martes, 15 de mayo de 2012

La Consulta las Comunidades Originarias Extraterritoriales Peruanas


La Consulta las Comunidades Originarias Extraterritoriales Peruanas

RallyPEX 2012: 5/12

Domingo 6 de Mayo



La Consulta de las Comunidades Originarias Extraterritoriales

El límite entre el Incentivo a la Coacción, se llama Engaño ó Delito, Nota de Edición referida a que la consulta trivial implementada desde el escritorio de RREE será un engaño legal. No será  legítima.

Parte I

De la “Consulta Previa” de las Comunidades hacia un Sistema de Justicia Creíble para las Comunidades Originarias Extraterritoriales ó Pueblos en Movimiento y Etnias Peruanas.



1.      Las Consultas Institucionales

El interés de analizar estas normas promulgadas recientemente por el estado peruano sobre otro sujeto social semejante a nosotros_los pueblos originarios, es grande y puntual, porque a) el Ministerio de Relaciones Exteriores se excede en expectativas con respecto a sus mini consultas a los PEX_para lo cual usa a dos otras instituciones_en su afán de intentar volver a regular, rectificar sobre la marcha de modo superficial ó maquillar su supuesta gobernancia sobre los asuntos de las comunidades de los peruanos en el exterior_PEX_ y creer que con dicho instrumento elaborado a su modo, habla por nosotros cuando lo hace indebidamente pero para justificar ciertos intereses que tienen que ver de cómo amplía programas y presupuestos a nuestro nombre y porque b) el Ministerio de Cultura en su intervención sobre una comunidad largamente ordenada como la indígena_representada civilmente con por lo menos 10 asociaciones_autioridad sesgada y buscando el camino para manipular de fondo las demandas solicitadas por demás expuestas en la sociedad y que se ofrecieran como comprendidas, sino que hace de la legislación UN ACTO DE IMPOSICION, UNA ANTESALA LEGAL_y no legítima_DE LOS ASUNTOS Y DE LOS ACTORES que ellos reconozcan, para que lo que la institución acredite, resuelva, disponga, decida é implemente_sin que esto le obligue a incluir los puntos de no acuerdo ó de la inclusión de puntos que la minoría pretenda y con la obligatoriedad para ambos de lo acordado y no acordado. A impugnación, cede al poder judicial a dar su dictamen. Recuérdese que sólo un órgano técnico_en este caso un viceministerio de cultura_ es el responsable de representar al estado en la selección de los actores mas no en la decisión, como ente promotor. En el caso de estas etnias, sería el Ministerio de Cultura, como “ente regulador”. Los resultados sorprenden a los mismos solicitantes, pues se da muestra de la clase de paseo procedimental_ó vuelta burocrática_ que se da a la sociedad para expoliarlos de sus derechos _porque no confronta sobre los contenidos especialmente ni exhaustivamente_con las mismas herramientas con las que se podrían satisfacer las demandas: ley promulgada que enarbola la dirección y control estatal sobre el atestiguar y demandar contenidos parciales de medidas de su competencia, y siete meses después un reglamento que aspira a implementar decisiones desde una consulta no vinculante, o sea, accesoria, opcional, que ni viene ni va.    



2.      Las Normas

Marco Conceptual supuesto que el Congreso y el Ejecutivo peruano podría producir para comunidades análogas (originarias en movimiento) y que dan el perfil de la clase de trato que tendríamos los PEX al Derecho de Expresión y de Participación a las Comunidades Extraterritoriales, a sus Derechos de Demandar Ejercicio de Ciudadanía Plena, Beneficios de la Productividad de sus Remesas, Autonomía de las Comunidades, Legalidad, Legitimidad y Equidad, etc.

Tomemos en cuenta las dos normas que han salido para hacer posible una consulta previa:

1.      Base Norma Legal del Congreso de la República-Poder Legislativo:

Ley 29785-Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas ú Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-7 de Set 2011: ley que explica el contenido, principios y procedimientos de existir una consulta previa,  para que exclusivamente el estado la implemente sobre medidas legislativas y administrativas que le afecten directamente a los derechos colectivos de estas comunidades: En 20 Artículos, se hace la norma para registrar las instituciones, sobre su existencia, identidad, desarrollo y planes, programas y proyectos de desarrollo que les afecten, así como instalar un diálogo intercultural incluyente que construya una decisión gubernamental, siempre que se llegue a un acuerdo  y consentimiento mutuo para la adopción de medidas.

