miércoles, 8 de enero de 2014

OCTAVO RALLYPEX 2014-8-ENERO-DE LA EXTRATERRITORIALIDAD

RALLY PEX 2014-8
México, Enero 8 del 2014
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES
“Cuando hay muchos hombres que actúan sin decoro, hay otros que actúan con el decoro de muchos hombres…”
José Martí-1875-PRÓCER CUBANO
“Hay dos cosas inconciliables, por más sutilezas y argucias que empleemos con el fin de conciliarlas: el internacionalismo y el patriotismo. No tenemos patria, si por igual queremos a todas las naciones; no somos patriotas, si dejamos de preferir un conciudadano nuestro a un lapón, a un francés o a un chino”
Nota de Edición: aún cuando respetamos las ciudadanías sin fronteras, vale el texto por la ética y lealtad a la que se refiere

MANUEL GONZALEZ PRADA-1901
INDIGNADO PERUANO CONTINENTAL
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Prólogo
Se aporta con la categorización de la comunidad extraterritorial nacional en la constitución peruana, como sujeto jurídico de derecho y de interés nacional:
NUESTRO TRABAJO SIGUE: “Aunque, por efecto de una organización autónoma, la policía lograra constituir el cuarto poder del Estado, no dejaría de ceder al influjo de las pasiones políticas, como obedecen a menudo los Tribunales de Justicia.
Difícilmente se concibe sociedad en que el individuo carezca de opiniones y vegete años tras años, ajeno a las luchas de los partidos, guardando su ecuanimidad en las tremendas conmociones sociales. ¿Acaso el egoísmo sirve de escudo invulnerable?
El egoísta vive confiado, en las inmediaciones del torrente; pero, cuando menos lo piensa, el torrente desborda y le arrastra. Como donde respiran hombres actúan pasiones, se hace política en universidades, beneficencias, municipios, cuarteles y conventos; mientras haya Estado y gobiernos, se hará política en toda reunión de ciudadanos, aunque se junten con fines científicos, religiosos, artísticos, humanitarios, industriales, financieros o deportivos. Enfermedad no sólo hereditaria sino contagiosa, la política infecciona el organismo del hombre moderno.
¿Cómo soñar, entonces, en el advenimiento de una institución formada por hombres sin flaquezas humanas?” MGP-1901
ENTENDEMOS QUE PODEMOS CONVIVIR CON LO MEJOR Y LO PEOR, PERO USEMOS LO MEJOR DE NUESTROS HOMBRES Y MUJERES PARA CAMBIAR EL ESTADO DE LAS COSAS EN EL CAMINO DE LA CONCEPCION Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PEX. URGIMOS A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR PARA CONSTANTEMENTE REMOZAR LOS CONTENIDOS DE NUESTRA ESENCIA DE PERUANIDAD. GRACIAS.
CONTINÚA:
LA LISTA DEL 70% DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS.
Por el autoreconocimiento de los contenidos de la lucha PEX
Detalles de los artículos modificados en el TITULO  CUARTO
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION Art188---------------------------------------------------------3 art
TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES---------------------------------------------------------------------------3 ARTICULOS
TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 200------------------------------3 art 2 fracciones
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION-------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION 206---------------------------------------------------

CAPITULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES



Artículo 188º ADSCRIPCION POLÍTICA POR REGIONES
El individuo ó el colectivo realiza actos administrativos y jurídicos en su vinculación con el Estado. La adscripción es la figura jurídica administrativa de uso ejecutivo, legislativo y judicial que permite al Estado la consecusión de sus fines y el cumplimiento de sus funciones, mediante procedimientos sustanciados y acuerdos gubernativos.
La adscripción ó inscripción ciudadana a una región política del Estado, le asegura, le constituye, le reconoce derechos y obligaciones no sólo constitucionales y de legislación ordinaria social, económica y política, sino tambien le atribuye facultades si en beneficio de la propia comunidad. 
La admisión por el Estado de esta demarcación ó definición, implica también el reconocimiento de los derechos reales, bienes y créditos del colectivo ciudadano sobre su propio patrimonio individual ó de abstracción jurídica privado ó público, como inagotable, indivisible é inalienable.
El Estado al ejercer derecho administrativo y derecho público, sobre sus entidades y sobre los administrados, es el administrador de la hacienda pública y de los recursos económicos de  presupuesto,  autorizado a su disposición, sin apropiarse de éstos, sino que los mandata, destina, distribuye, ordena y organiza vía circunscripciones regionales descentralizadas.
La descentralización se corresponde en el derecho administrativo y público, como un mecanismo de gobierno y control de delegación, y se usa para fortalecer la organización democrática, como una política (permanente) de Estado, (de carácter) obligatorio, (que tiene como objetivo fundamental) hacia el desarrollo integral del país.
El proceso de descentralización (se realiza) por etapas, (en forma) progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan para una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales de la división política geográfica, la histórica ó la de regímenes especiales por división ó por separación poblacional, territorial y no territorial (y locales).
Los tres órganos de gobierno central y sus (Poderes del Estado y los) Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
La falta de regulación sobre la adscripción ciudadana provoca ilegalidades por ignorancia culposa de las diversas entidades gubernamentales, y se garantizará  ley de conformidad para evitar falsa controversia entre los dominios y usos de la identidad, pertenencia y adscripción.
Artículo 189º EL TERRITORIO DESCENTRALIZADO
La identidad cultural diversa ó demografía heterogénea, se diferencia de la adscripción ó inscripción unívoca al lugar de origen físico. Esta es relación inalienable y de dimensión de derecho fundamental para la persona y de derecho colectivo para una comunidad.  

El territorio geopolítico y el territorio demográfico ó poblacional de la República se definen en (está integrado) los regímenes de regiones, departamentos, provincias y distritos políticos que conforman el espacio y contexto de las interacciones jurídico administrativas de sus ciudadanías y pueblos soberanos con el Estado, en cuyas delimitaciones y  circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional, local y extraterritorial, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
La división de gobierno de jerarquía mayor (El ámbito del nivel) es la regional que hoy se sobrepone a la de los departamentos en vías de transformación a una forma federalista de organización del espacio de gobierno (de gobierno son las regiones y departamentos). La de jerarquía menor es la (El ámbito del nivel) local  (de gobierno) con las provincias, distritos, centros poblados, hasta las comunidades de población escasa ó comunidades dispersas de las ciudadanías residiendo en el exterior.
Artículo 190º LA CREACION DE LAS REGIONES
Las regiones se crean sobre la base (de áreas) de contigüedad geográfica é integración histórica, cultural, administrativa y económica, para conformar las secciones ó divisiones como unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se formaliza con la elección de una gobernación regional. (inicia eligiendo gobiernos) Los 23 actuales departamentos por territorio geográficos constituye la lista nominal inicial. La provincia constitucional del Callao, por territorio histórico y dación republicana de origen como el enlistado 24. (Estos gobiernos son gobiernos regionales) La Lima antigua como capital no podrá ser región pero si tiene una subdivisión regional llamada de Provincia como el enlistado 25, por régimen de excepción y por división numeraria de la población. La extraterritorial con el mismo régimen de excepción, por división demográfica de la circunscripción poblacional alta, se enlista con el número 26.  
Mediante referéndum podrán integrarse a pedido y consenso votado, dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región mayor a la actual,  conforme a ley. Igual procedimiento podrán seguir las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. Mientras transcurre el proceso a integración mayor, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, conforme a ley.
La ley determina las competencias y facultades de gobierno autónomo en sus derechos legislativos, electorales, judiciales que se derivan directamente en los subdistritos de las especialidades de mérito.(adicionales).  (así como) Los incentivos especiales, como la distribución nacional de las productividades de las propias regiones así se integraran como régimen económico del canon.
Artículo 191º FACULTADES Y TITULARES REGIONALES
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman  los órganos superiores del Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo de Coordinación Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio homólogo a la asignación proporcional para la creación de los Distritos Electorales que les corresponden conforme a ley. (de población electoral).
El Presidente ó Gobernador es una autoridad de representación popular elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva, al igual que la postulación a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Artículo 192º INTEGRACION REGIONAL AL PLAN NACIONAL
La descentralización administrativa a modo federativo opera hacia la mejor atención y gobierno de la población.  Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo
Artículo 193º DEL PATRIMONIO REGIONAL
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, y una representación física de instalaciones para el gobierno extraterritorial.
  2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
  3. Los tributos creados por ley a su favor.
  4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley, incluida la creación de fondos sociales financieros para una Banca Social Migratoria .
  5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo y adicional desde los derechos de bancarización de los flujos de efectivo al Banco Central y de las instituciones que el gobierno cree, para ingresar divisas y capitales con carácter preferencial y para administrar las necesidades de las comunidades y atender los derechos colectivos ú obligaciones conforme a ley.
  6. Los recursos adicionales asignados por concepto de canon.
  7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, especialmente las transacciones y manejo económico de la productividad  de divisas generadas por las remesadoras del gobierno regional desde cualquier punto del exterior, conforme a ley.
  8. Los demás que determine la ley.
Artículo 194º ORGANOS DE GOBIERNO Y TITULARES
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Los correspondientes Comisionados Titulares para las divisiones poblacionales extraterritoriales  son reguladas desde ley orgánica.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los Concejos Ciudadanos serán para el caso de los extraterritoriales. La estructura de las subdivisiones del exterior queda regulada conforme a homologación de la formación de los subdistritos electorales de la extraterritorialidad, en función del padrón electoral.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. De igual manera para los Comisionados y los concejales de las comunidades extraterritoriales.  Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar seis (6) meses antes de la elección respectiva. Del mismo modo los Comisionados y Concejales del exterior.
Artículo 195º ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Sus competencias institucionales y facultades son:
  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
  2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
  3. Administrar sus bienes y rentas.
  4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
  5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
  6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
  7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. En el caso de los gobiernos de las comunidades extraterritoriales un órgano de planeación técnica, estudio y fiscalización es necesaria para dirigir la diversidad de temas y áreas de atención y cobertura necesaria por poblaciones de mayor densidad migratoria, así como por una división órgánica que cubra toda la jurisdicción poblacional sin exclusión a la demanda social.
  8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
  9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Para las comunidades extraterritoriales se regirá conforme a ley orgánica integral que garantice el abordaje multifactorial de la migración.
  10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 196º PATRIMONIOS MUNICIPALIDADES Y COMISIONADOS DEL EXTERIOR
Las municipalidades son los ejecutivos del gobierno en el territorio, como los comisionados del exterior son los gobiernos de las comunidades en el ámbito internacional.
Son bienes y rentas:
1.     Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
  1. Los tributos creados por ley a su favor.
  2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley y en su caso del exterior, por los cobros de gestiones administrativas y de administración documental desde los consulados locales.
  3. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
  4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
  5. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

