jueves, 2 de enero de 2014

RALLYPEX 2014-1- ENERO-EL AUTORECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

RALLY PEX 2014-1
México, Enero 1 del 2014
SINTÁMONOS TODOS MUY BIENVENIDOS AL 2014, CON EL DESEO DE DICHA Y VENTURA PERSONAL.

DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí.
PRESENTACION DEL PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se aporta con la categorización de la comunidad extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE:
ESTA VEZ ESTAMOS PRESENTANDO LA SERIE DE CAMBIOS QUE  PROPONEMOS PARA LA AGENDA DEL REFERENDUM NACIONAL SOBRE DEMOCRATIZACION GUBERNAMENTAL Y DEMOCRACIA VIVA.
EL TRABAJO NUESTRO ES TRANSVERSAL A TODA LA CONSTITUCION, MISMA QUE HA SIDO OPINADA DESDE LOS INTERESADOS Y ESTUDIOSOS DEL TEMA, COMO EL UNICO ELEMENTO  DE MAYOR VIABILIDAD PARA OFRECER UN CAMBIO RADICAL EN LA POLITICA “A LA PERUANA” QUE HA TRAICIONADO LAS MEJORES  INTENCIONES DE LOS DE ABAJO.  EL ABANICO DE IZQUIERDA HASTA LA DERECHA,  HOY SE OLVIDA DE LOS DE ABAJO. ES MAS, VIVEN DE ELLOS,…ASI HA SIDO SIEMPRE.
ANTES DE CONTINUAR VALE LA PENA ACLARAR, DE NUESTRO INTERÉS POLÍTICO: NO PERTENECEMOS A NINGUN PARTIDO POLÍTICO, NO INDOCTRINAMOS A NADIE EN NADA, NO SOMOS MAS QUE UN GRUPO DE INTERESADOS EN DESARROLLAR LOS CONTENIDOS DE LA LUCHA PEX, EN MOTIVAR A LAS PERSONAS A PERSEGUIR UN RIGOR PARA PODER CONSENSUAR LA VISION MAS AMPLIA DE LA POLITICA PEX NECESARIA. CUALQUIER OTRA VISION SERA MUY DEL MÉRITO DE SUS OBSERVACIONES, MISMAS DE LAS QUE SOMOS AJENOS. PARA DELIBERAR CON NOSOTROS, PODRAN ESCRIBIRNOS DIRECTAMENTE EN LOS FOROS CON LOS QUE CONTAMOS.
FRENTE AL ACOMODO DE LOS INTERESES DE LA CLASE POLITICA PERUANA, SE AVECINA OTRO SALTIMBANQUIS ELECTORAL PARA RIPLEY:
LOS TRAIDORES CAMBIANDO DE FALDA, PANTALON, O PLAYERA, HASTA INTENTAR CAMBIARSELA A LOS DEMAS. LOS MAS SERIOS, PIDIENDO EFECTIVOS PARA INICIARSE EN LA POLITICA DE SIEMPRE, VIA LOS PARTIDOS POLITICOS. LOS NUEVOS PARTIDOS, SIGUEN EL TRAMITE JUGOSO UNA VEZ RECAUDADAS LAS FIRMAS CONVENCIONALES NECESARIAS, SIN MAYOR CARISMA, PERO CON MUCHA RACIONALIDAD FINANCIERA.  LOS MAS AUDACES BUSCAN SABER SI SUS PEONES DIERON O NO EL ANCHO, SI NO, ENTONCES ELLOS MISMOS LA HARAN DE TRAVESTIS PROFESIONALES. LOS MAS ANTIGUOS, A COMO DE LUGAR CON LAS MISMAS TONADAS, Y CON LA MISMA GENTE. UN ESPECTACULO DE DESPERDICIO.
LO BUENO PARA NOSOTROS ES QUE ESTAREMOS PARA RECORDARLES PORQUE NO DEBEN APARECER. PORQUE NO ES VIABLE SU CANDIDATURA.
NOSOTROS EMPEZAREMOS NUESTRA CAMPAÑA ELECTORAL, PARA ACLARARLE A LOS POSTORES, SOBRE LA CLASE DE JUEGO QUE ESTAN DEMOSTRANDO O SUS INVIABILIDADES PRESENTES. A LA VISTA HABRA QUE SEGUIR ESPERANDO QUIEN ES ALGUN NUEVO APARECIDO QUE OXIGENE LA POLITICA ELECTORAL.
NOSOTROS ESTAREMOS COMO SIEMPRE TRABAJANDO EN LAS IDEAS QUE COMBATEN LA INSUFICIENCIA ELECTORERA. CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO.
NOS TOCO BAJAR DEL CARRIL A PPK, COOPERANDO CON LOS CONOCEDORES DESDE EL PERÚ, POR LO NOCIVO Y ENFERMIZO DEL GRUPO QUE CON MIMETISMO CANCERIGENO TODAVIA HOY PRETENDE LO MISMO, HACIA EL DESBARRANCADERO NACIONAL.
VIMOS EN LA MIRA LAS POSIBILIDADES DE LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES COMO EL ACIERTO DESDE EL 2010, CON ÑÍQUE DE LA PUENTE. EMPUJAMOS LA IDEA DE UNA NUEVA LUZ EN LA IZQUIERDA, CON HUMALA. EN AMBOS ACERTAMOS COMO LAS NUEVAS FUERZAS AUTENTICAMENTE NACIONALES.
ANUNCIAMOS DESDE YA EL FRACASO DE LOS PERMANENTES DIPLOMATICOS, TODOS SIEMPRE CON EL DILEMA DEL CAMBIO PARA NO CAMBIAR. PARECE QUE SE AVECINA UNA NUEVA ARREMETIDA DE LA CLASE MAS OLIGARCA DEL PAIS. PERO AHORA DE LA MANO DE ALGUNOS TAPETES NACIONALES PEX, QUE LOS DEVELAREMOS, POR SUS ESPUMANTIS IDEAS DE SALIRSE ESTA VEZ BIEN LIBRADOS, YA QUE CREEN QUE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR SON Ó INCAPACES Ó SON DE SU MISMA CONDICIÓN.
DE LOS LLAMADOS ASI DE NOMBRE KEIKOFUJIMONTESINISTAS Y DE APELLIDO APRISTAS, DEBEMOS ADVERTIRLES QUE ES MAS FACIL Y A GANADOR, ESTAR EN CONTRA QUE ESTAR A FAVOR, DE MODO QUE SUELTAS SUS LETRAS SEGUIRAN CON EL MISMO MOTE, ASPIRACIÓN, SÍNDROME Ó KARMA: P-A-R-A-S-I-T-S DE LA POLITICA, A COMO VAN Y SE LES SIGUE PERMITIENDO, MUESTRA ADICIONAL DEL CONTUBERNIO NACIONAL. AUNQUE CAMBIEN DE NOMBRE PROPIO, O DE VESTIDO, O DE APELLIDO POR CASARSE AHORA CON OTRAS FUERZAS, SABEMOS A DONDE VAN Y DE DONDE VIENEN.
