lunes, 31 de diciembre de 2012

Régimen Especial para Extraterritoriales (REEX)


Régimen Especial para Extraterritoriales (REEX)

LA REGION PEX: Blanco Fijo

LOS PEX: Blanco Móvil

Propuesta dedicada a la Constitución de 1979 que define y abre el debate de la descentralización del poder del estado.

A exactamente diez años de la promulgación del la Ley 27867 que descentraliza la forma de organizar y actuar del gobierno peruano, los peruanos en el exterior (PEX), solicitan acogerse al régimen especial por excepciónde dicha ley, para la gestión política económica y social de su población desplazada y radicada en el extranjero, en intensa dinámica demográfica y no como énclave internacional, sino como representatividad orgánica legítima de no exclusión, vinculada a todos los niveles de la administración intrarregional é interregional, en el marco de la graduada descentralización de su estado unitario. Los interesados integran su demanda señalando el reconocimiento imprescindible de las comunidades extraterritoriales peruanas residentes en todos los países del orbe, como categoría social de ciudadanía colectiva peruana. Nota de Edición

En la constitución peruana vigente, hay una salida más para evitar el uso electorero y coyuntural de las comunidades del exterior ó presunto sujeto jurídico pertinente de la necesaria y esperada Ley Orgánica expresa para las Comunidades Extraterritoriales, y es el Régimen Especial para la REGIONALIZACION de EXTRATERRITORIALES ó Comunidades PEX. Régimen al que hay que acogerse.

En el Perú, la conformación de regiones o regionalización es el proceso aún en desarrollo_y no terso por las dos consultas-referendum de poco avance y hasta de retroceso en la fusión y aprobación departamentales_la  mediante el cual se busca realizar las acciones necesarias para estructurar regiones como divisiones políticas del país, ó Gobiernos Regionales con Autonomía Económica y Política que permitan descentralizar las formas de organización y actuación del estado.

 

 El marco legal de la regionalización es la Ley de Bases de la Descentralización, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, promulgada y publicada el 16 y el 18 de noviembre del 2002 respectivamente. En las elecciones del 2002 resultaron en el nombramiento de gobiernos regionales: un gobierno regional por cada departamento (23), un gobierno regional autónomo en la Provincia Constitucional del Callao (1)_porque no puede fusionarse con ningún departamento_mientras que la Municipalidad Metropolitana de Lima recibió un rango ó régimen especial para encabezar con su propia estructura la representatividad del Departamento de Lima_sin ser dependencia del  Estado central(1). Entonces hay 25 gobiernos regionales.

Los Gobiernos Regionales son considerados personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

En la lista de las circunscripciones regionales al presente, no se encuentra constituida ninguna región política en el país (fusión de departamentos, aun cuando ya hay solicitantes*), siendo la única, la categoría de circunscripción político-administrativa del país: el departamento, que en el ordenamiento jurídico no se diferencia suficientemente bien de la categoría de regiones más que por un asunto de antecedentes: eventualmente todos los departamentos deben fusionarse para formar regiones.  Las subdivisiones administrativas nacionales se relacionan con los  códigos ofociales del INEI para identificarlos como “ubigeos”_datos demográficos de área en km2 y población (densidad poblacional). Ver mapeo del censo del 21 de Octubre  2007, en google bajo “Regiones y Departamentos del Perú”, http://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_y_departamentos_del_Per%C3%BA

(*)El marco legal ha ido variando. A principios del 2009 se aprueba una Ley que modifica el cronograma de referéndum para la conformación de regiones, posponiendo de manera indefinida al que correspondía realizar ese año en vista de no existir ninguna propuesta; y en julio del 2010 los gobiernos regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad presentan la iniciativa legislativa de la Ley de la Mancomunidad Regional, que es registrado en el Congreso de la República como Proyecto de Ley N° 04216/2010-GR. La asociación en mancomunidad ha sido concebida como resultado de la propuesta de integración piloto entre Amazonas y San Martín, como una forma de coordinación interregional con respeto de las autonomías departamentales y objetivos trazados a partir de una Agenda Común.