  1. Los recursos asignados por concepto de canon. Los recursos provenientes de sus remuneraciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
  2. Los demás que determine la ley.
Artículo 197º LA PARTICIPACION E INTERVENCION CIUDADANA MUNICIPAL O COMUNITARIA
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
En la figura correspondiente a los concejales ciudadanos comunitarios del exterior, se crearan las condiciones para trabajar con sistemas de información y comunicación a distancia que faciliten la revinculación a la nación con un trabajo de visitas y de redes que cohesionen a las comunidades para su bien propio, especialmente donde por tiempo indefinido ha existido desarticulación y dispersión del tejido comunitario.
Artículo 198º MUNICIPALIDADES DE REGIMENES ESPECIALES
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial por excepción, en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Las comunidades grandes del exterior que alcancen la homologación a una municipalidad, se reglaran conforme a ley secundaria en la materia, también por régimen especial de excepción.
Artículo 199º FISCALIZACION Y CONTROL REGIONAL
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Artículo 200º CONTROLES CONSTITUCIONALES DE PROTECCION Y DEFENSA
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que se interpone contra (procede ante) el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que se interpone contra (procede contra) el hecho u omisión de derechos constitucionales, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
Procede contra normas legales autoaplicativas. No procede contra normas legales (ni contra Resoluciones Judiciales) emanadas de procedimiento regular, salvo que afecten derechos constitucionales.
3. La Acción de Hábeas Data, que se interpone contra (procede contra) el hecho u omisión administrativa por acceso a información ó vulneración de privacía, entre otros, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que se interpone contra (procede contra) las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, ó Acción Colectiva que se interpone contra (procede por) infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Esta ampara derechos colectivos.

6. La Acción de Cumplimiento, que se interpone contra (procede contra) cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar la constitución, un proceso de referéndum en cualquiera de sus fases, una norma legal o un acto administrativo simple ó complejo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
(El ejercicio de las acciones) Los procesos de hábeas corpus, de amparo y de hábeas data,  no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

Artículo 201º TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS MIEMBROS
El pueblo es el rector de su voluntad constitucional y único depositario (garante) final de ella.  Constituye y delega en el Tribunal Constitucional facultades jurisdiccionales para preservar la Constitución, bajo el principio del Numerus Apertus ó lista abierta de derechos, obligaciones, o sujetos, cuyas normas reguladoras permiten cambios si se agregan nuevas listas a las predeterminadas inicialmente relacionadas. Así como bajo el principio del estado democrático de derecho.
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por seis (cinco años).
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos (por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros) en democracia directa  por voto directo y secreto. Los miembros del Tribunal Constitucional estan sujetos a revocatoria por referendum antes del tercer año.

