domingo, 5 de enero de 2014

RALLYPEX 2014-4-LISTA DEL 70% DE LAS MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES

RALLY PEX 2014-4
México, Enero 4 del 2014
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí-1875-PRÓCER CUBANO
“El débil maldiciendo la fuerza, nos hace pensar en el eunuco renegando de la virilidad. Si la fuerza consuma las iniquidades, sirve también para reivindicar los derechos.
Todos los privilegios y todos los abusos se basan en la fuerza; con la fuerza tienen que ser destruidos.
¿Nos figuraremos que un banquero de la Cité se despojará de sus bienes, con sólo estimular la caridad cristiana? ¿Nos imaginaremos que un Zar de Rusia se humanizará, con sólo invocarle los sentimientos filantrópicos?
Nada pidamos a la caridad ni a la filantropía: se hallan en bancarrota; esperémoslo todo de la justicia; pero no de la justicia armada con los simples argumentos del sociólogo, sino de la justicia encarnada en el brazo de las muchedumbres.”

MANUEL GONZALEZ PRADA-1901
INDIGNADO PERUANO CONTINENTAL
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se aporta con la categorización de la comunidad extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: “VAMOS INTERESANDONOS POR LA UNIDAD SOLAMENTE” ES EL DECIR POR LAS BIEN INTENCIONADAS LUCHAS DE ALGUNOS PEX, QUIENES CONSIDERAN QUE LO QUE VALE MAS ES EL ESTAR JUNTITOS, EN VEZ DE FIJARSE UNA SOLA META QUE CUBRA A TODOS, HASTA A LAS OPOSICIONES. Y POR SI VALE CUIDARSE, SE REUNE A QUIENES PIENSAN UNIFORME, O NO PRESENTAN PROBLEMAS A LOS DEMAS, POR LO MENOS.  
CREEMOS QUE LA CONVOCATORIA PARA LA REUNION DE FIN DE MES, QUE HACEN LOS CONVOCANTES FUJIMORISTAS EN LIMA (AGRUPACIONES DEL CLUB DE AMIGOS CON EL MISMO APELLIDO: OFENSIVA PEX, FAMIPERU, LA OTRA DE CANADA, PANC DE NEW JERSEY, ASPROTENAC-USA, OMCOPEX Y ACII DE BARCELONA, HISPANOAMERICANA, + CAMBIA PERU + FORUM DE ROMA + ABOGADO MIEMBRO DE NÚMERO DEL CAL-PERU),  SE ATIENE A LOS PACTOS INDISOLUBLES DE LAS FACCIONES QUE DESEAN ESTAR ELLAS, ANTES QUE OTROS, EN EL CANDELERO POLITICO, Y A TODA COSTA.
CON LOS REFRITOS DE SIEMPRE. SIN EVOLUCIONAR PROGRAMAS, SIN ARMAS, MAS QUE EL DESEO DE PONERSE AL FRENTE. CON AL MENOS SIETE VOTOS DE DIEZ, QUIENES CREEN QUE INVENTARAN RESOLUTIVOS “CONSENSUADOS” Ó DE “APLASTANTE MAYORÍA”??? TODO HUELE A NOMBRAMIENTOS PARA CANDIDATEARSE TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS. AL MAS PURO ESTILO PERUANISTICO CHOLO POWER DEL NORDESTE “AMERICANO”. ESO SI ES TOMAR VUELO Ó VENGANZA DESPUES DE LAS PÉRDIDAS DEL PERUVIAN PARADE. SE NECESITA RECUPERAR NOMBRE Y OCUPAR ESPACIOS, AUNQUE SEAN DEPRIMENTES.
SIGUEN LAS DESILUSIONES POR PREFERIR LAS COMPARSAS Y LAS ROMERIAS. UN CONGRESISTA COMO ANGEL NEYRA OLAECHEA, ¿NECESITA DEL APOYO DE LOS PEX? Ó ¿¿ES AL REVÉS?? DURANTE TRES HORAS, ESO SI, ESTA VEZ HABRA QUE REDISEÑAR EL MUNDO PEX Y CONTAR CUANTAS VECES MAS, TENDREMOS AL MISMO GRUPO EN OCASIÓN TRIMESTRAL, DISPUESTOS A RE-ANGELAR SUS REUNIONES TRADICIONALES Y LOS PERIODICAZOS, VIDEOS E INVASION EN REDES. LA CONQUISTA DEL OESTE.
ESPEREMOS NO OIR OTRA VEZ, EL “QUEREMOS DISTRITO ELECTORAL, PORQUE NOS DA LA GANA”. NUNCA HEMOS ESCUCHADO SUS ARGUMENTOS. ESO DE LAS DEMANDAS DE LOS PEX ES PURO TÍTULO Y PURA NUBE ROSA. ESO SI, REPITIÉNDOLA A MIL POR HORA, UNA Y OTRA VEZ. A VER SI ASI LOS DEMAS CREEMOS QUE CON LA DECLARACION SIN SUDOR, ES SUFICIENTE. SUS EXPLICACIONES SON ESPURIAS. ES MAS PUJA DE ASIENTOS CONGRESALES Y PUNTO. NECESITAN MAS PESO ALLI. ¿CATAPULTARAN A ALGUIEN AL ESTRELLATO? O SIMPLEMENTE ¿LE HARAN EL CALDO GORDO AL PROXIMO ALIADO AFORTUNADO? O ¿REQUIEREN CELEBRAR VICTORIA PARA CONTINUAR?? NOS IMAGINAMOS QUE SI NECESITAN RUIDO Y JUSTIFICAR REVUELOS, EN EL PARTIDO. SINO, NO HAY CREDIBILIDAD. ENTRE ELLOS.
ESPEREMOS QUE SEPAN SUPERAR EL PASO DE LOS TIEMPOS, PUES TAMPOCO NOS VIENE BIEN, QUE SÓLO A ELLOS LES INTERESE HACER RUIDO EN LIMA. Y QUE RUIDO!...HABRÍAN DE VER OTRAS OFERTAS Y SEGUIRLAS, ESTOY SEGURO QUE MUCHOS DE NOSOTROS NO COBRARÍAMOS UN CÉNTIMO PARA DARLES IDEAS.  MEJOR DICHO NO COSTARÍAMOS NI TRANSPORTE DEL PRESUPUESTO DE LOS AUSPICIANTES. AHORA QUE SI QUIEREN PUEDEN FUSILARSE UNOS CUANTOS DE LOS 206 ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS PARA INNOVAR. Y A TRABAJAR SEÑORES! ESPERAMOS SORPRENDERNOS AL MENOS.  
CONTINÚA:
LA LISTA DEL 70% DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en el TITULO  TERCERO
TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO-------------------------14 ARTICULOS
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Art 58-------------------------------------------5 art
CAPITULO III DE LA PROPIEDAD Art 70------------------------------------------------2 art
CAPITULO V DE LA MONEDA Y LA BANCA Art 83--------------------------------------2 art
TÍTULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES



