.
Ligado en nuestro caso a la concepción de pueblos, dado que estamos en la extraterritorialidad, nuestra comunidad debía conceptualizarse desde dentro como pueblo originario en la extraterritorialidad, y desde fuera, como pueblo ó comunidad peruana originaria. A menos que tengamos que remontarnos a la historia de nuestra antropología, donde nos tendrían que ubicar como transeúntes originarios y naturales de un territorio del macizo americano con antigüedad que raya hasta nuestro domicilio antiguo de 30 mil años, mínimo. Por ello, digamos que como Pueblos Originarios, y desde el punto de vista biológico, el concepto de razas de seres humanos carece de sentido, todas provienen del Homo sapiens. El análisis del ADN humano ha demostrado que la variabilidad genética es pequeña, aún comparando las poblaciones más disímiles y aisladas. Lo que comunmente llamamos "razas" humanas, son categorías definidas por razones geográficas, históricas, sociales y culturales, que NO corresponden a divisiones "naturales" de la especie humana. Es un linaje evolutivo, de grupos que fueron produciendo mutaciones genéticas, sometidos a la selección natural local, cruces, mezclas, selección sexual y social que los dotaron de características particulares, distintas de las de otros grupos geográficamente alejados. El conjunto de las diferencias, constituye la "raza". La raza de un territorio, no viene al caso, porque tendríamos que modificar la historia de la antropología, pero, la peruanidad en el Perú o la mexicanidad en México, alude al constructo republicano ó construcción moderna ética-espiritual de lo peruano, lo mexicano y así, de lo nacional, que inclusive tampoco sirve hoy para dar respuesta a las demandas de las minorías como la de los pueblos en movimiento, que es nuestra materia. La globalidad uniformadora preeminente nos exige más por supuesto. La necesidad de hacernos de una categoría que nos identifique pasa por el auto-reconocimiento PEX y luego por la lucha para que el estado nacional lo reconozca. Ni etnia, ni nada que indique raza, sino que adopte un concepto mas dinámico y mas activo mecánico que de respuesta a la situación de vulnerabilidad y de barrera social que da la propia extraterritorialidad.
Tendríamos que remitirnos a una discusión científica de
varias teorías, para echar por tierra que ni la etnia, ni la raza es
preeminente para aglutinarnos: unas mas pintorescas que otras, a saber por las
que mas nos identifiquemos, haciendo un corte antropológico:
En la literatura etnográfica del siglo XVIII, hablar de la uniformidad de la raza indígena era un lugar común, el
español Antonio de Ulloa en "Noticias Americanas" (1772), escribió:
"visto un indio de cualquier región, se puede decir que se han visto
todos". Obviamente no era así, los tipos raciales de los aborígenes eran
heterogéneos al tiempo de la entrada europea en el siglo XV. Diversos autores
han intentado clasificar las poblaciones amerindias de acuerdo a sus tipos
raciales (taxonomía), tarea que sólo encuentra discensos. Recomendamos leer las
de Imbelloni y Canals Frau, las más difundidas en iberoamérica.
Intentos de taxonomía racial
americana: dedicado alos que dudan, a los prejuiciados a los que dudan de las
ascendencias ó descendencias raciales de nuestros orígenes
1. Samuel George Morton (Estadounidense,
1799-1851): En "Crania Americana" (1839) divide la humanidad en
cuatro razas principales, Europeos, Asiáticos, Africanos y Nativo americanos.
Sostiene la unidad de todos los indígenas americanos, y le da un origen
independiente en América; era partidario del poligenismo de la especie humana.
Considerado el origen del racismo científico, escribió sobre la raza americana:
"... se caracteriza
por una tez morena, pelo lacio y largo y escasa pilosidad corporal. Los ojos
son negros y profundos, la frente baja, los pómulos altos, nariz grande y
aguileña, boca grande y labios hinchados. Su temperamento es adverso a la incorporación
de conocimientos ... son inquietos, vengativos y amantes de la guerra,
despreciando las aventuras marítimas. Ellos son ingratos, sensuales, obstinados
e insensibles, el afecto a sus hijos se deben a motivos puramente egoístas.