2.      Norma Legal del Ministerio de Cultura-Poder Ejecutivo:

Reglamento de la Ley 29785-3 de Abril del 2012

Desde el borrador del MINCU del Reglamento hay temas sobre los objetivos que se pretendían del reglamento y que fueron deliberadamente reducidos y sustituidos: Acceso a la Consulta no es Ejercicio de la Consulta. Acceso es la invitación al vestíbulo ó al palco de entrada. Se abstiene de opinar sobre la NO VINCULACION jurídica de la herramienta, misma NO VINCULACION explícita en la versión final. Es decir es accesoria a vista no del MINCU, sino ahora de una Comision Multisectorial desde la Presidencia delo Consejo de Ministros, utilizando al MINCU como oficialía de partes y filtro de las cuestiones logísticas para organizar algo parecido a una consulta televisada pero de poco valor y efecto.

“Para regular el acceso a la consulta, el respeto de las características esenciales (FONDO) del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso”. Búsquese en:

www.mcultura.gob.pe/sites/default/files/doc/Borrador_Reglamento_CASTELLANO.pdf

En 30 artículos se instruye a las comunidades ètnicas de arraigo territorial, de los pasos para acudir a la instancia pública MINCU bajo este particular mecanismo, una herramienta más de justificación adicional al art.27.4 de los mecanismos de participación observados por otras legislaciones _para la legitimación de las determinaciones de estado al respecto de los asuntos que corresponden a las comunidades y etnias_estén ellas o nó de acuerdo parcial ó totalmente, tengan o no determinación de representantes (art.10.1,3 y 4 de la acreditación), de modo que es el estado quien lo asume como un procedimiento formal y especial, no obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta (art 5.d, del derecho a no consultar, ó el art.19.5 en caso de allanamiento en cualquier parte del procedimiento ó en el caso de art.21.2 de la discresionalidad para admitir a los representantes), es decir, no necesariamente vinculado a los temas nodales de independencia, de derechos de desarrollo, grado de afectación, etc. Este reglamento borda el pedido de delegación de facultades del poder ejecutivo (art.27.5) como un anexo, llamado así un período adicional para el desarrollo del proceso de consulta. Peor aún cuando asegura ser metódico en el ahorro de la consulta de los asuntos, si no estuviera especificado en la jurisprudencia de los derechos colectivos reconocidos, es decir, se cura en salud para atender lo mínimo a atender (art. 27.6).

3.      El Problema: Coacción- Manipulación

La única manera de persuadirnos de cómo estamos considerados los PEX desde ese estado peruano 2012, en una interpretación análoga y mínima, es evaluar y compararnos con el trato que este estado actualmente da a las comunidades catalogadas de indígenas, en sus normas, ley y reglamento, para saber lo que ocurriría con los PEX en el fondo de su propia discusión.

Asuntos no resueltos ó contradicciones en la reglamentación 001-2012-Ministerio de Cultura, contra la propia Ley de Consulta Previa de los Pueblos Originarios: No se consideraron acuerdos previos con las comunidades, no reconocen las auto-gobernabilidades y las reducen a Consejos de Consulta, bajo la rectoría de un Viceministerio Cultural que tiene la última palabra para vetar, rasurar y autorizar a autoridades locales y regionales para consultar sobre medidas administativas ó normativas_especialmente sobre contratos de concesiones mineras eléctricas é hidrocarburíferas, o sea las minero-energéticas estratégicas, que pudieran afectar sus derechos. (Véase que participaron Viceministerio de Asuntos Interculturales, con la colaboración de los portafolios de Transportes, Agricultura, Ambiente y Energía y Minas). Se condiciona otra vez la participación política democrática de la elección para representantes de las comunidades. Se formaliza la no consulta de medidas administrativas complementarias, la no consulta para proyectos de infraestructura de servicios públicos, y especialmente la no consulta de normas reglamentarias. Es decir se contrapone al espíritu la propia Ley de Consulta aprobada por el Congreso de la República. 

