domingo, 23 de septiembre de 2012

Impugnación al procedimiento de la elección del Consejo de Consulta de México


Al Embajador Manuel Gerardo Talavera Espinar, Dir. Gral. de Com. Per. en el Exterior y Asuntos Consulares del MRE

cc. Despacho Ministerial, Sr Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegozo

cc. Dirección de Protección y Asistencia al Nacional MRE

cc. Sub Dirección  de Protección a Colectividades Nacionales MRE

cc. Consulado General del Perú en México, Min. Augusto Freyre Layzequilla

cc. Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores, Congreso de la República del Perú,  Sr. Javier Diez Canseco Cisneros

cc. Defensoría del Pueblo, Sr. Eduardo Vega Luna

 

Carta Abierta

México DF a 22 de Setiembre del 2012

Asunto: Violaciones a la Directiva de la Elección del Consejo de Consulta

 

Impugnación al procedimiento de la elección del Consejo de Consulta de México, de fecha 22 de Setiembre del 2012

En el ánimo de demostrar la extensión de nuestro interés para contar con un Consejo de Consulta en México, y dado en los hechos el poco interés de difundir, apoyar, llevar a cabo la designación de un proceso terso, el día de la elección, así como los previos, por parte del Cónsul General del Perú en México; solicitamos la reposición del procedimiento de la elección en el menor tiempo posible para que exista la veeduría ciudadana, aspiración democrática viva de la participación ciudadana en el espacio del consulado.

La amicabilidad del Señor Cónsul Freyre Layzequilla esta fuera de toda duda, pero su simultánea actitud rigorista mas parecía dirigida a la extra exigencia y sobre regulación -innecesaria- contrario a un ámbito de diálogo pretendido de los votantes, miembros del Comité Electoral y los propios candidatos que aportamos para salvar este encuentro cívico. No se pretendió lo indebido, ni perjudicar a nadie con la salvedad de detalles menores a la dinámica de la elección. Se trataba de construir sobre acuerdos. Incluso de superar a la ley en la voluntad de los participantes. Pero, la intransigencia del funcionario consular pudo más.

En tal virtud, es el caso presente de denunciar una Violación a la “Directiva sobre los Consejos de Consulta” y al  espíritu de diálogo de construir voluntades ciudadanas, cuando el Cónsul exageró su calidad de funcionario observador para imponer un acta mínima sin aclaraciones ni especificaciones del desarrollo de los eventos del día de la elección. Pero mas aún, advirtiendo él una figura de juez y parte sentenciando la invalidación de la elección, su no admisión, acuerdo, ó voluntad para mediar bajo ninguna circunstancia lo que en estricto esta determinado en la directiva. Nadie lo puede culpar por ello, pero sí por lo que no hizo. Era innecesario y por demás indebido obligar, presionar ó demandar al Cónsul que firme contra su voluntad por una controversia de lo supuestamente no admitido, permitido ó contemplado en la directiva, por eso hacemos esta nota aclaratoria que construye la impugnación al proceso total.

A. Sobre el Procedimiento Pre Electoral: fijación del Horario de la Votación, desde la salida de la convocatoria en Julio, (como se muestra en la página web consular), hasta el día de hoy. Restricción del horario de la votación: Sin explicación a la comunidad ni argumentación fehaciente, quedó reducido en dos (2) horas útiles el sufragio previsto de cinco (5) horas.

Convocada la elección para 3 horas de uso público en el sufragio, están restringidas. Así como, las oportunidades del ejercicio ciudadano.

Por la imposición unilateral de dicho horario muchos connacionales no pudieron subir a las oficinas después de las 12am donde debería celebrarse la votación debido a instrucciones dejadas por el Cónsul en la recepción del edificio. La explicación de que esta decisión fue por la seguridad del edificio que alberga a una institución internacional, no es válida, ya que dicho organismo internacional ya no esta en el edificio.

