viernes, 7 de diciembre de 2012

RALLYPEX-FALTAN 25 DIAS PARA INCLUIR NUESTRA SOBERANIA


RALLYPEX-FALTAN 25 DIAS PARA INCLUIR NUESTRA SOBERANIA EN LA DIVISION POLITICA DEL PERU

Parte II

En el derecho, ¿cómo se le llama al anular el discurso de los derechos? ó, ¿a anular el derecho a la queja, al cuestionamiento? Eso es una regresión,  violación ó restricción a las libertades personales. A mediados del siglo XX la intelectual alemana Arendt ya había brindado su postura del derecho a tener derechos. Una sociedad sin derechos, es una sociedad silente ó reprimida. Sociedad sin protesta. En el “manejo” que los estados hacen de las masas desarticuladas ó desorganizadas, de las masas de número, de las masas simplemente, se impone entonces el derecho a no tener derechos. La involución social.  Todo al revés, no hay protesta ni alineada ni espontánea. Si un conflicto es permanente y se convierte en estructural, ó sistémico, entonces el tiempo lo internaliza en los individuos, y prácticamente se invisibiliza el conflicto. En los hechos se reduce ó elimina también al sujeto. Nota de Edición.

Por ello, se necesita la “circulación” cultural y la apertura de las ideas sobre las ideologías, los posicionamientos, los movimientos sociales, los asuntos internos del país, la intervención y la participación ciudadanas,  desde la redes hasta lo que hoy es la toma de decisiones. Formar un contrapoder, formar el poder de todos los derechos para todos, hasta para los que no saben qué es tener derechos.

Lo que hoy está caminando es la deliberación de temas,  a través del diálogo entre nosotros. Esto debe seguir, pero especialmente en lo local. Hace falta escuchar los discursos de los funcionarios y de los políticos, pero poco. Mejor por sus obras. No estamos haciendo llamados a las anarquías, al revés, estamos en el aura de tirar abajo no lo que es sino lo que “se piensa” que es. Denunciar la fachada democrática de la política pública para la comunidad PEX. Tambien quitar las ideas de sumisión y rescatar la dignidad de nuestras razones. Rehacer una y mil veces la visión que se tiene de la legitimidad y de la legalidad de nuestras de nuestras luchas.  Tirar abajo los prejuicios ó juicios previos, las consignas, los estigmas de las luchitas por un cargo, una representatividad, una vocería, una interlocución, una titularidad, un liderazgo. Eso es lo de menos. Lo mas importante es trazarnos el horizonte común. Este puede ser la Región PEX de Régimen Especial, con su representación productiva de nuestras comunidades por ubicación internacional ó por densidad de demanda migratoria, misma que deriva de la correcta elección de competencias institucionales.

Las comunidades extraterritoriales como la base de esta REGION PEX son colectivos de naturaleza y condición compleja de la dinámica diversidad demográfica que en su denominación conceptual abre una categoría social nueva, que implica un referente alrededor del cual se deben enfocar los especialistas sociales, para poder tener las fotografías reales de las transformaciones sociales. Si hay algo que puede ayudar a madurar el paradigma de la globalización es el factor de las comunidades extraterritoriales como los verdaderos gestores ó agentes sociales para las adaptaciones, ó las transformaciones. El factor humano y su adaptación técnológica estan marcando el ritmo del cambio civilizatorio. Los tiempos simultáneos y conjuntos con los que el hombre y sus herramientas evolucionan rápidamente,  demuestran el fondo y la forma, el qué y el cómo del fenómeno de la vida moderna.

La nuevas tecnologías de la información y los medios de comunicación han acelerado la interacción de estos movimientos masivos impactándose mutuamente países de origen y países destinos, en retroalimentación continua. La academia y los políticos reducen los efectos no visibilizando ni lo político, ni lo socio-cultural a la escala demandada, sino sólo refuerzan las dimensiones económicas y aportaciones del fenómeno migratorio. En el sentido nato, estas comunidades extraterritoriales son compuestas exclusivamente por los diversos tipos de grupos poblacionales originarios y por sus derechos. Son una muestra de la composición demográfica nacional original y nativa y son una reserva de ciudadanía a proteger. No visibilizados son grupos vulnerables, en contención permanente, bajo cuotas limitativas de admisiones migratorias, así como  de restricciones ciudadanas por los países destino y de ciertos condicionamientos y señalamientos en los países de destino.