Mejor dicho los han dejado peor que a las comunidades extraterritoriales, en la indefensión, en la circularidad de un absurdo legaloide.  Seguramente la Cancillería y sus asesores intervinieron para cerrarle el paso a la ciudadanía esta vez, a la territorial. Tienen la experiencia de diez años haciéndole al mismo cuento. ¿O es la tónica de la autoridad recurrir a brincarse el espíritu de la republicanía para usar al hombre como medio para obtener sus macro-objetivos vueltos macro-poderes?  



EXPOSICION PROPUESTA UNO: LA JUSTICIA ORGANICA

Las consultas organizadas por el ejecutivo peruano llevan a un camino circular, evaden el fondo del problema. No reconocen las autonomías funcionales de los pueblos, y apuestan al desgaste de las ciudadanías en la búsqueda de sus demandas: administran y dosifican los tiempos: primero una ley con un espíritu análogo y luego cierran el camino con una regulación mas cerrada. Por estas razones,  debemos delimitar desde antes cuales son los elementos de análisis que mas nos favorecen. Siendo nosotros los agentes sociales de cambio en dos naciones, siendo el elemento central a donde convergen todos y cada uno de los impactos de la globalización, de las carencias de desarrollo del país emisor y del aprovechamiento del otro,         es en el campo de los derechos humanos nuestro campo de acción; no sin antes, reafirmar que el estado peruano_omiso a atender los derechos humanos y colectivos de los extraterritoriales, y a sus demandas (mismas referidas en el cuestionario de respuesta binaria, cerrada que emitimos en el Rally 4/12, con subtítulos)_es el final responsable de situar al ciudadano común en la situación de indefensión que las colectividades se encuentran en los diversos países, porque terceriza a su interpretación soluciones públicas sin participación de las partes involucradas y pervierte el análisis con la participación de un segmento de la comunidad que no es representativo de la población extraterritorial, que se acerca a su zona de confort_el consulado_, olvidándose de la base de los extraterritoriales quienes son los irregulares hasta los indocumentados, que estan mas cerca de la comunidad que del consulado.

¿Porqué nos interesa seguir el asunto de cómo aborda el estado peruano el tratamiento a las comunidades originarias indígenas? Porque nuestra solución se forma en paralelo, se estructura muy semejante. Cada interpretación del problema es tan sólo una oportunidad racional para calificar nuestra situación, homóloga, pero con mayor embergadura por sus implicaciones nacionales é internacionales_atributos inherentes a la diáspora.

 Y sino, ¿qué son los miles de inmigrantes invisibles producto del hambre, que hoy se transportan sobre el tren que cruza México, la bestia,  entre la población inerme, aparentemente insensible, testigo gratuito de las horrendas tragedias, abusos, delirios y holocaustos en vivo_sino los abortos de los estados nación fallidos? ¿Dónde estan las garantías políticas para los activistas sociales que desenmascaran los estados de corrupción y de vileza del hampa sofisticado de cuello blanco y de los uniformados de cualquier precio_que hoy agreden a Solalinde por ejemplo? ¿Dónde estan las posibilidades de los actores sociales que somos los que anónimamente ó en lo individual o grupal deseamos esto se acabe y se remita el negocio de humanos de las estructuras de los países mas industrializados, ó de los que buscando instrumentos que garanticen nuestras actuaciones, seamos escuchados desde lo nacional hasta lo internacional? ¿Dónde estan los funcionarios impúdicos que cobran y lucran con las banderas de los comunidades extraterritoriales en una perversión tal que obstaculizan la expresión, la consulta, la participación de las propias comunidades en sus asuntos propios y pervierten las normas para impedir que la voz de las comunidades sea escuchada, consultada y organizada? ¿Dónde estan las regulaciones y convenciones internacionales anacrónicas que pretenden bajo un discurso de falsa diplomacia, regular la libertad, la solidaridad, la representación de los ciudadanos y de sus comunidades? ¿Cuánto mas tiempo hay que esperar para que los réditos de la productividad produzca para el desarrollo de las propias comunidades en el exterior?

Además de los Derechos Humanos, centro de nuestra estructura hay elementos que podemos considerar como orgánicos al centro de nuestra identidad y pertenencia: Nacionalidad-Territorio-Cultura, y que nos constituyen la Base del Análisis de nuestra comunidad: Son los elementos que configuran nuestra especificidad.