Devoran los alimentos en forma repugnante, crudos y sin limpiar; parecen no
tener idea de proveerse más alla que para el momento presente. Sus facultades
mentales, desde la infancia a la vejez, no maduran. No sólo son contrarios a
las restricciones de la educación, en su mayor parte son incapaces de
desarrollar un proceso de razonamiento sobre temas abstractos ..."
2. Alcide d'Orbigny (Francés, 1802-1857):
Naturalista que se ocupó con extensión y prolijidad de la etnografía de América
del Sur. Inicia una tradición sobre la clasificación de las razas
sudamericanas. Distingue tres: •Ando-peruana: Tez de color morado-oliva
pronunciado, estatura baja de 160 cm, •Pampeana: Se extendía desde Venezuela
hasta la Patagonia. Del mismo color a la anterior, pero de estatura superior a
los 166 cm. •Brasilio-guaraní: De color amarillento, con una estatura media de
162 cm.
3. Joseph Deniker (Francés, 1852 -1918): En
"Las razas del hombre: un esquema antropológico y etnográfico"
(1900), realiza una clasificación extendiendo a las particularidades físicas los
caracteres étnicos, sociales, culturales y lingüísticos. Distingue cuatro
grupos:•Esquimales,• Norteamericana,• Centroamericana,• Patagana. A cada uno de
ellos el asigna grupos que denomina "etnias".
4. Freiherr von Egon Eickstedt (Alemán,
1892-1965): En su libro "Historia y
Etnología de las Razas Huamanas" (1937), introduce cambios importantes
iniciando una taxonomía más compleja; consideró
a todos los americanos como una especialización particular de la raza
mongólica.
5. Renato Biasutti (Italiano, 1878 -1965): En
"Razas y Pueblos de la Tierra" con la colaboración de varios
académicos distinguidos, propone para América la clasificación de un mapa de
ubicaciones por zonas.
6. A partir de José Imbelloni y Salvador Canals
Frau se elaboran otras taxonomías, especialmente por autores latinoamericanos,
mismas que es materia de varios tratados y discusiones relevantes.
Y así sería interminable, hasta
que hoy por hoy, tendríamos que remitirnos a las pruebas del ADN peruano de
nuestra era digital y de avances científicos, así como de la complejidad y
dificultad de demostrarle nuestra peruanía a algún racista perdido de algún
ministerio del poder ejecutivo ó mejor aún, a comparar la nuestros respectivos
códigos de raza, con los de los representantes de nuestra democracia legislativa,
sólo para demostrarles que somos pueblos originarios en movimientos los
peruanos del exterior también. Tambien somos comunidades originarias, nada mas.
III.
Derechos: (Constitución
orgánica-estructural-funcional de las capacidades de la comunidad y del
individuo ciudadano extraterritorial)
La explicación conceptual de estos principios, así como de
sus aplicaciones prácticas en general y/ó en materia de justiciabilidad, nos
diran para que sirven y cómo se usan los derechos. Algunos los consideran como
bienes primarios constitutivos de la dignidad humana, otros como capacidades y
más, como elementos estructurales de las ciudadanías. En esta decodificación
desde la Ilustración hasta el Liberalismo, la persona dueña de su propio
cuerpo, reconoce que es dueña de su destino y constructora de su libertad ó de
su autodeterminación. La libertad política de la democracia occidental se
asienta en la tetralogía de nuestra época: derechos naturales (también humanos
y fundamentales), el contrato social (estado-ciudadanía) y el derecho a la
resistencia.
