RECONOCEMOS COMO
DECLARACION PERUANA
1. DEL DERECHO A LA
IDENTIDAD Y A LA PERTENENCIA
2. DEL DERECHO DE
CIUDADANIA FRENTE A LA OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA
3. DEL DERECHO DE
AUTODETERMINACION
4. DEL DERECHO DE
EXPRESION
5. DERECHOS COLECTIVOS
6. DE DISTRIBUCION Y
RETRIBUCION DE PRODUCTIVIDADES Y DE LOS FONDOS NECESARIOS
7. DEL DERECHO A LA
SEGURIDAD HUMANA
8. DEL DERECHO A LA
COMPETENCIAS CIVILES, JURIDICAS Y LEGISLATIVAS
9. DEL DERECHO A LA
DEFENSA INTERNACIONAL
10. DEL DERECHO A LA
AUTONOMIA
Versión extendida……………………………………………………………………………………
RECONOCEMOS COMO
DECLARACION PERUANA
1. DEL DERECHO A LA
IDENTIDAD Y A LA PERTENENCIA
La autoadscripción
personal es materia de elección indistinta, pero la adscripción desde el estado
es de obligación inherente hacia toda su ciudadanía, como elemento de relación
constitucional concretizado en lo administrativo, político, entre el que
ostenta el poder y los que se someten al mismo. Así cultural y socialmente cada
quien puede asignarse una
denominación identitaria, étnica, cultural, religiosa, pero el país
debe poder regular la caracterización registrable con fines de gobernanza
efectiva y satisfacción de los derechos. El individuo podrá elegir el colectivo
que constitucionalmente le corresponde, para fines demográficos, econometristas
y de planeación de políticas públicas, siempre que el estado reconozca e
incluya en la clasificación al grupo poblacional que gobierna. No es suficiente
el reconocimiento de la pertenencia originaria de los ciudadanos con su
territorio geográfico, sino también los
territorios ciudadanos en
el exterior. Los vacíos en la gobernanza son producto de las constantes
tensiones entre la realización y la autoafirmación del hombre en su sociedad de
adscripción, muchas veces como temas no tratados, intocados, é irregulados. La pertenencia ciudadana no define mas que el carácter
de identidad política,
con derecho cívico-electoral.
Ambos son necesarias, la
identidad y la pertenencia civil, política y cultural para desarrollar el
derecho administrativo incluyente, en beneficio de las comunidades demandantes
de atención (muchas en minoría), en este caso, las diásporas peruanas en el
exterior(10%), que a propósito son tan semejantes en número a las poblaciones
indígenas (15%). Así se han documentado cantidad de problemas con los
amazónicos, nativos ó afrodescendientes, sin ser considerados muchos como sociedades
indígenas originarias, de corta o larga data, por etnogénesis (aparición
determinante sin ancestro, caso de las diásporas chinas, japonesas y africanas)
ó por origen (incas, preincas, quechuas, aymaraes y las 71 etnias reconocibles,
mas los casi 11 pueblos identificados como en situación de contacto
inical o aislados), sino sólo como colectivos campesinos en costa y
sierra y, nativos en el oriente, que tienen hasta derechos de consulta
formales, pero no se califican como indígenas a la luz de las definiciones
constitucionales vigentes, por ende excluidos misteriosamente de la identidad,
pertenencia y autoadscripción legítima registrada por los actores y no por el
gobierno. Por lo que sus regulaciones para poder participar en plena ciudadanía
están sólo en teoría, máxime sino se les reconoce como dueños de tierras y de
territorios. En este caso, las diásporas alejadas podrán pretender
homologaciones a los avances que los pueblos indígenas logren. A menos que
ellos mismos soliciten por referendum o por iniciativa ciudadana el pedimento
de cambios constitucionales necesarios. A nadie le ha interesado desarrollar
este derecho administrativo, a nosotros sí.
Las ciudadanías no están
completas si no están definidas en igualdad, y en legalidad.
2. DEL DERECHO DE
CIUDADANIA FRENTE A LA OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA
La no regulación de los
aspectos y dinámicas de la vida productiva del peruano en el exterior, por
desobligación de sus dictaminadores, reduce ámbitos de aplicación jurídica
requeridos y reproduce el contrasentido de la gobernanza, é implica
arbitrariedad ó discriminación del corpus ciudadano por parte de la República.
