viernes, 25 de marzo de 2011

MENSAJE ONCE 11/14 CONSULES REP TECNICOS

Parte II/IV CONCLUSIONES RALLY
Corte al Jueves 10 de Marzo:
Mensaje 11:

CONSULADOS DE REPRESENTACIONES TÉCNICAS, NO COMO PROYECTOS POLITICOS, NI SOCIALES, NI ECONOMICOS DESDE SU MINISTERIO O DESDE EL EJECUTIVO

Reporte sobre Estándares Jurídicos de los Consulados Vinculados a la Igualdad, Equidad y Legalidad de las Comunidades  Nacionales del Exterior

Parte I:
De la reubicación, reducción y sujeción de la función consular:

Con el afán de evaluar, observar, fiscalizar y precisar las decisiones jurídicas adoptadas por las políticas publicas peruanas relacionadas al principio de igualdad y de la no discriminación, los derechos humanos en esta esfera, así como su impacto en los  estándares jurídicos nacionales, todas éstas determinaciones enfocadas a las comunidades nacionales en el exterior (como fenómeno de opción de conciencia social y fenómeno económico de la migración), presentamos esta moción como  organizaciones de la sociedad civil considerando a sus sectores académicos y a actores sociales que benefician a las comunidades del exterior. 

Disfuncionalidad pública: ¿Cómo cumplir desde el estado, con las diversas obligaciones de derechos humanos relacionadas a la igualdad de las comunidades del exterior con respecto a las territoriales, siempre que los recursos e instrumentos dispuestos, no son prácticos y pasan por la discresionalidad del funcionario consular, que ellos sumados, hacen lo que se llama el perfil del consulado en el exterior, y que ha sido al momento, el factor mas crítico para no articular las diversas expresiones en un solo proyecto, tampoco ha servido para desarrollar la cultura democrática a la que se deben, ni menos a favorecer el entendimiento de las autonomías de nuestras personalidades social, política y cultural de las comunidades del exterior?

Redireccionalidad del Problema: Con la Reubicación y Reducción de las prácticas consulares vigentes, y la Sujeción de las Funciones Consulares a sus regulaciones precisas de ley. Nota (1)
Nota (1): Según la Convención de Viena que regula la constitución de la figura consular: Las comillas indican extracción de diversos textos públicos según literatura relativa.  "Funcionario consular", es toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, misma que entre otros son, para nuestro interés preciso: Proteger en el Estado receptor…
a)    los intereses del Estado que envía y
b)     proteger los intereses de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
c)     prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
d)     actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
e)    velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor; 
Las funciones consulares a diferencia de las funciones diplomáticas, tienen características históricamente cambiantes y tienen una naturaleza distinta en unos y otros países. En función de las necesidades de cada momento histórico, las funciones consulares han ido modificando la índole y alcance de sus funciones, adquiriendo unas y perdiendo otras. Junto a esta dificultad está el hecho de que la naturaleza de la función esencial, entendida ésta como el intento de continuar la administración de un estado más allá de sus fronteras como consecuencia de la necesidad que tiene esté de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas obligaciones, en relación con sus súbditos en el extranjero (sujetos jurídicos: comunidades del exterior), determinan que en cada caso, según sea el estado quien es el que con sus criterios, decida la forma en que se concretan las funciones consulares. En este sentido el convenio de Viena de 1963 recoge la idea básica de que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le asigna estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se oponga expresamente al ejercicio de dichas funciones.
Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares como una única versión para todos los paises; pese a esto, existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los sujetos-súbditos del estado en el extranjero (comunidades) prestándoles la asistencia que puedan necesitar. Junto a ello hay que decir que la función consular asegura a la continuación de la acción de la administración del país mediante el ejercicio de funciones tales como notariales, de registro civil, administrativas, etcétera.
A su vez como política de complementareidad a su sociedad: la función consular incluye el ejercicio a nivel local de funciones comerciales y culturales, que son en el ámbito real de suyo legítimas de sus comunidades, no del cónsul en lo particular, actividades propias sociales-económicas que definen cultura y comunidad.
           
Antecedente Uno: Ausencia de representación social consular de la comunidad de residentes.
Las políticas laborales de los funcionarios consulares no alcanzan para aspirar a que las participaciones ciudadanas queden a su dominio, ni a su gobierno, ni fuera ni dentro de la república. Es un cargo técnico que efectivamente se ha excedido en sus funciones, en la restricción conveniente a él y en la manipulación del ejecutivo nacional via ministerial, del ejercicio de las ciudadanía desde el exterior. 
El titular de las relaciones consulares (cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario, encargado de registro civil, capitán de puerto, etcétera, todo al mismo tiempo”………pero la suma de estos roles desde el consulado, no lo hace a él, el funcionario todo terreno al que  le transfiero mi representatividad ni jurídica, ni política de comunidad, ni de ciudadanía personal. A su nombre y a su discresionalidad, o sea a su estilo personal decide su tipo de trabajo (regulado nacional é internacionalmente). Representa localmente al operador de contacto, al ejecutivo de la nación, porque es el presidente de la nación el que le da el respaldo y el nombramiento oficial válido en el extranjero (véase el exequátur ó Carta Patente). El decide a su parecer, la manera de interpretar su función en el campo de lo social, y a su vez en el campo político. Se excede en su función pública. Esto es, NO lleva, NI sustituye NI reemplaza mi personalidad ciudadana, mi personalidad colectiva, como comunidad residente, para efectuar, ejercer, sustituir, conceder mi voz, en su propia laboralidad ó en la oficialidad de sus actos”. (C. H. Matos).
Nota (2)
Nota (2) Características generales de la función consular: Son múltiples y extremadamente variadas. El titular de las relaciones consulares (cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario, encargado de registro civil, capitán de puerto, etcétera, todo al mismo tiempo. La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un estado, a diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las autoridades centrales del estado. A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos (Estados enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse entre si y en su aplicación concreta respecto a individuos que pertenecen por su nacionalidad a estado enviante pero que, al tiempo, se han convertido en "sujetos-súbditos temporales" de estado receptor.  Los consulados tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido principalmente al creciente desarrollo del comercio jurídico internacional y a la intensificación de la cooperación entre Estados en sus relaciones sociales y administrativas. Estas funciones no podrían desarrollarse si las autoridades del estado receptor no ofrecieran a los órganos consulares del estado enviante, su debida cooperación (artículo 28 convenio de Viena).
Clasificación de las funciones consulares: el artículo 5 del convenio de Viena asigna gran número de funciones pero sin clasificarlas. Nosotros seguiremos la clasificación del profesor Maresca. Para éste la gran variedad de funciones hace necesario que deban ser clasificadas tomando en cuenta su naturaleza intrínseca. Así se habla de:
1.- Funciones políticas: Funciones para el desarrollo de la amistad entre el estado enviante y el estado receptor. El cónsul es un instrumento de promoción de la amistad entre ambos Estados (artículo 5. B). Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas, etcétera). Defensa de los intereses del estado enviante. Esta noción de tutela de los intereses generales del estado es inherente a la noción misma de consumo, en tanto que se trata de un órgano de un estado que actúa en el extranjero para la consecución de los intereses generales de estado enviante (artículo 5. A). Observación e información. El conocimiento recíproco que debe existir entre los Estados que entabla en relaciones hace necesario que se suministre a los órganos centrales de las relaciones internacionales de cada estado la información necesaria sobre la situación interna del otro estado. Esto se logra a través de la observación sobre el terreno por parte de las "misiones consulares" y de las misiones diplomáticas (artículo 5. C). En ningún caso se puede intervenir en asuntos internos de otro estado. Velar por el mantenimiento del respeto de la bandera nacional del estado enviante.
2.- Funciones relativas a la nacionalidad. La función de asistencia. La protección consular: Una función natural de cónsules y diplomáticos es proteger y asistir a los propios nacionales que se encuentran en estado extranjero en el que se desarrollan sus funciones. Esta protección y asistencia está sujeta a que se cumpla con una condición previa: que el individuo en cuyo favor se ejercita la asistencia será nacional del estado enviante y que no pueda ser considerado nacional del estado receptor de acuerdo a su legislación interna. Así existen funciones ligadas a la nacionalidad del individuo que se intenta asistir; éstas son:

 Protección consular: El cónsul está legitimada para desarrollar la acción necesaria ante las autoridades locales del estado receptor en favor de sus nacionales que residen o se encuentran ocasionalmente en su distrito consular y que han recibido un trato contraria al derecho interno del estado receptor o contrario al derecho internacional público. Esta acción del cónsul implica la presentación de una solicitud de reclamación ante el propio órgano de listado receptor del que emana el acto ilícito que puede ser un órgano local o territorial o, incluso, si lo permiten las leyes de y el estado receptor, un órgano central. Para entablar esta reclamación se requiere una violación previa, bien del derecho internacional público, bien del derecho interno de estado receptor; aunque no se requiere que se hayan agotado los recursos internos para presentar reclamación pues ésta es simultánea a la defensa que deben intentar los propios particulares (así se da una complementariedad entre la protección consular y la acción de defensa de los particulares).

Asistencia consular: esta encaminada a facilitar a los nacionales del estado enviante su permanencia en el territorio del estado receptor. En este caso, a diferencia de la protección consular, no es necesario que exista un comportamiento contrario al derecho interno o internacional por parte de las autoridades del estado receptor y no es necesario que se presente una reclamación formal (artículo 5.E). Los supuestos de asistencia consular son:
Velar por los intereses de los nacionales del estado enviante en casos de sucesión (por muerte) producidos en territorio del estado receptor (artículo 5.G).
Velar por los intereses de menores y otras personas que carezcan de capacidad plena (por enfermedad o detención) y que sean nacionales del estado enviante (artículo 5.H).
Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, a fin de lograr que se adopten las medidas de preservación de los derechos intereses de esos nacionales. Se trata de una representación "ex oficio", gracias a la cual el cónsul puede intervenir en cualquier lugar y ante cualquier autoridad al efecto de proteger los intereses de los nacionales del estado enviante.
Para facilitar la asistencia consular el artículo 36 enunció una serie de reglas sobre comunicación de los funcionarios consulares con los nacionales del estado enviante. Dichas reglas consagran la libertad de comunicación e incluso la obligación que tienen las autoridades del estado receptor de informar a la oficina consular cuando, en su circunscripción, sea arrestado un nacional del estado enviante. También se establece en este artículo el derecho de los funcionarios consulares a organizar su defensa ante los tribunales. También se establece el derecho del cónsul de visitar a los nacionales que cumplan una pena privativa de la libertad.

Antecedente Dos: Dificultad de Hechos, coacción de la participación social
Con el peligro que la discresionalidad de los consulados para interpretar su rol político (véase las notas siguientes, de las definiciones conforme a ley), pretender ser los mandantes ó diseñadores exclusivos de sus propios proyectos sociales ó culturales, interfieran en el tejido social de la comunidad sin ofrecer las condiciones favorables imponiéndo la protagonización personal de siempre y la reducción práctica y permanente de la intervención y la titularidad de la comunidad para organizarse, para expresarse, para informarse, para comunicarse, para participar y representarse colectivamente en la solución de sus necesidades, en la priorización de su agenda, en la ayuda intercomunitaria, en la construcción de sus asociaciones, en el fomento de fondos solidarios, en la organización de actividades permanentes de voluntariado que no sean sólo las de las fiestas patrias, ó el apoyo de las promociones anuales únicamente religiosas, que se consumen en sí mismas y dan ejemplo del abstencionismo social que se patrocina con fondos públicos.
El uso de autoridad excedida ó  el encriptamiento de los servicios prestados para su exclusiva utilidad personal  ha sido profusa, pública, desleal a la propia comunidad, pero viene presentada como labor cultural pero para evitar que la comunidad se organice. El círculo es pernicioso y debe romperse. Se corrompe desde la institucionalidad a grupos seleccionados y beneficiados hasta comercialmente, por los propios cónsules ó por los funcionarios consulares in extenso.
Antecedente Tres: Ausencia de Manuales Consulares de Procedimientos y de Sanciones
Es necesaria la reinterpretación y revisión de las normatividades internacionales é implementación de los mecanismos para que los consulados estrictamente coadyuven, fomenten, faciliten la reunión y la vinculación intercomunitaria y la participación social y política de las propias comunidades del exterior, describiendo los límites de su intervención laboral en sendos manuales de políticas y de procedimientos,  de modo que la sociedad sea garantizada que con independencia de los gustos personales y estilos, haya una verdadera estructura procedimental de convocatorias, de términos, de consulta, de opinión, de denuncia, de transparencia, de voluntariado, de presupuesto disponible para todas las actuaciones que se convoquen hacia la comunidad, entre muchos otros elementos de trabajo factibles.  
La representación oficial es para afirmarse con la autoridad local, y no para legitimar un poder social y político en la sociedad local, que no tiene. Especialmente a desmitificar el sentido de la autoridad  gubernamental que tradicionalmente se utiliza hacia la comunidad nacional desinformada y desarticulada que dado el vacío de asociacionismo, pretende encontrar filias y alianzas que inhiben la participación horizontal de los diferentes actores comunitarios. Las hay también figuras consulares que han prodigado favores é influencias mutuas, y han propiciado falsos liderazgos sociales.
El Cónsul puede efectivamente por su contacto con los diferentes círculos de influencia, de opinión, de gremios, de asociaciones y de personajes comunitarios, y por la administración de la base de datos que registra, puede configurarse como el primer interesado en protagonizar roles que lo llevan a la adhesión y dependencia de los empresarios y círculos de poder económico,  con los que se le identifica siempre. La representación oficial no es a título personal, sino que es a la función pública, a la institucionalidad, y tampoco es un puesto de representación popular en búsqueda de adhesiones políticas necesarias. Así lo podemos atestiguar muchos, pues ese es el peor error de los cónsules, estan haciendo carreras políticas ó carreras comerciales desde dichos puestos, cuando en la carrera laboral de su autoridad de política peruana esta totalmente restringida y prohibida dichas actividades. (Su labor de operación validada internacionalmente desde la presidencia de la república y de su ministerio ejecutivo señalada por ley no tiene tampoco vinculación a la carrera del político en campaña).
Si éste Consulado se acompaña de la presencia de la comunidad organizada y representada, podrá ejercer legítimamente su labor extendida que linda en lo social, cultural y político que es inherente é intrínseca sólo a la comunidad misma. La propia oferta de la comunidad se puede ofrecer, a través de su órgano constitucionalmente autónomo, reuniones para el efecto de comunicar consensos, ó bajo el mecanismo posible de una representación central legal democrática (no incluye a los consejos de consulta que son herramientas laborales consulares), toda vez que ella misma  tiene la capacidad de representarse a sí misma y poder mas bien, en contraste, calificar y monitorear los servicios públicos administrativos para los cuales sirve y trabaja el Consulado.

