lunes, 15 de octubre de 2012

Impugnacion Parte II por Preceptos Legales Discriminatorios


Al Embajador Manuel Gerardo Talavera Espinar, Dir. Gral. de Com. Per. en el Exterior y Asuntos Consulares del MRE

cc. Despacho Ministerial, Sr Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegozo

cc. Dirección de Protección y Asistencia al Nacional MRE

cc. Sub Dirección  de Protección a Colectividades Nacionales MRE

cc. Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores, Congreso de la República del Perú,  Sr. Javier Diez Canseco Cisneros

cc. Defensoría del Pueblo, Sr. Eduardo Vega Luna

cc. Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad

 

Carta Abierta

México DF a Lunes 15 de Octubre del 2012

Asunto: Preceptos Legales Discriminatorios

Impugnación al procedimiento de la elección del Consejo de Consulta de México, ocurrido en fecha 22 de Setiembre del 2012-Parte II

Considerando que el dia de la elección fue el Sábado 22 de Setiembre y que esperamos respuestas ante la impugnación inicial firmada el mismo día y presentada el Lunes 24 de Setiembre, resolvimos extender nuestras argumentaciones para facilitar el foco del tema de modo preciso é integral y sea mejor y mayor las defensas nuestras argumentadas.

Aún cuando en la primera parte se alega las violaciones a una Directiva sobre las Elecciones al Consejo de Consulta, ratificamos y ampliamos sobre la propia Reglamentación a la Ley de Consejos por ser aberrante y contraria a su propia ley, toda vez que opaca y trasgrede el respeto a la autonomía propia de las comunidades, en las condiciones antidemocráticas y discriminatorias.

Asi mismo solicitamos la respuesta a la petición de restauración de continuidad en el proceso y sanción al Cónsul por las conductas que se derivan no sólo del comportamiento sino de la discriminación institucional que ello representa_ en el plazo contemplado dentro de las garantías de petición consagradas en el marco jurídico. La solicitud se hace a las autoridades vinculadas mencionadas, de los poderes de la nación.

QUEJA AMPLIADA DEL COMITÉ ELECTORAL

Que el resultado sea menoscabar los derechos, la igualdad de trato y de oportunidades, carece de justificación razonable y objetiva ó no persiga un fin legítimo o bien no exista proporción entre los medios utilizados y los objetivos que se persiguen, es propio de los preceptos legales discriminatorios.

Desde el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la Prevención de la Discriminación, la presencia de preceptos legales discriminatorios podría subsanarse mas bien con medidas compensatorias para que se impida, elimine ó reduzca los obstáculos y deficiencias que hagan imposible la defensa eficaz de los intereses de las comunidades extraterritoriales, implica LA VIOLACIÓN GENÉRICA DE PROTEGER Y GARANTIZAR DERECHOS, que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 1.1 de la Convención, genera responsabilidad internacional del Estado.

Para las comunidades extraterritoriales en ejercicio de simulada votación directa ó encuesta, ejercicio de consulta abierta no vinculante ó semejante auscultación de las participaciones y representaciones ciudadanas, llamada Elección a los Consejos de Consulta regulado por una Directiva Ministerial Interna_NO LEY_para aplicarse en territorialidad peruana_llámese consulado y embajada_existe una discriminación cuando efectivamente bajo alegación de una diferencia, (ciudadano de la diáspora y ciudadano en el territorio) que en este caso dicha diferencia no existe_iguales ante las leyes, todos los peruanos_la Directiva Interna parte de supuestos errados, porque no hay una fundamentada conexión de normas diferentes con ó para objetivos diferentes, se trata de encuestas de opinión, no de elecciones. Las elecciones las norma el JNE y la ONPE, no MRE. Se estarían apartando  de la justicia y de la razón_ es decir, perseguirían fines arbitrarios, caprichosos, despóticos y que repugnan de alguna manera la unidad y la dignidad de la naturaleza humana. No hay como hacer distinciones falsas en cuanto al derecho de expresión, de reunión, de elección; llamados mínimos derechos civiles y políticos, entre ciudadanos. ¿Ó hay algún ministerio que haga una encuesta y la haga valer como ley, la interprete a través de sus funcionarios para invalidar ciudadanías, tergiversar los procedimientos, cargar condiciones, modificar resultados, componer y rasurar actas a modo, é inventar salidas ó intríngules y resabios creativos no apartados de conductas obstruccionistas, intervencionistas como jueces y parte de los procedimientos, así tengan “alusiones”  declarativas democráticas? Es decir, transgresoras de las leyes. Sus Directivas trasgrediendo sus propias Leyes Sectoriales. Ya lo hemos reiterado, el MRE no tiene facultades de andar organizando la participación ciudadana, ni tiene facultades para convocar elecciones a ejercicios de simulación y falsas nominaciones. Si el espíritu de las leyes fuera respetado por los actores, convocantes é interesados, sólo nos ocuparía un trabajo para perfeccionar estas directivas internas que no alcanzan a las ciudadanías ni para promoverlos ni para defenderlos, sino para obstaculizarlos.