1) Lo universal es la moralidad básica de
los derechos, mas que los derechos. Los derechos humanos como demandas
sustentadas moralmente con pretensiones de legitimidad, son universales, es
decir independientes de ser reconocidos o no por el poder estatal. Los hombres como fines en sí mismos_no como
medios_son las moralidades que nos
llevan a los valores de la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad_ nos
llevan a la idea de la dignidad humana, donde el hombre debe tener unas
condiciones de vida social que le permita elegir libremente sus planes de
vida_de su moralidad privada. La
abstracción de esta universalidad se da
en la razón de su actor, la historia de su tiempo y la cultura de su espacio,
en su idea de una vida buena, distinta para personas de contextos diferentes,
es decir, variará según la cultura. Bajo la modalidad de los diálogos
interculturales ó consensos traslapados, evoluciona la idea de
universalidad_bajo equilibrios reflexivos.
En
los mecanismos interamericanos, los
derechos humanos se adecúan a las demandas, y no al revés: dimensionan los
derechos a la realidad de la localidad, y reinterpretan las circunstancias
específicas, como por ejemplo la de los pueblos indígenas: “la relación con la
tierra no es meramente una cuestión de posesión u de producción, sino que es un elemento material y
espiritual del que se debe gozar plenamente, para preservar su legado
cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”_ver en la CIDH caso
Comunidad Mayagna contra Nicaragua: la falta de demarcación de tierras
comunales, la ausencia de medidas efectivas para asegurar derechos de propiedad
de tierras ancestrales y recursos naturales, así como otorgamiento de concesiones sin el consentimiento de la
comunidad: la regionalización es una forma de asegurar la universalidad de
los derechos.
2) La integralidad y la indivisibilidad.
Desde el 77 la ONU consideró la misma atención a la aplicación, promoción y
protección de los derechos civiles y politicos como de los derechos
económicos sociales y culturales y actúa desde el 86 con la adopción del
derecho al desarrollo, en términos ahora de el respeto y el disfrute de las
libertades sin negar otros derechos: no sólo el reconocimiento sino las
garantías de admitirlas a nivel estatal: rendición de cuentas, participación,
empoderamiento y no discriminación: es decir se vuelven obligatorios y se
vuelven maneras de operar, de funcionar institucionalmente. Desde el 93, en
Viena se abate la lógica de jerarquización sin distinción y superior a las
diferencias nacionales, trasciende las relaciones lógicas é ideológicas y busca los orígenes en los déficit de otros
derechos.
3) La interdependencia. La relación de un
derecho depende de otro para existir, es decir un derecho impacta en el otro y
viceversa: por ejemplo, el derecho político a votar, ser votado, dirigir
asuntos públicos y participar en la función pública no puede mirarse de manera
independiente a los derechos de asociación, libertad de expresión é igualdad y no
discriminación.
4) La progresividad. Habla de gradualidad
y de progreso: efectividad en los planes. Sin mencionar que no importando la
escacez de recursos, el estado debe cumplir con hacer el mayor esfuerzo a su alcance para cumplir con sus obligaciones mínimas.
Las razonabilidades aludidas por los estados, aunque sean exitosas en términos
estadísticos, serán negadas si las medidas no logran responder a las
necesidades de los demandantes. Es decir,
las regresiones estan prohibidas, si se decrece en lo alcanzado en
cuanto al contenido y alcance del derecho, como el de las regulaciones para los
peruanos en el exterior. No hay manera de demostrar que han deseado garantizar
el nivel esencial mínimo para cada uno de los derechos del PEX.
Una retórica política “poderosa”
es hablar de inclusión social,
pero ésto puede convertirse en el discurso de derechos humanos vacío y banal,
cuando se revisa la situación de Conga por ejemplo. Recuérdese que siempre se
olvida que los derechos humanos son los derechos por venir. Las demandas y las
resistencias son las que estructuran la dimensión ó alcance de estos
principios.
IV.