Establecida en las leyes mencionadas, nos acogería no sólo la propia constitución como la población de régimen especial extraterritorial con los derechos y garantías que la Ley Orgánica para las Comunidades Extraterritoriales (de población y migración) deba regular en materia expresa. Este reconocimiento sería la plataforma funcional que la propia política de estado ofreciera y contiene, y que aplicada a la diáspora extraterritorial, perfecciona y posibilita acoger la voluntad de los PEX, como solicitantes y beneficiarios legítimos, sin necesidad de escalar a consultas ó referéndums, porque es de conocimiento público el interés nacional y la necesidad de inclusión de los PEXs en la vida nacional_sin mediaciones é intermediación operativas de ministerio alguno, ó sin interpretaciones del legislativo ó del ejecutivo en turno, y menos el esperar una fácil homogeneización y coaligación de comunidades biculturales presionadas por la inútil traslación física de pujas y luchas políticas internas del Perú que los políticos partidistas en búsqueda de fuentes de poder ampliado, pretenden forzar, injertarse, distorsionar, al entrometerse fugazmente en las dinámicas internacionales distintas, en las que las sociedades PEX de los nuevos peruanos del exterior estamos inmersos totalmente en convivencia permanente. 

La posibilidad de acoger é integrar la REGION EXTRATERRITORIALES (REEX) bajo las leyes respectivas mencionadas es posible y necesaria: vincular, incluir y reconocer al conjunto de pobladores que tienen como característica especial la ciudadanía plena en el exterior, en esta primera representatividad orgánica de autonomía funcional que reconozca, provea, refiera, contenga é interprete a los PEX en la normatividad nacional. Una vez que se especifique y defina la REEX, en las adaptaciones y reglamentaciones obligadas mínimas a lugar y útil como propia de los PEX, será este sistema de gobernanza política-administrativa fundamental y normativo. La organización básica necesaria y práctica, al estilo de la adaptación que hace la regionalización del poder judicial (**), tendrá su propia clasificación funcional político-social en los tipos de subpoblaciones integrantes y en la descripción de su división multidimensional:

a.     SOCIAL-COLECTIVA por 1) categoría política del número total de habitantes_ tres millones, por 2) categoría geográfica de región continental del mundo, por 3) categoría económica por la actividad y productividad económica de remesas, por 4) categoría social por productividad cultural, académica-tecnológica-científica expuesta que desarrolla su población, por 5) categoría de vulnerabilidad ó barrera social por representación de minorías; y en su división

b.    CIVICA-CIUDADANA por registros de categoría de ciudadanía legítima de 1) acta de nacimiento, para rescatar y dar de alta a las poblaciones de primera y segunda generación del exterior, 2) registro RENIEC, con domicilio nacional territorial, para incluirlas como población flotante ó en tránsito fuera del país, 3) registro RENIEC, con domicilio extraterritorial, con o sin registro consular, para reunir a toda población residente visible é invisible posible.

Esta división multidimensional con el objeto de que las clasificaciones contengan sin exclusión a las personas físicas y a los grupos de la demografía extraterritorial.

(**) El Poder Judicial del Perú organiza su acción basándose en distritos judiciales (31). A diferencia de la organización territorial administrativa, basada en la afinidad, identidad o lazos históricos de los cohabitantes de un determinado territorio, la organización territorial judicial es más pragmática, como las vías de comunicación que existen entre las distintas localidades y la cantidad de procesos que puede asumir cada Sala para que el funcionamiento de éstas sea lo más eficaz posible. Ese es el caso de la Provincia de Lima, donde se tuvieron que crear cinco salas para dar abasto a toda la carga procesal que existe en esa jurisdicción.

Base Jurídica y Argumentación:

Según la constitución, la República del Perú es un estado unitario y descentralizado.