OBVIAMENTE EXCLUIMOS A ALGUNOS DE NUESTROS CONOCIDOS Y QUERIDOS CONSIDERADOS NUESTROS AMIGOS, QUE APRECIAMOS POR SU ETICA, LEALTAD, CUIDADO Y ESMERO, DE NO CAMBIAR DE CAMISETA ESPECIALMENTE, Y PERSONAS QUE CON SU TRABAJO HAN DEMOSTRADO SER MAS GRANDES ELLAS MISMAS QUE EL TRABAJO PARTIDARIO QUE LAS IMPULSARA EN LAS CONTIENDAS PASADAS. LOS PARTIDOS PENSARON SERVIRSE DE ELLOS, PERO NO PUDIERON. APRENDIERON.
POR LO QUE CABE A NUESTRAS IDEAS, SE HAN SEGUIDO VENTILANDO. NO QUEREMOS UN CUARTO DEL PASTEL, QUEREMOS TODO. POR ELLO HEMOS CONSIDERADO QUE LA AFORTUNADA IDEACION DE AUTORECONOCER NUESTROS DERECHOS EN UN MUNDO NUEVO, PRIMERO, ES LO MAS DIFICIL, PERO LO MAS URGENTE Y NECESARIO. NO PODEMOS ESPERAR AL RELEVO GENERACIONAL. YA TENEMOS PROYECTO GRANDE Y CADA IDEA PARCIAL Y FRAGMENTADA POSEERA SU RESPECTIVO LUGAR EN LA VISION GRANDE QUE ES YA DE TODOS Y VAMOS POR HACERLA MAS VISIBLE TODAVIA. EL CONCEPTO ES EL AUTORECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS PEX. MUCHOS TODAVIA SE PREGUNTAN PARA QUÉ.
NO NECESITAMOS UN DISTRITO ELECTORAL PARA LOS QUE PUJANDO VAN DESDE HACE AÑOS, PENSANDO QUE ES LA PANACEA. LA CLASE POLITICA PEX, YA NO ES INOCENTE. COMO ESTA LA POLITICA HOY, SERIA DE LO PEOR CONSEGUIR UN DISTRITO ELECTORAL ANTES QUE EL RECONOCIMEINTO CONSTITUCIONAL QUE BUSCAMOS. LA DESHONESTIDAD, LA DISCORDIA Y LA CERRAZÓN NO HA SIDO MAS GRANDE QUE EL SILENCIO DE AQUELLOS DIZQUE MUY INTERESADOS, PERO TOTALMENTE DESCUBIERTOS, COMO UNO DE NUESTROS EX PRESIDENTES, QUIEN QUIERE TODO PARA SÍ, SINO NO HAY PARA NADIE. HA SIDO DECEPCIONANTE VER A LOS ANGURRIENTOS DE SIEMPRE COMO MEROLICOS EN LAS REDES, CONSIDERANDO QUE ES A PUNTA DE BITES O FLASHAZOS, CONGRESOS, O AMIGUISMOS, Y HASTA DE SERVILISMOS, COMO GANAN SUS IDEAS. TRISTE ESPECTÁCULO Y MAS EL DESVÍO CONCEPTUAL QUE PRESENTAN.
CON EL AFÁN DE QUE IMPRIMAMOS MAS OXÍGENO A LAS FUTURAS APUESTAS ELECTORALES, LES BRINDAMOS A LOS INTERESADOS UN MATERIAL PARA QUE ESTUDIEN. Y SI NO, QUE NI HABLEN. LAS IDEAS NO TIENEN MÚSCULOS, SOLO TIENEN NEURONAS. SE HAN OLVIDADO DE ESO.
NUESTRA APORTACION SE SIGUE REVISANDO POR ALGUNOS ESPECIALISTAS, HASTA QUE SEA POSIBLE SU PRESENTACION FINAL ANTE EL JNE. AGRADECEMOS A LOS QUE HABIENDO REVISADO SU BORRADOR HAN OPINADO FAVORABLEMENTE, Y A LOS QUE SE HAN ABSTENIDO LES AGRADECEMOS LO QUE ES PARA EL PERUANO PROMEDIO, LA POLITICA DE NO INTERFERENCIA, POSIBLEMENTE PORQUE NO TIENE OTRA IDEA QUE PROPONER, O TAL VEZ SEA ESTÉ EN EL MUY AFORTUNADO CASO, CONTENTO CON LAS COSAS COMO VAN HOY PARA ÉL O PARA ELLA EN EL PERU, Ó VIVIENDO DESAFANADAMENTE LA POLITICA NACIONAL DESDE EL EXTERIOR. NO INTERFERENCIA PARECE SER LA NUEVA POLITICA PEX QUE ESPERAMOS. YA NOS HEMOS ACOSTUMBRADO AL MIMETISMO QUE CORROE LA SANGRE DEL QUE SE ENCUENTRA A LA DEFENSIVA. YA NOS HEMOS ACOSTUMBRADO A IRRUMPIR CON IDEAS NUEVAS, SIN ECO EN LOS MAS INSIGNES PROTAGONISTAS DE LA SOCIALITÉ PEX. LUCHAREMOS COMO SIEMPRE, PARA TOCAR A LOS DE ABAJO, PORQUE DE ABAJO SOMOS.
POR SUPUESTO ESTAREMOS PUBLICANDO SÓLO LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MAS SENTIDOS Y MAS DEFORMADOS QUE NOS EXCLUYEN DE TODO A TODO. LO DEMAS ESTA YA EN MANOS DE LOS RESPONSABLES DEL REFERENDUM.
CARMEN HAYDEE MATOS- FORMULACION DEL PROYECTO
REVISION:
ESPECIALISTAS
DOCTOR FERNANDO ARLETTAZ de Argentina (Universidad de Zaragoza), DERECHOS HUMANOS,
DOCTOR ROBERTO MORA MARTINEZ de México (Universidad Nacional Autónoma de México), ESTUDIOS LATINOAMERICANOS,
ELENA OROZ MARTINEZ de México (McGill University), SOCIOLOGÍA,
PIETRO AMEGLIO de Italia,  (Universidad La Salle), HISTORIADOR y DEFENSOR DE LA CULTURA DE LA PAZ Y DERECHOS CIVILES
Y
ALIANZA PERUANA DE COOPERACIÓN, FUNDACIÓN HUMANUS, PRIMER CONCEJO CIUDADANO PERUANO EN MÉXICO, COORDINACIÓN INTERNACIONAL DEL MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO PERUANO-BASE MÉXICO Y SUS ENLACES.