Cultura:
(Carácter central de la Propiedad Colectiva)
Este es el nuevo paradigma frente al poder de las naciones,
de las patrias, de los regionalismos. La fuerza de éstas son las nuevas unidades sociales,
mas allá de territorios, de fronteras, de ideologías políticas, pero con el
riesgo de ser intercambiadas por los estados corporativos é intereses
económicos, como enajenación de los intereses sociales. Reducir las culturas a
una estructura gubernamental, la aleja del propietario original de este bien
primario, cuya identidad se finca en el individuo con su(s) ciudadanía(s)
funcional(es) al lado, misma que a la inversa, fracciona, sesga, pervierte y
desintegra el espíritu unitario de la nacionalidad- territorio- derechos -
cultura como arquitectura de la
multidiversidad y multifuncionalidad que el hombre moderno representa, con
todo y su interacción mundial. La
vivencia de una propia ética personal y colectiva construye la libertad de su
identidad cultural, más si consideramos que la cultura es la forma de actuar de un individuo, su manera de
hacer, de ejercer sus capacidades en su experiencia, y de su contexto nacional
ó internacional.
La cultura peruana y la peruanidad esta en cada individuo y
lo representa como la embajada de cultura viva que es él mismo, en simultáneo.
Exactamente eso representan los pueblos originarios llamados así, indígenas, ligados a su tradición y cultura, los mismos pueblos
que somos los extraterritoriales, pueblos de otros pueblos, incluidos los
indígenas cúmulos de diversas culturas regionales peruanas, ello somos nosotros
las comunidades extraterritoriales ó pueblo peruano en movimiento. La masa y
los movimientos de masa a la que se redujo la historia mundial reciente
simplemente devaluó y menospreció a los pueblos_ véase la locura y la histeria por llenar el vacío de un pueblo tan
pobre como el alemán que tuvo que dejarse abandonar en la mas negra de las noches
de la historia, creyendo que esa era su hora de valoración humana, la raza_.
La diferencia de nuestras experiencias, donde pese a las mezclas culturales
desde la conquista, se puede todavía rescatar el tono originario y renovarse
con los frecuentes descubrimientos de nuestros orígenes ancestrales y
diversidad de pueblos y señoríos que componen el mapa poblacional originario.
4. Prevención para una ciudadanía ineficaz: La
Apatridia de Facto y de Jure
Hay una línea invisible entre tener la nacionalidad y no ser tratado como tal, ó frente a la nacionalidad
efectiva, una ciudadanía ineficaz. Es decir, no tener derechos adjuntos
a una ciudadanía es como no tener una ciudadanía.(Artículo 1 de la Convención
ONU 1954): Según agenda de expertos de la UNHCR (United Nations High
Commissioner for Refugees) en Prato-Italia, de Mayo del 2010, el derecho a la nacionalidad ó a una
ciudadanía, es para individuos y para los grupos sociales. Es la unión del
estado y el individuo. La relación con el nacimiento, la herencia y la
residencia de las personas son elementales. Algunas personas poseen el estado
de apátridas cuando estan en situaciones semejantes como Apátridas De Facto, nombre que se puede aplicar a los que no
registrados en el exterior, estando fuera de su país, les es negada la
protección “verídica” diplomática o consular de su país. Tambien se les
puede ubicar en la categoría de la definición de refugiado, aun cuando es
complicada la demostración.
Cuando se independizaron los estados, ellos definieron el
cuerpo de sus ciudadanías. El criterio antiguo de nacionalidad basado en la
etnicidad excluyó a mucha población. Por el elemento de la descendencia,
se heredó una especie de enfermedad
genética. Otros incluyeron políticas de exclusión. En algunos países decir que
la ley es igualitaria, no garantiza los derechos cuando se sesga por la
lengua, religión ó etnia. Hay incluso países donde la mujer no hereda la
nacionalidad a sus hijos ó a su pareja. La renuncia a una nacionalidad previa,
como precondición para adquirir otra, crea el riesgo de la apatridía
(incompatibilidades de leyes nacionales). Los certificados de nacimiento son la
prueba clave de la descendencia y lugar de nacimiento, mismos que sin ser
registrados, aumenta el peligro del estar sin nacionalidad, en estado de
apatridia. Nuestra comunidad esta llena de irregulares y de indocumentados
nacionales.