En la teoría suenan muy bien tener regulaciones, pero en la práctica no son mas que mecanismos de retraso, de condicionamiento y de legitimación de prácticas y de conductas nocivas contra los derechos civiles y políticos de los peruanos, sean del exterior ó del interior. El principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales corresponde a la prohibición de discriminación. Los procesos deben  reconocer y resolver los factores de desigualdad real. Para votaciones no hay desigualdad. Desigualdad la que propugnan los del MRE con sus simuladas Elecciones para Consejos, ó para lo que quieran. Es más, nosotros no somos ni súbditos, ni empleados ni población experimental para el MRE. La condición migratoria de sus ciudadanos no puede ser impedimento per se para el goce de los derechos civiles y políticos de las comunidades extraterritoriales.  Nuestra distinción, es razonable, proporcional y objetiva_ esta hecha para lo admisible_vivimos nada mas fuera del país. Lo no admisible_es decir lo discriminatorio_lo inadmisible se refiere a la exclusión, restricción ó privilegio no objetivo ni razonable, que redunda en detrimento de los derechos humanos. La distinción debe estar sumamente justificada para la aplicación de beneficios, ó de privilegios_que en este caso tampoco los tenemos_ porque el Estado y la Sociedad nos tienen en interés legítimo a las comunidades extraterritoriales.

Razones de Conducta Discriminatoria del Cónsul Freyre Layzequilla:

Considera que las identidades de la ciudadanía peruana (DNI) y por ende los derechos civiles y políticos tienen límites para ejercerse limpiamente ó nó. Institucionalmente el Cónsul reconoce la desaparición de los derechos del Registro Nacional de Identificación, en su DNI como la única cédula de identidad emitida a ciudadanos peruanos mayores y menores de edad, siendo el único título de derecho al sufragio para los mayores de 18 años, desconoce la validez del documento y prejuicia como criminal y antiético el uso de tal documento si está en trámite de regularización, sugiriendo que todos los inscritos en su base de datos RENIEC, con fecha extratemporal, sin regularización administrativa, intervienen ilegítimamente é ilegalmente, pero además prejuicia con estigmatización de “vicio” la intervención cívica. Peor aún, su conducta tiene una causa: el uso sesgado y permitido de una directiva interna del MRE que es herramienta de juicio limitada, condicionante de restricciones mas que facilitadora de procedimientos, plagada de reduccionismos, excedida de imposiciones, no consensuada, por ende violatoria de leyes superiores pero sí “amparada” en reglamentos y  ley secundaria de consejos, y que presenta reglas de juego autocráticas en una “elección” a la medida del MRE _fuera de la norma del JNE ú ONPE_ para excusarse de garantizar democracia en su forma de gobernar con las facultades ejecutivas que tiene el MRE.  Estando los destinatarios de esta directiva excluidos del proceso de creación de esta norma, esta hecha para dirigir discresionalmente cierta participación ciudadana. Para simular participación democrática. Sin tener facultades de organización de elecciones ciudadanas, sino de censo ó estudio de opinión y ni siquiera como ente investigador  para consulta sectorial tiene el objetivo opaco de denegar derechos a discresión consular ó de favorecer  sin libre convocatoria, libre selección de candidatos, ni respeto al voto libre distinguiendo diferencias entre  derechos políticos con DNI en trámite de actualización y derechos políticos con DNI sin trámite. Es decir discriminar a las personas por su status administrativo, convirtiendo la ciudadanía en una adscripción ni natural pero sí a su voluntad, catalogándolas de incapacidad jurídica en la misma territorialidad peruana, en su sede consular, con un objeto: cancelar la libertad de opinión, la autonomía asociativa, el sufragio inclusivo, el derecho a discutir, el derecho a decidir, el derecho de petición, el derecho a representar formalmente la observación ciudadana sobre el Consulado. Asumiendo que la posibilidad de proceder democráticamente como se aparenta en la directiva, cabían los consensos_único momento de la esencia democrática_el Cónsul imprimió una coacción para el rigorismo, el autoritarismo, bajo el lema “yo no avalo ni firmo acuerdos fuera de la directiva”, conducta que origina la irregularidad central del proceso, resultando no un problema de procedimiento sino de fondo. Es decir su conducta atropellante condujo a situaciones contrarias a la justicia y a la razón, a la ley sectorial y a la naturaleza de las cosas. Es decir, el Cónsul persiguió fines arbitrarios, caprichosos, despóticos y que repugnan la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana, en su calificación de que la presencia de una persona con DNI en trámite, “vicia” el proceso. Se presenta él  como irrazonable,  con expresión desproporcionada é inconexo para resolver las diferencias y el objetivo de la norma. No contribuye a  reducir ó a eliminar obstáculos y deficiencias de la norma que impiden ó reduzcan  la defensa eficaz de los derechos. Denegó el acceso a la justicia. Es decir discrimina las ciudadanías en detrimento de los derechos y del interés legítimo del Estado y de la sociedad.

Relatoría de hechos:

Siendo que el. objetivo de la elección era constituir el Consejo y allanar inconvenientes administrativos para lograr esta representación ciudadana en el espacio de interlocución con el Cónsul, llamado Consejo de Consulta, nos constituimos en el Comité Electoral con el mínimo de asistentes que tuvo la convocatoria. Era la primera tarea velar por la reunión de tres candidatos elegibles. Reunimos  a cuatro, todos registrados en el RENIEC, con direcciones en México. El propio Cónsul nos esperó con copias fotostáticas del RENIEC personal de los cuatro candidatos, al que sólo él tiene acceso, y desde el principio participó que no aceptaría a un candidato con DNI “vencidos”_término que el Cónsul interpretara como estratégico para invalidar las candidaturas. Es decir él ya había invalidado a dos antes del proceso, sin exponerlo apropiadamente ni a los interesados. Contra esto el Comité Electoral asumiendo mas amplio criterio decidió formular las preguntas del caso y se entendió la posición intransigente de los otros dos candidatos y del Cónsul. A tal necesidad de descarrilar el proceso se llegó, que los otros dos candidatos renunciaron para que quedara claro que sólo se tenían dos candidatos restantes con DNI en trámite, para provocar la declaratoria de desierto.