Artículo 58º ECONOMIA SOCIAL DEL MERCADO
En el Perú se ejerce una economía social, de mercado, nacional, plural y regulada por el Estado garante de una sana, real y libre competencia. Se prohíben los oligopolios y monopolios. Bajo este régimen, el Estado planifica, regula, orienta, promueve é invierte en el desarrollo de la economía, la finanza, el empleo y la cultura de las comunidades étnicas, hasta las originarias: campesinas, nativas y extraterritoriales, mismos grupos poblacionales que integran sin exclusión la completa plurinacionalidad peruana.

La iniciativa privada, comunitaria y estatal es libre, al mismo tiempo que la libertad de trabajo, de empresa, comercio, manufactura, agro é industria nacional; mientras no afecten la libre competencia, la estabilidad económica, el interés nacional, y la equitativa distribución de la riqueza nacional, así como que no sea lesivo a los derechos humanos, al medio ambiente, la moral, la salud, el buen gobierno societario, al accionariado ó participación minoritario ni a la seguridad pública. (Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.)

Artículo 59º ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
El Estado estimula la creación de riqueza, desarrollo y su distribución equitativa. Promueve e invierte en el desarrollo y creación del empleo así como del capital nacional en todas sus modalidades, en particular de la micro y pequeña empresa, de la empresa comunal, social y de la empresa estatal. Reconoce a las remesas como un capital económico y social estratégico.

El Estado invierte y fomenta el desarrollo del capital local y regional, público, comunal y social. Garantiza las oportunidades del desarrollo al alcance de bastos sectores vulnerables. Desarrolla su rol de investigación, planeamiento, fomento é inversión para un horizonte de por lo menos 20 años.

Alienta y participa en la investigación, la infraestructura de comunicaciones, la transferencia de tecnología, el intercambio del comercio de sus comunidades y la industrialización en particular, para el uso sostenible de los recursos naturales, para el desarrollo de los sectores agropecuario, forestal, marítimo, minero y energético, para la preservación del medio ambiente y para el resguardo de la soberanía nacional territorial.

