sábado, 4 de enero de 2014

RALLYPEX 2014-3-ENERO- 144 ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS

RALLY PEX 2014-3
México, Enero 3 del 2014
SINTÁMONOS TODOS MUY BIENVENIDOS AL 2014, CON EL DESEO DE DICHA Y VENTURA PERSONAL.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí.
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se aporta con la categorización de la comunidad extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: NO ES ESTE MAS QUE UN REORDENAMIENTO DE LOS CRITERIOS SEGÚN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN, Y LA FUERZA NECESARIA DE LA CIUDADANÍA VIVA, EN ESTE  PRIMER TITULO, CUYOS DETALLES SE MUESTRAN OBVIOS. HAY NECESIDAD DE HACER LA COMPARACIÓN CON LOS DEMAS REFERENTES CONSTITUCIONALES DE LA REGION Y DE LAS MAS INTERESANTES EVOLUCIONES EN LAS TERMINOLOGÍAS, POR LO QUE ESTA ES UNA VERSION INICIAL, CUYA FORMA SE DEBE AL AJUSTE COMO CAMBIOS DE ORDEN MENOR, DENTRO DE SU ESTRUCTURA FORMAL, QUE DEBE MANTENERSE. PARA UN TRABAJO POSTERIOR E IMPRESCINDIBLE, SE REQUERIRA DEL CONCURSO DEL MAYOR ESMERO. AUNQUE LA EXPLICACION TÉCNICA AMPLIADA, CON CUADROS Y ARGUMENTACIONES, YA HA SIDO ENTREGADA A LOS REVISORES, Y A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO DE LAS REFORMAS PARA LAS  INTERPRETACIONES Ó CONCORDANCIAS NECESARIAS.
ES IMPORTANTE SEÑALAR, QUE LA VISION PEX AQUÍ HA ALCANZADO CIERTA COMPLEJIDAD, PUES SE IMPLICAN TODOS LOS CAMPOS DE LA MATERIA DEL DERECHO PEX. LAS LEYES MARCOS, SECUNDARIAS Ó NORMATIVIDADES ESPECIFICAS, QUE RESULTEN, CON O SIN RESPALDO PRESUPUESTAL DESDE EL ERARIO, TAMBIEN SE HAN PROVEIDO EN LA VERSION PARA LOS DESARROLLADORES DEL PROYECTO. ESTA ES PUES LA VERSION MAS AMIGABLE Y PUBLICA QUE SE OFRECE PARA NO SESGAR AL LECTOR, CON COMPLEJIDADES MAYORES. CON ESTA SE PROVEE EL DISCURSO COMPLETO DE LAS DEMANDAS PEX. ES A NUESTRO ENTENDER, UNA NECESIDAD TENER ESTE REFERENTE PARA ENTRAR EN DEBATE SOBRE LAS IDEOLOGÍAS AL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES. SOLO DE ESTA MANERA PODEMOS LLEVAR AL ESTADO COMO TAL A LA RENDICION DE CUENTAS, A SU CONTROL CIUDADANO Y A SU DESARROLLO DEMOCRÁTICO. LO QUE APARECE EN LOS CONGRESOS PEX, CONVERSATORIOS Y FOROS, SIEMPRE A MERCED DE UN LENGUAJE ENCRIPTADO Y REPETITIVO, NO RESOLUTIVO, MUCHAS VECES DE IMPROVISADOS Y SUSPIRANTES A COMPETIR POR PUESTOS Y PROTAGONISMOS VANALES, NI SIQUIERA DE LOS PROPIOS PEX, SINO DE LOS MENTORES CONGRESISTAS, O AMIGOS OCASIONALES IMPREPARADOS, EN BUSCA DE JUSTIFICAR SUS TAREAS, COMO SI NOSOTROS NECESITARAMOS DE TALES PADRINAZGOS O SOMBRAS. ES UN SIN SENTIDO LAS PASARELAS TRADICIONALES, SI NO PODEMOS DELIBERAR ESTOS TEMAS, EN EL MARCO DEL CONTEXTO CONSTITUCIONAL. EL DERECHO ES EL QUE RESUELVE AL FINAL LAS INCAPACIDADES DE LOS POLITICOS, DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LAS MALAS PRÁCTICAS PÚBLICAS. PERO TAMBIEN LA OMISION DEL ESTUDIO, PROVOCA ESTE GRAN ABISMO CONCEPTUAL QUE NOS CARACTERIZA A LOS PEX. LA DEPRIVACION TEÓRICA HA SIDO LA VULNERABILIDAD DE LAS DEFENSAS HASTA EL MOMENTO. ESTA ES UNA OPORTUNIDAD PARA SEGUIR ORGANIZANDO A LOS MEJORES É INTERESADOS HOMBRES Y MUJERES QUE ATIENDAN LOS ASUNTOS IMPORTANTES PEX. PODRÍAMOS LLAMAR A ESTA  APORTACIÓN, UNA FORMA DE INTERPRETAR Y DE EXPLICAR UN PUNTO DE VISTA COMPLETO. FALTA QUE LOS QUE NOS LEEN SE ANIMEN A HACER TRABAJO MAS AMBICIOSO, SIN MAS PRETENCION QUE NO VOLVER A ERRAR TRATANDO DE CONSEGUIR ECOS EXCLUSIVAMENTE CONGRESALES CON IDEAS MENORES, FRACCIONADAS, PARCIALES, ERRANDO ASI EN EL ALCANCE Y EN  PROFUNDIDAD DE LA ESTRATEGIA NECESARIA. NO ES NECESARIA LA COMPETENCIA ESTADÍSTICA DEL DEMÓGRAFO, Ó DEL ECONOMISTA PARA PLANTEAR LOS DERECHOS PEX, PORQUE BASTA ESCUCHAR A LOS QUE NO SABEN, Y EXIGIR A LOS QUE SABEN Y CALLAN, PARA ENTENDER EL ABISMO ETICO EN EL QUE ESTAMOS LOS PROPIOS COMPAÑEROS PEX.
A SEGUIR:
SERIE DE LOS 144 ARTICULOS MODIFICADOS POR NOSOTROS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en el TITULO  PRIMERO
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD----------------25 ARTICULOS
CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Art 1-----------------1 art  y 9 fracciones, PUBLICADOS EN EL PRIMER RALLYPEX 2014
CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Art 4---------------14 arts, PUBLICADO EN EL SEGUNDO RALLYPEX 2014
CAPITULO III DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES Art 30---------8 arts, PUBLICADO EN EL TERCER RALLYPEX 2014
CAPITULO IV DE LA FUNCION PUBLICA Art 39---------------------------------------2 arts, PUBLICADO EN EL TERCER RALLYPEX 2014