En carta dirigida al Cónsul desde el Comité Electoral para presentarle la impugnación ofrecida, se obtiene una respuesta ofensiva y discriminatoria desde los términos utilizados, del desprecio a las personas, que teniendo registro en el RENIEC, y debidamente registrados en el Consulado, con el trámite de actualización en curso, como personas indignas de confianza y de  conductas antiéticas _términos que abundaran en su defensa oral y rigorista de la directiva, pero además de que la presencia de las personas ensucian el proceso propiamente. Ver correo respuesta a la Sra Matos:  “(que hoy sabemos viciado por su presencia)”.  A esto se agrega la conducta paranoica del Cónsul, quien temerariamente asegura, según sus inferencias le dictan, que si alguien esta hablando por teléfono, deduce un temor ó peligro que le conduce a acusar de “agitar” ó “acarrear” a grupos sin criterio por parte de un miembro del CE. Otro miembro del CE le responde por tales deducciones, sólo derivadas de ligereza y frivolidad. Por ello le aclara certeramente, “ni tenemos relación con la Sra Matos, ni nos hablaba por teléfono”. Pero la inestabilidad de la conducta consular se define en la propuesta de “redactar otra acta” con él. Es decir, afirma que él ha puesto como condición indispensable, sólo reconocer lo que él pueda controlar. No aceptará  un escrito del CE, a menos que él estampe su firma. Esto también viola la autonomía del CE, conforme la directiva y la práctica demostrada y en curso en otros consulados. Nosotros fuimos siempre respetuosos de encontrar un espacio a su estilo autoritario y rigorista en beneficio de constituir un Consejo. Obvio es la sorpresa que él define en la propuesta de “modificar lo necesario” para llegar a su objetivo, no conformar un consejo de consulta. Consideramos que estas actuaciones posteriores del Cónsul lo pintan de cuerpo entero en la avidez por descarrilar el procedimiento, ó por ubicar a sus candidatos de la Cámara de Comercio, en el propio CE (poniendo al hijo del fundador de la Cámara, para sustituir a la Sra Matos) y en el Consejo de Consulta (a dos representativos del gremio comercial como sus elegibles). Se requeriría una disculpa pública de parte de la escandalosa comunicación, a la Sra Matos y al Sr Santos Encalada. La alteración nerviosa del Cónsul se muestra desde la llamada por teléfono al Embajador Núñez Melgar, cuando él le conmina a aceptar el DNI del Sr Cóndor, y él gritando, dice que él no lo hará, porque debe seguir la directiva que él mismo no avala como se muestra en su la convocatoria pública, exhibida en la página web del Consulado_mostrando extra laxitud para interpretar los requisitos_se especifica que “SOLO SERAN PRESENTADOS CANDIDATOS POR OTROS EN LA COMUNIDAD”, y no se especifica mayor detalle que el de “CONTARAN CON COPIA DEL DNI, y DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL RENIEC CON DIRECCION EN MEXICO”, sin hacer alusión a la temporalidad del documento, aunque así estuviera especificada en la directiva. Pero además, si el Consulado toma tres meses en entregar un trámite del DNI, que el RENIEC toma una semana, ¿Cómo se puede hacer una convocatoria con dos meses de anticipación? Este es un absurdo de la directiva. La Convocatoria debía hacerse por lo menos con seis a cinco meses de anticipación. Se reduce la posibilidad a sólo parte del Registro RENIEC. En este caso, se requeriría saber a cuánto asciende la limitación: Cuantos estan en presumible irregularidad, ó ilegalidad é indocumentación_ según el Cónsul_diría “incapacidad legal”. ¿Cuál es el porcentaje de esa base de datos que el Consulado advierte como legal? ¿Cuál es la eficiencia y pertinencia de los servicios consulares? Porque es directamente proporcional al interés supuesto del Consulado de hacer convocatoria eficaz. Se transcribe la convocatoria de la página web:

“COMUNICADO ELECCION MIEMBROS CONSEJO DE CONSULTA PERIODO 2012-2013

El Consulado General del Perú saluda a la Comunidad peruana residente en México en ocasión de poner en su conocimiento que, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el sábado 22 de setiembre de 2012, se llevarán a cabo las elecciones para los nuevos miembros del Consejo de Consulta.

En ese sentido, se invita cordialmente a los ciudadanos peruanos residentes a que presenten candidatos para elegir a los nuevos miembros que apoyarán la gestión del Consulado General.

La presentación deberá contar con el Curriculum Vitae del ciudadano candidato, copia del DNI y se apreciará transmitan la información al correo electrónico: conperu@prodigy.net.mx.

La Comisión Electoral y el acto mismo se realizarán el Sábado 22 de setiembre de 2012 desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas, en el local del Consulado General ubicado en Av. Masaryk 29, 2do. Piso, Colonia Chapultepec Morales (Polanco).