Artículo 202º FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Artículo 203º DENUNCIAS DE ANTICONSTITUCIONALIDAD
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial ó del ámbito de la circunscripción ciudadana, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, ó los Comisionados Ciudadanos del Exterior con acuerdo de sus Concejos Ciudadanos, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Artículo 204º DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Artículo 205º DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. Se buscará incidir en algún mecanismo transfrontera que proteja adicionalmente a las comunidades extraterritoriales en cuanto a las violaciones colectivas contra el buen nombre y la buena reputación de la colonia peruana, así como de las violaciones a los derechos humanos en la generación y evolución de sus reclamos como poder civil alternativo y paralelo a las misiones diplomáticas y consulares que lleven al reconocimiento formal de la sociedad huésped y cooperar en las causas binacionales, de modo  expedito y formal.

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION


Artículo 206º PROCEDENCIA DE REFORMAS

Toda reforma Constitucional procede por:
1. Por referéndum
2. Por referéndum, si la iniciativa de reforma constitucional no alcanza mayoría absoluta  en el Congreso de la República.
3. Por acuerdo del Congreso de la República (debe ser aprobada por el Congreso) con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
4. Por acuerdo del Congreso de la República (Puede omitirse el referéndum) cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
5. Por Asamblea Constituyente cuando el 15 % de la población electoral lo solicite ó cuando lo solicite el Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con mayoría calificada en una de las legislaturas. 
El resultado del Referendum determina la vigencia de la Reforma Constitucional aprobada, siempre que hayan votado en sentido favorable la mitad mas uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco; y admás si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El JNE ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El Diario oficial El Peruano publica la Ley de Reforma Constitucional promulgada o aprobada en Referendum en el término de 24 horas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
(La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral).

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese los siguientes textos:
a) En el numeral 24. A la libertad y a las siguientes personales del Artículo 2:
Insértese el literal i) siguiente:
i. De la sentencia.
i. Nadie puede permanecer detenido por mandato judicial, sin sentencia por más de 24 meses.
Este plazo puede ser prorrogado, sólo una vez, en casos complejos hasta por 12 meses adicionales.
EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES:
-Insértese la disposición transitoria especial CUARTA cuyo texto es el siguiente:
Cuarta.-
Los Tratados suscritos o ratificados por el Estado Peruano desde el 1 de enero del 2006 hasta la fecha de ingreso en vigencia de la presente, serán ratificados mediante el referéndum nacional.
_Insértese la disposición transitoria especial quinta cuyo texto es el siguiente:
 Quinta. Los derechos y procedimientos para la revocatoria de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y otras autoridades establecidas en la presente, rige para el actual período de Gobierno 2006-2011.

_Insértese la disposición transitoria especial SEXTA cuyo texto es el siguiente:
Sexta. Los contratos ley vigentes a la fecha, que no han sido ratificados por el congreso no tienen naturaleza de contrato-ley
_Insértese la disposición transitoria especial SEPTIMA cuyo texto es el siguiente:
Sétima. El Ministerio del Ambiente evalúa los daños, vulnerabilidad y pasivos ambientales existentes hasta la fecha en el territorio nacional, formula un inventario de los mismos y remite sus conclusiones de oficio ó a solicitud al énte (órgano) civil ó penal correspondiente al Órgano Superior de facultades Judiciales (Sistema Judicial). En el plazo de un año bajo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
 _Insértese la disposición transitoria especial OCTAVA cuyo texto es el siguiente:
Se suspenden y evalúan a partir del 1 de enero del 2010 todas las exoneraciones tributarias autorizadas por leyes, decretos, contratos, concesiones  ó tratados.
_Insértese la disposición transitoria especial NOVENA cuyo texto es el siguiente:
Constitúyase un órgano ministerial para el sector cultura, arte, historia é identidad multinacional.
DECLARACION

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.
RESPONSABLE DE LA PUBLICACION, CARMEN MATOS






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