Según las divisiones político-administrativas:

El territorio peruano está subdividido en regiones, provincias, distritos y centros poblados para organizar al Estado y al gobierno en nivel nacional, regional y local.

Cada región de gobierno tiene autonomía, o el derecho de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

 La autonomía puede ser política para adoptar y concordar políticas, aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar sus funciones.

 La autonomía administrativa se refiere a la facultad de organizarse además de reglamentar y determinar los servicios públicos.

 Finalmente, la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios así como aprobar sus presupuestos institucionales. Esto debe ser conforme a las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

 

Según las Circunscripciones del gobierno regional: Departamentos

Según el actual ordenamiento jurídico, son circunscripciones, los departamentos, los cuales cuentan con un Gobierno Regional. En la actualidad, el país se halla dividido en 24 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, herencia del antiguo modelo de organización territorial, que se prevé conformen regiones mediante fusión de las mismas aprobadas vía referéndum.

Como salvedad (por excepción de régimen especial), la Provincia de Lima, sede de la capital, no conformaría parte de la jurisdicción de ningún gobierno regional y (por igual excepción) la Provincia Constitucional del Callao conservará su Gobierno Regional Autónomo sin fusionarse con ningún departamento, figura análoga a la buscada por los PEX.

Recuérdese que las Circunscripciones del gobierno territorial local son las 195 Provincias y los 1838 Distritos.

Sobre Descentralización

La descentralización consiste en la separación de competencias y funciones entre los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, regional y local) así como un equilibrado ejercicio del poder en beneficio de la población. Debe ser un proceso permanente, dinámico, irreversible, democrática, integral, subsidaria y gradual.

 Los objetivos que persiguen son:

1.      Políticos: la unidad y la eficiencia del Estado; la representación política y de intermediación; participación y fiscalización de los ciudadanos; institucionalización de los gobiernos regionales y locales.

2.      Económicos: Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país; cobertura y abastecimiento de servicios sociales; disposición de la infraestructura económica y social para promover la inversión descentralizada; redistribución equitativa de recursos del Estado; la potenciación del financiamiento regional y local.

3.      Administrativos: Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración; simplificación de trámites; evitar la duplicación de funciones y recursos.

4.      Sociales: Crear capital humano competitivo a nivel nacional e internacional; participación ciudadana, participación de comunidades campesinas y nativas; promover el desarrollo humano.

5.      Ambientales: Un ordenamiento territorial y del entorno ambiental sostenible; gestión sostenible de los recursos naturales y de calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Sobre el Consejo Nacional de Descentralización

Se creó bajo la ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización como organismo independiente y descentralizado adscrito a la PCM. Se encarga de la dirección y la conducción del proceso. Está conformado por 9 representantes: 1 representante del Presidente, 2 del PCM, 2 del Ministerio de Economía, 2 de los Gobiernos Regionales y 2 de los Gobiernos Locales.

Sobre sus funciones son:

1.      Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos

2.      Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal.

3.      Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local.

4.      Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional.

5.      Brindar asistencia técnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinación con los organismos especializados del gobierno nacional.

6.      Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.

7.      Promover la integración regional y su fortalecimiento.

Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro. Dos meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una institución de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central. Nota de Edición

ARGUMENTACIONES:

1.    Las leyes de los procesos de regionalización que facultan a la voluntad de nosotros los ciudadanos y  los legisladores, expertos, investigadores y constitucionalistas interesados en proponer tal conformación,  plantean una forma expedita y acabada de coordinación intercultural de intra é  interregionalidad de las numerosas comunidades PEX con respeto a las autonomías departamentales territoriales con objetivos comunes de no exclusión, a trabajarse a partir de una Agenda Común Interregional con la REGION “REGIMEN ESPECIAL EXTRATERRITORIAL” (REEX).