El Estado facilita, apoya y brinda oportunidades de desarrollo y superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, como la actividad artesanal, pequeña industria, pequeña agricultura, minería artesanal, pesca artesanal y producción comunal; protegiendo el medio ambiente, la salud y la seguridad social.

El Estado regula el mercado financiero, la banca y los seguros. Así como regula en el ámbito nacional los movimientos financieros internacionales, la bolsa de valores y se anticipa a los movimientos especulativos de divisas. Protege conforme a ley los flujos de dinero derivado de las remesas.

Fomenta y participa en el financiamiento e inversión en la educación, salud, seguridad, servicios públicos, infraestructura, puertos, aeropuertos, energía, defensa y desarrollo multinacional. Provee primordialmente seguridades geoestratégicas para el desarrollo fronterizo regional, que redunde en lo nacional.
Protege contra el desbalance del resultante del desarrollo no sea superior afuera que de adentro.

 (y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.)

Artículo 60º PLURALISMO ECONOMICO
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de la diversidad (diversas) en las formas de propiedad y de empresa: privada, estatal, comunal, cooperativa, social, asociativa, de participación societaria de las diásporas, de los trabajadores y otros.

El Estado en sus diversos niveles de gobierno desarrolla y realiza actividad empresarial directa ó indirecta por razón de interés público ó conveniencia nacional, regional ó local respectivamente.
La actividad empresarial, pública ó no pública, recibe el mismo tratamiento técnico, contable, tributario y legal, exceptuándose el derivado de la productividad de las diásporas, que se regulará conforme a ley.

El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos, trabajadores, damnificados, migrantes de las diásporas y usuarios a participar en la gestión y utilidad de la empresa ó entidad pública ó privada que los involucre. La participación se extiende a la propiedad. La ley regula las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.
(
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.)

Artículo 61º LA LIBRE COMPETENCIA
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer posiciones dominantes de mercado, oligopolios ó monopolios, ni mantener temporalmente estas anomalías del mercado.
El Estado invierte, facilita y vigila la libre competencia económica y financiera. Prohibe y reprime (Combate) toda práctica que la limite. Persigue (y el abuso de) posiciones dominantes, oligopólicas ó monopólicas en el mercado. (Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.) El Estado obliga a las empresas infractoras privadas ó publicas a la venta de sus activos hasta lograr la normal competencia en el mercado.

El Estado invierte y fomenta la inversión que genera libre competencia así como en el sector del mercado donde se presenta el oligopolio, monopolio ó posiciones dominantes de mercado.
La actividad empresarial del Estado es autónoma mientras no produzca pérdidas, La empresa pública que presente pérdidas financieras por tres o más años que sumen el 50% ó más de su capital, es liquidada, vendida ó transferida en subasta pública, a menos que se demuestre intencionalidad o dolo de sus responsables en la empresa ó en las regulaciones defectuosas que le lleven al deterioro.
El Estado no está facultado a transferir ó concesionar empresas públicas (estatales) en condiciones dominantes del mercado. No tendrá prescripción el derecho a restituir una empresa estratégica para el Estado y para la nación, aunque haya sido privatizada en los últimos cinco años.

Los concesionarios, licitantes, licenciatarios ó permisionarios, así como la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Cada tratado internacional de comercio consigna cláusulas de tratamiento compensatorio y salvaguardas contra la destrucción de la industria nacional entre sus acápites. No puede incluir cláusulas cerradas que  obliguen al cumplimiento si,  las condiciones en campo provocan el monopolio, o una situación dominante en el mercado nacional como dumping ó daño. No se permitirá que la productividad explotada del sector supere el 51% para las arcas del extranjero con relación a lo que produce para la nación, especialmente en el oro, plata, cobre ó minerales estratégicos para las industrias nucleares y de alta tecnología ó de defensa.
Si fuese el caso de un estado que otorga a sus nacionales alguna subvención directa ó indirecta, recíprocamente el estado peruano consigna la obligación de otorgar una subvención equitativa a los productores nacionales. La ley regula su financiamiento público.

El Estado protege su modelo económico contra el neoliberalismo corporativo a ultranza. En el caso de la compra indiscriminada de tierras por parte de empresas extranjeras, para hacerse de las riquezas del subsuelo, estarán prohibidas, sean registradas, concesionadas, licitadas, rentadas ó compradas con treinta años de antigüedad. Son propiedad de la nación y se devolverán a ella, una vez la contabilidad de la rentabilidad se haya efectuado y se hayan compartido las ganancias conforme al párrafo anterior. No existe la figura de la nacionalización para el territorio y sus recursos naturales. Estos ya son nacionales.