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30º DE LOS REQUISITOS DE LAS CIUDADANIAS
Son ciudadanos plenos los peruanos mayores de dieciocho años. Los niños y los menores de 18 años tienen registro de identidad peruana para actos administrativos y registro de adscripción regional. Para el ejercicio de la ciudadanía plena se requiere la adscripción regional, el registro nacional de identidad personal  para actos administrativos y para actos jurídicos, y la inscripción activada en los padrones electorales. (Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral gratuita).
Los ciudadanos todos en lo individual y colectivo, son sujetos de derecho público y de interés nacional, sin exclusión (incluidos) de los peruanos que residen en el exterior, o en tránsito temporal de emigración. Son (así como son) legítimos y legales los titulares de los derechos individuales de las ciudadanías y los derechos colectivos de las comunidades peruanas extraterritoriales.
Estos últimos gozan del derecho de adscripción y del reconocimiento político y jurídico como régimen especial de excepción conformando la Región 26 de circunscripción ciudadana no territorial, misma que será autónoma é independiente con relación a las 23 Regiones ó Departamentos (códigos ubigeos del 1 al 25, con excepción del 07 y del 15), con relación al Callao como Región 24 por régimen especial de excepción por antigüedad (código ubigeo 07),  y con relación a Lima Antigua como capital, con su subdivisión por régimen especial de cantidad, Lima Provincia ó Región 25 (código ubigeo 15).
Toda persona nacida en tierra peruana, así como hijos de un único padre ó madre peruanos, es considerado peruano, así como el naturalizado. Igualmente por voluntad propia, dicho ciudadano puede identificarse con una identidad originaria de nación cultural ó étnica peruana. El Estado crea un registro de naciones y pueblos originarios sin exclusión de la línea de tiempo de referencia menor a 200 años.
No habrá distingo entre las naciones originarias como los civilizatorios, andinos, amazónicos, afrodescendientes y los extraterritoriales de menos de cuatro generaciones. Gozarán de las mismas protecciones del derecho a consulta popular y previa, y los demás correlacionados obtenidos con anterioridad y perfeccionados para la transversalización de todos los derechos para todos los pueblos y naciones étnicas y culturales de que se compone la nación unificada en la igualdad y el acceso a la justicia social. (El ciudadano, a su solicitud, tiene derecho a registrar la especificación de su identidad nacional cultural. El estado crea el registro de naciones y nacionalidades).  Los correlatos y correspondencias se regulan por ley.
Artículo 31º PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS PUBLICOS
Los asuntos públicos son de orden gubernativo ejecutivo, legislativo y judicial. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación social y política.  Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal y regional de su jurisdicción.
Los ciudadanos tienen derecho a participar según ley general de participación en los asuntos públicos y políticos de la nación, y mediante mecanismos directos ó iniciativas ciudadanas como  el referéndum, iniciativa legislativa, iniciativa regional ú ordenanza, iniciativa local ú ordenanza, acusación constitucional nacional, regional o local, ratificación ó revocación de autoridades (y la demanda de rendición de cuentas) (;remoción o revocación de autoridades) sin omitir  la fiscalización y escrutinio ciudadano así como la demanda de rendición de cuentas, permanente. En todas las fases procesales de las iniciativas ciudadanas procede el silencio administrativo positivo.
Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica de  derechos electorales. En las comunidades extraterritoriales la participación en los procesos electorales y asuntos de gobierno es personal, universal y directa. Todo acto o norma discriminatoria es nula. Toda intervención de elección democrática es a través del ente rector de procesos electorales. Cualquier pretensión de democracia es una traición al pueblo peruano.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno regional o municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos de democracia directos e indirectos de su participación.
El derecho electoral es el (el Tienen derecho al) voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, jurídica  y política. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en los registros de identidad para actos civiles y jurídicos y vigente en los padrones electorales correspondientes. Este derecho se ejerce gratuitamente. El voto es informado, personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad y no ingerencia estatal durante todo el proceso electoral y  el de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba, limite ó disminuya  al ciudadano en el ejercicio individual o colectivo de sus derechos políticos, democráticos ó al referendum. Una vez registrada la identidad, el registro se considerará válido especialmente para actos administrativos.
Se constituirá un Padrón Nacional del Servicio Social Civil Voluntario para efectos de Administración de Justicia de Paz, y de labores que enriquezcan la cultura democrática. Los órganos mixtos cooperativos desde el Ejecutivo y el de Justicia cooperarán para crear la Intervención Ciudadana Efectiva, la Garantía de Acceso a Sistemas de Información y Comunicación dedicados a las comunidades alejadas, con barreras sociales, políticas ó geográficas, como las Originarias sean campesinas, nativas ó extraterritoriales. Se regulará conforme a ley.
La inaplicación del presente artículo bajo cualquier modalidad, es causal de acusación constitucional y el Estado persigue su infracción.