Considerando que el horario del sábado es el más adecuado para hacer uso de los derechos de inquilino por excepción una vez al año, demuestra que esta decisión unilateral sólo evidenció la falta de oportunidad democrática para la comunidad peruana residente en México.

El Cónsul, tenía toda la obligación como funcionario consular de propiciar las condiciones favorables de un local para celebrar la elección del Consejo de Consulta. Se percibió ineficiencia por decir lo menos.

B. Sobre el Procedimiento Pre Electoral: la difusión del evento en la red de internet ó base de datos de correos electrónicos y en los lugares de reunión, ó en los medios para asegurar el interés consular de la participación del voto, y el aseguramiento de que esté en la agenda de los miembros de la comunidad el día del sufragio. De 4,016 registrados, sólo 17 personas acudimos a votar.

Sobre la difusión del evento en la red internet y en los lugares de reunión, ó en los medios para asegurar el interés consular de la participación del voto, y el aseguramiento de que esté en la agenda personal y colectiva de la comunidad el día del sufragio. El Comité Electoral se negó a firmar que el Cónsul haya usado la red para difundir el evento, desde hace dos meses, a hoy, porque es falsa de toda falsedad. Prueba es la hoja anexa de la primera versión ofrecida por el Cónsul como reducción de hechos, é intento consular de poner hechos que no nos constan, porque a nadie que preguntamos le llegó un correo sobre las elecciones del Consejo de Consulta, teniendo en cuenta que el consulado tiene los correos de los peruanos residentes en México. Vemos la necesidad de extender la versión del acta firmada por los tres miembros del Comité Electoral y vincularla como impugnación de este proceso.

C. Sobre el Procedimiento de Instalación del Comité Electoral: Falta de rigor en validación de identificaciones: La revisión de los DNI del Comité Electoral, no se efectuó. Uno de los miembros del Comité Electoral instalado, no esta al día en la actualización administrativa de la identificación oficial que está en trámite. Lo que sí validó el Cónsul evadiendo el rigor de la Convocatoria que fue pasado por alto. No hubo la revisión, alusión ó validación del caso.

Sobre los DNIs en trámite de extratemporalidad. No de vencimiento. Sirven para identificación, de modo que es ilegal la terminología invalidez del Documento de Identidad. Tal es así que el Padrón de Electores no considera las temporalidades (caso de las elecciones presidenciales recientes), y si permite el uso del DNI como el único oficial y válido, aunque este fuera de la temporalidad. Porqué entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores condiciona, restringe, adecúa, rescinde los derechos a los peruanos en el exterior, violando así la garantía constitucional de elegir y ser elegidos? Las preguntas siguientes muestran las posibles situaciones que se han presentado en el mundo debido a la confusión de invalidez del documento de identidad nacional y la extratemporalidad de algunos documentos como faltas administrativas menores, pero no de validez de “vigencia”.

“Los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. (Art. 31 Constitución del Perú)”.

Ley Orgánica de Elecciones (Art. 7 “El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad”).

La suspensión del derecho a votar sólo se da en casos de resolución judicial de interdicción, sentencia con pena privativa de la libertad o sentencia con inhabilitación de los derechos políticos (Art 33 Constitución del Perú).

El marco constitucional del Perú garantiza que todos los ciudadanos elegibles dispongan del derecho universal e igual al sufragio así como al de contender en las elecciones sin ningún tipo de discriminación, porque un derecho que no puede ser ejercido es un derecho denegado. Sin embargo, una disposición ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se desdice para organizar un Consejo de Consulta ciudadano.

¿Cuantas veces se aceptaron los DNIs vencidos en las votaciones generales del 2011? Todos.