Esta acción de estatización se efectuará sobre las actividades económicas estratégicas de interés público y de necesidad social para el Estado. En su caso se compensará si el daño se prueba contra el estado extranjero, y no contra la empresa extranjera. No se reconoce la protección extranjera sobre la actividad ilícita de sus empresas, o de sus aprovechamientos indebidos ó abusivos en el sector definido ó en los daños producidos sobre el medio ambiente y la ecología del territorio, por efectuar tal actividad sin responsabilidad. Ninguna de estas empresas será beneficiada de ningún trato comercial o financiero posterior en el territorio nacional. 

Artículo 62º LIBERTAD DE CONTRATAR
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, siempre que no se produzcan ó califiquen daños como dicta el  artículo anterior.  (Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase). Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en las leyes peruanas.
El Estado no garantiza pérdidas, ni ingresos mínimos a ningún concesionario ó contratista de ninguna naturaleza.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, en ningún caso de naturaleza tributaria ó ambiental.  El contrato ley requiere la aprobación de los dos tercios de los miembros del Congreso de la República, en sesiones de naturaleza pública. (No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente).

Artículo 63º INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA
El Estado protege la inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas, hasta conseguir el equilibrio.

En todo contrato del Estado y de  las personas de derecho público con extranjeros sin excepción, domiciliados, consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias financieras y otras derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.

(Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.) (Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.)
Toda persona natural ó jurídica que opera en el territorio nacional ó con activos peruanos requiere el registro nacional de cada uno de sus titulares, directores, gerentes ó apoderados. No se permite la actividad ó participación en el país de persona natural ó jurídica registrada en países ó territorios de baja ó nula imposición tributaria. No se permite el lavado de activos en territorio nacional tampoco.

Artículo 64º CIRCULACION MONETARIA EXTRANJERA
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

El Estado facilitará sin indexaciones financieras los cambios de divisas ó con tratos preferenciales las entradas de divisas por remesas derivado de un Padrón de Remesantes y de Remesadoras privadas ex profeso para el ingreso, cambio de la moneda, registro y entrega  de las mismas para sus familiares probados ó tutelados, regulados según norma explícita. Se constituirá un organismo público expreso, banco ó servicio específico para dicha protección de remesas y lo vinculará al sistema bancario internacional. 


Este mecanismo protegerá el abuso de las casas remesadoras y bancos privados, contra los envíos caros dada la profusión de la informalidad y de los mercados negros en entregas y  servicios de mensajería, con el objeto de lucro excesivo afectando el salario del trabajador migrante. 
Se constituirá un organismo para dicha protección y lo vinculará al sistema bancario internacional.
 
Artículo 65º PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, en especial de los servicios públicos. Para tal efecto garantiza el derecho a la plena información pública y privada sobre los contratos, condiciones, calidad y precios de los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Se regula conforme a ley.

Las empresas operadoras privadas ó estatales de servicios públicos están obligadas a publicar de modo permanente y transparente la información sobre los contratos, bienes, servicios, condiciones y tarifas que se encuentran a disposición del usuario en el mercado. Igualmente están obligadas a publicitar las modificaciones, las ofertas transitorias y sus períodos así como, las disposiciones y comunicaciones de las supervisoras.

El Estado promueve y supervisa la calidad progresiva de los servicios públicos. Así mismo el Estado supervisa, sanciona y vela, en particular, por la salud y seguridad de la población. Se constituye un organismo ó programa público para vigilar, proteger y calificar el servicio público cobrado por los entes gubernamentales.

El usuario paga  únicamente por la calidad y cantidad del servicio efectivo prestado. El servicio ofertado debe corresponder al servicio prestado al usuario en horas punta. El exceso ó error cobrado al usuario es devuelto de oficio.
El precio de los servicios se reduce acorde con el incremento del número de consumidores. El sistema de estas rebajas figura en las bases de la licitación ó concurso correspondiente. Bajo este régimen, el precio por los servicios públicos es regulado y no podrá ser superior al promedio de la región sudamericana.

En el caso de las comunidades extraterritoriales, los servicios consulares administrativos y de gestión documental son del mismo costo que en la nación y no hay lugar a la comercialización del servicio a favor de ningún órgano superior del ejecutivo, por los servicios de tramitaciones, registros, certificaciones, ó sellos notariales, mismos que están pagados en moneda nacional a precio igualitario. Se derogará el concepto del dólar consular ó remesa consular. La moneda de uso, será la local, a cambio bancario vigente. 