Se recuerda que sólo podrán votar los ciudadanos debidamente registrados en el RENIEC con dirección en México.

Ciudad de México, 20 de julio de 2012

TEXTO DS Nº 027-2012-RE: "MODIFICAN DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR"

En concordancia con la política para mejorar las diversas instancias de interacción con nuestras comunidades residentes en el exterior y a solicitud de algunas de ellas, la Cancillería de Perú ha gestionado la inclusión en el Reglamento de los Consejos de Consulta de una Cláusula Transitoria que prevé, desde un enfoque de flexibilidad, una mayor participación de nuestros connacionales en el proceso de elecciones de los Consejos de Consulta.

A continuación se transmite el texto del Decreto Supremo Nº027-2012-RE, "Modifican Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior", publicado en la fecha en el Diario Oficial "El Peruano".”

Con relación a las comunicaciones que el Cónsul ofreciera en sus correos a los hermanos Encalada Santos, dos miembros del Comité Electoral, se puede observar: 1) la elusión de su responsabilidad consular, 2) la necesidad imperiosa de torcer la realidad de los hechos, 3) la errática señalización de inculpación a la Sra Matos_ miembro del Comité Electoral_ como causa suficiente para él unilateralmente poder hacerse cargo de declarar la “anulación” del acta del Comité Electoral y por ende de la elección,  4) el declarar a paso seguido “rehacer” la elección bajo el procedimiento de suplantar a un miembro del Comité Electoral con un asistente votante del dia de la elección, 5) el condicionar el  rediseño de un acta nueva en condiciones no aclaradas para otros, pero sí para él mismo, bajo la descalificación por “incapacidad legal” _entiéndase jurídica_ de la Sra Matos, 6) el olvidarse que con las mismas apreciaciones él ya había “incapacitado” a los candidatos con DNI en trámite con anterioridad al dia de la elección_ pues no encontró la necesidad de ponerlos en conocimiento a ellos mismos por lo menos, ó a la Sra Matos, quien le avisara a él personalmente con casi dos semanas de anticipación sobre éstos candidatos, cuando iniciara  la gestión personal del DNI “en trámite”, que no ocultó a él mismo en su visita, 7) el inculpar a la encargada “por confiar” y al Comité Electoral “por irresponsabilidad” de no revisar como él “sí lo hiciera” 8) el mentir sobre las revisiones, pues si él lo hubiera hecho, hubiese aclarado que la Sra Matos estaba de “ilegal” é “indocumentada” para su criterio, 9) el desechar en automático las candidaturas de dos DNI en trámite, 10) el llamar “coordinación” suya a una infracción y defraudación a los votantes, 11) el considerarse juez y parte_para lo que sirve la directiva efectivamente_de una impugnación en contra suya, y 12) el insistir en que para él, un “incapacitado legal” tiene la capacidad fáctica de subvertir un procedimiento legal que él aplica.

1.   Conducta Institucional del Cónsul Freyre_ Pruebas supervinientes

Conducta del Cónsul con respecto a la Impugnación presentada por el Comité Electoral vía correos internos y telefóno_ entre el Cónsul y el Comité Electoral (CE):

a)    Envío de correo interno del CE al Cónsul Freyre el Lunes 24 de Setiembre, al correo afreyre@rree.gob.pe,

Nota por encargo a nombre del Comité Electoral para la elección del Consejo de Consulta de México:

Estimado Augusto,

Te saludo é informo que por acuerdo integral de los tres integrantes del Comité Electoral, la Profesora Nélida Encalada, el Señor Pedro Encalada y yo incluida, terminamos la evaluación del trabajo del Sábado y como te habíamos informado procederíamos a la impugnación de dicho proceso de Elección al Consejo de Consulta, dadas las características del cierre del acta que omitió diversos asuntos importantes. Lo básico como lo firmamos los cuatro, estaba planteado y que tú ratificarías con tu firma, entendiendo lo valioso para ti de seguir al pie de la letra la directiva y de reportar de inmediato la conclusión del evento, en los términos que tú reconocerías como debido, suficiente y resolutivo.

Es oportunidad para saludarte y esperar que, cualquier otra opción que de pie a la restitución del proceso y que quede en tus facultades, la facilitaras siempre que la convocatoria pre electoral fuera eficiente, el horario respetado, y los procedimientos administrativos menores, sean allanados para poder recuperar eso que es un derecho civil ó norma constitucional para garantizar la participación ciudadana, aunque fuera aplicando el criterio de enriquecer la norma, sin subordinaciones menores como es que la directiva queda de por sí deficitaria. Por otro lado, creemos que en su oportunidad sería preferible que tu intervención fuera medida ó no excedida, incluso que no existiera la mesa común desde donde tu despacharías supervisando al Comité Electoral, siendo necesaria una independencia completa.

Quedamos pues a la espera de recomendación de la autoridad reguladora desde el despacho del Embajador Talavera, mientras tanto, sólo nos queda agradecer la facilitación del espacio consular en la jornada pasada.

Como Comité Electoral, estamos en sesión permanente con lo que admitimos cualquier nota, pedido ó resolutivo hasta instalar el Consejo de Consulta, tuyo ó de la comunidad y esperar por su puesto la recomendación oficial, dictamen ó resolutivo pertinente desde la Cancillería.

