ACCIONES DE AGENDA DIASPORAS / REVISION AL 21 DE MARZO 2014
Considerando que es parte del Proyecto Social de las
Ciudadanías y de las Comunidades Nacionales en el Exterior, en su Agenda de
Justicia, que éstos actores sean reconocidos por su naturaleza y arquitectura
social, cultural, comercial, económica, política y geopolítica, se expresa a los
connacionales, a los nacionales en el exterior y a la sensibilidad de los
lectores la identificación colectiva siguiente de nuestras peticiones:
UN DERECHO PARA LA CIUDADANIA DIASPORICA
UN DERECHO DE ADSCRIPCION
UN DERECHO DE RECONOCIMIENTO
UN DERECHO DE AUTODETERMINACION POLITICA
UN DERECHO ECONOMICO, ELECTORAL, POLITICO
UN DERECHO PARA LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
SOBRE EL FALSO PARADIGMA DE LA MIGRACION:
1. DESDE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO MACRO, MESO Y
MICRO, LA MIGRACION ATEMPORAL É AHISTÓRICA, SE DEFINE COMO LA NATURALEZA DE LOS PUEBLOS EN MOVIMIENTO.
2.
LA MIGRACION
NO ES UN FENOMENO CIRCUNSTANCIAL O UNA SITUACIÓN AISLADA EN EL TIEMPO, SINO QUE
ES EL EFECTO DE UNA CAUSA ORIGINAL
POR TANTO RECONOCIBLE Y DEFINIBLE.
3.
SI LA ORGANIZACIÓN,
LAS REGLAS, O LOS ESQUEMAS DE LOS SISTEMAS MIGRATORIOS ACTUALES NO SON
CUESTIONADOS, LOS CAMBIOS CONCEPTUALES
Ó LAS INNOVACIONES EN LA
MIGRACION NO SE DARAN.
4.
EL CONJUNTO
DE AFIRMACIONES SOBRE LA MIGRACION ES EN TERMINOS GENERALES DESARROLLADO POR CATEGORÍAS COMO LAS ESTADÍSTICAS DE FLUJOS DE DINERO, DE
INFORMACION Y DE PERSONAS.
5.
A CADA
ANALISIS LE NACE UNA TEORÍA, Y EL CONJUNTO DE ELLAS SE INSCRIBE EN EL AMBITO DE LA DEMOGRAFÍA, DEL
SISTEMA ECONÓMICO Y COMERCIAL DE EXPLOTACIÓN MASIVA DEL HOMBRE MIGRANTE, QUIEN
A CAMBIO, VIVE BARRERAS SOCIALES, POLITICAS, CULTURALES Y DE SEGURIDAD HUMANAS,
A PESAR DE SUS PRODUCTIVIDADES, CONFUNDIDAS
LOS EFECTOS COMO CAUSAS.
6. LA FALTA DE DEFINICION Y RECONOCIMIENTO JURÍDICO
DE ESTA NATURALEZA, ES LA CAUSA TÉCNICA ORIGINAL DE LA FALTA DE MANEJO Y
ADMINISTRACIÓN DE SUS EFECTOS EN LA SOCIEDAD. NEGAR ESTE COMPONENTE BASICO_ QUE ES LA AUSENCIA DE JURICIDAD Ó TÉCNICA
JURÍDICA PARA DEFINIR LA MIGRACIÓN, _ ES Y HA SIDO INDISPENSABLE PARA LOS REGULADORES EL EXCLUIR
A LOS ACTORES LEGITIMOS_CON LA
FINALIDAD DE DESCONOCER SUS DERECHOS.
7.
COMO UN FALSO
PARADIGMA, ESTA CONSTRUIDO PARA NO
CUESTIONARSE COMO MODELO, PATRON, ARQUETIPO Ó TEORÍA, EVIDENTES Ó FUERA DE TODA DUDA_ SE CONSTITUYE
COMO VISION Ó SUPOSICION METAFÍSICA, CONCEPTO EPISTEMOLÓGICO Y PRÁCTICA ÉTICA, DE
GRAN PROFUSIÓN.
POR TANTO CONSIDERAMOS DE PRIMER ORDEN VELAR POR:
a.
POR UN REFERENDUM O CAMBIO CONSTITUCIONAL QUE RECONOZCA A LAS “DIASPORAS
EXTERNAS” Y A SUS INTEGRANTES COMO
SUJETOS JURIDICOS DE INTERES NACIONAL Y MATERIA DE PROTECCION HUMANA
b. POR UN
GOBIERNO AUTENTICO DE LA EMIGRACION NACIONAL EN LA EXTRATERRITORIALIDAD COMO
EFECTO DE SU PROBADA CAPACIDAD AUTONOMICA FUNCIONAL
c. POR EL
USO NO POLITICO NI ECONOMICO DE LAS DIASPORAS NACIONALES EXTERNAS
d. POR LA
CIUDADANIZACION LOS SERVICIOS CONSULARES
DESDE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES LOCALES
e. POR UNA
REVISION DE LAS POLITICAS INTERNACIONALES HACIA EL MIGRANTE Y SUS COMUNIDADES EMIGRADAS ARTICULANTES
DE DESARROLLO
f. POR UN
VOTO RACIONAL ELECTORAL DE LA COMUNIDAD EXTRATERRITORIAL, Y SU VOTO
EXTRANJERO
TEMAS DE ESTUDIO QUE SUGERIRIAMOS A LAS DIASPORAS NACIONALES
EXTERNAS, COMO LA MEXICANA, DESDE LA EXPERIENCIA Y CORRESPONSABILIDAD DE PARTICIPAR
Y ATENDER TEMAS MIGRATORIOS, HACIA UN NUEVO ROL ASIGNABLE A SUS LEGIONES EXTRANJERAS:
I.
