martes, 18 de octubre de 2011

EQUILIBRIOS DE LA PROTECCION LEGAL 2da ponencia

PRESENTACION PROTECCION LEGAL ASOCIACIONES CIVILES APC Y MAPLE
Como asociaciones,  podrìamos empezar por  aclarar que contribuimos a la cohesión social y a la formación de una sociedad que coopera, ampara, protege y cobija al tejido social, a la sociedad humanitaria.  Es además una actividad de altruismo puro. Muchos antecedentes hay de carácter personal y social del peruano anónimo dando de sì , brindándose el uno al otro, en la comunidad peruana extraterritorial.  No se entenderìa ninguna migración económica como la nuestra, sin la atracción de las familias, de los conocidos y del historial de éxitos de pertenecer a una sociedad con mayores ventajas en el bienestar general que otorga su tipo de desarrollo.
La PROTECCION LEGAL a la que aducen las regulaciones internas de las misiones, espíritu de la ley, en su implementación, ò puesta en marcha, no existe de parte del estado. No hay presupuestos, en asesorìas jurídicas internacionales, ni para las locales. No hay consuelo ni maneras de representar las defensorìas legales, civiles ò penales de los casos donde hay peruanos involucrados con violación a sus garantías de derechos humanos, menos a la salvaguarda de su integridad y seguridad personal en otro país. Los que por desgracia, tragedia, accidente, persecusiòn xenófoba, criminalizaciòn de su estancia, discriminación ò por la injusticia de acusar a los peruanos por pretendidos delitos cuyos perfiles se constituyen mas bien en falsear argumentaciones y construcción probatoria ò imposición gubernamental de un sistema rìgido, autoritario, ò de inercias sobre un individuo vulnerado, nosotros, los peruanos estamos perdidos.
Frente a la contraparte oficialista local, una ONG, asociación civil, ò consultorìa particular convierte el caso en causa humanitaria, dado que el estado peruano no tiene ni la capacidad operativa, ni la voluntad política para ayudar ò coadyuvar en la defensa.
Cuando los recursos jurídicos de defensa que un país pone a disposición del indiciado, señalado ò sentenciado, se agotan, se puede acudir a un organismo internacional como la OEA, en el caso continental, a su Comision Interamericana de erechos Humanos, para su cualificación aprobación y admisión.  A partir de allì se pyede esperar de dos a tres años, por la congestión de defensas en este mecanismo internacional, hasta que se pueda involucrar un dictamen favorable para ascender al Tribunal de la CIDH y proceder a la defensa del caso contra un estado nación. La “recomendación” es una sistema de alertas para que el sistema jurídico corrija el error tècnico ò la falta procidemental del estado contra el que se esta litigando.
Cosa compliucada si asì se puede definir que para ello se han superado todos los  obstàculos humanos, personales, procesales, protocolarios y materiales de un esquema de acuerdos privados, entre la sociedad civil que defiende y el defendido.
Obviamente el peruano promedio que es conservador, y muchas veces limitado en el conocimiento hasta la ética necesaria para depender de una asiociaciòn, cuestiona, duda, desconfía de la buena fe y cataloga a las sociedades civiles como no suficientes para la defensa del caso, esto sin considerar que los intereses económicos de los defensores técnicos jurídicos se vuelven un pivote de gravitación algunas veces insalvable.
El estado peruano esta obligado a conservar a sus  ciudadanos en la mayor calidad de seguridades jurìdicas, para no ser molestados, pero primero debe fortalecer las institucionalidades civiles de la comunidad dedicadas a la protecciòn legal y defensas jurídicas, de modo que respalden con  certezas  y formalidades protocolarias de modo que se promueva la buena voluntad del defendido, su compromiso y la inamovible representatividad exclusiva del caso, hasta su finalización.
En el caso del peruano Thelmo Reyes Palacios, sentenciado  a 28 años por homicidio, tras 20 meses de atención directa al 100% en la defensa legal por parte de la asociación APC, hasta Setiembre último, y dada su desesperación y presión familiar nociva, NO ha renovado la autorización a satisfacción, para la consecusiòn del caso prefiriendo interpretar en modalidad de compra de justicia pronta, una salida para su situación, misma salida que no compartimos.  Se perjudicò a la asociación en la relación interna con los abogados, en la disponibilidad presente para otros casos. Se reaperturaron los expedientes cerrados por tres años y se defendieron consolidadamente en tres niveles de defensa, local, de circuito y nacional, para auscultar las divergencias de criterios y probar las incongruencias del caso, mismas que complicaron a las autoridades de justicia  en la  coherencia de las contra-argumentaciones, que servirán en los recursos presentados ò futuros, como el único asidero para vencer las sentencias  convalidadas en contra del defendido.  En tanto se agoten aùn con respuestas negativas, habrìamos escalado a una atención fundada para la CIDH. Tambien se habrìan comprobado las hipótesis para dar paso al reconocimiento de inocencia a nivel del ejecutivo federal ò a nivel del tribunal del organismo internacional del CIDH.
En el caso de EU, de  XXXX, sentenciada a XX años, hubo un apoyo incondicional de un particular en conjunto con la contribución de un 30% de recursos económicos   por parte de MAPLE, para el contrato profesional de los abogados, quienes en la primera fase aceptaron esta mediación social, misma que se ha transformado hoy en un proyecto familiar recaudando fondos para una asociación civil específica pro-defendida.