Cordialmente,

Carmen Haydeé Matos

Por el Comité Electoral: Profesora Nélida Encalada, Señor Pedro Encalada y Sra Carmen H. Matos

México DF, 9:00 am Lunes 24 de Setiembre del 2012

 

b)    Respuesta del Cónsul a la Sra Carmen Haydeé Matos, miembro del CE

Subject: Respondo Nota Elección del Consejo de Consulta de México
From:
afreyre@rree.gob.pe
To:
chms30@netscape.net
CC:
mnunezm@rree.gob.pe; condor_27@hotmail.com; nbencalada@hotmail.com; pedro_encalada@hotmail.com; pradoluix@gmail.com; mtalavera@rree.gob.pe; mgustavo51@yahoo.com.mx
Date: Mon, 24 Sep 2012 11:44:24 -0500


Sra.
Carmen Haydeé Matos
Ciudad:

Estoy muy sorprendido por los correos recibidos esta mañana procedentes de la dirección electrónica "Discoveries", titulados: "Impugnación al proceso de elección del Consejo de Consulta", "Aquelarre consular e impugnación" como también por lo que se sostiene en la carta adjunta con respecto al horario, Acta y "procedimientos menores".

Además de no estar de acuerdo con lo que allí se sostiene, llama mi atención haber descubierto esta mañana que usted no contaba con DNI vigente (aunque su trámite de renovación lo iniciara el 11 del presente mes), información que omitió y que la encargada no verificó por confianza hacia usted en su calidad de ex miembro del Consejo de Consulta y conocida en el Consulado General. Tampoco puedo estar de acuerdo con sus libres y voluntariosas afirmaciones de falta de flexibilidad que se me atribuye con respecto del horario y del proceso en si:

1) Conforme a la Convocatoria, el horario estaba programado para iniciarse a las 09.00 debiendo concluir a las 12.00 hrs., atendiendo un pedido expreso de la administración del edificio cuyas medidas de seguridad, tal como se explicó a todos en presencia telefónica del Embajador Nuñez Melgar, de los candidatos y, después, a su solicitud, de los demás participantes. Como es público, en el edificio donde se ubican las oficinas del Consulado General, quedan aún dependencias de Naciones Unidas, de la Representación de la OACI, de la Secretaría General Iberoamericana, Financieras, representaciones de Laboratorios extranjeros etc, lo que demandó un incremento en la disposición de elementos policiales que son cubiertos por los residentes del edificio. Usted fue miembro del Consejo de Consulta 2008-2009 por lo que espero recuerde ahora tales disposiciones de seguridad.
Sin embargo, a pesar de ello y en aras de contar con un Consejo de Consulta, que es la intención del Gobierno, de la Cancillería y de quien escribe, merece recordarse que recién a las 13.26 hrs. del sábado 22 (veintiseis minutos después de concluido el plazo pero recordando la disposición reglamentaria) -tal como consta en el acta que libremente suscribimos- se pudo instalar el Consejo Electoral en virtud que el resto de participantes o eran candidatos y no querían integrarlo, o tenían DNI con dirección de Lima o no quisieron participar en ello o no tenían vigentes sus DNI. Igualmente, que a las 14.40 hrs. se concluyó la suscripción del Acta que cumplí con transmitir a Lima a las 14.43, como consta en el registro de salida de Mensajes de este Consulado General.

2) De los 16 asistentes (y no 17 pues hay un nombre repetido en la lista: la Srta. Lucía Adulia Encalada Salas) sólo ocho tenían DNI vigentes, es decir sólo hubo ocho asistentes válidos. De ellos, dos eran candidatos y tres participaron en la elección del Comité Electoral, cuyo resultado dio a los tres miembros. Usted también participó pero, lamentablemente y gracias a los correos que ha enviado desde "Discoveries", hemos descubierto hoy, con mucho pesar e incomodidad, que su DNI estaba vencido, situación que conocía muy bien que no estaba de acuerdo a la normativa, pero que omitió mencionar oportunamente el sábado, con intencionalidades que quisiera ignorar. La encargada de ese tema en el Consulado y los otros asistentes confiaron en su proceder por su calidad de ex miembro del Consejo de Consulta y de ser conocida por el Consulado General, pero veo que nos equivocamos. No obstante, en la elección del Comité Electoral hubo un cuarto participante, con DNI vigente que resultó perdedor: el Sr. Ricardo Guiulfo López, quien debió haber ocupado su lugar, pues le correspondía por derecho, aunque, a la luz de lo que ocurrió, no variaría la decisión final del proceso electoral.

3) El Acta fue un documento libremente suscrito y no impuesto. La elección se declaró "Desierta" porque sólo hubo dos candidatos con DNI vigentes. El propio Sr. Juan Cóndor, candidato residente con DNI vencido -pero que ese día llenó el formulario sin pagar derechos, ni traer fotografías, proceso que debería iniciarse hoy-lo hizo notar al Comité Electoral elegido (que hoy sabemos viciado por su presencia) como a los otros candidatos. Sin embargo, ello se respetó, no obstante su permanente intención que se aceptaran DNI no vigentes, ahora entiendo la razón, como otros cinco con residencia en Lima -de los seis de la familia Encalada Salas que vinieron con usted o que los llamó por teléfono en mi presencia-. Ello no fue ni podía ser aceptado por los otros dos candidatos, los cuales, hicieron saber su intención de renunciar si el Comité Electoral imponía criterios no establecidos en la norma vigente para todos los Consejos de Consulta a ser electos en el mundo, en virtud que, precísamente, el propósito de los Consejos es apoyar a los consulados y a la comunidad residente, la que independiente de su situación migratoria, al menos cumple con registrarse en el Reniec y en el Consulado para conocer a quien apoyar.