La discriminación, la exclusión y los vacíos de las regulaciones
nacionales pueden ser las causas de los apátridas de jure y de facto. Estos
se vuelven vulnerables a los tratos arbitrarios y crímenes como el tráfico de
personas. Los migrantes irregulares que quieran o no, puedan o no, darse la
protección (entre ellas, la jurídica) del país, serán considerados apátridas si se les niega la protección. La
no-cooperación prolongada del país de origen ó su no respuesta a un estado
receptor, por parte del estado nacional, puede ser considerada como un rechazo en la protección.
Las leyes de protección internacional de los derechos humanos cubren a los
apátridas, aunque también existe el bagaje
instrumental para refugiados. Las situaciones jurídicas que no se resuelven en
dos o mas generaciones, pueden convertir al apátrida real de facto en apátrida
legal de jure.
Podemos tomar en cuenta que Panamá en el 2011, Uruguay en el
2004, México en el 2000, España en el
2007, Argentina en el 72, Bolivia en el 83, Brazil-Costa Rica-Ecuador-El
Salvador-Guatemala-Honduras en el 54, se plegaron a los tratados de prevención
de la apatridia en estas Convenciones.
Los diplomáticos de nuestra Cancillería
Peruana todavía no aceptan estas declaraciones internacionales, o no las
conocen, o no las necesitan. Por esto no firman. Otros 71 paises
sí, a la Convención del 54 sobre el Estado de la Apatridía y de 42 paises a
la Convención del 61 sobre la Prevención de la Apatridía, también. ¿Cuándo en
el RREE estudiaran la relevancia de este capítulo para la protección complementaria desarrollando medidas a
favor de sus comunidades extraterritoriales, bajo este enfoque? Gracias a estas posturas y
para los programas en consecuencia, México recibió este año, por ejemplo 2
millones de dólares, Ecuador 21, Argentina 4.5 y Brazil 4.6, Venezuela 9.
(Programas de retorno, refugiados, apátridas, desplazados internos y otras
personas de interés). Aquí recordamos a los patriotas de RREE diciéndonos
que no hay un centavo para atender los casos de protección jurídica por
ejemplo, para los que estan refundidos en los reclusorios, algunos de ellos
inocentes, ó a los que tienen que dividir a su núcleo familiar por razones de
imposibilidad presupuestal, ó porque son los que estan varados esperando entrar
a Estados Unidos acá en la Ciudad de México. Recuérdese que cada año entran 18
mil peruanos, 8 mil se quedan y 10 mil estan inlocalizables (cifras del 2009).
5. Las Ciudadanías Extraterritoriales
Las comunidades extraterritoriales nacionales
latinoamericanas como la peruana, son el segmento poblacional de
características específicas donde se imponen y contraponen las contradicciones
y controversias sobre las ciudadanías residentes en el exterior: en relación
a su condición de extranjeros, son individuos con derechos humanos y
ciudadanos con derechos civiles ó políticos restringidos por regulaciones de su
residencia local y en relación a su condición de nacionales en la
extraterritorialidad, son individuos mayormente sin representación política
en su nación y ciudadanos sin regulaciones internacionales que garanticen ó les
protejan integralmente las naturales y emergentes barreras sociales por causa
del distanciamiento práctico del aparato institucional y gubernamental y las
complejidades que ocasiona el alejamiento físico de la vida pública y privada
nacional.
La ciudadanía binacional regula ordenadamente en alguna
medida, tales vacíos de restricciones. Las ciudadanías extraterritoriales
nacionales registradas consularmente, dan el derecho al voto nacional en la
representación consular pero no necesariamente estan regulados los derechos de expresión,
información, participación ni representación en su propia comunidad
extraterritorial. Obviamente con la obtención de una segunda nacionalidad hay
la posibilidad de votar en el ámbito de la segunda ciudadanía ahora
local-territorial también.
