CONCEJOS CIUDADANOS PEX
CCPEX-2014
No consular, Descentralizado
y Desconcentrado
CRITERIOS INICIALES
Diferencia de los términos:
Concejo_con concejales que dirijen o administran, mientras que, Consejo_con consejeros ó informantes.
Consejeros para el
Cónsul, CONCEJALES PARA LA COMUNIDAD.
POR EL CONCEJO CIUDADANO
PEX PERMANENTE
VIERNES 27 DE SETIEMBRE
1. TODOS LOS INTERESADOS CONNACIONALES
PERUANOS EN MEXICO, SIN RESTRICCIONES
DEMOCRATICAS_CON LA SOLA PRESENTACION DEL DNI EMITIDO POR EL RENIEC_ACTA DE
NACIMIENTO O DOS TESTIGOS CON DNI, APROVECHANDO LA ESTRUCTURA DE ESTE UNICO Y
ULTIMO PROCESO CONSULAR, PODRAN FIRMAR ADHESION PARA LA CREACION DEL ENTE DE
PARTICIPACION CIVIL_ CONCEJO CIUDADANO
PEX CCPEX _NO CONSULAR_. ESTE REGISTRO DE ADHESION CONTARA COMO
LEGITIMA VOTACION CIUDADANA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL PARA VALIDAR EL PRIMER
CONSEJO PEX.
2. CONSTRUIREMOS UN PADRON DE PARTICIPANTES
REGISTRADOS PARA LA PRIMERA ASAMBLEA
CCPEX, QUIENES CONFORMARAN EL PRIMER CONCEJO QUE CONVOQUE A ELECCIONES
DEL 2015, CON REGLAS REVISADAS Y PERFECCIONADAS AL DE ESTA ELECCION DEL
CCDDPEX-2014
3. UN COMITÉ ELECTORAL SERA EL UNICO
FACULTADO PARA DECLARAR LOS RESULTADOS DE LA ELECCION, DESDE LA DESINTERESADA
PARTICIPACION DE OTRAS CIUDADANIAS DEL EXTERIOR RADICADAS EN MEXICO. SU
PARTICIPACION SERA POR INVITACION PARA EL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD EL MARTES 15 DE OCTUBRE,
EN LUGAR Y MODO A DEFINIR.
4. SE CONSTITUIRA UN CONCEJO CIUDADANO PEX AL TERMINO
DEL PROCESO DE 21 DIAS, DEL SABADO 28 DE SET AL LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2013, DERIVADO
DEL CONSENSO EN LA PRIMERA ASAMBLEA CONVOCADA PARA EL 15 DE OCTUBRE.
5. APROVECHAREMOS LA ESTRUCTURA DEL
PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO CONSULAR PARA EN FORMA SIMULTANEA CONSIDERAR
LAS PREFERENCIAS DEL ELECTORADO, POR UNICA VEZ, COMO REFERENCIA O ANTECEDENTE.
6. SE TOMARAN EN CUENTA LAS PARTICIPACIONES
DE LOS ESTADOS QUE DESEARAN PARTICIPAR, CON CARTA AVISO PREVIO, PARA INTEGRAR
UN CONCEJO NACIONAL PEX DE
TANTOS ASIENTOS COMO INTERESADOS HAYAN INICIALMENTE.
7. ESTE PROCESO ELECTORAL ES CIUDADANO
Y NO CONLLEVA GASTOS DE NINGUNA NATURALEZA AL ESTADO POR SER DETERMINACIONES DE
LA AUTONOMIA FUNCIONAL QUE TIENEN LAS COMUNIDADES PERUANAS PEX.
11. SE NECESITARAN AL MENOS DE TRES A CINCO
INTEGRANTES PARA EL CONCEJO CIUDADANO PEX LOCAL, POR CIUDAD, QUE PODRAN TOMAR
COMO REFERENCIA EN TODO LO QUE NOS ENRIQUEZCA, LOS PUNTOS PROPUESTOS EN EL
MARCO DE LAS DIRECTIVAS ANEXAS CONSULARES PARA ELECCIONES SI ASI LO CONSIDERAN,
ANULANDO TODAS LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS PARA LA EFECTIVA PRÁCTICA DEMOCRÁTICA
DE ELEGIR Y EN SU CASO SER OBJETO DE RESPALDO POR LOS RESULTADOS EL MISMO DIA
DE LA ASAMBLEA.