 La argumentación conceptual de una ciudadanía transterrada, brinda los elementos para definir las soluciones de las migraciones irregulares. La contención de ellas pasa por la intervención social ciudadana y por ello la intervención política. Estos elementos dan al traste con el falso discurso de atención a las comunidades, pues al empoderar a las propias colectividades en sus derechos y responsabilidades, se cierra el círculo virtuoso de las nuevas revoluciones demográficas, mismas que no se tienen que disimular, culpar, ocultar y se tienen que regular,  desde la consulta de las propias comunidades.

EXPOSICION ENFOQUE DOS: LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Válido para las Consultas Fenecidas de las Comunidades de Etnias Indígenas Peruanas, de los Peruanos en el Exterior y de los Cajamarquinos por el No a Conga.

Una consulta impuesta-ajena-ilegítima, con agenda dirigida, sin mas pudor que una confirmación para justificar intereses económicos exclusivamente,  no constituye la llave para mejor avenir los intereses de todos los involucrados. Se demanda el consejo común, la dignidad de la causa noble detrás para la propia comunidad y las ideas propias, el ritmo y el sentido común de sus mismos pobladores para dar contenido-significado y sentido al cuerpo de vida interna que emana de la comunidad misma.

¿De quién fue la necesidad de hacer consultas? ¿Del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de los PEX? ¿Del Ministerio de Cultura para el caso de las etnias indígenas? ¿Del Ministerio de Energía y Minas a los Cajamarquinos en relación a Conga? ¿Exclusión de muchos integrantes para hacer consultas y respuestas y determinaciones a modo? ¿Para qué se necesita inclusión sin minorías? ¿Acaso el orden y la autoridad, la economía moderna minera y el flujo de las remesas son las cusas nobles que apropian y encaminan las conciencias de los burócratas? Que difícil situación para que el engaño tome cuerpo. Ese no nos pertenece. Bajo la forma de un cuento nos han de robar los derechos.

Toca la Restitución Institucionalizada. No basta explicar el producto de una realidad: la verdad histórica-la memoria-, para prevenir y para curar violaciones, pero sino para empoderar a los que silenciados por hábitos de temor y de desconfianza  se vuelvan los protagonistas en un movimiento de derechos que le haga rendir cuentas  al gobierno en la consecusión de sus demandas: no por terceros sino por su agencia propia para diseminar la verdad. El enfoque a los derechos de las víctimas es importante, tanto ó igual que releer las interpretaciones de los actores involucrados sobre la verdad y las implicaciones históricas ó políticas de los actores que la niegan. Incluso las víctimas PEX, pasan a ser los sujetos sometidos por el estado, se vuelven en no importantes a la luz de los tribunales y a quienes tampoco se les devolverá ó reinstaurará sobre los daños, ni derechos, ni pago, ni servicios, ni especie, ni bien_porque no se reconocerá ni se responderá ni se compensará concretamente a la ofensa. Sería interesante que para que esta restauración fuera efectiva se creara un Fondo de Restitución ó de Indemnización para el Riesgo Social para complementar la sanción normal a la restitutiva. Pero con toda seguridad se rehabilitaría al ofensor porque se le brindaría la oportunidad de afirmar su autoestima por “hacer las cosas bien”, y se rehabilitaría de alguna forma sin estigmatizarlo, como hoy esta afectado. (Preparado desde Bright/Fondo Internacional de Reclusión).

Otra forma alternativa podría ser considerar la introducción de alguna indexación recaudatoria desde las remesas, por ejemplo a través de una tasa similar a la Tobin.  Tobin sugirió un nuevo sistema para la estabilidad monetaria mundial y propuso que tal sistema debería incluir una tasa que gravara las transacciones comerciales internacionales y creó una asociación para promoverla: ATTAC (Asociación por la Tasación de las Transacciones y por la Ayuda a los Ciudadanos). La tasa se ha convertido en un asunto defendido por los grupos altermundistas y ha conseguido invadir el debate político en la calle. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) concluyó que la tasa Tobin permitiría recaudar 720.000 millones de dólares anuales, distribuibles a partes iguales entre los gobiernos recaudadores y los países más pobres. Por su parte, el PNUD afirma que con el 10% de la suma recaudada sería posible proporcionar atención sanitaria a todos los habitantes del planeta, suprimir las formas graves de malnutrición y proporcionar agua potable a todo el mundo, y que con un 3%, se conseguiría reducir a la mitad la tasa de analfabetismo presente en la población adulta, universalizando asimismo la enseñanza primaria. La tasa Tobin devendría así en un instrumento de control de la actividad especulativa, basada en instrumentos financieros complejos, de alto riesgo y alta volatilidad. La crisis económica de 2008-2010, provocada por las inversiones de alto riesgo a largo plazo, financiadas con deuda a corto plazo, muestran que la tasa Tobin podría convertirse en un instrumento estabilizador que podría evitar crisis económicas. Los posibles fondos para reparación de daños podrían transformarse en las innovaciones alternativas desde y para las migraciones virtuosas.