Por ello se requieren estrategias integrales contra la práctica corriente y desleal de los funcionarios consulares, para prevenirla, sancionarla y erradicarla.

Parte II
De las responsabilidades consulares, su vigilancia y su fiscalización

Si consideraramos las directrices mensuales a las que estan obligados los jefes de las oficinas consulares (Cap XIII, Informes y Memorias, de la Regulación Consular, Art. 255, al 258) en sus informes de avances de gestión, podríamos conocer lo que para ellos son el cumplimiento de sus metas programáticas autocalificadas, de la auto-evaluación de las acciones conjuntas con los consejos de consulta (que nunca se conocen, porque no llegan copias a los consejos_ porque no contienen lo mismo que las minutas de los consejos), la identificación de los problemas hacia su eficiencia, seleccionar sus éxitos y prácticas de excelencia, sus aportaciones a las informaciones del portal de la cancillería (en muchos casos no tienen tiempo para actualizarlos, basta revisar la antigüedad de los datos de la página web): datos y directorios de los individuos y de las colectividades así como de sus publicaciones, los balances semestrales de la ejecución presupuestal, sus propias ideas de la mejora en la calidad y celeridad de sus actuaciones, sugerencias ó propuestas, su evaluación de la política migratoria de la nación receptora, los datos estadísticos de los problemas comunitarios de la jurisdicción, la promoción del vínculo nacional y cultural, así como del comercio, inversiones y turismo, un posicionamiento sobre la participación de los consejos y las oportunidades para mejorar la gestión consular. Además, una memoria anual, conteniendo resultados de su plan de trabajo, la actividad administrativa, y la recaudación consular, así como recomendaciones.
Nótese que no se especifican el papel de las veedurías externas, y menos de su transparencia: contralorías, defensoría del pueblo y observación ciudadana, porque no se les considera darles vista de sus procedimientos ó de sus conclusiones.  

Sobre la vinculación con las comunidades nacionales, se busca el fomento de la identidad nacional relacionando a la comunidad residente con el Estado y con la sociedad peruana (obviamente mediante algún evento, pues se carece de una agenda, programa de acción comunitaria y sistema de participación, que es ocasional y por página web), se facilitará la organización de colectivos culturales peruanos participando activamente (especialmente para los empresarios ó las asociatividades específicas de su preferencia), velando por sus constituciones institucionales con apoyos y asesorías y reportes a la cancillería, así como informando a las comunidades de todo asunto de interés nacional en su portal (por la página web). Aquí se refiere a la labor de coadyuvancia del consejo de consulta a la función consular, sin más que aludiendo a una regulada elección unipersonal de sus integrantes, de dos horas promedio al mes, sin repercusión social real.

Sujetos al presupuesto del erario, que nunca hay, estan los dos últimos capítulos:

En el Título IX, arts 265 al 271, se explicita la función de protección legal y asistencia al nacional, como de orientación é información al detenido y perseguido por la autoridad local, menor de edad, ausentes y canalizarlos a su defensa privada, a las redes de apoyo legal ó a las garantías de defensa del estado receptor, buscará constancias para registrar localmente abusos de autoridad ó tratos discriminatorio, incorporará los servicios voluntarios de la sociedad local, ó al programa humanitario del presupuesto.