Artículo 32º CONSULTA POPULAR POR REFERENDUM
Pueden ser sometidos a referéndum:
1. La convocatoria a Asamblea Constituyente, a solicitud el 15% de los electores nacionales; 2. La reforma total o parcial de la Constitución, a solicitud del 10% de la población; 3. Las materias relativas al proceso de descentralización, a solicitud del 10% de los electores nacionales; 4. La aprobación ó derogatoria de normas con rango de ley ; a solicitud del 5% de los electores nacionales; 5. Las ordenanzas regionales, a solicitud del 5% de los electores nacionales; 6. Las ordenanzas municipales, a solicitud del 5% de los electores nacionales; 7. Los tratados internacionales; a solicitud del 10% de los electores nacionales; 8. Las concesiones de explotación de recursos naturales, de servicios públicos, y otros temas de interés del pueblo soberano; a solicitud del 5% de los electores nacionales  y
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona. (, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.) Las consultas previas son vinculantes y extendidas para todas las comunidades originarias sin exclusión, incluida las extraterritoriales, en materia de su interés. Se regulará conforme a ley sectorial.

Artículo 33º SUSPENSIÓN DE CIUDADANÍA
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 4. Por muerte civil, sanción de mérito delincuencial en lo público. 5. Por sometimiento ante segunda ciudadanía que declare restringir derechos políticos en territorio peruano ó subcalifique sometiendo a las naciones peruanas originarias como segundas ciudadanías ó accesorias, por obligación en la naturalización a país extranjero. 6. Por solicitud personal ante autoridad peruana.

Artículo 34º IMPEDIMENTO A LA REPRESENTACION POPULAR

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Igualmente se aplica a las misiones diplomáticas y consulares de modo integral. Para los sujetos referidos, se podrá participar por representaciones populares, y políticamente, después de cinco años de haber dejado los cargos militares, policiacos y diplomáticos ó consulares. Se buscará con el Servicio Social Civil Voluntario dar el reconocimiento paralelo y formal entre las naciones, al poder ciudadano en acción en asuntos del interés propios de las diásporas, independiente de los intercambios entre estados.
Artículo 35º PARTICIPACION COLECTIVA Y REGISTROS
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
Para las comunidades extraterritoriales peruanas se normará el título de peruanidad de las asociaciones en el exterior, y se prohibirá la discresionalidad de su uso en el exterior, a menos que sea registrada en el gobierno regional su actividad social privilegiada y se confirmará la legitimidad del registro local extranjero, y del registro de sus agremiados peruanos como miembros voluntarios del Servicio Social Civil Nacional y obligatorio para la comunidad que desea tal nominación, regulada desde sus reglamentos internos y estatutarios. Se regulará conforme a ley nacional expresa.
Artículo 36º ASILO Y REFUGIO
El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. El refugio es privilegio del Estado huésped y el Estado nacional lo permite bajo la observación de la voluntad de objetar conscientemente de alguno de los beneficios de las libertades o de las garantías que el Estado ofrece. En las comunidades extraterritoriales, estas calidades forman parte sensible y vulnerable mas expuesta de las diásporas peruanas en el exterior, reguladas conforme su ley pertinente.
Artículo 37º EXTRADICIÓN
La extradición sólo se concede por el Organo Superior de Facultad Ejecutiva (Poder Ejecutivo) previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Artículo 38º RESPETO A LA NACION
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
