martes, 2 de febrero de 2016

LOS DERECHOS DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR


RECONOCEMOS COMO DECLARACION PERUANA


1. DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA PERTENENCIA
2. DEL DERECHO DE CIUDADANIA FRENTE A LA OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA
3. DEL DERECHO DE AUTODETERMINACION
4. DEL DERECHO DE EXPRESION
5. DERECHOS COLECTIVOS
6. DE DISTRIBUCION Y RETRIBUCION DE PRODUCTIVIDADES Y DE LOS FONDOS NECESARIOS
7. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA
8. DEL DERECHO A LA COMPETENCIAS CIVILES, JURIDICAS Y LEGISLATIVAS
9. DEL DERECHO A LA DEFENSA INTERNACIONAL
10. DEL DERECHO A LA AUTONOMIA

Versión extendida……………………………………………………………………………………


RECONOCEMOS COMO DECLARACION PERUANA

1. DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA PERTENENCIA
La autoadscripción personal es materia de elección indistinta, pero la adscripción desde el estado es de obligación inherente hacia toda su ciudadanía, como elemento de relación constitucional concretizado en lo administrativo, político, entre el que ostenta el poder y los que se someten al mismo. Así cultural y socialmente cada quien puede asignarse una denominación identitaria, étnica, cultural, religiosa, pero el país debe poder regular la caracterización registrable con fines de gobernanza efectiva y satisfacción de los derechos. El individuo podrá elegir el colectivo que constitucionalmente le corresponde, para fines demográficos, econometristas y de planeación de políticas públicas, siempre que el estado reconozca  e incluya en la clasificación al grupo poblacional que gobierna. No es suficiente el reconocimiento de la pertenencia originaria de los ciudadanos con su territorio  geográfico, sino también los territorios ciudadanos en el exterior. Los vacíos en la gobernanza son producto de las constantes tensiones entre la realización y la autoafirmación del hombre en su sociedad de adscripción, muchas veces como temas no tratados, intocados, é irregulados. La pertenencia ciudadana no define mas que el carácter de identidad política, con derecho cívico-electoral.
Ambos son necesarias, la identidad y la pertenencia civil, política y cultural para desarrollar el derecho administrativo incluyente, en beneficio de las comunidades demandantes de atención (muchas en minoría), en este caso, las diásporas peruanas en el exterior(10%), que a propósito son tan semejantes en número a las poblaciones indígenas (15%). Así se han documentado cantidad de problemas con los amazónicos, nativos ó afrodescendientes, sin ser considerados muchos como sociedades indígenas originarias, de corta o larga data, por etnogénesis (aparición determinante sin ancestro, caso de las diásporas chinas, japonesas y africanas) ó por origen (incas, preincas, quechuas, aymaraes y las 71 etnias reconocibles, mas los casi 11 pueblos identificados como  en situación de contacto inical o aislados),  sino sólo como colectivos campesinos en costa y sierra y, nativos en el oriente, que tienen hasta derechos de consulta formales, pero no se califican como indígenas a la luz de las definiciones constitucionales vigentes, por ende excluidos misteriosamente de la identidad, pertenencia y autoadscripción legítima registrada por los actores y no por el gobierno. Por lo que sus regulaciones para poder participar en plena ciudadanía están sólo en teoría, máxime sino se les reconoce como dueños de tierras y de territorios.  En este caso, las diásporas alejadas podrán pretender homologaciones a los avances que los pueblos indígenas logren. A menos que ellos mismos soliciten por referendum o por iniciativa ciudadana el pedimento de cambios constitucionales necesarios. A nadie le ha interesado desarrollar este derecho administrativo, a nosotros sí.
Las ciudadanías no están completas si no están definidas en igualdad, y en legalidad.