Del  Artículo 272 al 281, se describe la función de asistencia humanitaria, en ayudas materiales de circunstancias excepcionales, visita a detenidos, hospitalarias y repatriación de restos mortales, localización de nacionales y pedidos de indigentes comprobados, hasta préstamos con cargo a reintegrar gastos de repatriaciones y emitir salvoconductos. Tambien depende de la oferta presupuestal del momento.
  
Parte III:
De la identidad jurídica de los dos actores igualitarios: público y civil

De la necesidad de identificación jurídica internacional de los migrantes, a la par de la identificación jurídica nacional sobre los sujetos “migrantes peruanos”, como los pares ciudadanos de funcionarios consulares y funcionarios diplomáticos, para la relación formal igualitaria entre el estado y la comunidad.

El derecho internacional de los derechos humanos ha establecido el deber de los Estados de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las comunidades de residentes extranjeros, llamados migrantes, transmigrantes, etc. Mismo término que no tiene su identificación (identidad jurídica) ni constitucional ni en regulaciones vinculantes peruanas. Los principios vinculantes de igualdad y de no discriminación se constituyen en diversos instrumentos regionales, ubicando a nuestra población extraterritorial como sujetos de procuración, defensa y protección al mismo nivel que se da a las mujeres, los niños, la pobreza y los de barrera social migrantes).

Es también importante distinguir que en las escalas de capacidad económica internacional, se nos cuentan entre las mas bajos niveles dados las restricciones de uso de los beneficios sociales de las naciones receptoras. De modo que estamos junto a los enfermos, desempleados, desprotegidos y población pauperizada diferente. La  discriminación ó la criminalización del migrante son el ambiente común en ciertos países donde especialmente no se habla el español. Crear diferencias en el trato de los sujetos únicos mencionados anteriormente con  de la mujer, el niño, el pobre, idénticas naturalezas, no es admisible: Somos Iguales.

¿Por qué es que los otros sujetos jurídicos de protección y asistencia preferente (de la mujer, el niño, el pobre) sí estan bien reconocidos en nuestras leyes, y hay políticas específicas al respecto, y para nosotros los migrantes,  ó las comunidades del exterior, nó? Porque la definición política de este sujeto lo hace merecedor de un status de legitimidad, sujeto a leyes con derechos, garantías y obligaciones. Tambien se hace acreedor al desarrollo de oportunidades, servicios exclusivos y programas específicos.

“Sobre el principio de igualdad y la obligación de no discriminación, el artículo 24 de la Convención Americana establece que “todas las personas son iguales ante ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Este texto siguiente lo encontramos en la literatura para la defensa de la mujer, lo proponemos como idóneo para adecuarlo a nuestra identificación poblacional de migrantes, frente a las postergaciones, reducciones ó desplazamientos que sufren las comunidades por parte de los consulados:

Toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Se requiere que los Estados partes adopten e implementen "por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”)

Toda distinción, exclusión a restricción basada en la clasificación de número, tipo,   de ciudadanía peruana individual o colectiva llamada “migrante” ó “del exterior”que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la comunidad, independientemente de su origen étnico (identidad local o nacional), sobre la base de la igualdad y equidad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.(Se requiere que el estado peruano adopte é implemente “por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra los migrantes peruanos”).

Nota (3) Otros problemas: (German Nuñez Palomino, Notario del Callao): Un problema del Reglamento Consular radica en la obligatoriedad de presentar minuta para la redacción a Escritura Pública. En las minutas es central el rol del abogado que redacta y autoriza la minuta. Por ello, consideramos que no tiene sentido exigir minuta en el exterior, más aún cuando no existe un gran número de abogados hábiles que radiquen en el exterior. Otro tema que plantea una diferencia entre la función notarial y los actos jurídicos celebrados por los agentes consulares es que la función consular es delegable a través de la subrogación, a diferencia de la función notarial que no es delegable.Una sugerencia final es que se reduzcan las tarifas consulares.Si bien el objeto del presente analísis no se refiere a un analísis detallado de estas tarifas, consideramos que -salvo excepciones- son bastante altas, si tomamos en consideración que la mayoría de nuestros compatriotas en el exterior –muy urgidos de formalizar actos jurídicos- son personas en estado de pobreza económica.

Nota (4) Similitudes del personal diplomático y consular como sujetos de derecho internacional público.

“El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su nivel más alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos diplomáticos y consulares).

Las relaciones diplomáticas y consulares presentan analogías porque ambas son un sistema relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público y regido dicho acuerdo también por el derecho internacional público.

Estas relaciones diplomáticas y consulares gozan de una serie de inmunidades, privilegios, prerrogativas y facilidades diversas conceden el status diplomático. Las diferencias entre relaciones diplomáticas y relaciones consulares, según Gonirec, son que las primeras representan al Estado y las consulares tienen funciones de carácter técnico, las acreditaciones de los diplomáticos son Cartas Credenciales y las de los consules son las Cartas Patentes.

Fruto de estas diferencias existen dos convenciones internacionales que se ocupan de ambos ámbitos de regulación: Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas ( 1961) y Convenio de Viena sobre relaciones consulares (1963). Estos convenios se recogen las prerrogativas, facilidades, etcétera, de los diplomáticos y consulares.

Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público tanto en su forma como en su fondo. Las relaciones consulares también provienen presupuestos del derecho internacional público pero los efectos de estas relaciones serán regulados por el derecho interno.

Por otra parte, mientras los órganos diplomáticos realizan declaraciones de voluntad que pasan a ser obligaciones, las actividades consulares surten efectos de derecho interno.
Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales pero las consulares sólo pueden ser bilaterales.


Parte IV
Apreciación referente al otro actor de las políticas exteriores, la Agregaduría Cultural de la misión diplomática
Si entendemos que la política rectora para la Agregaduría Cultural, es el Plan de las Politicas Culturales de Relaciones Exteriores, vemos que lo vetusto de su concepción va en el sentido de considerar a la cultura como una concepción fija, sin mecanismos flexibles, con recomendaciones inadmisibles para la época, de una construcción ya rebasada, como es que ha sido el devenir de nuestras inculturaciones modernas de la difusión del poder cultural nacional hacia el exterior, asistiendo como un síntoma de rectificación  en las políticas públicas, en Octubre pasado a la constitución un Ministerio de la Cultura, que hoy tampoco tiene presupuesto suficiente y que ha demostrado por demás, también tener la misma estructura del Plan Cultural de la Cancillería. La comprensión de la cultura como un producto turístico, folklórico, revival, que se agota en el día de la fiesta nacional y de precio de producto comerciable al mercado, dista mucho de ser la oportunidad que artistas, artesanos, gremios completos de intelectuales y de profesionales, escritores, ideólogos, historiadores, etc., incluso desde las comunidades emigradas, han soñado para la grandeza del Perú. Sin mencionar que la crítica sobre las actuaciones mismas desde el centro de la nación, puede ser agria. Sólo con la apertura de las ideas y las participaciones comunitarias civiles o nó, religiosas o nó, masivas ó no, sectoriales o nó, de los diversos colectivos, podrá la cultura “elitista” llegar a las mayorías de las comunidades del exterior.  Nosotros mismos, como capital social, somos el valor agregado cultural que tanto buscan, por el que se debe reinterpretar la valoración y el aprecio suficiente que nos deben desde la propia oficialidad con el objeto de hacer de los intercambios culturales un sistema de presencia contínua con la expresión artística y científica del Perú en el extranjero, o del exterior hacia el Perú. Hay un sinnúmero de especialistas que han demostrado ser auténticas instituciones y sólo tienen el camino personal de asumirse en un grupo de poder político para conocer sus aportaciones. Ellos deben conformar otro consejo de asesores vivo, dinámico que  lleve adlante el prestigio de nuestra intelectualidad, arte y ciencia. Siempre estan disgregados hacia la comunidad, pero se convierten en voceros de la peruanidad, sin tener compromiso real con la propia sociedad sino con sus propios intereses, en el mejor de los casos intereses profesionales. Algo parecido a algunas asociaciones que llamándose peruanas, hacen un adistancia con la propia comunidad, cosa que debe regularse, por la renovación de la sociedad desprejuiciada.
Hemos distinguido un proyecto de Embajadas Culturales Binacionales como una red de alojamiento de la presencia cultural y cívica para las comunidades peruanas en el exterior, misma que se esta desarrollando para formularse con otras comunidades emigradas, de modo que impulsemos la integración real no sólo económica, sino cultural, comercial y educativa de nuestras comunidades latinoamericanas regionales para bien común. Esto a colación de que las embajadas son las que pueden tender los puentes multilaterales y que para ellas debe ser compulsorio el respaldo a los proyectos culturales de las comunidades emigradas, é instruyan a los consulados a acompañar la gestación de los proyectos sociales comunitarios auténticos. No sólo cuando se pueden compartir las portadas mediáticas ó el marketing de las asociaciones de larga data. Esto también requiere obligación y regulación.
El propio marco jurídico internacional al respecto de las relaciones culturales, así como la estructura ofrecida local, defiende y protege la riqueza de estos intercambios y expresiones, para una población de exposición internacional como la nuestra. La admisión y participación cívica y cultural de la propia comunidad peruana del exterior en su comunidad sería la prueba de la propia cultura nacional viva, que debe ser objeto de procuración gubernamental nacional.
Al poder de la cultura viva no le iguala ninguna especulación económica ni comercial de parte de las políticas públicas, pues principalmente deben constreñirse a su objeto de vinculación y estímulo a la peruanidad y a su expresión en la nación que hospeda a la comunidad emigrada.
Tambien es necesario un acercamiento y protección presupuestal a las asociaciones peruanas que tengan por objeto la filantropía, la defensa social, la defensa legal de los migrantes y las beneficencias como prioritarias a las comerciales que han tenido equivocadamente mayor respaldo, difusión y ayudas hasta de difusión. Hay una pérdida del objetivo social de las instituciones públicas en el exterior, pues parecen competir con las propias comunidades en cuanto al logro de los patrocinios, y retener para sí los logros de la acreditación de las convocatorias, desplazando y reduciendo la titularidad que la comunidad debe tener en su propio sistema de comunicación, divulgación cultural y científica, sin procura estatal.
Siendo en la práctica, materia de controversia los límites de la exposición de las facultades de los consulados y de las embajadas, hace falta regular con intervención de las comunidades los márgenes de éstos, pues usualmente hay una repetición desordenada de esfuerzos desde las oficinas de los titulares de las misiones diplomáticas y consulares para captar la profusión debida de eventos que muchas veces pasan sin ser informados a las comunidades, pero sí se hace el uso político, mediático de la misma. La congruencia del trato igualitario de ambas con la comunidad íntegra debe prevalecer.
Las regulaciones sobre las donaciones y patrocinios a las representaciones deben ser transparentes y expuestas para la comunidad en un sistema de información, porque se ha competido deslealmente contra la comunidad para engalanar sólo eventos desde la oficialidad, usando el nombre de la comunidad peruana residente. Homenajes y eventos oficiales sin la presencia de la comunidad residente poco ayudar a hacer ciudadanía, así como lo contrario es falta ó negligencia.
La intermediación de los líderes culturales, voceros, representantes de grupos, mediadores y trabajadores sociales son mas necesarios que supuestos líderes de opinión seleccionados sólo con interés de la oficialidad, es nodal en el desarrollo de una agenda cívica-socio-cultural para la comunidad. Es importante regular sobre la transparencia de las agendas públicas de los titulares oficiales de la misión en el extranjero y sobre las visitas de autoridades é instituciones públicas nacionales, para  que sea parte de los activos de la dinámica y de la mejor imagen nacional, según el plan de trabajo que sea posible compartir con la localidad. 
“POR EL NO USO POLITICO NI ECONOMICO DE LA DIASPORA PERUANA”