2.    Los conceptos de Centralidad (vs) Periferia de Cobertura de Servicios y sus Independencias, plantean el racional para la conformación del Régimen Especial Extraterritorial. La unidad política de la Municipalidad de Lima se llama Región Lima Antigua ó Centro ó Departamento de Lima. Esta representación misma pero ampliada, sirve para un distrito electoral contemplado en un 26avo Distrito Electoral de las Provincias de Lima, que nos junta indebidamente a los PEX con ellos, como añadidos, en el Distrito Electoral Lima Provincias y PEX,  basado en la diferencia de facto de esta población céntrica Lima Antigua y Lima Provincias, con la misma gradación esencial de cantidad de centro-periferia del centro –fuera de la república ó extraterritorialidad. Esta es la razón práctica de la concentración de los servicios públicos de la gobernanza de la capital peruana, del departamento y de los agregados que somos nosotros. La norma peruana admite por definición, no la territorialidad en estricto sentido, sino la atención a la población, donde quiera que se encuentre, una función administrativa de atención de servicios que se representa por definición en el estado. La máxima descentralización técnica-administrativa de hecho lo formamos las comunidades PEX como un todo, razón misma estructurante de una REGION REEX.

3.    La Estructura administrativa de la organización regional de los REEX constará de una colegiación aludida en la ley cuyo equilibrio radicará en el balance representativo de todas las fuerzas sociales ciudadanas individuales posibles, sin monopolio de ninguna: mezcla de políticos, técnicos, especialistas, ongs, y representación de capítulos nacionales de las asociaciones binacionales del exterior.

4.    La Regionalización Operativa ó Instalada REEX presentará a los candidatos elegibles para la representatividad del distrito electoral posible  de la región REEX para el Congreso, siempre que de modo consensuado, colegiado y  convenido se busque la mas productiva, equilibrada, racional y objetiva autodeterminación democrática PEX. Importará que el trabajo de grupo se consolide desde allí, su base orgánica. Y desde esa base orgánica se candidatee a los dirigentes para el trabajo congresal-legislativo.

Lo inverso sería lo que se está buscando en todos los foros hoy, un distrito electoral superficial que no tenga asidero a la conformación de una comunidad compacta y democrática. La estructura que de orden, organización, principios comunes, intervención horizontal real de la sociedad que conforme comunidad legítima, producirá un sólo distrito electoral regional ó admitidos en una cuota en todos y cada uno de los departamentos, para admitir tantas representaciones como haya necesidad en las 25 regiones actuales. Esto con el objeto de que a los candidatos PEX no se le acumulen votos solamente de un país de mayor cantidad de electores PEX, dándole al trastre el objeto de la representatividad. La diáspora debe ser representada transversalmente en sus ocho (8) sub divisiones multidimensionales referidas anteriormente como clasificaciones social-colectivas y cívico-individuales.

La intención de búsqueda de la mejor fórmula para la representatividad legítima aspirada, es sin reduccionismos, sin generalizaciones y alejada de la dependencia de fuentes de poder político-partidista en el extranjero.

5.    La Representatividad Electoral PEX por REEX: Las 25 Regiones actuales, ó Departamentos, todos tienen una cuota numeraria de representantes elegidos como a derecho_una posición congresal por cada región (25) y los restantes curules (105) se distribuyen proporcionalmente a la cantidad de población de cada entidad administrativa. Los regímenes especiales como el Callao (por EXCEPCION pues no se fusiona con otros, por ende no admite compartir posiciones), ó para Lima Provincias (por INSERCIÓN pues admite forzadamente a las diásporas en injusta desventaja numeraria, pues reduce su representatividad numérica de congresistas al compartir la cuota como si fuera una de las provincias de Lima). Recordaremos que el estado ha admitido que son como tres millones de PEX en las comunidades extraterritoriales y los propios PEX confirman que somos el diez (10%) por ciento de la población peruana afuera.

6.    El Distrito Politico Electoral PEX, que corresponde a la Region REEX, al momento se conformará de la totalidad de trece (13) posiciones congresales, 10% más adicionados a los 130 escaños presentes. Bajo el mínimo de seis clasificaciones de las ocho subdivisiones propuestas ó (6/8) sub-distritos político-electorales PEX, para conformar 143 congresistas totales.