Las comunidades extraterritoriales, como categoría social, sin reconocimiento constitucional en su
país, (“sin definición detallada de
su cuerpo de ciudadanías”_considerado como un problema estructural) como
lo es en la nación peruana, en
realidad no son sujetos de la ciudadanía plena. Mas aún, sin órgano descentralizado, ó
constitucionalmente autónomo, desde el país originario, no hay ninguna
representación tampoco en el estado de acogida en términos de trabajo formal de
cooperación, ni de visualización y menos de formulación de trabajos conjuntos
serios y efectivos para bien de la localidad, de la organización de la propia
comunidad ó de la representación democrática a su interior. Las autonomías
restringidas de las comunidades extraterritoriales son el “mejor”camino para
someter, neutralizar ó reducir las demandas de amplios sectores de los llamados
pueblos en movimiento, así como para expoliarles (quitarles) sus
productividades y sus derechos.
La vida se vuelve
difícil en una tierra legal “de nadie”. No se puede votar, viajar, se puede
sufrir detenciones prolongadas ó indefinidas a la vez que expulsiones
reiteradas, abuso de autoridad, sin trabajo, sin servicios. La discriminación
es un resultado: hay marginación desesperanza y frustración en población
mayoritaria, tensiones, conflictos é inestabilidad ó desplazamientos internos
continuos.
Por la escala de compromiso con la comunidad local, las
actividades a las que se reduce una comunidad extraterritorial es la de los
festejos nacionales ó a la tradición religiosa devota a alguna fecha nacional.
Pocos son los casos en que se reconoce desde el estado de acogida el trabajo
social de una comunidad solidaria, sino de una comunidad festiva tradicional, de
eminente protagonismo turístico, culinario y artístico desarrollado en una o
dos fechas anuales. Es decir la nacionalidad se vuelve y se le trata como un
remedo de folklore.
6. De la ciudadanía nacional a la universal
paralela ó simultánea
Son éstas comunidades extraterritoriales, las poblaciones y
culturas numerosas que desarticuladas entre sí y en sí mismas fragmentarias_porque
en la práctica son las luchas por los proyectos individuales promisorios y la asimilación conveniente, las metas privadas de la mayor urgencia, por
sobre cualquier meta social ó pública. Primero la estabilización económica
personal y familiar, luego otras. Con rápida adaptación y con mayor
flexibilidad para tomar los emprendimientos disponibles, los individuos producen
resultados inmediatos, donde el costo social lo absorbe su familia directa en
la extraterritorialidad y en la nacionalidad. El desgaste se vuelve siempre en
contra del individuo, quien esta compelido a satisfacer un viaje de visita a su
país, de varias vueltas y de fondos para ahorro, envío de remesas y bolsa para
seguros é imprevistos. Los esfuerzos se multiplican sobre la integridad física
y emocional de la compleja vida de un emigrante. Sea residente formal y
permanente ó temporal, hacer comunidad
es complicado, pero necesario.
Sin descartar sentimientos anti-inmigración, el extranjero
carga con dos pesos: la etiqueta de ser el responsable de sus decisiones
para ajustarse a un lugar en el sistema público ó privado, desplazando ó
sustituyendo al nacional_así como, carga también con la responsabilidad de
explicar porqué su estado originario no provee las oportunidades de empleo,
desarrollo y riqueza al nivel de la oferta del país de residencia en que este
individuo aspira disfrutar. El problema de la diferencia de los desarrollos no
es causa de responsabilidad del individuo, sino en sí mismo, este estado de divergencia,
es el comportamiento de las economías globalizadoras, que se disuelve entre dominantes
y dominados. El propio individuo no es ni causa ni efecto de estas dinámicas. Traspoladas
a su propia dimensión, es impropio aplicárselo al individuo ó al
ciudadano como responsable final de dichas causas, ó de menos, co-responsable
de las políticas públicas y desarrollo de su país. La reducción de estos
supuestos raya en la interpretación xenófoba y discriminatoria de la situación
universal de las migraciones internas y al exterior (incluso la persecución y
criminalización a los que menos posibilidades ó preparación tienen para su
supervivencia ó mantenimiento en el extranjero y que migran por necesidad
primaria_que son los más).