En los órganos reguladores del servicio público, un tercio de la dirección ejecutiva es elegida en elecciones directas por los usuarios, cada tres años. Se regula por ley. No procede la reelección.  En los casos de los cónsules locales desde las comunidades extraterritoriales, las recaudaciones por servicios, serán aplicados a los fondos para solidaridad social. Se regulará conforme a ley. 
(Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.)


CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES



Artículo 66º RECURSOS NATURALES
Los recursos naturales, renovables y no renovables, incluyendo el agua, mar, plataforma continental, atmósfera, suelo, subsuelo, recursos biológicos, energéticos, espectro electromagnético de telecomunicaciones, así como las áreas de dominio económico, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento acorde con el artículo 54 de la presente constitución.

En el uso de los recursos, por ley orgánica para cada sector se fijan las condiciones de su utilización por el Estado y de su otorgamiento en concesión, por licitación ó concurso público a sector privado (a particulares).

De la extracción de los recursos para el exterior, materia prima final ó producto terminado, debe reservarse una cantidad inexportable para preservar y asegurar la riqueza nacional. Exponenciado en su valor internacional, de valor original al agregado, el producto terminado transfiere una considerable valía, no siempre considerada contractualmente como generación y distribución del desarrollo nacional, del propio recurso. Esta cantidad formará parte de los activos de la reserva de la nación para el desarrollo interno. No es materia de nacionalización ni de estatización el recurso natural. Ya es nacional.

La estrategia y la prospectiva del manejo de dicha  transferencia de riqueza natural del país á extramuros, requiere de un órgano para asegurar permanentemente el valor de dicho desplazamiento como un Indice Adicional de Contribución al Desarrollo Externo del recurso natural del país, del cual, su omisión causa merma del desarrollo interno; índice del cual, el país deberá tener parte correspondiente y vinculante, después de las varias etapas de puestas de valor del producto, pero nunca considerado como un valor de activo peruano internacional potencial de uso nacional en tanto transcurre el paso del país hacia su desarrollo tecnológico esperado.  Desde la extracción hasta su utilización final, los recursos no renovables constituyen patrimonio nacional no desperdiciable en toda su cadena de utilización y explotación, y siempre que éste sea catalogado como materia prima, formará parte de los activos y valores de la nación.

Las inversiones extranjeras ligadas a la explotación de recursos naturales, pagan canon, sobre canon, regalías y todo lo referente a la repartición de ganancias justificables para el desarrollo interno del país, sin desmedro de su legítimo derecho como inversionista al propósito de extraer recursos, sin despojo de las oportunidades y potencial de explotación mediata de la industria nacional, que ellas mismas produzcan. Si al cabo de cinco años su participación en el país no ha producido mejora sustancial, adelantos y bienestar  en el área ó en la industria nacional del sector, se podrá acceder al régimen de afectaciones por no aportación al desarrollo interno, con el objeto de calificarlas como empresa de abierta contribución, conforme a ley en la materia. 

Se afectaran en una de dos vías, de régimen de afectación extranjera:

Los contratos de capitales externos, con una sobretasa fija adicional de Rendimiento para el Desarrollo Interno, en re contratación complementaria, según la materia prima exportable, conforme a ley de la materia prima para el desarrollo interno derivado de la  contribución al desarrollo exterior. 

La contribución voluntaria al desarrollo del interior por parte de los capitales é industrias extractivas del recurso nacional no renovable, será de al menos una quinta parte del volumen ó precio de la materia prima acabada ó final, lista para salir fuera de puerto nacional, una vez vendida al comprador, concesionario ó licitante como materia extraíble, no industrializable ni comercializable en el país, y como producto acabado para el exterior, su valor internacional debe ser considerado, como la referencia inicial para el cálculo del Índice Adicional de Contribución al Desarrollo Interno del recurso natural del país, como contribución a la hacienda peruana, por participación y devolución proporcional a la ganancia exportadora del negocio de nuestros recursos en mercados internacionales.  

En el propósito de los recursos, las condiciones y plazos de la concesión (otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal) se sujetan al promedio de la región sudamericana, al convenio internacional 169 de la OIT, a la obligatoria publicidad y a un calendario de operación obligando su empleo productivo acorde con las necesidades nacionales prioritarias después de servir las mismas de la comunidad.