7.    El Distrito Político Electoral PEX podrá ser conformado por varias unidades de distritos electorales, es decir, pueden ser mas de uno y no menos del número promedio similar existente en la república peruana. Lima que tiene la mitad de pobladores PEX, tiene dos distritos electorales, Lima Centro y Lima Provincias. Para los PEX, por lo menos debemos tener tres distritos electorales para el tamaño de tres millones de población representada. Podrá denominarse Distrito Electoral PEX-1 Geográfico (por distribución espacial), Distrito Electoral PEX-2 Económico (por productividad remesas) y Distrito Electoral PEX-3 Ciudadano (por la visibilidad de cuantía)

8.    La expresa definición sectorial de la Ley Orgánica para las Comunidades Extraterritoriales regularía y aclararía detalles razonables para adaptar ó adecuar la naturaleza, formación y función de la gobernanza de los PEX, misma que como gobierno a distancia comprendería desarrollar estrategias precisas de sistemas de localización, vinculación, información, comunicación y participación convenientes para la saludable conformación social de las comunidades.

9.    La garantía del derecho internacional atiende y visibiliza las demandas de defensa de los derechos fundamentales y civiles-politico-sociales y económicos aún cuando el estado peruano no haya admitido algunos sistemas de protección jurídicas, los residentes peruanos en el exterior estan amparados por distintas multi- jurisprudencias locales  de defensa de sus derechos integrales. Así también las iniciativas binacionales bajo el amparo de  convenciones especificas de la OIT, así como las pertinentes a los tratados jurisdiccionales sobre migración de la ONU, permiten ampliar la protección individual y colectiva en el mundo.

10. Las convenciones diplomáticas y consulares responden a las relaciones de los gobiernos de los países, pero los operadores jurídicos de estos gobiernos son los organismos é instituciones locales, a veces autónomas, con facultades especificas y definidas por los gobiernos huéspedes por razones de sus propios estados.

Para mayor abundamiento, he aquí la materia prima imprescindible, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867,  con la que iniciar la comprensión del tema de fondo la REGION PEX que restaura sin complejidades nuestros derechos de ciudadanía plena,  bajo la representatividad política administrativa y económica de la gobernabilidad PEX por GOBIERNO REGIONAL en lo nacional territorial peruano y define el manejo de una de las facetas que es la representatividad electoral de los DISTRITOS ELECTORALES PEX, que responden a la política pública del estado, como las formas de organización democráticas con contenido (REGION PEX) y con herramientas ciudadanas diversas (Ley Orgánica Comunidades Extraterritoriales PEX) (Distritos Electorales PEX):

Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2

Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración económica y financiera.

Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4

Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Art. 18

Misión del Gobierno Regional.- Art. 5

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11

Los gobiernos regionales están constituidos por:

  1. El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:

  • El Presidente Regional,
  • El Vicepresidente Regional y
  • Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años.

El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo de 4 años.

El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)

2.       La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)

Se constituirán 5 Gerencias Regionales:

    1. Desarrollo económico,
    2. Desarrollo social,
    3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
    4. Infraestructura y
    5. Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)

El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única excepción la función docente. (Art. 20)

Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10

  1. Planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
  3. Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
  4. Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.
  5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
  6. Promover la formación de empresas y corporaciones regionales.
  7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos.
  8. Desarrollar circuitos turísticos.
  9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico, social y ambiental.
  10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos municipales.
  11. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción.
  12. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional.
  13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas correspondientes.
  14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República.

Capital de la República.- Art. 65

La capital de la República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las competencias y funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Del FONCOR.- Art. 73

El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros de los gobiernos regionales Este fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones.

Fiscalización del Gobierno Regional.- Art. 75

Esta ley establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Se indica también que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se fija como misión de esos órganos de gobierno, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

En la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se conceptúa el desarrollo regional como la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

La norma dispone que la gestión de los gobiernos regionales se debe regir por los siguientes 14 principios: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e integración. En la ley, además, se afirma que la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, e implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo. Asimismo, se dispone que el cumplimiento de los principios rectores establecidos es materia de evaluación en el informe anual presentado por el presidente regional.