4) En la carta que respondo se alude a "procedimientos administrativos menores", y solo comentaré, pues lo anterior me sustrae de ello, que tales procedimientos son los establecidos en la Ley y enlos reglamentos que nos norman, es decir, en el profundo respeto al Estado de Derecho, actitud que exige nuestra vocación democrática y de vivir en paz.

Finalmente diré que es una pena no haber podido contar con un Consejo de Consulta este año por falta de candidatos válidos, y también mi pesar personal de haber podido, pudiendo haberlo hecho, contar con un Comité Electoral válidamente elegido, toda vez que por confianza hacia usted para sacar adelante el proceso, no se pudo completar legalmente toda vez que existían los candidatos válidos para ello. Con esta respuesta doy por cerrado el tema, la que, debo expresar, hice por consideración personal a un ex miembro del Consejo de Consulta.
Atentamente

Augusto Freyre Layzequilla
Ministro
Cónsul General del Perú…………………………………………………………………………………………….FIN

Asunto: RE: Respondo Nota Elección del Consejo de Consulta de México

Augusto Freyre Layzequilla
Ministro
Cónsul General del Perú

ESTIMADO CONSUL AUGUSTO FREYRE, HE RECIDO SU CORREO Y ESTA EN SU DERECHO A ARGUMENTAR
LO QUE SU PENSAMIENTO LE DICTE, SIN ENMARGO, LE ACLARO QUE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA
ENCALADA ASISTIMOS, PORQUE REALMENTE QUERIAMOS PARTICIPAR EN LA VOTACIÓN, Y NO COMO USTED
AFIRMA, QUE FUE PORQUE NOS HABLO POR TELEFONO Y NOS TRAJO LA ARQ. CARMEN MATOS, ESO ES
TOTALMENTE FALSO, LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA ENCALADA VINIERON CON SU SERVIDOR, ES MAS
LE INFORMO QUE TODA LA FAMILIA ENCALADA Y YO NO CONOCIAMOS A LA ARQ. CARMEN MATOS, HASTA EL
DIA SABADO 22 DE SEPTIEMBRE DIA DE LA VOTACIÓN.

ESTOY A SUS ORDENES

ATENTAMENTE

ING. SANTOS ENCALADA SALAS …………………………………………………………………………….FIN

C) Envío de correo interno del Cónsul al Sr Santos Encalada, miembro del CC

Estimado Sr. Santos:

Muchas gracias por la aclaración lo que demuestra que, además de mis correos, el Mensaje y convocatoria del Consulado General si llegó a la Comunidad peruana, la cual lee la Web, el Mural u otros medios usados.

Mis disculpas por la vinculación que hice a su familia con la Sra. Matos. Lamentablemente, esa fue la imagen que varios percibimos por las llamadas telefónicas que nuestra connacional hacía y la coincidente llegada de su hermana alrededor de las 13 horas.

Al agradecer su asistencia como la de su familia, reitero mi sugerencia para que actualicen las direcciones o renueven sus DNI a fin de facilitar cualquier gestión en el futuro.
Por cierto, estuve llamando también esta mañana al teléfono 55847467 que usted registró en el Consulado, pues me sorprendieron los correos en comento y que usted y su hermana sucribieron junto a la Sra. Matos. Nadie respondió en ese número. Su hermana Nélida, también elegida en el Comité Electoral, no esta registrada en la base de datos consular y por ello no la pude llamar.

cordialmente

Augusto Freyre Layzequilla
Ministro
Cónsul General del Perú…………………………………………………………………………….FIN

ESTIMADA CARMEN, TE REENVIO CORREO PARA TU INFORMACIÓN. SALUDOS

SANTOS ENCALADA SALAS---------------------------------------------------------------FIN-

Subject: Teléfonos donde llamarlos

From: afreyre@rree.gob.pe

To: pedro_encalada@hotmail.com; nbencalada@hotmail.com

Date: Tue, 25 Sep 2012 10:59:22 -0500

Estimados Srs. Encalada:

Como conocen, el acta que suscribimos el pasado sábado 22, a las 14.40 hrs. y que declaró "desierta" la elección, es "Nula" por incapacidad legal de uno de sus miembtros. La Sra. Matos tiene DNI vencido (aunque en trámite desde el día 11 de septiembre) y lo ocultó. Por confianza, la encargada del consulado no verificó su documento como tampoco lo hizo el Comité Electoral siendo obligación de éste en cumplimientor el Art. 17 del Reglamento.

Ustedes fueron válidamente elegidos al igual que el Sr. Ricardo Guiulfo López (aparente perdedor), a quien yo mismo -como hice con ustedes- verifiqué el DNI estando todos vigentes.

Aunque los resultados del proceso no variarán toda vez que los candidatos Sr. Bravo y Sr. Cóndor, también tenían DNI vencido, lo que nos dejó con dos candidatos cifra que no cumplía el mínimo requerido, a pesar de contar con 8 votantes.