2. DEL DERECHO DE CIUDADANIA FRENTE A LA OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA
La no regulación de los aspectos y dinámicas de la vida productiva del peruano en el exterior, por desobligación de sus dictaminadores, reduce ámbitos de aplicación jurídica requeridos y reproduce el contrasentido de la gobernanza, é implica arbitrariedad ó discriminación del corpus ciudadano por parte de la República. Esto produce la no identificación del ciudadano PEX con sus instituciones, normas ó principios, y supone por parte del estado una idealización de su gobernanza, que al omitir la realidad, nos afecta en la vida cotidiana, la profesional y la de comunidad, aun en el exterior.  Es parte del no reconocimiento jurídico constitucional de los actores de la emigración propiamente y de sus colectivos, como sujetos de interés nacional y dignos de protección por parte del estado.
3. DEL DERECHO DE AUTODETERMINACION
Al presente, el derecho a decidir esta implícito en varias formas alternativas previas de consulta, observancia, evaluación, intervención é incidencia y control-seguimiento de la rendición de cuentas de las instituciones vinculantes a los intereses del territorio ciudadano PEX. Pero no esta desarrollado. El derecho a la participación activa, abierta é inclusiva del colectivo postergado, es materia de interés fluctuante para el legislativo, normalmente esquivo y utilitario frente a la presencia de algunos visitantes a los pasillos congresales. Frente a ello, los PEX tienen la palabra frente a la posibilidad de reagruparse orgánicamente con la conciencia del sentido de futuro para las generaciones emigrantes. Sabemos que las ciudadanías se disuelven en corto tiempo pero cada generación con sus descendientes se renuevan dia a dia y la capacidad de decisión esta siempre intacta, con la generación presente y la que se sustituye permanentemente.
4. DEL DERECHO DE EXPRESION
Desde el marco de los derechos humanos, la primera coacción para negar derechos es la silenciación del colectivo, y la falta de implementación de su participación. A su vez, la falta de reconocimiento nacional produce la desacreditación en el ámbito binacional. La memoria del papel histórico de la emigración peruana es de gran relevancia, y va aunado a esta abierta violación por parte del estado, a la expresión de los mas de 4 millones de PEX. No hay un mecanismo unificado para la transmisión de los temas de derecho y de interés ciudadano, especialmente para los no retornantes. El aparente organismo regulador, a través de la política externa, esta sesgado por su actividad administrativa y no califica para servir integralmente al peruano embajador de su país en el exterior. Y menos a facilitarle la representación funcional que le hace falta a las representaciones de las comunidades. 
5. DERECHOS COLECTIVOS
Las comunidades pueden ser de orden imaginario y reales a la vez. Imaginarios si nos concebimos como binacionales, cuestión que jurídicamente esta seccionada, y no implementada ni en el derecho internacional.  La división de ciudadanías es  un asunto de conveniencia práctica y de dobles roles sociales, cuando no triples. Reales en cuanto a que como pueblos nos identificamos por la historia, lengua comun é interés en la vida nacional que nos preocupa para nuestros familiares y para la salud de la república, hasta nuestro destino recurrente o final, pues no nos desconectamos ni desraizamos ni lo negamos. El fundamento que nos une es el sentido de nuestra propia historia y el destino aspiracional que queremos para la tierra en que nacimos. Esto es lo que nos hace ser el ser colectivo, y así se define la diáspora. Es un ente colectivo que unido a la republicanía, enarbola sus símbolos y sus memorias, como integrantes del futuro que compartimos.   Estos derechos colectivos de última generación en el derecho internacional es parte de la lucha que direcciona la razón de una unificación funcional desde cualquier ámbito geográfico donde se encuentre la diáspora. Tal como un individuo es indivisible con su propia familia y parentescos del origen, la diáspora esta unida a la sociedad peruana toda. Estos derechos colectivos unidos a los derechos humanos son la directriz de los comedimientos de las diásporas peruanas.
6. DE DISTRIBUCION Y RETRIBUCION DE PRODUCTIVIDADES Y DE LOS FONDOS NECESARIOS