Hemos escuchado de muchas necesidades  y casos que se han referido desde la comunidad misma, como denunciante colectivo ó como víctima personal ó familiar.
Hemos solicitado repetidamente los listados de los casos que el estado conoce a través del legislativo ó a través del control del ejecutivo, pero coincidimos APC y MAPLE en que nos convertimos en intervenciones incómodas que atestiguan la opacidad del manejo de este tema.  Especialmente, la falta de veracidad y valentía de los burócratas que huyen de la atención, protección y amparo directo, escudándose en proteger los derechos del denunciante estado huésped sobre las defensas del connacional: sea por seguridad, por comodidad, por  convenio y por muchos otros pretextos que emergen casualmente.
NO es protección legal tampoco el hecho de que los Cónsules sean informados en automático de la lista de detenidos y posibles deportados, horas antes de su expulsión. Mismas listas que son un ejercicio  mínimo de manejo documental y de registro personal para el peruano indocumentado y su salvoconducto, por parte de cualquier funcionario del consulado. Esto responde a la política de expulsión del país receptor y de la facilitación que los cónsules proveen al país huésped, muchas veces en contra del propio connacional, toda vez que de este modo no se incomodan las prevenciones de la “seguridad nacional”, ó “de los excesos en las discresionalidades” de las autoridades migratorias locales, conociendo especialmente las corruptelas dentro y fuera de los centros de detención migratorias, se hace muy difícil la defensa de algunos casos de residencia pulcra sostenida por el connacional, bajo la figura del amparo directo, con lo que se neutralizaría la orden de expulsión.
Tampoco es protección legal el NO visitar los centros de estancias migratorias, debido a que “de todas maneras” llegaran los funcionarios consulares a conocer personalmente a los connacionales, cuando cumplen el procedimiento de la visita para liberar su documentación de salvoconducto. Las estadísticas de atención personal no cumplen con las visitas al detenido en la estación migratorias.  Se sabe de cónsules que jamás han pisado los centros de detención.   
Las políticas de protección y de atención a las comunidades, son pues letras muertas hechas regulaciones consulares. Habrá que aludir que la falta de valentía y cinismo de las autoridades no radica sólo en los funcionarios locales, sino en los que manejan las interpretaciones estadísticas para fundamentar las “heróicas” actividades del gremio de la burocracia diplomática, que salvan sus intereses laborales y curriculares.
Es por ello que, APC y MAPLE, suspenden toda defensa legal particular y civil de los casos con exclusividad por carecer de instrumentos de respaldo al que están obligados a estimular, dotar, servir y desarrollar en la propia comunidad de residentes para contribuir la actividad del estado y el perfeccionamiento de la ciudadanía peruana en el exterior.
Es por lo tanto dar las garantías para un trabajo mancomunado, cuya participación sea de por lo menos 3 por 1 por parte del estado y uno por parte de la sociedad civil local ó nacional.  La parte de la sociedad  local se salvaría desde las contribuciones de las remesas y de los fondos que ellas construyen desde el control gubernamental. Los protocolos de seguridad también deben amparar la profesionalización de las asociaciones civiles interesadas  con la supervisión estatal debida, para combatir las  incomprensiones de las células familiares  que por prejuicios, falta de buena fe é ignorancias pueden retrasar, interrumpir el término sin obstaculización, de las defensas iniciadas por las asociaciones, siempre que cumplan los objetivos de seriedad, solidaridad, competencia y pertinencia en sus actuaciones a favor de sus defendidos. 
Esto garantizará la cultura de la civilidad, del servicio social y del altruismo comunitario necesario en las comunidades extraterritoriales. La suspensión formal de los casos será hasta que el estado y la comunidad acuerden los mecanismos del trabajo conjunto, pues sólo la comunidad local en el país huésped, es la que puede calificar por experiencia, proponer, elegir y asignar a los técnicos jurídicos convenientes y cualificados, conocedores del medio y sujetos a prácticas jurídicas éticas, leales y competitivas. Así también se protegerá el prestigio y buen nombre de las propias asociaciones, frente a las falencias y propias limitaciones de externos ó de críticas sin fundamento, especialmente por la secresía y confidencialidad que se demanda entre las partes interesadas. El círculo de recomendaciones de servicios  legales desde los consulados, se afinará en vigencia, precio y transparencia. Especialmente no se favorecerá al círculo de amistad  de los funcionarios, sino a la sociedad transversalmente, identificando a sus profesionales.
Esta es la posición que validamos conjuntamente las dos asociaciones de defensores sociales, una en Estados Unidos (MAPLE) y otra en México (APC).
Gracias, a nombre de  Carmen Haydeé Matos y de Julio Rojas.

SE ANEXA CARTA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LAS  DOS ASOCIACIONES COMO DE SERVICIO SOCIAL DE DEFENSA Y DE PROTECCION LEGAL  DIRIGIDA  AL PROPIO CANCILLER, FIRMADA AUTOGRAFA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES, PARA COMPARECER Y CONFIGURAR CONJUNTAMENTE EL MECANISMO PARA DICHO OBJETO.

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