Apreciaría me comunicaran teléfonos donde puedan conversar con ustedes para coordinar. Hay caminos adecuados: a) Suscribir una nueva Acta en hioras a convenir de acuerdo a posibilidades, para lo cual convocaría al Sr. Guiulfo que si dejó teléfono y esta registrado en nuestra base de datos, b) Impugnación del proceso por incapacidad legal de un participante.

cordialmente

Augusto Freyre Layzequilla

Ministro

Cónsul General del Perú

 

2.   Causas y efectos de la violación aumentada

Dada la generalidad de las convocatorias, una desde la Directiva Interna y otra desde la convocatoria pública Consular, así como la interpretación rigorista y en contra de la Ley de los Consejos, para hacer de este instrumento una herramienta de juzgamiento consular, por encima del supuesto espíritu de respeto a la independencia del trabajo del Comité Electoral y de la dignidad de las personas que se presentaron, el Cónsul Freyre Layzequilla responsabiliza a todos, exceptuándose él mismo en un discurso circular y falso de trabajo en pro de instaurar un Consejo de Consulta.  Desaseadamente el Cónsul regala prueba de su desprecio por las personas, los procedimientos y la institucionalidad comportándose como un golpeador y provocador autócrata. Su intromisión pervierte el procedimiento, concluye y determina la desconfianza hacia ciudadanos, discriminándolos. Ajusta y administra la institución a su personal deseo. No sólo sugiere utilitariamente acta de repuesto, sino participante de repuesto, comunicaciones telefónicas que acosan,  para lograr su cometido. El efecto es no sólo la declaración de desierto el Consejo de Consulta_denegando el derecho a la comunidad_ sino el denegar el derecho del propio CE de asumir sus propias responsabilidades claras y frente de la comunidad como individuos y como conjunto.

3.   En Defensa por Acciones Colectivas

Debido a los efectos que las conductas consulares en otras latitudes pueden provocar, se exponen aquí las permisibilidades que dichas figuras consulares se conceden y asumen a su propia discresionalidad, pero que se agravan bajo la interpretación y aplicación de la Directiva Interna de las Elecciones de los Consejos_misma que se sujeta a una reglamentación anterior y a una ley secundaria de consejos, que además no define explícitamente las violaciones que los cónsules deben evitar, en su conducta, actitudes y acciones fuera del espacio concedido al así llamado el espacio de diálogo entre la figura consular y la comunidad, ó Consejo de Consulta. Es decir en los hechos, los instrumentos de aparente regulación, sirven sólo para justificar desde el Cónsul, el aparente rigorismo de la norma, cuando en efecto sólo constituye la reinterpretación propia, una laxitud, y un exceso ó abuso de autoridad de su parte. RREE conoce de estas irregularidades, pero no se atienden como deberían. (Violación a las facultades que la función pública admite).

En diversos espacios se han dado los casos específicos, mismos que declaramos respaldar en los mismos términos que las peticiones  ciudadanas han encuadrado como motivo de quejas y denuncias ó impugnaciones, y que se encuadran en las mismas situaciones de injerencia, elusión é irresponsabilidad consular:

a)    En México, en la última elección anterior habida en la última semana de trabajo de la anterior Cónsul Irma Fassioli en el 2008, todos los miembros del consulado votaron y se les validó su participación. La propia ministra no llamó a elecciones en la casi totalidad de su servicio, hasta que sabía que se iba. En este 2012, no les fue permitido el voto a dichos ciudadanos funcionarios, mostrando una divergencia personal en la interpretación a la norma interna. Tampoco se hizo lo necesario por parte del Cónsul Freyre, para usar el banco de datos del consulado para la convocatoria.  Con objeto de resumir, el caso de la injerencia del Cónsul en todo el proceso y en su negativa a facilitar la constituir la figura del Consejo de Consulta, en desacato al espíritu de la ley secundaria llamada de Consejos de Consulta, así desestimando la legalidad y validez del registro RENIEC en el DNI. En Perú el trámite de actualización en el RENIEC toma una semana, por razones de infuncionalidad del servicio consular en México, el trámite dura tres meses. La convocatoria de la elección de los consejos se hace con dos meses de anticipación, ó 60 días, insuficientes para regularizar a la base de conciudadanos con necesidad del trámite. La irregularidad radica en la falta de consideración de estos detalles en las convocatorias. (Impedimento al espíritu de la Ley de Consejos y a las garantías constitucionales de los candidatos_Manuel Cóndor y Fernando Prado, así como del miembro del CE_Carmen Matos, quienes todos estan con  registros correctos ante el RENIEC). Nosotros pedimos de menos la restitución de la continuación ó la restitución completa del procedimiento de la elección, con tres a cuatro meses de antelación, para favorecer la puesta en marcha de las mejores condiciones de participación, incluidas las regularizaciones al RENIEC, así como la probada difusión activa a la base de datos de los registrados del consulado, via correos electrónicos ó anuncio de prensa, además del uso del correo postal ordinario.

b)    En Nueva York, el Cónsul y el Comité Electoral restituyeron a discresionalidad, una observación-queja declarativa irresuelta é inacabada de hace siete años atrás, contra un candidato_Señor Kilder Fuentes_ al término del sufragio de esta elección, con el exclusivo objeto de denegarle a este ciudadano, su derecho a la participación política de ser votado, violando así las leyes superiores sobre ejercicio de su ciudadanía a este nuevo miembro del Consejo de Consulta. (Violación a los derechos políticos constitucionales del ciudadano en cuestión é imposición tendenciosa ante los nuevos consejeros). Se pide la restitución de sus derechos en la titularidad de la lista de miembros del nuevo Consejo de Consulta de New York. Nosotros también lo pedimos.