RESUMEN DE LA PROPUESTA
LA INTERVENCION Y MODIFICACION EN CANTIDAD DE ARTICULOS REFORMADOS POR PARTE DE LA VISION PEX, SON:
1.   DE 206 ARTICULOS CONSTITUCIONALES (100%),
2.   62 ARTS (30%) FUERON INTOCADOS PARA CAMBIOS
3.   72 ARTS (35%) FUERON CAMBIOS VINCULADOS A LA MATERIA PEX, CORRESPONDIENTES A 92 ENTRADAS Ó FRACCIONES
4.   72 ARTS (35%) FUERON CAMBIOS DE ASUNTOS NACIONALES DE INTERES PEX Y SUS MULTIPLES FRACCIONES
ES DECIR:
PLANTEAMOS  UN 70% DE CAMBIOS Ó MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES:
DE LOS ANÁLISIS GENERALES PODEMOS APRECIAR QUE DE ACUERDO A 92 ENTRADAS MODIFICADAS Y SEGÚN LA MANERA DE ANALIZAR LOS ESQUEMAS DE CLASIFICACIÓN:
A. EL ESQUEMA DE LA CLASIFICACION DE LA DEMANDA PEX, LOS TEMAS MUY SENSIBLES SON RELACIONADOS AL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA Y A SU PRODUCTIVIDAD 75% TEMAS DE RECONOCIMIENTO  SOBRE EL MIGRANTE Y 25% TEMAS DE DERECHOS ECONOMICOS PEX
B. EL ESQUEMA DE LA CLASIFICACION CONSTITUCIONAL LOS 54% TEMAS SENSIBLES  VINCULADOS A LA MATERIA PEX SON LOS RELACIONADOS A LA PERSONA Y A SU PRODUCTIVIDAD, ASÍ COMO AL 46% DE LOS TEMAS DE LAS ADECUACIONES REQUERIDAS DEL ESTADO
LAS LETRAS ROJAS SON NUESTRAS, LAS AZULES SON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL FONAVISMO HASTA LA EDICION DOS DEL FOLLETO LEYES DEL PUEBLO, AGOSTO DEL 2012.
A SEGUIR:
SERIE DE LAS 92 ENTRADAS MODIFICADAS POR NOSOTROS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos de la lucha PEX
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Artículo1º DE LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado.
Artículo 2º
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, A SU  IDENTIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA, A SU PERTENENCIA SOCIAL, A SU ADSCRIPCION POLITICA NACIONAL Y AL RECONOCIMIENTO DE NATURALEZA MIGRATORIA. LOS PUEBLOS Y NACIONES ETNICAS SOBERANAS PERUANAS SON COMUNIDADES NACIONALES ORIGINARIAS SUJETOS DE DERECHO Y DE INTERES NACIONAL.
1. A LA VIDA: A la vida, a su identidad individual y colectiva, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo social y político (y bienestar). A la salud, al agua, al aire y a todas las condiciones adecuadas para la vida. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A LA IGUALDAD Y NO EXCLUSION: A la igualdad y a la no exclusión ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, incluida la naturaleza migratoria y su libertad de transtierro, como la diáspora externa peruana vulnerable ó a sus diásporas internas, por igual.