La restitución, la reparación de daños_su definición, sus propósitos, sus beneficios, su implementación y su evaluación_ es de justicia civilizada.

ENFOQUE TRES: DE LA JUSTICIA PROJURADOS

Esta es una posibilidad que nos alcance ante el activismo para el cambio de la justicia nacional: el cambio del sistema de justicia con la participación de los jurados de la sociedad civil. Tratar el tema de manera directa con los especialistas que observan el sentido social de las luchas, para una transformación de la participación ciudadana. Ivan Fernández desde Chiclayo y promoviendo la democracia ha propuesto que: “Ciudadano no sólo es aquel que vota, paga impuestos o hace revoluciones,  ciudadano y de primera es aquel que juzga; la Democracia No funciona sin Tribunales de Jurados; he ahí la esencia de la verdadera democracia. La justicia es un tema sumamente importante para una nación, como para dejarla sólo en manos de nuestros amigos los abogados”. Reclamando el deber de votar como igual al deber de juzgar haríase el cambio de la clase de justicia que impera. Adoptar experiencias que en el mundo funcionan de manera exitosa, siendo el más reconocido el denominado JUICIO POR TRIBUNAL DE JURADOS, que se resume en “La justicia en manos del pueblo”, institución de la cual nuestro país carece en absoluto, aún cuando, en nuestra Primera Constitución de 1823 se dieron las pautas iníciales para la instauración de este tipo de juicios. Véase www.projurados.blogspot.com

CONCLUSION

Mientras tanto, las Comunidades Originarias PEX, siendo multidiversas en la extraterritorialidad (número de combinaciones binacionales mas el número de las raíces étnicas representadas de nuestra propia diversidad nacional), en el interior funcionamos como Ciudadanías Satelitales que pueden o nó aportar obligaciones económicas ó pagos por reserva de nuestra ciudadanía pasiva, que no tienen implicaciones directas en las preocupaciones nacionales. Con necesidades de relaciones cerradas al estado nación y a los conciudadanos, demandamos el trato legal, legítimo de nuestras autonomías y de las ciudadanías plenas.

Hay muchas alternativas que se deben desarrollar por parte de autoridades responsables porque ya hemos planteado varias ideas para la propia comunidad que den el contexto a nuestros derechos para recibir el trato justo.

Las legislaciones sobre la participación ciudadana son elementos mas claros pero menos usados por los peruanos, porque no se ven como sistemas ordenados ni de pensamiento ni de implementaciones. La relación entre las normas es una coherencia que debemos interpretar. Si las normas al respecto de las consultas previas es una antesala a un engaño legal, y la participación democrática es débil, la justicia inicia con el control de los sistemas de información, comunicación, é intervención ciudadana atraves de  presentación de ideas y de la maduración de ellas en los proyectos sociales  precursores de los proyectos políticos.

Alianza Peruana de Cooperación,

México DF, Primavera-Mayo del 2012.



Carmen Haydeé Matos, representante legal


52 1 55 2906 9271










1, POR LA CONSULTA, ATENCIÓN Y SERVICIOS PROPIOS SIN INTERMEDIARIOS,  DISFUNCIONALES Ó FALSOS REPRESENTATIVOS DESDE EL GOBIERNO O DESDE LA SOCIEDAD SECTARIA.

2, POR NUESTROS PROPIOS CONSULES PERTENECIENTES A LAS PROPIAS COMUNIDADES EXTRATERRITORIALES

3, POR NUESTRAS EMBAJADAS CULTURALES VIVAS, PROPIAS, PERMANENTES Y AUTONOMICAS EN EL EXTERIOR

4, POR EL VOTO EXTRANJERO EN LAS SOCIEDADES DE RECEPCION




5, POR LA PARTICIPACION DE LAS PRODUCTIVIDADES DE LAS REMESAS EN EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EN EL EXTRANJERO


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