En virtud de la necesidad de solventar la administración de los trabajos de análisis, investigación, clasificación, control y gestión relativas al desarrollo y evolución de nuestra facultad de iniciativa legislativa ciudadana y, visto que como previo a obtener la potestad tributaria o de recaudación pública formal en su etapa final como Región, se demanda que _sin invadir las competencias del estado_ se estructure un Fondo de Liquidez, en tanto el propio Estado garantice ayuda temporal, conveniente y correspondiente a la ejecución de trabajos previos para organizar transversal y orgánicamente por geografía todos los territorios ciudadanos que comprenderá la Región PEX. Este mismo constará de un anticipo del Fondo de Reparto de las Productividades de las Remesas consideradas dentro de la Balanza de Pagos por ya varias décadas y del cual nunca las diásporas tomaron las mínimas aportaciones, para lo cual, dicho Fondo de Liquidez será considerado como una aportación simbólica a los trabajos preparatorios. En el caso que el gobierno no acceda a participar para facilitar este derecho de nuestra colectividad PEX, se demandará formalmente y en su momento se solicitará como una deuda capitalizable a favor la Región PEX y recuperable desde el tiempo y forma en que las remesas participaron en los informes de las Balanzas de Pago del Banco Central de Reserva del Perú. Es decir, es un derecho vivo e inalialienable, e imprescriptible el que las diásporas gocen de la distribución de sus productividades según la proporcionalidad de sus aportaciones históricas y continuas al presente. Tal como lo gozan otros ciudadanos del interior en el mérito exclusivo de cohabitar el territorio interior, en sus derechos de tierras y territorios y las productividades que de ellas emanan. Así existe un propietario de las remesas y es a través de los bancos y el sistema financiero internacional que esta identificado el actor y propietario individual de las remesas, como el propietario colectivo peruano del país de residencia que emite loa riqueza y beneficio colectivo altruista y filantrópico al gasto público nacional.  
7. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA
En el marco de los derechos humanos, la defensa de la vida y su seguridad es materia de competencia de los estados nación, garantizables vía 1) marcos regulatorios con estándares internacionales, así como 2) facilidades, mecanismos y/ó protocolos establecidos con los que sus cuerpos de seguridad provean paso libre y tránsito migratorio por sobre testimoniales personales, inspecciones ó juicios discresionales de los propios personeros oficiales fronterizos ó agentes migratorios, con el afán de cooperar con el círculo virtuoso de la migración, y no detener administrativamente en alojamientos ó retenes temporales, sin aviso a su consulado ó familiares residentes de las anomalías encontradas ó para demostrar, y que administrativamente tendría  lugar en un proceso natural en libertad (con el objeto de demostrar la legitimidad y la posterior legalidad documentaria con o sin status de regularización documentaria) de todo transeúnte, transmigración masiva ó que implique status de refugio, apatría ó de solicitud de visado humanitario sin menoscabo de las detenciones por criminalidad o delincuencia a que hayan lugar desde el intercambio de datos de los sistemas de seguridad interna ó internacional. Las fronteras abiertas podrán tener un cupo límite por nacionalidad, que debe ser transparentado, abierto y expuesto en su fundamentación en todo el alcance del tema en acuerdo binacional. Esto con motivo de abatir los estigmas y discriminaciones que por el fenotipo ó ideosincracia, que suele comprometer la vida en libertad y la seguridad del individuo con los perjuicios familiares subsecuentes a las detenciones ó a las deportaciones automáticas ó discresionales. De igual forma es nocivo que las diásporas no se enteren del problema de las transmigración nacional en el país de hospedaje y más si las cifras reales no existen, están maquilladas ó no está conformada una  plataforma de cooperación informativo con las diásporas organizadas y acreditadas, así como con sus consulados correspondientes. Es de corresponsabilidad binacional la salud de los intercambios migratorios entre dos países. Son los acuerdos binacionales de reciprocidad, los instrumentos iniciales de la solución integral de las miradas y abordajes cuyas pretensiones son de repercusión regional. Y son las intervenciones ciudadanas de las diásporas residentes las que facilitan, repercuten y difunden las informaciones  que promueven una migración segura bidireccional.
8. DEL DERECHO A LA COMPETENCIAS CIVILES, JURIDICAS Y LEGISLATIVAS