Esto produce la no identificación del ciudadano PEX con sus instituciones,
normas ó principios, y supone por parte del estado una idealización de su
gobernanza, que al omitir la realidad, nos afecta en la vida cotidiana, la
profesional y la de comunidad, aun en el exterior. Es parte del no
reconocimiento jurídico constitucional de los actores de la emigración
propiamente y de sus colectivos, como sujetos de interés nacional y dignos de
protección por parte del estado.
3. DEL DERECHO DE
AUTODETERMINACION
Al presente, el derecho
a decidir esta implícito en varias formas alternativas previas de consulta,
observancia, evaluación, intervención é incidencia y control-seguimiento de la
rendición de cuentas de las instituciones vinculantes a los intereses del
territorio ciudadano PEX. Pero no esta desarrollado. El derecho a la
participación activa, abierta é inclusiva del colectivo postergado, es materia
de interés fluctuante para el legislativo, normalmente esquivo y utilitario
frente a la presencia de algunos visitantes a los pasillos congresales. Frente
a ello, los PEX tienen la palabra frente a la posibilidad de reagruparse
orgánicamente con la conciencia del sentido de futuro para las generaciones
emigrantes. Sabemos que las ciudadanías se disuelven en corto tiempo pero cada
generación con sus descendientes se renuevan dia a dia y la capacidad de
decisión esta siempre intacta, con la generación presente y la que se sustituye
permanentemente.
4. DEL DERECHO DE
EXPRESION
Desde el marco de los
derechos humanos, la primera coacción para negar derechos es la silenciación
del colectivo, y la falta de implementación de su participación. A su vez, la falta
de reconocimiento nacional produce la desacreditación en el ámbito binacional.
La memoria del papel histórico de la emigración peruana es de gran relevancia,
y va aunado a esta abierta violación por parte del estado, a la expresión de
los mas de 4 millones de PEX. No hay un mecanismo unificado para la transmisión
de los temas de derecho y de interés ciudadano, especialmente para los no
retornantes. El aparente organismo regulador, a través de la política externa,
esta sesgado por su actividad administrativa y no califica para servir
integralmente al peruano embajador de su país en el exterior. Y menos a
facilitarle la representación funcional que le hace falta a las
representaciones de las comunidades.
5. DERECHOS COLECTIVOS
Las comunidades pueden
ser de orden imaginario y reales a la vez. Imaginarios si nos concebimos como
binacionales, cuestión que jurídicamente esta seccionada, y no implementada ni
en el derecho internacional. La división de ciudadanías es un
asunto de conveniencia práctica y de dobles roles sociales, cuando no triples.
Reales en cuanto a que como pueblos nos identificamos por la historia, lengua
comun é interés en la vida nacional que nos preocupa para nuestros familiares y
para la salud de la república, hasta nuestro destino recurrente o final, pues
no nos desconectamos ni desraizamos ni lo negamos. El fundamento que nos une es
el sentido de nuestra propia historia y el destino aspiracional que queremos
para la tierra en que nacimos. Esto es lo que nos hace ser el ser colectivo, y
así se define la diáspora. Es un ente colectivo que unido a la republicanía,
enarbola sus símbolos y sus memorias, como integrantes del futuro que
compartimos. Estos derechos colectivos de última generación en el
derecho internacional es parte de la lucha que direcciona la razón de una
unificación funcional desde cualquier ámbito geográfico donde se encuentre la
diáspora. Tal como un individuo es indivisible con su propia familia y
parentescos del origen, la diáspora esta unida a la sociedad peruana toda.
Estos derechos colectivos unidos a los derechos humanos son la directriz de los
comedimientos de las diásporas peruanas.