c)    En New Jersey, el Cónsul cita a los recién electos consejeros para dentro de dos meses, pues según él, el mes de Octubre es un mes muy ocupado. Este Cónsul tiene una queja previa con ciudadanos de la comunidad que ya han pedido su remoción, pero en esta ocasión el antepone su discresionalidad sin interesarle la agenda que se pueda desarrollar dentro de ese espacio de diálogo cuya responsabilidad para facilitarla, recae en él, para recibir al nuevo Consejo de Consulta. Esta práctica demuestra la importancia verídica que el gestor de RREE brinda a la comunidad peruana en New Jersey. (Violación a las responsabilidades de su función pública). Se pide la activación inmediata y no la postergación de las funciones del Consejo de Consulta de New Jersey. Nosotros también lo pedimos.

d)    En Barcelona, habiendo terminado la elección se han querellado conciudadanos afectados por la falta de información pertinente al supuesto conflicto de intereses de allegados al consulado como  nuevos miembros del Consejo, poniendo en duda la ética consular y la infracción a directivas (Violación al Art 19-d del D.S. 057-2010 RR Reglamento de la Ley de Consejos de Consulta). Se han profundizado diferencias y no se han podido impedir efectos negativos de las elecciones. Pedimos una intervención mediadora y eficiente de la autoridad consular implicada, para evitar fracciones al interior de la comunidad.

e)    En Buenos Aires, los miembros del CE en conjunto con los candidatos desestiman reclamos dirigidos a este proceso de elección, originados desde la comunidad contra cuatro candidatos para la impugnación de sus candidaturas, y derivan el fondo del asunto como queja ciudadana al nuevo Consejo, en aras de sujeción al reglamento que rige la licitud de los requisitos que los candidatos han cumplimentado. Así constituidos, el CE también se constituye como Consejo de Honor, única figura regulada desde RREE para sancionar_ desde un miembro de la comunidad a otro. El CE se somete y somete a los nuevos miembros del Consejo al  instruirlos para considerar al respecto del tema. Sabemos que las sobre-regulaciones son indebidas, más si creadas desde la autoridad RREE con el único objeto de alejar ó eliminar de las listas de consejeros a personas enfrentadas por defender opiniones contrarias. Es decir el CE desecha para posterior análisis y se sujeta a un instrumento consular para rechazar controversias. Tal es así que el CE se autoproclama como acreedor de procedimiento transparente é impecable, por el respaldo de aplausos de funcionarios consulares complacidos. Deducimos que no fue así para los quejosos. Nosotros no convalidamos a ningún CE ó Consejo de Honor como instrumento consular_y menos como instrumento de la sociedad_para castigar con amonestaciones, suspensiones ó exclusiones  sólo para evitar discusiones o enfrentamientos al interior del Consejo de Consulta.  Al contrario, defendemos al Consejo de Honor como un mecanismo para honrar la aportación de los ciudadanos reconocidos por la propia comunidad, pero especialmente para recuperar la experiencia de los ex miembros consejeros, integrados por los miembros de mayor edad, mismos que mediaran para la resolución de conflictos. No para encauzar conflictos. Las leyes peruanas contempladas en los poderes judiciales poseen tales facultades, y no es precisamente RREE quienes auspiciaren bajo normatividad el descrédito al buen nombre de ciudadanos, la negación al derecho de defensa y mucho menos, la restricción de las garantías constitucionales.

Conclusión

Cuando no se cree que alguien es capaz de tener y razonar derechos, se discrimina.

Cuando el poder del estado criminaliza  al enfrentarse a los sujetos de opinión, se discrimina.

Cuando hay estigma ó muerte social que niega derechos, se discrimina.

La ausencia de derechos es exclusión social.

La ausencia de oportunidades igualitarias es exclusión social.

El trato diferenciado y denigrante a la persona termina siendo no igualitario.

El proceso de control cultural viola los derechos humanos.

El problema de la discriminación  institucional a través de sus prácticas es un problema de poder.

El problema de la discriminación individual es un problema de comportamiento.

El problema de la discriminación es un problema mayor que la pobreza.

La discriminación es un tema de análisis estructural y no de mera estadística.

La falencia de las políticas públicas recae en el déficit de jure constitucional que no reconoce  comunidades extraterritoriales.

Las comunidades y los pueblos tienen territorios como espacios sociales y simbólicos

Los derechos son parte de la sociedad y su transformación. 

 

Basados en las declaraciones y alegaciones en dos partes, una el 22 de Setiembre y otra hoy, solicitamos las medidas de reparación temporales para revertir la negación de los derechos ciudadanos, constituir el Consejo de Consulta en México, en tanto se cancelen los preceptos legales discriminatorios, contra las comunidades extraterritoriales.

 

Atentamente,

Firmas originales

Por el Comité Electoral de la Elección de Consejo de Consulta de México 2012-2013

Nélida Encalada Salas 06408649, nbencalada@hotmail.com

Santos Encalada Salas 06408272, pedro_encalada@hotmail.com

Carmen Haydeé Matos 06408030, bienmayor30@gmail.com

Copia a los candidatos Luis Fernando Prado Quevedo 06506494 y Manuel Cóndor Pérez 06029847.

(Envío del texto en original por mensajería con documentos en copia anexos).

Ciudad de México, Lunes 15 de Octubre del 2012.