Como Región Pex, todas están incluidas y a todas por parejo estamos direccionados con proyecto y con sustancia. Por ello la necesidad de reagruparnos como sociedad ordenada cubriendo todos los puestos que la geografía permite para que las voces completas estén presentes. La Asamblea de las Organizaciones de Peruanos en el Exterior, son las asesoras y a la vez entes decisorios para llevar una representación confederada en la vida nacional, a través de los tres poderes de la nación con todos los derechos para todos y para todas.
9. DEL DERECHO A LA DEFENSA INTERNACIONAL
Como comunidad tenemos el derecho de defensa siempre que nos consideremos con una concepción auténtica compartida, es decir, no por una comprensión periférica de pueblo, sino por la vivencia permanente de vínculos que determinan nuestra unidad por sobre cualquier geografía. Ello esta debidamente asegurado en la defensa de los diversos sistemas de protección. Incluso cabe la posibilidad de llevar la vanguardia de derechos de las diásporas para cambiar los preceptos internacionales que den los resultados mas ambiciosos en el paradigma migratorio internacional, si tan solo un país, puede junto a otro, hacer realidad y acreditar cualquiera de los ángulos de nuestra argumentación. Empecemos por Perú entonces. La responsabilidad es grande. Perú nos adeuda una defensa desde el derecho administrativo uninacional. Apelamos a revertir esta situación desde nuestras posibilidades, pues no estamos considerados como pueblo en movimiento, ni como colectivo, ni como sujetos jurídicos de interés. No podemos apelar a un derecho nacional exclusivamente, cuando el internacional nos sustenta.
 10. DEL DERECHO A LA AUTONOMIA
El derecho de la diáspora a la autogobernanza administrativa, civil y social del control de los asuntos migratorios como de su interés legitimo, via la  defensa de derechos o via la promoción de sus intereses deviene del propio reconocimiento de la personalidad central que como actor y sujeto motor de los flujos este individuo asume, ejerce, determina y provoca. Asi reconoce la diáspora que la migración contemporanea se manifiesta en los flujos poblacionales, de dinero y de informaciones, misma naturaleza compleja e intrinseca que vive genera transformaciones en su entorno inmediato con efectos  transnacionales. El sujeto extraterritorial es agente de cambios sociales, económicos y desde luego políticos, en contraste con un estado que construye una estructura de seguimiento al fenómeno prácticamente solo desde su perspectiva estadística o cuantificable de la productividad de las remesas, (cuya titularidad exclusiva es de dicha población en movimiento) y de registro parcial consular(sin saberse precisamente los beneficios del manejo superficial del banco de datos), con alcances y efectos transterritoriales y con desafíos nacionales por la falta de multiples niveles de gobernación,  y solo de pocos o nulos referentes corresponsables desde los colectivos transterrados o diásporas, o de la sociedad civil toda. Asi la atención y la evaluacion de las políticas publicas al respecto que debieran ser  materia de directo compromiso mutuo, sociedad y gobierno, es puramente discresional a la política no interior, sino del exterior, equivoca como si fueramos de relaciones exteriores.
Siendo el sujeto extraterritorial un icono de capacidades autonómicas intactas del individuo moderno, pues entre otras características le ha ahorrado al estado cifras y presupuestos públicos a su ausencia y se ha autoadministrado y adaptado a otros territorios y nacionalidades. Es de interés primordial para el extraterritorial, que las migraciones sean seguras dignas, respetuosas, y no con desviaciones o dispersiones normativas, desarticulación de instituciones y falta de consulta a sus diasporas, asi como datos precisos de la multiculturalidad y de la cultura de la diversidad.
Los diversos ordenes de gobierno y los poderes garantizarian los derechos humanos en la migración y podrian comprender la integralidad de las circunstancias y condiciones de la naturaleza migratoria del individuo, pero ello es imposible si no hay una política para normar con leyes orgánicas marco, o instituciones adhoc.


La autonomía en referencia podrá ejercerse ligada a la nación, en un campo de ciudadania de circunscripción de derecho político administrativo no territorial, sin menoscabo a la integralidad de los derechos que los lugares de residencia provean a los peruanos en el exterior y sin controvertir marcos de derecho internacional concurrentes. Este es el desafio mas importante de un país que respeta al grupo significativo que esta en el exterior.  

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