Las ofertas privadas de explotación de los recursos, que programen la industrialización de los recursos naturales,  tienen preferencia comparativa, siempre que una alta tecnología no haya sido ofertada para ser transferida a la comunidad, la cual tendrá supremacía.

El Estado es el propietario único del mar, las playas, lagos, lagunas, los ríos, sus cauces, subsuelo así como los recursos hídricos, culturales y turísticos. La flora y la fauna virgen igualmente.   

Artículo 67º POLITICA AMBIENTAL
El Estado determina y regula la política nacional del medio ambiente, su conservación y reposición. Promueve su desarrollo, el uso sostenible y transformación (de sus recursos naturales).

Toda actividad de desarrollo ó empresarial privada ó pública requiere determinar el riesgo ambiental mediante la Evaluación Ambiental Estratégica y los Estudios de Impacto Ambiental. Los mismos que serán licitados y contratados independientemente  por el Ministerio del Ambiente con la participación de la población comprometida. El costo de tales estudios será consignado en las bases correspondientes con cargo al postor ganador ó a la entidad titular del desarrollo.

Cada seis meses el Ministerio del Ambiente publica un inventario de daños, vulnerabilidad, pasivos ambientales y reposición de los mismos, bajo responsabilidad. Los daños, vulnerabilidad y pasivos ambientales generan responsabilidad civil y penal imprescriptible contra las empresas públicas ó privadas, sus directores, funcionarios y otros particulares responsables, así como contra empresas supervisoras y sus respectivos funcionarios.

Artículo 68º CONSERVACION DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
El Estado y las personas naturales y jurídicas están obligados a promover la conservación, renovación y registro de la diversidad biológica,  de las áreas naturales protegidas, los conocimientos colectivos, ancestrales y el acervo histórico andino, amazónico y otros del Perú. Las áreas protegidas por ley no pueden ser concesionadas, bajo responsabilidad.

Artículo 69º DESARROLLO DE LA AMAZONIA
El Estado invierte y promueve promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada acorde con el Convenio Internacional 169. El Estado promueve, invierte y financia el desarrollo económico y social de la población asentada, de la pequeña empresa y de las comunidades (indígenas) originarias ó en diáspora interna.

CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD


Artículo 70º INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

El Estado protege y reconoce la propiedad de toda inversión y aporte del ciudadano, consentido o no, administrado bajo cualquier modalidad pública ó privada, colectiva ó individual. Las remesas tienen propietarios titulares, son los peruanos en el exterior en colectivo, sus comunidades y sus ciudadanos. 

La ley no limita el derecho de propiedad o la naturaleza del capital aportado por el ciudadano. No es válida la transferencia, concesión ó cualquier otra forma de contravención privada ó pública del derecho de propiedad del ciudadano. No procede la compensación colectiva.

A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. El Estado restituirá las omisiones y la expropiación  de no haber restituido a las comunidades extraterritoriales el valor de sus productividades y aportaciones al desarrollo interno del país. Se determinará la causa de necesidad pública ó la invocación que el estado haga para reconocer la falta y la reparación a lugar, en votación calificada en el Congreso.

El Estado protege el buen gobierno de las sociedades y asociaciones así como el derecho de las minorías. Protege según norma, las agrupaciones de las comunidades extraterritoriales. La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. El Estado persigue y penaliza la contravención del presente bajo responsabilidad de los funcionarios competentes.
La servidumbre y la controversia entre títulos de diferente naturaleza se resuelven en la vía civil ó arbitral.

Artículo 71º PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad; igualmente no pueden ser propietarios de más del 40%del capital de los medios de comunicación, puertos, aeropuertos, compañías aéreas y de cabotaje nacional naval, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho excesivo así adquirido.
Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por el Congreso de la República en votación calificada (decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley).

Artículo 72º RESTRICCIONES TEMPORALES EN BIENES
La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Por lo tanto, ninguna restricción aplicara para el retorno de los bienes de los peruanos en el exterior, ni condicionamiento de uso, por ser propiedad privada. Tampoco los bienes de las empresas que sean propiedad personal del retornante final al país. Cualquier limitación expresa, contraviene la constitución.