“POR LOS CONSULES DESDE LAS COMUNIDADES LOCALES”

Resultados del Rally 11/14 al Jueves 10 de Marzo
Las tendencias de las encuestadoras que son privadas demuestran una gran presencia del  VOTO ESCONDIDO, pero es de alarmar la NO colaboración del 25 al 50 por ciento de la población encuestada que permite asegurar que son encuestas sin margen de credibilidad, infladas, maquilladas con efectos de preferencias mediáticas solamente.

(1)   Por ejemplo, según una de estas, los electores que votan por primera vez tienen preferencias hacia Castañeda Lossio (26.4%), Toledo Manrique (25.3%), Keiko Fujimori (20.1%), Ollanta Humala (8.7%), PPK (5.9%) y Rafael Belaunde (0.6%).
Sobre las preferencias electorales de las agrupaciones políticas para el Congreso de la República, PK está primero con (15.9%), Fuerza 2011 (11.3%), SN (10.1%), Gana Perú (6.3%), Alianza por el Gran Cambio (5.6%), APRA (4.1%), Cambio Radical (2.2%), Fuerza Social (1.7%) y Partido Fonavista (1.1%)...................58.3 Suma Total...y el 41.7% CORRESPONDE A LA ABSTENCION CIUDADANA (¿)
         (2) Si así fuera la tendencia:
¿A cuantos parlamentarios le tocarían a cada uno, de 120 plazas?
Toledo tendría..........19.08 legisladores.................1
Keiko.......................13.56..................................2
Castañeda ...............12.12..................................3
Humala .....................7.56
PPK......................... 6.76
Apra ......................  .4.92
Kuri(CR)  ???.Humala.........................2.64
Rodriguez Cuadros .....2.04
Ñique De la Puente .....1.32
(3)   Al Primer Debate con anuencia de la ONPE(3.3.11): Sin ataques ni réplicas se trataron los temas de educación, seguridad, inclusión social y propuesta libre. Organizado en cuatro turnos de intervenciones de tres minutos cada uno, para los once candidatos, por el diario El Comercio.