Inútil es insistir en el fundamento político y jurídico vinculantes a la soberanía PEX nuestra y a las jurisdicciones ciudadanas para adscribirnos formal y legalmente a la división política del Perú en un Régimen Especial de Gobierno, con alcance obligatorio, porque sería muy redundante nuestro discurso.

Voluntad popular es nuestro capital, y eso resume la causa principal: LA ADSCRIPCION CIUDADANA A LA REGION PEX SOCIAL POLITICA Y ECONOMICA.

Pero revisemos finalmente y resumamos las adaptaciones ó concordancias de la Ley a la REGION PEX:

Apegados al Art.8 dedicado a los Principios Rectores de las políticas y de la gestión  regional, de la Ley 27867 del 16 de Noviembre del 2002, de hace diez años exactamente, define que la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica:

1. el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, (estamos a tiempo de solicitarlo, aumentar una región ciudadana 26 ó en su defecto hacer presencia en todos y cada uno de los departamentos en via de mientras hasta la conformación completa de la Región PEX, ó también, en preparación, la creación de un órgano ciudadano del exterior para la transferencia de representaciones transitorias)

2.  la transferencia continua de competencias, y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos (es factible por ley la formación de instituciones autónomas nuevas ó evaluar las vigentes);

3. el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas (de inmediato se harían mas reconocidas y sobre estimables nuestras aportaciones a la nación y nuestras capacidades a la nación, hacia el exterior y hacia la vida interna del país);

4. la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas (se harían convenios binacionales precisos de todos los órdenes según las demandas locales así como interregionales necesarios); y

5.  la creciente integración espacial de ejes de desarrollo (los acuerdos se aplicarían en la transversalidad de la república sin multiplicación innecesaria de esfuerzos, aglutinando proyectos productivos según estudios a efectuar ó demandas en firme y de tiempo.

Claro inscrito en el espíritu de la legitimidad y naturaleza jurídica, dicen al respecto de las regiones: Art. 2, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”.

De hecho auto-denominándonos formalmente como COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES, porque lo somos, seríamos los sujetos-actores que proclamamos y demandamos esta soberanía, COMO COLECTIVO Y COMO INDIVIDUOS.  Falta la declaración y disposición ó Resolución, en este caso lo solicitamos al Señor Presidente.

Por otro lado, el Título V, Cap I, de los Regímenes Especiales, y mirando hacia el de Lima Metropolitana, dice al texto en el Art 65, sobre la Capital de la República: La Capital de la República no integra ninguna región. Cabe entonces la posibilidad que este concepto NO ATADO A LA TERRITORIALIDAD DEPARTAMENTAL SINO A LA DENSIDAD CIUDADANA,  y por ende como EXCEPCION SE FRACCIONA POR DIVISION DE DENSIDAD, PERO SE MULTIPLICA EN CUANTO A REPRESENTACION ELECTORAL y el Gobierno Regional de Lima se hace cargo de la competencia de las provincias y de la municipal y además, es decir, se legaliza la titularidad de la Municipalidad Metropolitana como una Estructura Orgánica Básica de un Régimen Especial. (Véase que aquí se precisa del control del Consejo Regional y de la defensa judicial del Estado de los intereses del gobierno regional con su Procurador, así como de la transferencia al Consejo Nacional de la Descentralización, que es dictaminado básicamente por el Poder Ejecutivo, pero por supuesto respetando la autonomía en firme de la Región).

Esto es cuanto a la división regional en busca de la representación efectiva é integral de la población completa peruana, sin excluir a los PEX.

El puente hoy sólo lo puede impulsar para configuración, el Presidente de la República. Elevando un Gobierno Regional para los Peruanos en el Exterior.

Carmen Haydeé Matos

Rep legal de la Alianza Peruana de Cooperación y de la Fundación Humanus.

México DF, Jueves 6 de Dic 2012.

www.perualliance.blogspot.com, www.peruanosenelexterior.com, perualliance@gmail.com

 

 

 

 

 

 

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