12. SE SOLICITARA LA INTERVENCION DE VISORES TESTIGOS DE LA PARTICIPACION
ELECTORAL ABIERTA NO CONSULAR, EL DIA DE
LA ASAMBLEA EL 15 DE OCT, DESDE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
INTERNACIONALES RADICADAS EN MEXICO, ASI COMO EN EL ESCRUTINIO Y TRANSPARENCIA
DE LOS REGISTROS PARA CONFORMAR EL PRIMER
ORGANO COLEGIADO LOCAL.
13. CADA CANDIDATURA PODRA SUGERIR UNA
AGENDA PROPIA, PROGRAMA, PROYECTO Y AGENDAS INTER E INTRA COMUNITARIAS Y
PLATAFORMAS DE COMUNICACIÓN Y CONECTIVIDAD DE REDES CONVENIENTES PARA ESTRUCTURAR
EL SISTEMA INFORMATIVO, COMUNICATIVO Y DE INTERVENCION CIUDADANA A INSTALARSE
EN LA PRIMERA ASAMBLEA.
CONCEJO CIUDADANO PEX
DESCENTRALIZADO Y
DESCONCENTRADO
CCPEX
DEL CONSULADO
PERUANO EN MEXICO
Si consideramos que el ente CONSULADOS, jerárquicamente
inferiores y subordinados en la vinculación con el ejecutivo, en su libertad
lícita, opera contra la propia organización social de su jurisdicción, bajo
INSTRUCCIONES laborales impartidas con los llamados MENSAJES CIRCULARES internos
del MRE (véase el adjunto DDP2010-1876, DDP2010-2697 y DDP2010-2765) que restringen
las condiciones de elección del ente Consejo de Consulta Consular_ diremos que desde
hace años los consulados restringen y alejan la intervención ciudadana. La creación
de dicha figura de asesoría al consulEmpieza a , a modo consular, responde a
la necesidad de representar a los PEX
desde fase de la convocatoria y la
difusión_con el uso selectivo de bases de datos, inclusive sin difusión en
redes ó sin autorizar el uso de la propia página web institucional, como no se
ve en algunos otros consulados del mundo, pero sí con el desprecio de usar un
espacio de difusión miserable, como lo es una hoja de carta en la vitrina de
menos de medio metro cuadrado colgada en un muro a la entrada de la sede
consular, un local para una megalópolis
de 22 millones de personas y seguramente 20 mil peruanos promedio que nada le
deben o necesitan del consulado_ Ninguno de los dos últimos cónsules han
apreciado la participación ciudadana transversal sin intervención de política
comercial, partidaria ó religiosa de por medio, pues desde hace 8 años el
consejo de consulta consular ha sido discresionalmente boicoteado, haciendo
todo lo posible para que ni exista electorado ni quorum.
El CCC Consejo de Consulta Consular de dos horas mensuales,
de probada ineficacia mientras el Cónsul razure todas las actas y las reserve
como secreto de estado con la anuencia de los integrantes consejeros, sirve
para justificar que no podemos aceptar la intervención ciudadana sin escrutinio
del ente jurídico consular y sin difusión
transparente a la comunidad de las doce actas que este produce.
Esta situación ha servido para justificar hoy la creación de un
CONCEJO CIUDADANO PEX NO CONSULAR, que si intervenga y haga
escrutinio de las acciones del que resulte CCC ó a la falta de éste, en la
figura de un CONCEJO CIUDADANO PEX, DESCENTRALIZADO
y DESCONCENTRADO de carácter comunitario, voluntario, transparente,
responsivo, ágil y de servicio no sólo consultivo sino OPERATIVO Y EJECUTIVO,
alejado de la figura consular, de modo que sea el camino de independencia
necesario para la información
transversal no selectiva, comunicación
e interacción plena, así como la posibilidad de construir la intervención ciudadana hacia la construcción de un clima de
verdadera participación ciudadana desde México.