AUTORECONOCIMIENTO DE LAS NECESIDADES, FORTALEZAS, CAPACIDADES Y DERECHOS
POR PARTE DE LAS COMUNIDADES O DIASPORAS EXTERNAS
II.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL AL SUJETO COLECTIVO “DIASPORA EXTERNA”
III.
CONSTITUCION DE UNA DIVISION POLITICA DE CIRCUNSCRIPCION CIUDADANA ESPECIAL NO
TERRITORIAL, REGION CON PODER ADMINISTRATIVO EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL
BASADO EN LOS DERECHOS DE ADSCRIPCION CIVIL ADMINISTRATIVA DEPENDIENTE DEL
ESTADO
IV.
CONSTITUCION DE UNA LEY ORGANICA PARA LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES SOBRE
AUTONOMÍAS Y CIUDADANÍAS
V.
CONSULTA PREVIA PARA LOS PUEBLOS NATIVOS Ú ORIGINARIOS DE CORTA DATA, QUE EN MOVIMIENTO
SON LAS DIASPORAS
VI.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A LOS DERECHOS INDIVIDUALES, COMO LA TITULARIDAD
DE LAS APORTACIONES POR LAS REMESAS Y LA RESTITUCIÓN DE LOS BENEFICIOS
GENERADOS POR SUS PRODUCTIVIDADES HASTA SU DISTRIBUCION Y CONSTITUCION DEL REGISTRO DE REMESANTE
VII.
CONSTITUCION DE UNA LEY DEL RETORNADO Y DEL NO
RETORNADO NO EXCLUYENTE Y SU DERECHO DE MIGRAR DIGNAMENTE
VIII.
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN ORGÁNICA Ó SISTEMICA DESDE LA ESTRUCTURA GEOGRÁFICA Y DE SU
REPRESENTACIÓN TRANSVERSAL POR CIUDAD, REGION Y CONTINENTE, CON CURULES
CONGRESALES PROPORCIONALES
IX.
RECONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA VIVA DE LA
DIÁSPORA EN LAS NACIONES
HUESPEDES Y EN LAS INSTITUCIONES GLOBALES
X.
CONSTITUCIÓN DE UN ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA DIASPORA EXTERNA
XI.
CONFORMACIÓN A UNA INSTITUCION INTERNACIONAL DE DIASPORAS EXTERNAS Y DE DERECHO INTERNACIONAL
XII.
CONSTITUCIÓN DEL OMBUDSMAN DEL MIGRANTE EN LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS, EMBAJADAS Ó
CONSULADOS, Ú ORGANOS DE CULTURA, COMERCIO Ó EDUCACIÓN FORÁNEOS, CON OBJETO DE RECIBIR
INFORMES Y DOCUMENTAR VIOLACIONES AL SUJETO MIGRANTE POR PARTE DE LA
INTERNACIONALIDAD, ASÍ COMO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE LA POLITICA INTERNA
NACIONAL COMISIONADAS EN EL EXTRANJERO, EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
XIII.
HOMOLOGACIÓN DE LOS DERECHOS DESCA Y ESPECIFICOS DE ULTIMA GENERACION, DECLARADOS O NÓ Y
AUTORECONOCIDOS O NÓ, CON LAS NORMATIVIDADES PARA NATIVOS Ú ORIGINARIOS, EN
RAZON DE LA NATURALEZA ANÁLOGA DE LA MIGRACION CIRCULAR Ó TEMPORAL POR PARTE DE
UN MISMO INDIVIDUO EN DIVERSAS ETAPAS DE SU VIDA ÚTIL, Ó POR PARTE DE SU PUEBLO
EN MOVIMIENTO Ó DIÁSPORA INTERNA.
XIV.
DEFENSA DE ACCIONES COLECTIVAS Y DE LA ACTORIA
SOCIAL
XV.
FORMULACION DE AGENDAS BINACIONALES Y DE RELACIONES DE INTERCAMBIO
XVI.
FORMULACIÓN DE AGENDAS INTERNACIONALES: REGIONALES Y CONTINENTALES
XVII.
REUNIFICACION DE REDES DE LOS SITEMAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN E
INTERVENCIÓN CIUDADANA, ASÍ COMO SU GESTIÓN PÚBLICA
XVIII.
FORMACIÓN DE CASAS DE CULTURA Y REVINCULACION DE LA COMUNIDAD DE PRIMERA HASTA
LA QUINTA GENERACION
XIX.
COMPROMISO DE PRESERVAR LA NACIONALIDAD TRANSFRONTERAS
XX.
LEALTAD A LAS CAUSAS NACIONALES
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