D. Violación a la Directiva de Certificados y antecedentes Penales y/ó Policiales. La insistencia del Cónsul para que los candidatos debieran presentar un compromiso adicional dirigido a él (y no al Comité Electoral), de una declaración jurada (expresión escrita mediante la cual se explicita y afirma su situación expresa, sin necesidad de la carga de la prueba, sino de sujetarse a responsabilidad en caso de encontrarse falta de veracidad); es un requisito extraordinario de un funcionario consular que deja de ser observador para calificarse como juez quien interpreta como insustituible (a riesgo para el candidato de perder su elección), si no presenta la formalidad en tres meses, lo cual mas parecía un impedimento que la propia salvedad que hace y refiere el Art. 4 del DS 070-89-PCM, en la vía de excepción.

E. Rigorismo-Reduccionismo y Violación al espíritu de la ley por parte del Consulado y por parte de los dos candidatos con DNI “vigente”: Rigorismo:

En extremo cálculo y rigor, el funcionario consular (en actitud intervencionista que debería haber resuelto el Comité Electoral) no aceptó algún acuerdo para facilitar la viabilidad de una candidatura con DNI en trámite, con holograma de voto en la elección general 2011 -incluso de conocimiento y aceptación del Embajador Marco Núñez Melgar, vía telefónica-, concluyendo en la objeción de elegibilidad de los otros dos candidatos. Extremo cálculo, pues prefirieron primero la renuncia de sus candidaturas, a pregunta directa del Comité, para dejar el vacío a una sola candidatura (sin considerar la cuarta candidatura), y provocar el status de “declaración de desierta” de la elección 2012 del Consejo de Consulta (al no existir tres candidaturas mínimas, conforme a la norma de elección), y no respaldar ó convalidar los derechos de residencia expuestos en el documento de identificación oficial. Es decir, asentir a la limitación administrativa del trámite de actualización por extratemporalidad del DNI, que no de vigencia, como denominada defectuosamente por la regulación.

Con esta manipulación el funcionario consular antepuso y externó su interés superior de boicotear la elección, a tener un Consejo de Consulta, con el argumento de mantener el rigor de una norma sin interpretación, para contravenir al Comité Electoral en su propuesta de proseguir en la instalación del proceso. Es decir, hacer causa común por el rigorismo de su interpretación y seguimiento personal de la norma, a dar paso a un acuerdo-consenso para llevar adelante la elección del Consejo de Consulta, dejando de lado detalles menores a la causa principal, cual era la continuidad del proceso frente a la causa subsidiaria administrativa. Norma del Ministerio de Relaciones Exteriores que invierte la legitimidad de una identificación RENIEC frente a las suposiciones é interpretaciones personales de dos candidatos (con el soporte reiterativo del Cónsul, que advertía que no validaría la excepción, ó interpretación de la norma), a favor de la prosecución del proceso, sino a su interrupción y su respectiva cancelación. Una intervención consular, contraria a la disposición ciudadana.

F. Violación a la Ley de Consejos de Consulta por inculpar criminalizando la participación ciudadana: Cuando el Cónsul verifica vía telefónica con el funcionario Gonzalo Enrique Paredes, para asegurarse que el correo entregado por el Comité Electoral es verdadero, hace un comentario fuera de que nosotros cambiamos el texto, mostrando la desconfianza sobre el documento que presentamos. (El mismo enviado por nuestras contrapartes en Nueva York, es utilizado para resolver los problemas de acreditaciones de DNIs en trámite). Era prueba para explicar la flexibilidad posible, en la admisibilidad de los requisitos.

From: gparedes@rree.gob.pe

Date: Tue, 6 Sep 2011 16:50:49 -0500

ESTIMADO SENORES:

POR ESPECIAL ENCARGO DEL MINISTRO MARCO NÚÑEZ-MELGAR MAGUIÑA, DIRECTOR DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN AL NACIONAL DE ESTA CANCILLERÍA, HAGO DE SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE; EN LA FECHA SE HA INSTRUIDO A NUESTROS CONSULADOS PARA QUE, POR ESTA ÚNICA VEZ Y EN EL CONTEXTO DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA, SE PERMITA QUE LOS COMPATRIOTAS ELECTORES QUE ESTÁN REALIZANDO SU TRÀMITE DE CANJE DE DNI POR CAMBIO DE DOMICILIO, PUEDAN VOTAR PRESENTADO SÓLO EL RECIBO O CONSTANCIA (TALÓN DESGLOSABLE) DEL INICIO DE DICHO TRÁMITE.

CORDIAL Y ATENTO SALUDO,

GONZALO ENRIQUE PAREDES

El Cónsul asume en sus comentarios en voz alta, que hemos cambiado los textos del mensaje electrónico de la comunicación y no siendo para él suficiente, se comunica directamente con el Embajador Núñez Melgar (35 minutos), quien en débil argumentación sitúa el tema de la extratemporalidad de los DNIs en la culpabilidad de los residentes (candidatos), al no tener en orden sus papeles, siendo que efectivamente es la labor pagada del consulado la que no es efectiva en la atracción, seguimiento y control de sus bases de datos de los registrados consulares para recordar de la reactualización continua. Todos sabemos que en el extranjero no es de necesidad pública el uso del DNI peruano. Por ello, muchos las tenemos de reserva, guardados en un cajón para ocasiones especialísimas, como las votaciones generales nacionales, cada cinco años.

G. Violación por conducta antiética de los candidatos con DNI regular, sobre el Cónsul. Dado que hemos sido informados de advertencias en voz alta de dos candidatos cercanos al Cónsul General de que este procedimiento de rigor fue una pérdida de tiempo, haciéndolo culpable de la falta de habilidad para manejar la elección a modo, que pretendían usar en cita futura con el presidente electo de México. Sabemos que los empresarios en la persona del representante de la Cámara de Comercio candidateado como elegible al Consejo de Consulta, puede y debe hacer su propia labor en términos de su colectivo, pero no desde el uso y abuso indiscriminado de una posición del Consulado en el Consejo de Consulta. Por ello, solicitamos la tacha por conducta indeseable al candidato de la Cámara de Comercio del Perú en México, por exhibir la línea que pretendía y que reclamaba públicamente al Cónsul General, al no haberse concluido el proceso de elección a su favor, dando la imagen de una subordinación de la figura consular y de la comunidad a los intereses comerciales de tal colectivo. Entendemos que son libres de hacer buen servicio social desde su propia asociación, (sin tener restricciones para beneficiar a la comunidad, que hasta la fecha no hay indicios de esa intención) y sin tener que pretender un puesto adicional, vocería ó supuesto coto de poder extra alguno, menos a costa de la comunidad, ocupando un lugar adicional que reservamos para la transversalidad de los intereses sociales, y no comerciales, que cuidamos en este espacio de diálogo, no de utilidad de dividendos para los socios de cualquier colectivo comercial. Menos para obstaculizar la democracia funcional que los peruanos deseamos en nuestros roles sociales.

Lamentamos la conducta exacerbada y la falta de voluntad política para llegar a acuerdos de parte del representante de la Cámara de Comercio, candidato al Consejo de Consulta. Recordemos que ya habían renunciado a la candidatura los dos candidatos de la Cámara, para lograr la declaración de insuficiencia de candidatos, en muestra clara no de rigor sino de utilitarismo puro, donde la comunidad es un medio práctico-racional para sus fines, y no un fin en sí mismo.

H. Violaciones por no aceptar notas y aclaraciones adicionales en el Acta del Comité Electoral para la elección, como la siguiente:

Hubo el pedido público de dejar saber de esta elección, de forma directa a los correos ó bajo otra forma de modo que se viabilice la mayor participación ciudadana. Por ello dejamos prueba de la actitud de información de otros consulados, seguramente sin costo, pero con muy buena voluntad de convocatoria. Hacen suyo el interés colectivo. Y no como en el consulado del Señor Freyre Layzequilla, donde la información totalmente pasiva se encuentra en una vitrina de 80x60 fuera del consulado, en el hall de vestíbulo de la entrada de un edifico de oficinas mexicanas, así como para los escasos internautas de la página web del consulado.

Video mensaje: Console Generale del Perù a Milano "Josè Luis Torres Seguìn"


Video mensaje

MENSAJE DE SALUDO A LA COMUNIDAD PERUANA EMBAJADORA CARMEN SILVA CACERES CONSULADO GENERAL ROMA


I. Violación a las Directivas, por razones de extralimitación ó  sobre personalidad consular:

La insistencia del Cónsul en recibir él y no el Comité Electoral las solicitudes de candidaturas, varió de día a día, al grado que los dos candidatos de la Cámara de Comercio ya tenían su solicitud dirigida al Cónsul y no al Comité Electoral que regulaba la norma. Se registraron 4 candidatos, dos fueron habilitados y dos invalidados por el Cónsul por no tener vigentes sus DNIs.

La norma manifestaba que deberían haber como mínimo 3 candidatos registrados (no decía viables), y también validaba el recurso de las impugnaciones como parte del proceso electivo. Los dos candidatos de la Cámara de Comercio y el Cónsul se opusieron al registro de 2 candidatos con DNI (que no estaban vigentes), y decidieron renunciar a sus candidaturas para anular la elección.

Los otros dos candidatos provenientes de una ONG presentaron sus candidatas al Cónsul y al Comité Electoral, pero en el momento de la elección, el Cónsul solicitó nueva solicitud mediante texto expreso dirigido a él mismo, repitiéndose la solicitud que ya se ha presentado. Por lo que, confirmamos que los dos candidatos que no renunciaron, hicieron su solicitud al Comité Electoral y los conservamos en original, sin tener copia alguna de los otros dos candidatos de la Cámara de Comercio. Esto para el procedimiento de restitución que solicitamos, contamos con dos candidatos debidamente documentados, que no han renunciado y que comprendieron el papel del Comité Electoral y no enteramente el rigor de intervencionismo de un funcionario consular observador.

La explicación que dio del Cónsul a los votantes (que esperaban ejercer su derecho a votar) fue excedida, le correspondía al Comité Electoral fundamentar el porqué de la anulación de la elección.

Por lo que solicitamos respuesta pronta y expedita para resolver la restauración del proceso de elección del Consejo de Consulta y contar con el respaldo de las autoridades en esta regulación que sobre la democracia del voto hace suya el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esperamos sin divorcio a la norma superior de participación comunitaria que regula el ejercicio de ciudadanía plena, igualitaria y legal.

Por lo demás, nos declaramos en sesión permanente como Comité Electoral, para responder a lo conducente, toda vez que estamos en espera de la reactivación del proceso y la proclamación del Consejo de Consulta de México. Acusamos recibo de una nueva solicitud de una tercera candidatura a la próxima elección. Si en algo sirviera estamos en completa coordinación con las comunidades extraterritoriales, testigos de nuestros dichos en tanto les sea enviada esta comunicación por el canal pertinente. Dichas comunidades podrán interpretar a su vez las violaciones que en su contra pudieran ser homólogas a las nuestras para respaldar nuestro pedido.

Atentamente,

Firmas originales

Por el Comité Electoral de la Elección de Consejo de Consulta de México 2012-2013

Nélida Encalada Salas 06408649, nbencalada@hotmail.com

Santos Encalada Salas 06408272, pedro_encalada@hotmail.com

Carmen Haydeé Matos 06408030, chms30@netscape.net

Copia a los candidatos Luis Fernando Prado Quevedo 06506494 y Manuel Cóndor Pérez 06029847. El Señor Cónsul nos retiró todo documental de los candidatos de la Cámara de Comercio, para proteger sus privacidades incluso del Comité Electoral.

(Envío al MRE del texto en original por mensajería con documentos en copia anexos).

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