El Estado puede ser fiscalizado ó demandado en las corresponsabilidades de sus tres atribuciones separadas o conjuntas de gubernabilidad. Ambos gobernantes y gobernados cuidan y defienden el honor, la dignidad y la respetabilidad de la institucionalidad pública, de los símbolos patrios y de los pueblos y naciones originarias donde quiera se encuentren, sin caer en folklorismos o en comercio irrestricto ó predominio de productos turísticos, gastronómicos ó culturales sobre la vida cultural, deportiva, asociativa de la comunidad, especialmente en el exterior.
Toda comunidad extraterritorial tendrá una casa cultural derivada de las actividades comunitarias y aportaciones del beneficio de las remesas desde el fondo que la región política propia gobierne, administre y regule, para difusión e integración de las comunidades en el exterior y la vinculación de las ciudadanías del exterior a la nación.  Sólo podrán gobernarlas los nacionales peruanos por nacimiento residentes con mas de diez años, como responsabilidad y honra a la nación, en su directorio ejecutivo y administrativo.
CAPITULO IV
DE LA FUNCION PUBLICA
Artículo 39º TRABAJADORES PUBLICOS O FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Todo trabajador del Estado es, sin excepción un funcionario público al servicio del pueblo y de la nación. (Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación).  Cumple una función específica a la que corresponde una remuneración, beneficios y gastos únicos establecidos en una escala que regula cualquier modalidad, concepto o fuente de financiamiento nacional o internacional. Se establece por ley.
El ciudadano binacional que haya jurado lealtad a otro estado, no puede desempeñar cargo de Presidente de la República, quien es quien tiene la más alta jerarquía en el servicio al pueblo y a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Congreso de la Magistratura, los magistrados supremos, magistrados del Sistema Electoral, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Ombudsman Extraterritoriales, el jefe del SUNAT, y el contralor de la nación, en igual categoría; los viceministros, los magistrados superiores del órgano titular del sistema judicial y del ministerio público, Jefes de las entidades supervisoras nacionales, oficiales de las Fuerzas Armadas y Policiales, los representantes de organismos descentralizados y autónomos, Presidentes Regionales, Directores Regionales, Alcaldes y otros que corresponda de acuerdo a ley.
No prescribe la responsabilidad penal y civil del funcionario público, de la persona natural ó de la persona jurídica por actos cometidos contra el patrimonio estatal ó administrado por el estado, bajo cualquier modalidad directa ó indirecta, mediante concursos, contratos ó concesiones ó franquicias ó licencias ó bajo regulaciones secundarias en mecanismos y programas hechos a modo de interferir ó apoderarse en los derechos de otros titulares de los patrimonios, recursos ó fondos capitales y flujos de dinero que correspondan a sectores poblacionales con derechos sobre éstos. El trato de las remesas estará comprendido en esta materia. Se regulará la titularidad personal y colectiva de las remesas sobre la cual el estado no tiene ingerencia directa, siendo que sus productividades sólo le corresponden a la Región 26 y no a la política pública del órgano superior ejecutivo. Se perseguirá el que viole la intangibilidad de dichos recursos a los gobernantes y gobernados que incurran en esa apropiación indebida. No procede consulta para ello.
La no restitución de los bienes del Estado, origina la aplicación de la pena máxima, impide el ejercicio de los beneficios carcelarios al igual que el incumplimiento de la satisfacción de las obligaciones civiles impuestas. Se exceptúan los casos de menor cuantía equivalentes hasta 5UIT.
No prescriben los de medio ambiente, derechos fundamentales ó de lesa humanidad. El Estado persigue a los responsables por oficio ó a solicitud.
Artículo 40º CARRERA ADMINISTRATIVA
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los gerentes  y trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