Estos ejes de trabajo serán las mas importantes guías para cualquier
grupo de trabajo que desee integrarse desde hoy en la elección del CCPEX de México.
Nosotros, la Alianza Peruana de Cooperación ha trabajado
desde que se retiró del último CCC por razones expuestas en la comunidad, en
blog, y que inhibieron la práctica de participación ciudadana y por algunas
acciones contrarias a la ética política. Rechazamos trabajar para el
Cónsul. El cónsul opuesto a un Consejo
de Consulta general, impidió la instalación del CCC del 2012, invalidando los
DNI de un candidato en trámite, que ellos mismos habían documentado previamente.
Esta restricción no fue observada por ningún otro consulado en el mundo, sólo
en México. Otros si honraron el instrumento del DNI como elemento básico de
identidad ciudadana. Que ni el mismo RENIEC puede renunciar a legitimar, ni
invalidar, el funcionario consular gestor si se asume discresionalmente como discriminador
de los derechos electorales.
Por esto es que avisamos que desde esta convocatoria a la
comunidad para ir a votar al Consulado por el CCC tradicional del MRE,
anunciamos la creación del CCDD CONCEJO CIUDADANO PEX- DESCENTRALIZADO Y
DESCONCENTRADO una vez que sea escrutada al final del dia Martes 15 de Octubre
las adhesiones recibidas vía correo a: perualliance@gmail.com con acuse de
recibo y folio ó por via presencial al ser entregada la firma el día de la
elección de candidatos sábado 28 de Setiembre de 8:30 a las 6pm en formato de
recolección de firmas abierto. Las candidaturas autogestionadas se registraran
en el correo, siendo ésta la única via de control del sufragio a mano alzada, a
favor de candidatos que se adhieran hasta un dia antes del cierre del sufragio,
el lunes 14 de Octubre. Los resultados se darán a conocer por este medio a mas
tardar el Martes 15 de Octubre dia de la Asamblea de Refrendo del Primer Concejo Ciudadano PEX de Mexico.
Las directivas a usarse para el CCC tradicional estan
disponibles en: http://www.consuladoperumadrid.org/descargas/Consejo%20de%20consulta%20-%20Directivas%20Elecciones.pdf, mismas que han funcionado sólo para
justificar mas burocracia del MRE, dado que sirve para el control de los
compromisos laborales que su personal ofrece, y no necesariamente para evaluar
la función consular. Por la parcialidad que el cónsul ejerce en las actas
finales de su consejo de consulta consular propio, es que para la comunidad estas
actas no son válidas como para construir un programa de trabajo. Pero es
necesario que los miembros antiguos o presentes de los consejos consulares se
legitimen ante la propia comunidad en asamblea pública y abierta.
Se
invoca a los connacionales a tomar como referencia éstas consideraciones del
acto convocatoria, candidatos, etc y en todo lo que favorezca a la
participación de la comunidad, considerando algunas enmiendas propuestas a
continuación, toda vez que estos documentos resultaron del pago por
contribuciones fiscales que los connacionales hacen al servicio consular y por
ende al MRE, desde las productividades de las remesas.
De
la revisión de la Instrucción impartida con los mensajes circulares
DDP2010-1876, 2697 y 2765 al interior del MRE, derivada de la Directiva Sobre los Consejos de Consulta de
las Comunidades Peruanas en el Exterior para el período 2010-2011, que el
último documento para instruir al respecto del procedimiento para elegir a los
miembros del consejo de consulta, en sus partes principales subrayaremos lo
siguiente:
Los
números son los índices que aparecen en el documento de referencia,
1. DE LA NATURALEZA DE LOS CONSEJOS DE
CONSULTA:
Dice el MRE_las funciones interinas que desarrollen cada
uno de sus miembros
no conllevará representación ni debe resumir
representatividad alguna
así como
tampoco entraba
facultad de fiscalización
de la Oficina Consular.