ESTADO DE LAS CONDICIONES ELECTORALES
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PERUANO EN EL EXTERIOR

Considerando hay un VOTO ESCONDIDO en todas las encuestas (20 al 50%), que estan apareciendo gradualmente junto con el manoseo del VOTO INFLADO de los diversos encuestólogos y de la manipulación política evidente (que no desean ser fiscalizados en su veracidad), y que éstos votos corrompen el ejercicio de las libertades de la información cabal de las condiciones presentes de las tendencias reales, y que asimismo, se desprenden de la desconfianza certera del electorado sobre su clase política, de la descomposición del régimen y de su democracia disfuncional, hay una manera de repensarlos y de auxiliarse para sancionar o adherir un VOTO RACIONAL, con el objetivo de disuadir la probable “defraudación” electoral superviniente:

VOTOS RACIONALES: CAPACES, INFORMADOS, CERTEROS  Y BLINDADOS
Son los votos que analizamos y calificamos como VOTOS DE MAXIMO CAPITAL ELECTORAL QUE REDUNDE EN MINIMO DAÑO, MÍNIMO ENGAÑO, MÍNIMA DUDA.
EL  VOTO CERTERO NUESTRO por sus características reales de una vocación ó de una estricta necesidad.  SON VOTOS DE CONTRAPESO Y DE EFECTO.

Aún así, y descontando por exclusión, sabemos que en el ambiente existen estos tipos de votos, que podríamos describir é identificar:
1.    VOTOS DUROS (depende de la línea de visión de partido, de bloque ó conjunto),
2.    VOTOS PUENTES (de confianza personal al discurso llano ofrecido y su relación directa con el perfil público del candidato-no siempre referido totalmente a su línea partidaria),
3.    VOTOS TECNICOS(directos por la obviedad de su interés en el tema aludido)
4.    VOTOS DOMESTICOS(los del miedo, sin pensamiento y por imitación de su círculo familiar ó social ó de trabajo ó de estudio)
5.    VOTOS ÚTILES (no racionales, impensados, de ingenuidad, incondicionales,  irresponsables, conocido como “el que vota hasta por el perro” si lo condicionan)
6.    VOTOS  BLANCOS (no racionales, sirven para ayudar a los fraudes)
Nota: Sugerimos la lectura de la nota EL VOTO BIEN INFORMADO de Ñique Flores (adjunto 5-JÑ)

Nosotros nos remitimos y convalidamos los mismos resultados desde Rally 5/14:

VOTO DE ADHESION A LOS OUTSIDERS: a favor de las candidaturas emergentes de nuevos partidos ó de los que nunca han sido gobierno.

VOTO DE CASTIGO A LAS CANDIDATURAS presidenciables o congresales, de exfuncionarios públicos ó de congresistas que no cumplieron con las comunidades del exterior.

VOTO A FAVOR DE AUTENTICOS PEX en las candidaturas congresales por Lima, que se han constituido con esa visión definida a pesar de no haber la estructura directa para representarnos en región ó en organismo, pero SI con una política de posicionamiento y programación partidaria anticipada y NO como asignación extra de último momento, para rellenar las parlamentarias o de postergación obligada, por común especulación excedida  Agregamos a Huanacune en razón de su trabajo de vinculación de nuestra expresión con su revista electrónica Generacción.
David Wong #17 (Fuerza 2011), Guillermo Gonzales #11(Peru Posible), Jorge Farfan #14 (APRA). Para Parlamento Andino: Francisco Huanacune #17 (APRA)
FIN DEL RALLY

SOBRE LOS PRELIMINARES A LOS DIALOGOS DEL BICENTENARIO PERUANO

En esta ocasión presentamos el aporte nuestro al 2010 que produjo:
LA INICIATIVA DE LEY XX PUNTOS (adjunto 1-Ley 27 Ago 2010) 
EL PROYECTO DE LAS EMBAJADAS CULTURALES BINACIONALES (adjunto 2 - EBC)
Invitamos a leer tres fuentes noticiosas de la red que elegimos para provocar su interés:

 EL VERDADERO DIA DE LA INDEPENDENCIA, Garavito Amézaga
(adjunto 3 -  HGA)
BUSCANDO UN INCA, Pereyra Plasencia-UPCP
(adjunto 4 - BLOGDEHUGO)
Ciudad de México, Lunes 14 de Marzo del 2011
Los firmantes de la Alianza Peruana de Cooperación y de la Fundación Humanus, se identificaron al inicio del documento

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