La gestión de gobierno regional se rige por el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, así como el plan anual y el presupuesto participativo regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del gobierno regional está a cargo de la presidencia regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al gerente general regional y los gerentes regionales. La supervisión de los actos de administración que ejecuten los gobiernos regionales se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

En la ley se desarrolla las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se incorpora un tema relevante que concierne a la plataforma para incentivar la inversión privada, pues se señala que compete a los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad; así como propiciar oportunidades de inversión privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Se añade que como parte de la promoción privada en proyectos y servicios, los gobiernos regionales deben crear mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional. Para ello, en el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Para estas acciones, los gobiernos regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en concordancia con la Constitución, tendrá en cuenta que la regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al gobierno nacional a través de los organismos reguladores.

Como parte de las funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestión regional, la ley establece que los gobiernos regionales deben impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional

Las numerosas funciones específicas (185) que la ley orgánica dispone ejerzan los gobiernos regionales, se deben desarrollar sobre la base de las políticas regionales, las cuales a su vez se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Las mencionadas funciones están agrupados en los siguientes bloques: en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; de salud; de población; agraria; pesquera; ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio; de transportes; de telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento; de energía, minas e hidrocarburos; de desarrollo social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesanía.

La ley establece un régimen especial para la capital de la República. Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.

Entre las competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima –al que corresponde las del Consejo Regional–, destacan: aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el gobierno nacional; aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales; y, aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también legisla acerca del Plan de Capacitación Regional, respecto al cual dispone que el CND formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias. Este plan debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

- Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública;

- Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales;

- Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración; y

- Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión.

Con el fin de optimizar los recursos para la capacitación, entre otras acciones, el CND deberá formular el Plan de Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos:

- Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del sistema estadístico nacional;

- Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción; y

- Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuenta la situación de las sub-regiones preexistentes y la posible integración de regiones.

En cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos:

a) Como parte de sus competencias exclusivas, los gobiernos regionales aprueban su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El presidente regional, dirige la ejecución de los planes y programas del gobierno regional y vela por su cumplimiento.

b) En el marco de sus atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el presupuesto regional participativo, sobre la base del plan de desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

El consejo regional también aprueba los estados financieros y presupuestarios.

c) En lo relativo a normas de austeridad, se dispone que la ejecución del presupuesto de los gobiernos regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la normatividad de gestión presupuestaria.

En el tema del régimen económico y financiero regional, la ley establece que son recursos de los gobiernos regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transfiera el gobierno nacional; también los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el gobierno regional; y todos los proyectos de inversión pública en ejecución de alcance regional transferidos por el gobierno nacional presentes en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en la propia ley orgánica.

Ambas leyes mencionadas precisan que las rentas de los gobiernos regionales son las siguientes:

a. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la ley anual de presupuesto.

b. Los tributos creados por ley a su favor.

c. Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

d. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

e. Los recursos asignados por concepto de canon.

f. El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.

g. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

Respecto al FONCOR, la ley orgánica precisa que este fondo forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales, el cual a su vez se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son íntegramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el sistema nacional de inversión pública.

Aunque no se menciona directamente el tema de los tributos regionales, sí se le invoca a través de la Ley de Bases de la Descentralización. Mediante ésta se establece que el poder ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, va a proponer al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales; asimismo, que los gobiernos regionales podrán suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos.

Finalmente, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también norma acerca de la gradualidad del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, señala que el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la mencionada ley orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el poder ejecutivo a través del CND.

 

PROPUESTA PARA LA CONVENCION DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR EN LIMA, EDIFICIO DEL CONGRESO, DE LA ALIANZA PERUANA DE COOPERACION. CUIDAD DE MEXICO

FIN:……………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario