PETITORIO
EXPRESO A LA CIDH-OEA-WASHINGTON, 30 DE OCTUBRE DEL 2014
URGIR
A LOS RESPONSABLES DE LOS EXPEDIENTES, INFORMES Y RAZONES DEL ESTADO DE RETRASO
QUE GUARDAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCION A LAS VICTIMAS:
EXPEDIENTE PRINCIPAL P-1876-10, LUISA BEATRIZ CHAVEZ VITE,
ABIERTO EN ABRIL 24-2012, (ANTES P-414-11)- PERUANA COSTARRICENSE, EL
EXPEDIENTE PRINCIPAL, FUE INGRESADO EL
13 DE ABRIL DEL 2010, Y FUE REGISTRADO HASTA MARZO DEL 2011, POR
ERRORES DE CONFIRMACION POR PARTE DE LA CIDH. (EXPEDIENTE PRINCIPAL A
CARGO DE LA DRA RITA CANEK)
EXPEDIENTE
DE MEDIDAS CAUTELARES MC-65-13, ANTHONY Y JORDAN CASTILLO CHAVEZ,
ABIERTO EN 2013
DENUNCIANTE: ALIANZA PERUANA DE COOPERACION / CARMEN HAYDEE MATOS
/ REPRESENTANTE LEGAL EN MEXICO DF
COMUNICADO
DE LAS VICTIMAS
Soy Anthony Castillo Chavez, hoy de 21
años, y viaje toda la noche para saludarles, vengo desde Lincolnton, Carolina
del Norte.
Desde el 2009, he vivido solo con mi
hermano desde que mi madre fuera
injustamente encarcelada en este país, indebida, ilegal y falsamente acusada,
detenida y expulsada, después de ser arrestada cuatro meses en cinco cárceles.
Alejados del cuidado familiar completo, cuyo perjuicio permanente podrà ser
recompensado y atendido por el propio gobierno de Estados Unidos de Amèrica,
demandamos la atención debida a este asunto, como victimas y en representación
de nuestros corresponsables defensores desde México, la Alianza Peruana de
Cooperaciòn, pues somos parte de la diáspora peruana.
Somos peruanos costarricenses
solicitantes de medidas cautelares, y radicamos en EUA, con el pedido del
expediente de violaciones políticas, civiles y sociales con grave atraso en la
CIDH, de casi cuatro años a la fecha, mismo que no es justo, ni consuelo el
decir que la institución atrasa igualmente a muchos, ni tampoco se corresponde un
argumento institucional para corregir el estado de las cosas, con la familia
separada. Se ha resistido dignamente siendo indocumentados nosotros dos
hermanos, pero no se ha podido proteger el interés superior de los adolescentes
que fuimos, en la seguridad, en el desarrollo armonioso. El criterio
discresional otorgado a un funcionario menor de migración es un abuso, al sospechar de la veracidad y
actuar conforme su ideosincracia, xenofobia o a los extra controles, cuotas o
cupos, ò extra seguridades necesarias discriminando en las aduanas de los
aereopuertos, contra los perfiles fenotìpicos, acentos, interpretaciones y
rapidez de respuestas desde las suspicacias de barandilla, a aquellos empoderados funcionarios que debieran respetar
la visa vigente mostrada y la falta de antecedentes negativos, al menos.
Dado que tampoco la
práctica de las políticas públicas de las misiones diplomáticas peruanas o
costarricenses, tienen los alcances efectivos en su personal, ni la experiencia
ò conocimiento institucional, ni presupuestos debidos, ò el interés para
salvaguardar a los jóvenes peruanos separados forzadamente de sus
familias, vivimos en una patente indefensión ciudadana en Estados
Unidos, visitantes, o residentes de las diásporas, por lo que creemos
procedente una actuación determinante de la CIDH, ante este atropello que se
prolonga y sufrimos todavía mi hermano y yo, sin nuestra madre, notaria peruana
costarricense valiente.
Habrá que escuchar otras
opiniones para sustentar que ni la falta de fondos, ni tiempo, ni personal o la
de vacíos de normativas suplan a la inteligencia y la riqueza de manos y mentes
en la región suficientes para poner fin a las inmensas estadísticas de casos
análogos, aunque estén fuera de la Comision (CIDH).
Asì como la ONU requiere democratización é intervención
social-ciudadana y camina hacia un parlamento ciudadano, una salida que implemente
soluciones a la medida con la participación de la suficiencia de cada país,
puede ser previo a un pacto interamericano, un convenio de colaboración de la
Comisión, con cada una de las misiones diplomáticas via la función pública de Relaciones
Exteriores, de cada país, y asus expensas, para contar con Ombudsman para Migrantes y para las propias Diàsporas en el
Exterior, de modo que constituyan localmente en la extraterritorialidad, una
salida primera, un primer piso, para trabajar los casos por parte de tantisimo
defensor existente en la región, y dentro de cada consulado en el país huésped,
siempre que esté funcionando como un primer nivel de atención binacional,
ligada a la des-centralización y des-concentraciòn administrativa que se impone
en la Comisión Interamericana, como la única salida posible, viable, é impostergable.
El derecho administrativo regional consumido en la institución, requiere una
evolución trascendental. Sin subvaluaciones ni descalificaciones. Ya se
necesita una perspectiva redonda y de largo alcance para el fortalecimiento de
la atenciòn.
Solicito
la glosa de esta petición y comunicado en ambos expedientes.
Y
solicito la solidaridad pública de los diversos defensores presentes en el 153
Período de Sesiones, en sus Audiencias Temàticas de Oct/Nov 2014 , hacia
nuestros casos.
Gracias
a todos, Anthony
52 1 55 1688 2743 CARMEN HAYDEE MATOS, Ciudad de México, Mexico
980-241-4744 ANTHONY CASTILLO CHAVEZ, North Carolina,
EUA
704-530-0418 JORDAN CASTILLO CHAVEZ, North Carolina, EUA
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