Decimos nosotros_que estamos
debidamente autoreconocidos y autodeterminados a mantenernos al margen de las
políticas de la cancillería en el servicio social que éste recibe de los
consejos y asumimos la autonomía completa para funcionar como órgano
colegiado consultivo, operativo y ejecutivo así como de coordinación
social. Pero no SIN fiscalizar a
la función Consular.
.
2. DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION:
Dice el MRE_Las
elecciones se realizarán en día no laborable en el siguiente horario, en
principio:
08:30
horas – Instalación del proceso electoral y sorteo del Comité Electoral
09:00
horas – Conformación del Comité Electoral y registro de candidaturas
09:30
horas – Inicio del proceso electoral
17:00
horas – Cierre del proceso electoral.
En atención a los criterios de flexibilidad y gradualidad que sólo
los cónsules gozan, pueden restringir su horario de trabajo, hasta
las 14:30 en comunidades de menos de 5 mil registros consulares. Las misiones
que tengan menos de cinco mil connacionales inscritos en el Padrón Electoral de
su jurisdicción que ya hayan efectuado la convocatoria anticipada a dicha
elección que dispone el Art. 13º del Reglamento, consignando la hora de cierre
del proceso a las 17:00 horas, podrán mantener el horario consignado en
la convocatoria original a criterio del Jefe de la oficina consular.
(Si prefieren los cónsules).
Decimos nosotros_Como consideramos que en la Ciudad
de México hay aprox 4,500 peruanos en
el padrón consular, por cinco veces esa cantidad promedio mínimo, habrían la
cantidad de 22,500 connacionales ciudadanos peruanos como población ciudadana
local, sin considerar el volumen nacional. El padrón de registro consular,
base unilateral de los registros consulares con datos efectivamente sensibles,
confidenciales y no públicos, deben
excluirse del uso público, pero si pueden ser usados para las convocatorias a
elecciones de consejos, por los consules. No hay negativa al respecto. Pero los
cónsules normalmente no los usan. La calidad percibida de los servicios
consulares por parte de los connacionales, es en su mayoría considerada pobre y
limitada. Esta tiene también relación directa con la confianza ó desconfianza
de cómo respeta el consulado su secrecía, toda vez que se ha comprobado como
práctica que los cónsules ceden éstos datos confidenciales, a causas ajenas al consulado: elecciones
presidenciales, apoyos a los intereses de unas asociaciones mas que otras, ó
peor aún, haber aportado inicialmente a personajes de su preferencia en la
comunidad, las facilidades para elaborar bases de datos, quienes de modo
encriptado los manejan de modo selectivo,
para excluir críticos ó peor aún, para excluir a las personas inconformes con
el modus operandi consular.
Dicho esto, el sistema del consulado podría usar su base de datos
para las “elecciones” del CC y no lo hace. (Infórmese el Cónsul local de lo que
otros colegas hacen para ayudar a la participación: DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
CONSULAR A TRAVÉS DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LOS CONNACIONALES, Consulado
del Peru en Roma, por ejemplo). Es nuestro compromiso social elaborar una base
de datos para este tipo de difusión, con todas las garantías para los
enlistados de que no se usen ni para usos comerciales, políticos-partidarios o
religiosos.
Se instalara un SERVICIO PERSONAL el dia 28 para registrar las adhesiones
para conformar el Consejo de Consulta Ciudadano PEX, NO consular, descentralizado
y desconcentrado CCPEX- 2014.
Se validarán candidaturas con firmas de respaldo y podrá ser
contabilizada como voto efectuado con anticipación. Cada voto será respaldado
con DNI sin restricción de la dirección local, mientras se encuentre
personalmente para firmar su elección, y para cotejo de firma solamente, ó con
una Acta de Nacimiento o cualquier otro documento que compruebe la nacionalidad
peruana. Ningún documento original se retendrá, ni su copia por parte de los
observadores electorales.
Decimos nosotros_Nadie será excluido, ya que el derecho ciudadano es
pleno y no hay razón alguna para su denegación de participar. La difusión de
campañas electorales será abierta.