Artículo 73º BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares por subasta ó licitación pública, conforme a ley,  para su aprovechamiento económico.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL


Artículo 74º PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley con votación calificada del Congreso, (o decreto legislativo en caso de delegación de facultades), salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Toda persona natural ó jurídica que desarrolla actividad económica ó financiera en el país está obligada al pago de impuestos a la renta y otros que correspondan. No así las empresas que resulten de las aportaciones directas del remesante, por un tiempo determinado, según ley para la protección de las aportaciones de las remesas.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Los ingresos de las productividades de las remesas y los canon que resulten conforme a ley sectorial correspondiente, son inafectables en lo impositivo, especialmente en sus usos y aplicaciones colectivos.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Toda persona natural ó jurídica pública ó privada que opera sobre recursos naturales, conocimientos ancestrales paga al Estado por conceptos de canon, sobre canon, regalías y sobre regalías, cuando corresponda. Estas obligaciones se regulan por ley y son independientes del impuesto a la renta y a las ganancias.
Toda persona natural ó jurídica pública ó privada, que transfiera activos peruanos en el extranjero ó en territorio nacional bajo cualquier modalidad está obligada al pago en el Perú, de los impuestos a la ganancia de capital directa ó indirecta.
Los intereses de los bonos del estado y privados, los intereses por bonos en el sistema bancario y financiero, estan sujetos al impuesto a la renta. Excepto los que se derivan de las inversiones desde las remesas. Queda prohibida la exoneración tributaria a entidades con fines de lucro en cualquier sector de la actividad económica.

Artículo 75º DE LA DEUDA PÚBLICA
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley en votación calificada. No procede sesión reservada. Las operaciones de endeudamiento público no proceden comprometiendo fondos sociales, ni presupuestos futuros. Se establecerá un límite de endeudamiento constitucional desde el municipio, la región y el presupuesto público general del estado, conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Artículo 76º OBLIGATORIEDAD DE LA LICITACION Y CONTRATO PUBLICA
Las obras y la adquisición de suministros, la enajenación ó adquisición de bienes ó servicios, o el desarrollo de proyectos, estudios ó consultorías con utilización de fondos o recursos públicos que se operan y ejecutan a través del sector privado proceden obligatoriamente por (contrata y) licitación ó concurso público. ( así como también la adquisición o la enajenación de bienes). Procede la adquisición directa en los casos de menor cuantía, se regula por ley.
(La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades)

Las condiciones técnicas económicas y costos en las bases de las licitaciones o concursos públicos son equiparables al promedio de los países de la región. El texto de cada contrato se publicará con quince días de anticipación a su firma.
Estas condiciones así como las ofertas de precios y tarifas, para los consumidores, presentadas por los postores no se modifican durante el proceso de licitación ó concurso público, las mismas que serán públicas al adjudicarse en buena pro.
En el contrato ó concesión suscrito por el Estado las condiciones de operación y las tarifas consignadas corresponde con el texto de las bases de la licitación ó concurso respectivo.

Las condiciones y tarifas no se  modifican antes de dos años de vigencia del contrato ó concesión. Estas posteriores modificaciones son aprobadas por el Congreso, consejo regional o local según corresponda con mayoría calificada.

Los adjudicatarios de servicios de infraestructuras, no incrementaran tarifas, tasas ú otros hasta que el concesionario ó contratista entregue las nuevas instalaciones que las justifiquen. Los impuestos sobre las utilidades se cobran a partir de la fecha en que termina la recuperación del capital invertido.

Los contratos, licitaciones ó convenios del gobierno no establecen obligaciones del estado para asumir posibles pérdidas de los contratistas en obras, servicios ó pérdidas por cualquier otra causal, ó los que perjudiquen a los intereses del Estado. (Tampoco establecen cualquier tipo de privilegios ó diferencias entre inversionistas nacionales, extranjeros, entre personas naturales ó personas jurídicas.) Los nacionales que pertenecen al Padrón de Ciudadanos Remesantes y se conviertan en contratistas, licitantes ó permisionarios, por ingresar capitales adicionales fruto de su trabajo en el exterior, podrán recibir ciertos privilegios fiscales, durante tres años, conforme a ley del sector. Se establece la diferencia entre los inversionistas nacionales y los extranjeros inversionistas de primera vez, para la protección al extranjero frente a pérdidas en sus trabajos, siempre que no afecte al Estado.

Al término de la concesión o contrato, las instalaciones, maquinarias y bienes, pasan a propiedad del Estado. No procede la renovación ó prórroga de las concesiones, en estos casos procede un nuevo concurso o licitación.
Son nulos ó inaplicables los contratos, licitaciones ó convenios del gobierno establecidos contraviniendo el presente.