6. DE DISTRIBUCION Y
RETRIBUCION DE PRODUCTIVIDADES Y DE LOS FONDOS NECESARIOS
En virtud de la
necesidad de solventar la administración de los trabajos de análisis,
investigación, clasificación, control y gestión relativas al desarrollo y
evolución de nuestra facultad de iniciativa legislativa ciudadana y, visto que
como previo a obtener la potestad tributaria o de recaudación pública formal en
su etapa final como Región, se demanda que _sin invadir las competencias del
estado_ se estructure un Fondo
de Liquidez, en tanto el propio Estado garantice ayuda temporal,
conveniente y correspondiente a la ejecución de trabajos previos para organizar
transversal y orgánicamente por geografía todos los territorios ciudadanos que
comprenderá la Región PEX. Este mismo constará de un anticipo del Fondo de Reparto de las
Productividades de las Remesas consideradas
dentro de la Balanza de Pagos por ya varias décadas y del cual nunca las
diásporas tomaron las mínimas aportaciones, para lo cual, dicho Fondo de
Liquidez será considerado como una aportación simbólica a los trabajos
preparatorios. En el caso que el gobierno no acceda a participar para facilitar
este derecho de nuestra colectividad PEX, se demandará formalmente y en su
momento se solicitará como una deuda capitalizable a favor la Región PEX y
recuperable desde el tiempo y forma en que las remesas participaron en los
informes de las Balanzas de Pago del Banco Central de Reserva del Perú. Es
decir, es un derecho vivo e inalialienable, e imprescriptible el que las
diásporas gocen de la distribución de sus productividades según la
proporcionalidad de sus aportaciones históricas y continuas al presente. Tal
como lo gozan otros ciudadanos del interior en el mérito exclusivo de cohabitar
el territorio interior, en sus derechos de tierras y territorios y las
productividades que de ellas emanan. Así existe un propietario de las remesas y
es a través de los bancos y el sistema financiero internacional que esta
identificado el actor y propietario individual de las remesas, como el
propietario colectivo peruano del país de residencia que emite loa riqueza y
beneficio colectivo altruista y filantrópico al gasto público nacional.
7. DEL DERECHO A LA
SEGURIDAD HUMANA
En el marco de los
derechos humanos, la defensa de la vida y su seguridad es materia de
competencia de los estados nación, garantizables vía 1) marcos regulatorios con
estándares internacionales, así como 2) facilidades, mecanismos y/ó protocolos
establecidos con los que sus cuerpos de seguridad provean paso libre y tránsito
migratorio por sobre testimoniales personales, inspecciones ó juicios
discresionales de los propios personeros oficiales fronterizos ó agentes
migratorios, con el afán de cooperar con el círculo virtuoso de la migración, y
no detener administrativamente en alojamientos ó retenes temporales, sin aviso
a su consulado ó familiares residentes de las anomalías encontradas ó para demostrar,
y que administrativamente tendría lugar en un proceso natural en libertad
(con el objeto de demostrar la legitimidad y la posterior legalidad
documentaria con o sin status de regularización documentaria) de todo
transeúnte, transmigración masiva ó que implique status de refugio, apatría ó
de solicitud de visado humanitario sin menoscabo de las detenciones por
criminalidad o delincuencia a que hayan lugar desde el intercambio de datos de
los sistemas de seguridad interna ó internacional. Las fronteras abiertas
podrán tener un cupo límite por nacionalidad, que debe ser transparentado,
abierto y expuesto en su fundamentación en todo el alcance del tema en acuerdo
binacional. Esto con motivo de abatir los estigmas y discriminaciones que por
el fenotipo ó ideosincracia, que suele comprometer la vida en libertad y la
seguridad del individuo con los perjuicios familiares subsecuentes a las
detenciones ó a las deportaciones automáticas ó discresionales. De igual forma
es nocivo que las diásporas no se enteren del problema de las transmigración
nacional en el país de hospedaje y más si las cifras reales no existen, están
maquilladas ó no está conformada una plataforma de cooperación
informativo con las diásporas organizadas y acreditadas, así como con sus consulados
correspondientes. Es de corresponsabilidad binacional la salud de los
intercambios migratorios entre dos países. Son los acuerdos binacionales de
reciprocidad, los instrumentos iniciales de la solución integral de las miradas
y abordajes cuyas pretensiones son de repercusión regional. Y son las
intervenciones ciudadanas de las diásporas residentes las que facilitan,
repercuten y difunden las informaciones que promueven una migración
segura bidireccional.