La demografías en movimiento, que antes del siglo XVIII era un
sistema efectivo de compra de esclavos, que
buscaban obtener mejores ingresos, ante la hoy clara posibilidad de la
transmigración selectiva, económica, etc que deba ser regulada internacionalmente
para acabar con la nueva esclavitud de la mano de obra barata, trae retos. El intercambio de bienes-servicios regulado en
los tratados de libre comercio, hace impostergable que termine la trivialidad y
las mentiras al respecto de la aspiración irreal
de la libertad de residencia, tránsito y estancias en cualquier parte del mundo,
que está implícita en las cláusulas inexistentes de los contratos de mano de
obra de las gerencias transnacionales, ó en las corporaciones que explotan a
los migrantes. Hay mucho trabajo para los diplomáticos profesionales y para las
comisiones multisectoriales si trabajan a favor de las comunidades
extraterritoriales. En Perú no hay tal categoría, porque no es de su interés.
Un refugiado, un exiliado, incluso tienen regulaciones internacionales
de orden humanitario que les devuelven la dignidad a su derecho de vivir en paz
y protegidos. Los tratados de Libre Comercio hoy son ineficaces para tratar la
libre circulación de las personas_si bien ya hemos mencionado frente a los
tratados para regular los bienes, mercancías y servicios. Las comunidades
extraterritoriales todavía esperan un
trato específico en la jurisprudencia internacional y más aún, en la
comprensión de las situaciones de déficit de atención a los derechos colectivos
é individuales de las comunidades extraterritoriales.
CONCLUSION
Hay mucho por hacer, pero se ha iniciado con la
autodenominación de la categoría de Comunidades Extraterritoriales Nacionales,
con el adicional de ser Originarias si nos atenemos a los 200 años de
establecimiento de ordenamientos políticos de nuestras naciones
latinoamericanas, con la definición de una patria, un territorio y una frontera
sobre raíz común, racial, étnica, cultural, económica é histórica de América
Latina, a pesar de los intereses diversos que dieron unicidad a la organización
particular de las repúblicas. Naciones de un sólo origen milenario con rasgos multi-nacionales
republicanos. La historia la hicimos en conjunto, en común con
colaboraciones multidiversas para luchar por las autonomías, porque era
necesario un orden político de voluntades diferenciadas desde sus líderes y
élites hacia las independencias y contra las colonizaciones, pero entendidas
hoy como un sólo espíritu para caminar hacia el mismo futuro común, donde cabe
la plurinacionalidad latinoamericana, en camino hacia una posible meta última
de la ciudadanía universal paralela.
Expresar, visualizar, fiscalizar y regular los
procedimientos de orden público para garantizar la defensa de los derechos
humanos, de los individuos, de los ciudadanos y de las comunidades es una meta
conjunta humanitaria. Cada ciudadano sí tiene la facultad de organizarse para
trasladar su demanda social a su propio estado ó usar las estructuras públicas si
dispuestas para este fin. Vencer la
inercia conceptual de los especialistas nacionales peruanos es otro reto, pero
posible si se ventilan las ideas desde lo internacional.
Alianza
Peruana de Cooperación,
México
DF, Primavera-Mayo del 2012.
Carmen
Haydeé Matos, representante legal
52 1 55 2906 9271
1, POR LA CONSULTA, ATENCIÓN Y SERVICIOS
PROPIOS SIN INTERMEDIARIOS, DISFUNCIONALES Ó FALSOS REPRESENTATIVOS DESDE
EL GOBIERNO O DESDE LA SOCIEDAD SECTARIA.
2, POR NUESTROS PROPIOS CONSULES
PERTENECIENTES A LAS PROPIAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
3, POR NUESTRAS EMBAJADAS CULTURALES VIVAS,
PROPIAS, PERMANENTES Y AUTONOMICAS EN EL EXTERIOR
4,
POR EL VOTO EXTRANJERO EN LAS SOCIEDADES DE RECEPCION
5, POR LA
PARTICIPACION DE LAS PRODUCTIVIDADES DE LAS REMESAS EN EL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD EN EL EXTRANJERO
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