Durante tres años, los funcionarios públicos, elegidos ó nombrados, que hubiesen tenido competencias directivas ó de asesoría en los procesos de concesión o de contrato, estan prohibidos de aceptar empleo, remuneración ú otras modalidades de beneficios personales por cualquier concepto, en empresas ó subsidiarias que hayan ganado dichas concesiones o contratos.

Se registra el accionar y la relación de los funcionarios intervinientes directivos o asesores en procesos de concesión y contratos. La ley ú ordenanza establece los procedimientos y las respectivas responsabilidades.

Artículo 77º  PRESUPUESTO PUBLICO
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
Las empresas públicas del Estado presentan sus estados financieros y presupuestos anuales acorde con el sistema de contabilidad privada, dentro de los mismos plazos.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. De modo adicional, se retribuirá y distribuirá todos los beneficios de las productividades de las remesas a la propia circunscripción del peruano en el exterior, para fortalecer la presencia de las comunidades peruanas en el exterior y atender sus necesidades colectivas y su administración presupuestal regional.

El presupuesto asignado al sector educación se incrementa anualmente consignando un aumento mínimo equivalente al 0.5% del PBI hasta alcanzar el equivalente al 6% como mínimo. Igual procedimiento se prescribe para el sector salud en el presupuesto.
Se asigna cada año, montos progresivos respecto al PBI en el presupuesto para investigación y la inversión hasta alcanzar como mínimo el promedio de la región sudamericana.

Impuestos directos,  a la renta, a las ganancias y al capital, se incrementan anualmente con respecto a los impuestos indirectos. El monto de los impuestos indirectos se reduce porcentualmente en el presupuesto nacional.
Anualmente la presión tributaria se amplía paulatinamente hasta llegar al mínimo del 18% del PBI en el año 2012.
El incumplimiento de las metas presupuestales es causal de proceso a los funcionarios responsables y de revocatoria para los funcionarios elegidos por voto popular. Se regula por ley.

Artículo 78º DEL DISEÑO PRESUPUESTAL
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.  Las remesas no forman parte de la Balanza de Pagos, pues son parte del capital social y económico de la productividad de la Región de circunscripción ciudadana no territorial.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

Artículo 79º RESTRICCIONES AL GASTO PUBLICO
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del órgano titular con atribución (Poder) Ejecutiva, y aprobada con votación calificada en sesión pública.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. La región extraterritorial  se exonera de todo tributo.
Artículo 80º DE LA GESTION HACIA EL PRESUPUESTO
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 81º DE LA CUENTA GENERAL
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.
La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.
Artículo 82º LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control económico y financiero. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Cada institución debe expresar su nivel de control, no expresarlo es ilegal.
El Contralor General es designado por el Congreso por seis años (a propuesta del órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo), por siete años). Puede ser removido por el Congreso por falta grave. Está sujeto a referéndum confirmatorio ó revocatorio antes del tercer año. Da cuenta anual al Congreso, sobre los principales casos denunciados.  
Artículo 83º DEL SISTEMA MONETARIO
La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 84º DEL BANCO CENTRAL
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Vigila y preserva las finanzas nacionales.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
Los ingresos a la nación denominadas reservas internacionales con recursos sociales de los peruanos en el exterior son llamados remesas. La administración del Banco Central no aplica, ni gobierna los flujos de dinero proveniente de dichas  divisas provenientes de las productividades de las remesas. Está obligado a reportar públicamente las estadísticas completas a la Región Extraterritorial, como el estado integral de las aportaciones financieras por controles y cambio de divisas, por aproximado al gasto doméstico nacional y por aportaciones al fondo público, no de la balanza de pagos,  sino a la cuenta corriente del gobierno regional de los peruanos en el exterior. De conformidad con ley orgánica de las comunidades en el exterior.
Artículo 85º RESERVAS INTERNACIONALES
El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Requiere (autorización por) ley del Congreso de la República con debate público cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público. El límite se expresa bajo ley. Presenta un informe anual documentado al Congreso de la República.
Artículo 86º DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
Artículo 87º  DE LAS AHORRADORAS Y FONDOS SOCIALES
El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. Se constituirá un fondo de reserva de Ahorro para las Migraciones, derivado de las productividades de las remesas que solvente estudios y mecanismos para elevar el contenido y diversidad de programas auspiciados por los actores de la migración, para las propias comunidades extraterritoriales y su ciudadanía.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El órgano Superior de Facultades Ejecutivas (Poder Ejecutivo) designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica.
RESPONSABLE DE LA PUBLICACION-CARMEN H MATOS



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