8. DEL DERECHO A LA
COMPETENCIAS CIVILES, JURIDICAS Y LEGISLATIVAS
Como Región Pex, todas
están incluidas y a todas por parejo estamos direccionados con proyecto y con
sustancia. Por ello la necesidad de reagruparnos como sociedad ordenada
cubriendo todos los puestos que la geografía permite para que las voces
completas estén presentes. La Asamblea de las Organizaciones de Peruanos en el
Exterior, son las asesoras y a la vez entes decisorios para llevar una
representación confederada en la vida nacional, a través de los tres poderes de
la nación con todos los derechos para todos y para todas.
9. DEL DERECHO A LA
DEFENSA INTERNACIONAL
Como comunidad tenemos
el derecho de defensa siempre que nos consideremos con una concepción auténtica
compartida, es decir, no por una comprensión periférica de pueblo, sino por la
vivencia permanente de vínculos que determinan nuestra unidad por sobre
cualquier geografía. Ello esta debidamente asegurado en la defensa de los
diversos sistemas de protección. Incluso cabe la posibilidad de llevar la
vanguardia de derechos de las diásporas para cambiar los preceptos
internacionales que den los resultados mas ambiciosos en el paradigma
migratorio internacional, si tan solo un país, puede junto a otro, hacer
realidad y acreditar cualquiera de los ángulos de nuestra argumentación.
Empecemos por Perú entonces. La responsabilidad es grande. Perú nos adeuda una
defensa desde el derecho administrativo uninacional. Apelamos a revertir esta
situación desde nuestras posibilidades, pues no estamos considerados como
pueblo en movimiento, ni como colectivo, ni como sujetos jurídicos de interés.
No podemos apelar a un derecho nacional exclusivamente, cuando el internacional
nos sustenta.
10. DEL DERECHO A
LA AUTONOMIA
El derecho de la
diáspora a la autogobernanza administrativa, civil y social del control de los asuntos
migratorios como de su interés legitimo, via la defensa de derechos o via
la promoción de sus intereses deviene del propio reconocimiento de la
personalidad central que como actor y sujeto motor de los flujos este individuo
asume, ejerce, determina y provoca. Asi reconoce la diáspora que la migración
contemporanea se manifiesta en los flujos poblacionales, de dinero y de
informaciones, misma naturaleza compleja e intrinseca que vive genera
transformaciones en su entorno inmediato con efectos transnacionales. El
sujeto extraterritorial es agente de cambios sociales, económicos y desde luego
políticos, en contraste con un estado que construye una estructura de
seguimiento al fenómeno prácticamente solo desde su perspectiva estadística o
cuantificable de la productividad de las remesas, (cuya titularidad exclusiva
es de dicha población en movimiento) y de registro parcial consular(sin saberse
precisamente los beneficios del manejo superficial del banco de datos), con
alcances y efectos transterritoriales y con desafíos nacionales por la falta de
multiples niveles de gobernación, y solo de pocos o nulos referentes
corresponsables desde los colectivos transterrados o diásporas, o de la
sociedad civil toda. Asi la atención y la evaluacion de las políticas publicas
al respecto que debieran ser materia de directo compromiso mutuo,
sociedad y gobierno, es puramente discresional a la política no interior, sino
del exterior, equivoca como si fueramos de relaciones exteriores.
Siendo el sujeto
extraterritorial un icono de capacidades autonómicas intactas del individuo
moderno, pues entre otras características le ha ahorrado al estado cifras y
presupuestos públicos a su ausencia y se ha autoadministrado y adaptado a otros
territorios y nacionalidades. Es de interés primordial para el
extraterritorial, que las migraciones sean seguras dignas, respetuosas, y no
con desviaciones o dispersiones normativas, desarticulación de instituciones y
falta de consulta a sus diasporas, asi como datos precisos de la multiculturalidad
y de la cultura de la diversidad.
Los diversos ordenes de
gobierno y los poderes garantizarian los derechos humanos en la migración y
podrian comprender la integralidad de las circunstancias y condiciones de la
naturaleza migratoria del individuo, pero ello es imposible si no hay una
política para normar con leyes orgánicas marco, o instituciones adhoc.
La autonomía en
referencia podrá ejercerse ligada a la nación, en un campo de ciudadania de
circunscripción de derecho político administrativo no territorial, sin
menoscabo a la integralidad de los derechos que los lugares de residencia
provean a los peruanos en el exterior y sin controvertir marcos de derecho
internacional concurrentes. Este es el desafio mas importante de un país que
respeta al grupo significativo que esta en el exterior.
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