Es obligatoria la publicación anual (periódica en) el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, en razón de sus cargos y rendimiento. En las comunidades extraterritoriales se transparentara la información del gasto público de sus embajadas y de sus consulados.
A la función pública se accede por concurso público de conformidad a las bases respectivas, salvo los cargos de confianza. No hay posibilidad alguna para que el funcionario solicite la coadyuvancia para que el gobernado le auxilie en el funcionamiento de sus responsabilidades pagadas, por regulaciones secundarias ó internas, so pretexto de diálogos y de cooperaciones voluntarias. De ser así se regulará hacia el Servicio Social Civil Voluntario Nacional y se dara reconocimiento a los actores sociales. El Estado da facilidades a sus funcionarios para mejorar su capacitación. Las becas en instituciones del exterior estan sujetas a concursos públicos.
Artículo 41º DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos ó bienes ó licitaciones, concursos, contratos, proyectos u otros derechos del del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos anualmente, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial gratuitamente. (en la forma y condiciones que señala la ley).
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, ó falsedad en la declaración, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el órgano titular del (poder) sistema  Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. Cabe la duplicación de la sanción. (El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado).
Artículo 42º DERECHOS COLECTIVOS DE LA FUNCION PUBLICA
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Responsable de la Publicación: Carmen Haydeé Matos, RALLYPEX 2014-3-ENERO

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