3. A LA LIBERTAD: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. El Estado persigue y penaliza de oficio la restricción del presente derecho, incluida la muerte civil.

4. A LA LIBERTAD DE INFORMACION: A ser informado con la verdad, sin censura gubernativa, sin el monopolio de medios. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación y a proteger la pertinencia, inmediatez y profesionalismo en la noticia.

5. A LA INFORMACION: A gozar del beneficio de la tecnología de la información é interconectividad gratuita y moderna. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Las comunidades extraterritoriales gozarán del Sistema de Información y Comunicación para la Intervención ciudadana efectiva. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A LA PRIVACIA: (A LA INTIMIDAD) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Y que a solicitud de la persona, le den acceso, le proporcionen, actualicen dicha información.

7.  A LA PAZ SOCIAL: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Al fomento a la cultura de la paz y a la tolerancia y no discriminación a través de la educación continua generalizada.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A LA CREACION E INNOVACION: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto y productividades así como en las patentes publicas y privadas. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A LA INTIMIDAD: A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. A LA COMUNICACIÓN: Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Se protege de los delitos informáticos desde el estado.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A LA PERTENENCIA Y ADSCRIPCION TERRITORIAL:A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. La identidad del territorio físico ó territorio poblacional de origen permitirá la no discriminación por legislaciones locales o sectoriales, por sobre la situación de localización o ubicación temporal.                                                          Las comunidades extraterritoriales peruanas se adscribirán a la regionalización no territorial, por régimen especial. La ciudadanía es el elemento é instrumento de vinculación democrática de identidad y pertenencia sin caducidad de registro.      El anonimato de los peruanos en el exterior debe ser materia de análisis de los organismos de derechos humanos y de la justicia preventiva peruana dada las violaciones masivas a la fuerza de trabajo y esclavitud moderna que estas representan para las naciones desarrolladas. La clandestinidad sustenta inviabilidad jurídica.                                                                                                    Los extranjeros gozaran de las mismas reciprocidades que sus países dispensen a las diásporas peruanas.

12. A LA REUNION: A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. El estado persigue y penaliza de oficio la restricción del presente derecho.

13. A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. Se protegerá el nombre de la peruanidad en las denominaciones de los peruanos en el exterior con norma expresa.

14. AL CONTRATO: A contratar (con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público) de acuerdo a ley.

15. AL TRABAJO Y AL EMPLEO: A trabajar libremente, con sujeción a ley. A gozar de las oportunidades del empleo que el estado provea y garantice ante cualquier interés privado, fáctico ó cupular.
16. AL DERECHO PRIVADO: A la propiedad y a la herencia.

17. A GOBERNAR EN DEMOCRACIA DELIBERATIVA: A gobernar en forma directa y representativa. Se regula por ley. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. El estado protegerá la salud democrática con sendos sistemas de información, comunicación é intervención ciudadanas.

18. A RESPETAR LA AUTONOMIA Y SECRECÍA: A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A LA IDENTIDAD PERSONAL Y COLECTIVA: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. El estado ampara a todo ciudadano que identifique a su comunidad del interior ó extraterritorial en la que este residiendo y este registrado en ella.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Al reconocimiento oficial de la lengua materna y la educación bilingüe. El Estado penaliza la discriminación por el uso y modismos de la lengua materna. A la interculturalidad y a los criterios para desarrollar políticas públicas de no exclusión y no discriminación. El Estado garantiza la expresión,  manifiestación, y deliberación intercomunitaria é intercultural. Los extranjeros tienen este mismo derecho del uso de su propia lengua cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A LA PETICIÓN OFICIAL: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado su decisión motivada y fundada en derecho, (una respuesta) también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. La no respuesta conforme a plazo legal será considerada como positiva.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A LA NACIONALIDAD: A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener, usar ó de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. Tampoco es impugnable el registro del DNI, bajo motivos administrativos, pues es prueba de ciudadanía é identificación nacional irrefutable. La sociedad coadyuvará con un Servicio Social Civil Voluntario para la regularización de los registros conforme a normatividad precisa, especialmente en comunidades alejadas y en las extraterritoriales, con el objeto de preservar las ciudadanías y el vínculo generacional.

22. A LAS CONDICIONES DE PAZ Y NO VIOLENCIA: Al buen vivir, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente (equilibrado y) adecuado, sano y equilibrado para el desarrollo de (su) la vida. El estado garantiza las condiciones de la no violencia latente y atiende las señales de conflictos sociales con diligencia, cuidado, diálogo y concertación ciudadana.

23. A LA DEFENSA: A la legítima defensa, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la pluralidad de instancias en los niveles jurisdiccional y administrativo.   Las comunidades extraterritoriales serán asistidas por las fiscalías especializadas, defensorías de oficio, ombudsman ciudadanos, y jueces de paz. El estado velará por hacer políticas públicas que garanticen la atención debida conforme al derecho internacional cuando corresponda la protección al nacional en el extranjero a través de los colegios pertinentes, notarios, abogados, que en lo personal ó colectivo asesorarán para defender sus demandas colectivas en diversos rubros hasta para restituir pensiones y seguridad social habidas en el exterior. Se formaran  tribunales especializados en materia de protección a la industria nacional, al agro y a la minería o a la explotación de los recursos contra el desarrollo externo si se impone al desarrollo nacional.
24. A LA SEGURIDAD HUMANA: A la libertad y a la seguridad personales. La seguridad humana se impone a la seguridad del estado. Se perseguirá al funcionario, sancionándolo y se le cesará si pretexta mayor importancia al uso de la atribución conferida por sobre los derechos humanos de los gobernados. Este criterio anula la criminalización de la migración y defiende los derechos humanos de los pueblos migrantes. Nulifica el proteger fronteras contra la protección humana primero. Prohibe hacer convenios binacionales de interés económico con naciones cuyas políticas migratorias denigran a los connacionales y a las personas en mobilidad.   En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3º
DERECHOS CONSTITUCIONALES, NUMERUS APERTUS: La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado constitucional y democrático de derecho, (y) de la forma republicana de gobierno, de la democracia directa y del poder constituyente del pueblo.


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