Se respetará toda propuesta para las candidaturas y se votará desde
el 28. Los dias de apertura del sufragio via correos ó vía visitas del propio
candidato, se contabilizarán al final. Desde el dia 28 Set hasta el 14 de
Octubre.
3. DE LA CONVOCATORIA:
Dice el MRE_ Dicho plazo no se encuentra sujeto a
interpretación por lo que su cumplimiento es imperativo y obligatorio
para todas las oficinas consulares, las que deberán proceder a realizar la
convocatoria a elecciones del Consejo de Consulta de manera formal 60 días
antes de la fecha de la elección, que de acuerdo al citado Art. 13º debe
efectuarse necesariamente en septiembre de cada año, en un día no
laborable.……Si por razones de fuerza mayor u otro motivo no se hubiera cumplido
con la convocatoria 60 días antes de la elección, ello no exime a la Oficina
Consular de cumplir bajo responsabilidad con dicha obligación, debiendo
realizarla de inmediato, pese a que el plazo pudiera ser menor.
Decimos nosotros_que a partir del domingo 28 de julio, 60 dias
antes, el Cónsul actual ni convocó ni difundió conforme a su reglamento y
directivas.
Nosotros
difundiremos personalmente y por la interconectividad la convocatoria al Primer
CCPEX-2014
4. DE LAS CANDIDATURAS:
Dice el MRE_El acto de sufragio no se podrá iniciar
hasta que exista el número mínimo de candidatos requeridos para cada
jurisdicción. Luego de una espera prudencial, que definirá el Comité Electoral,
de persistir ésta anomalía, en alcance al Art. 18º del Reglamento éste dará por
terminado el proceso y lo declarará desierto, dejándose constancia expresa
sobre este hecho en el Acta.
Decimos nosotros_Por ningún motivo se declarara desierta la participación ciudadana
al CCPEX, pues estamos diversos compañeros voluntarios listos para iniciar los
trabajos del nuevo CONCEJO CIUDADANO PEX, desconcentrado, descentralizado y no
consular, mismo que a partir del 15 de Octubre será conformado por asamblea
convocada para la misma fecha a partir de hoy 28 de Setiembre.
5. DE LA VOTACION Y DE LA VOTACION
DESCENTRALIZADA
Dice el MRE_en 2.8.3. Una vez dentro del local donde se
realizará la elección, estará permitido que los pre-candidatos difundan entre
la concurrencia material relativo a sus planes de trabajo.
Decimos
nosotros que en los espacios contiguos también se podrá difundir material de
interés para la comunidad.
Dice el MRE_2.8.10. El Comité Electoral, en forma
excepcional, podrá disponer que la hora del cierre de la votación se extienda
como máximo una hora más a fin de permitir y facilitar el sufragio de un mayor
número de connacionales.
Decimos nosotros_que
el horario será hasta las 6pm para lo mismo.
Dice el MRE_De la idoneidad: en 2.9.2. Una comunicación
escrita de connacionales, grupo de connacionales y/o instituciones de
connacionales residentes en la circunscripción consular, previa coordinación y
gestiones entre la Oficina Consular y dichos connacionales, en la cual se
explique la conveniencia de instalar un
local alterno para llevar a cabo la votación descentralizada. 2.9.6. En
ningún caso las oficinas consulares unilateralmente decidirán en los avisos de
convocatoria u otros, la no realización de este proceso de votación descentralizada. Consecuentemente, ambas votaciones no
constituyen dos procesos electorales distintos ni menos conllevarán a la
conformación de dos Consejos de Consulta Consulares en esa
jurisdicción.
Decimos
nosotros que si los conceptos de descentralidad estan comprendidos en el diseño
de la directiva, a causa de que deben instalarse mesas de participacion en todo
lugar donde se encuentra el peruano en el exterior, se fijará en su momento un
criterio para usar este concepto para favorecer la participación y no para
restringirla. Por ello convocamos a las intervenciones ciudadanas a lo largo de
las principales ciudades, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Toluca y demás donde
haya la voluntad de asumir ser partícipe efectivo.
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